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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0694-D-2009

Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION Y PENSION PARA EX TRABAJADORES DE ALTOS HORNOS ZAPLA: BENEFICIARIOS, REQUISITOS.

Fecha: 11/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
REGIMEN ESPE- CIAL DE JUBILACION Y PENSION PARA LOS EX TRABAJADORES DE ALTOS HORNOS ZAPLA
Artículo 1º - Los tra- bajadores y empleados en relación de dependencia de la ex empresa Altos Hornos Zapla, cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera
la forma del distracto, se hubiere producido hasta los dos años posteriores a la fecha del decreto 2.332/91, y sus derechohabientes, se regirán por la ley previsional vigente a la fecha del mencionado decreto en todo lo que no sea modificado por la presente.
Artículo 2º - Los tra- bajadores comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deberán acredi- tar, a efectos de poder acceder a los beneficios previsionales, los siguientes requisitos:
a) Veinte años de aportes;
b) Cincuenta años de edad;
c) Residir al momento de solicitar el beneficio en la provincia de Jujuy.
Estos requisitos deberán ser acreditados a la fecha de la extinción de la relación laboral.
Artículo 3º - Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2º, los años trabajados en la empresa Altos Hornos Zapla serán considera- dos a razón de un año igual a un punto tres años de aportes (1 año = 1,3 año).
Artículo 4º - Tendrán derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el artículo 1º que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud, y se regirán por la ley y el baremo vigente a la fecha de sanción del decreto 2.232/91 para todos sus efectos legales, incluso para su revisión o rehabili- tación posterior.
Artículo 5º - Los tra- bajadores comprendidos en el artículo 1º y los derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.
Artículo 6º - Los be- neficios de la presente ley se otorgarán a partir de su solicitud, no recono- ciéndose para el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha fe- cha.
Artículo 7º - Comuní- quese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tuvo estado parlamentario bajo el número 2215-D-07, fue tratado en las Comisiones de Legislación del Trabajo, de Previsión y Seguridad Social, Y DE Presupuesto y Hacienda, fue aproba- do y tuvo Orden del Día Nº 1164-08.
La presente iniciativa reproduce el texto del expediente número 5657-D-2004, presentado el 6 de Septiembre de 2004, publicado en el Tramite Parlamentario número 128 del citado período legislativo, habiendo sido gira- do a las Comisiones de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social y Presu- puesto y Hacienda.
En las citadas comisiones tuvo tratamiento favorable en la discusión, pero no se llegó a dictaminar. Es por ello que se considera oportuno volver a darle estado parlamentario, lo que se realiza a través del presente proyecto de ley, que reproduce a continuación los fundamentos entonces vertidos y que son del siguiente tenor: "La presente iniciativa tiene por objeto dar un marco de segu- ridad jurídica en materia previsional a los ex trabajadores del establecimiento Altos Hor- nos Zapla, que han venido sufriendo constantes pérdidas de sus derechos a partir del proceso de la privatización de la empresa, como por ejemplo el despido de su gran ma- yoría y el no cumplimiento de los derechos que les brindaba el programa de propiedad participada (PPP) del diez por ciento (10 %) del total accionario. La reparación de ese incumplimiento es objeto de otra iniciativa legislativa que se encuentra en tratamiento en este Congreso.
El proceso de privatización de la empresa se dio en el marco de las leyes 19.549, 23.696 y 23.809, y los decretos 1.105/89 (modi- ficado por el 1.213/90) y 2.332/91.
Por el decreto del Poder Ejecutivo nacional 1.131/90, del 15 de junio de 1990, se declaró "sujeto a privatización". La ley 23.809, del 23 de agosto de 1990, declaró al Complejo Siderúrgico Altos Hornos Zapla, dependiente de la Dirección de Fabricaciones Militares, sujeto a privatización. La citada ley y el decre- to del Poder Ejecutivo 2.332/91 constituyen el marco legal por el cual se dispuso la ven- ta en licitación pública nacional e internacional y aprueba el pliego de bases y condicio- nes de la licitación nacional e internacional de los centros siderúrgico y forestal y trans- ferencia de los derechos mineros que conforman el establecimiento Altos Hornos Za- pla.
La adjudicación se realizó el día 31 de mar- zo de 1992, a través de la resolución 500/92 del Ministerio de Defensa. La firma adjudi- cataria resultó ser Aceros Zapla S.A., compuesta por Citicorp Venture Capital S.A., Pensa S.A., Sima S.A. y Aubert & Duval S.A.
De acuerdo con todo lo mencionado ante- riormente, y para asegurar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, que se fueron viendo perjudicados durante el proceso de transferencia al sector privado, se considera necesario que el Estado nacional brinde una herramienta legislativa que per- mita a ese conjunto de trabajadores y a sus derechohabientes contar en su vejez con los beneficios previsionales mínimos a través del acceso a una jubilación y/o pensión digna, acorde a la labor desarrollada en la ex expresa estatal, creando así un régimen especial para dichos trabajadores.
Asimismo, es importante señalar que exis- ten antecedentes legislativos tendientes a resolver situaciones similares a la presentada en este proyecto, como por ejemplo los llevados adelante para los ex trabajadores de Hierros Patagónicos S.A. Hipasam - Sierra Grande de la provincia de Río Negro.
En los mismos términos de la Orden del Día Nº 1654-08 que obtuvo esta iniciativa legislativa, y por todo lo expuesto, señor presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/05/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
19/11/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)