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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0703-D-2015

Sumario: SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CREACION.

Fecha: 12/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Sistema Integral De Protección Social Para Personas Con Discapacidad. Creación.
Artículo 1: Instituyese un Sistema Integral De Protección Social Para Personas Con Discapacidad, con el objeto de brindar protección a dichas personas, independientemente de la condición socioeconómica de su grupo familiar.
Artículo 2: El Estado Nacional deberá otorgar una pensión personalísima e inembargable a toda persona con discapacidad que se encuentre impedida de realizar tareas y que acredite una incapacidad total y permanente.
Se presume que la incapacidad es total cuando la discapacidad produzca en la capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66 %) o más, acreditado por junta médica.
Artículo 3: Las pensiones acordadas en virtud de la presente ley, revisten los siguientes caracteres:
a) Son inembargables
b) Son personalísimas y solo corresponden a sus beneficiarios.
c) No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno
d) Se mantienen mientras subsistan las causas que las originaron.
Artículo 4: El Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación será la autoridad de aplicación, quien tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago del beneficio de pensión.
La autoridad de aplicación deberá otorgar el beneficio dentro de los 120 días del inicio de tramitación de la solicitud. En ningún caso podrá denegarse el beneficio por contar el beneficiario con familiares obligados a prestar alimentos en condiciones de hacerlo.
Artículo 5: El beneficio tiene carácter de obligatorio en cuanto a su otorgamiento, debiéndose acreditar la discapacidad únicamente con el certificado de Discapacidad.
El certificado de Discapacidad será expedido por servicio médico de establecimiento sanitario oficial, indicando clase y grado de incapacidad, previa junta médica.
Artículo 6: El haber de la prestación se ajustara a lo dispuesto en la ley 16472 y decreto 2344/78 y se devengara a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de resolución que la acuerda.
Artículo 7: La presente prestación será incompatible con:
a) La actividad en relación de dependencia.
b) La actividad independiente ya sea como autónoma y/ o monotributista.
c) La percepción de cualquier beneficio previsional consagrado por la ley 24.241.
d) La percepción de los beneficios consagrados por la ley 20475.
e) La percepción de cualquier beneficio previsional de orden Provincial.
f) La percepción de cualquier programa social ya sea de carácter Nacional o Provincial.
Artículo 8: Derogase toda disposición en contrario a la presente ley.
Artículo 9: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como antecedente el expediente 1920-D-2013 de mi autoría, que ha perdido estado parlamentario por no haber sido tratado.
Se pretende instituir un Sistema De Protección Social Para Las Personas Con Capacidades Especiales, como un régimen nuevo y diferente al establecido en la ley 13.478, que protege y confiere un derecho a cualquier persona con una invalidez sin importar su condición económica o la de su grupo familiar.
Se prioriza la protección de la persona con capacidades especiales a través de una pensión personalísima que solo corresponde a su beneficiario, es decir a la persona con discapacidad, quien lo recibirá por el solo hecho de presentar una incapacidad física del 66 % o más, sin importar que cuente con familiares en condiciones de prestarle alimentos.
Se fija en un 66% el porcentaje de disminución en la capacidad laborativa, con el findamento de que todo el régimen legal sea más armónico, equiparando con la ley 24.241 que establece que "la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66 %) o más".
El sistema actual establecido en el artículo 9 de la ley 13.478 y sus modificatorias, y el decreto 432/97, disponen el otorgamiento de una pensión no contributiva para personas sin capacidad económica. Esto significa que hoy, para acceder al beneficio es necesario demostrar ante la autoridad de aplicación que no se cuenta con familiares obligados a prestar alimentos en condiciones de hacerlo. Es decir, que si el beneficiario cuenta con familiares que puedan asistirlo, en la actualidad el Estado se desentiende y deniega el beneficio de pensión por considerar que no tiene derecho.
De esta manera, actualmente la protección no es a la discapacidad, sino a la pobreza, o la carencia de recursos propios o de familiares para hacer frente a esta situación. En cambio la propuesta que impulso, en su espíritu se enfoca en proteger a "la persona con capacidades especiales" en sí misma, es decir que el bien jurídico tutelado es la persona con una cierta discapacidad, sin relación con su situación económica.
Esta protección debe ser integral, ya que no solo se es vulnerable en estado de pobreza, también se lo es con una discapacidad física que impide el normal desarrollo en la vida cotidiana. Es sabido que el código civil regula las cuestiones alimentarias y los obligados a hacerlo, pero también es cierto que en la realidad diaria muchas veces las cosas no resultan como la ley obliga y la vulnerabilidad de una persona con una disminución física es alta, por lo que el Estado ante tal situación no debe escudarse en la capacidad de los familiares obligados a alimentar, sino que debe proteger a la persona.
La atención a una persona discapacitada implica altísimas erogaciones en tratamientos y medicamentos, por lo cual a pesar de que los tutores o familiares cuenten con capacidad económica, la magnitud de estos gastos hace necesaria la asistencia por parte del estado.
Esta es una protección directa a la persona con discapacidad independientemente de quien lo cuide. El derecho a la prestación es de la persona.
Por ello solicito a mis pares que me acompañen con el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen