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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0705-D-2009

Sumario: REGIMEN JUBILATORIO DE LOS TRANSPORTISTAS, LEY 20740: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1 (REQUISITOS: 55 AÑOS DE EDAD Y 25 AÑOS DE SERVICIO).

Fecha: 11/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
ARTICULO 1º : Sustitúyase el artículo 1º de la ley 20.740, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º- Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) de servicio el personal en relación de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia y sus acompañantes o ayudantes (cualquiera fuere la categoría que revistieren en los Convenios Colectivos de Trabajo)."
ARTICULO 2º : Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el Poder Ejecutivo de la Nación en oportunidad de exponer los fundamentos que acompañaron el proyecto de ley que con modificaciones resultara sancionado como Ley 20.740, se menciona expresamente que: "Con relación al personal comprendido en el régimen que se propone, el proyecto elimina la mención de los acompañantes, contenida en el artículo 1º de la ley 20.578, por cuanto esa categoría no está prevista en las convenciones colectivas que rigen la actividad de que se trata, y, por otra parte, constituye una especie dentro del concepto genérico de las tareas de conducción." (Fdo. Juan D. Perón)
Es decir, al eliminar la mención de los acompañantes el Poder Ejecutivo no tuvo, de ninguna manera, como objetivo excluirlos del beneficio que les otorgada la ley 20.578, sino que por razones de técnica jurídico-legislativa, se opto por no mencionarlos expresamente, por considerar a los acompañantes incluidos dentro del concepto genérico de las tareas de conducción.
Lamentablemente, la interpretación que se efectuó de la ley 20.740 no correspondió a la intención del Poder Ejecutivo Nacional tan claramente expresara, por lo cual, los acompañantes o ayudantes se ven privados de obtener su jubilación en los mismos términos que los choferes o conductores.
Por lo expuesto, y a los efectos de reencausar la interpretación que hiciera el Poder Ejecutivo de la Nación, solicito el acompañamiento de los Señores Legisladores al presente proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA