PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0694-D-2009
Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION Y PENSION PARA EX TRABAJADORES DE ALTOS HORNOS ZAPLA: BENEFICIARIOS, REQUISITOS.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
REGIMEN ESPE-
CIAL DE JUBILACION Y PENSION PARA LOS EX TRABAJADORES
DE ALTOS HORNOS ZAPLA
Artículo 1º - Los tra-
bajadores y empleados en relación de dependencia de la ex empresa Altos
Hornos Zapla, cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera
la forma del distracto, se
hubiere producido hasta los dos años posteriores a la fecha del decreto
2.332/91, y sus derechohabientes, se regirán por la ley previsional vigente
a la fecha del mencionado decreto en todo lo que no sea modificado por la
presente.
Artículo 2º - Los tra-
bajadores comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deberán acredi-
tar, a efectos de poder acceder a los beneficios previsionales, los siguientes
requisitos:
a) Veinte años
de aportes;
b) Cincuenta
años de edad;
c) Residir al
momento de solicitar el beneficio en la provincia de Jujuy.
Estos requisitos deberán ser
acreditados a la fecha de la extinción de la relación laboral.
Artículo 3º - Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo
2º, los años trabajados en la empresa Altos Hornos Zapla serán considera-
dos a razón de un año igual a un punto tres años de aportes (1 año = 1,3
año).
Artículo 4º - Tendrán
derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el
artículo 1º que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud, y se
regirán por la ley y el baremo vigente a la fecha de sanción del decreto
2.232/91 para todos sus efectos legales, incluso para su revisión o rehabili-
tación posterior.
Artículo 5º - Los tra-
bajadores comprendidos en el artículo 1º y los derechohabientes que
hubieren obtenido resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias
en todo o en parte del derecho reclamado podrán solicitar la reapertura del
procedimiento en los términos de la presente ley.
Artículo 6º - Los be-
neficios de la presente ley se otorgarán a partir de su solicitud, no recono-
ciéndose para el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha fe-
cha.
Artículo 7º - Comuní-
quese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tuvo estado
parlamentario bajo el número 2215-D-07, fue tratado en las Comisiones de Legislación
del Trabajo, de Previsión y Seguridad Social, Y DE Presupuesto y Hacienda, fue aproba-
do y tuvo Orden del Día Nº 1164-08.
La presente iniciativa reproduce el texto del
expediente número 5657-D-2004, presentado el 6 de Septiembre de 2004, publicado en
el Tramite Parlamentario número 128 del citado período legislativo, habiendo sido gira-
do a las Comisiones de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social y Presu-
puesto y Hacienda.
En las citadas comisiones tuvo tratamiento
favorable en la discusión, pero no se llegó a dictaminar. Es por ello que se considera
oportuno volver a darle estado parlamentario, lo que se realiza a través del presente
proyecto de ley, que reproduce a continuación los fundamentos entonces vertidos y que
son del siguiente tenor: "La presente iniciativa tiene por objeto dar un marco de segu-
ridad jurídica en materia previsional a los ex trabajadores del establecimiento Altos Hor-
nos Zapla, que han venido sufriendo constantes pérdidas de sus derechos a partir del
proceso de la privatización de la empresa, como por ejemplo el despido de su gran ma-
yoría y el no cumplimiento de los derechos que les brindaba el programa de propiedad
participada (PPP) del diez por ciento (10 %) del total accionario. La reparación de ese
incumplimiento es objeto de otra iniciativa legislativa que se encuentra en tratamiento
en este Congreso.
El proceso de privatización de la empresa
se dio en el marco de las leyes 19.549, 23.696 y 23.809, y los decretos 1.105/89 (modi-
ficado por el 1.213/90) y 2.332/91.
Por el decreto del Poder Ejecutivo nacional
1.131/90, del 15 de junio de 1990, se declaró "sujeto a privatización". La ley 23.809, del
23 de agosto de 1990, declaró al Complejo Siderúrgico Altos Hornos Zapla, dependiente
de la Dirección de Fabricaciones Militares, sujeto a privatización. La citada ley y el decre-
to del Poder Ejecutivo 2.332/91 constituyen el marco legal por el cual se dispuso la ven-
ta en licitación pública nacional e internacional y aprueba el pliego de bases y condicio-
nes de la licitación nacional e internacional de los centros siderúrgico y forestal y trans-
ferencia de los derechos mineros que conforman el establecimiento Altos Hornos Za-
pla.
La adjudicación se realizó el día 31 de mar-
zo de 1992, a través de la resolución 500/92 del Ministerio de Defensa. La firma adjudi-
cataria resultó ser Aceros Zapla S.A., compuesta por Citicorp Venture Capital S.A., Pensa
S.A., Sima S.A. y Aubert & Duval S.A.
De acuerdo con todo lo mencionado ante-
riormente, y para asegurar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, que se
fueron viendo perjudicados durante el proceso de transferencia al sector privado, se
considera necesario que el Estado nacional brinde una herramienta legislativa que per-
mita a ese conjunto de trabajadores y a sus derechohabientes contar en su vejez con
los beneficios previsionales mínimos a través del acceso a una jubilación y/o pensión
digna, acorde a la labor desarrollada en la ex expresa estatal, creando así un régimen
especial para dichos trabajadores.
Asimismo, es importante señalar que exis-
ten antecedentes legislativos tendientes a resolver situaciones similares a la presentada
en este proyecto, como por ejemplo los llevados adelante para los ex trabajadores de
Hierros Patagónicos S.A. Hipasam - Sierra Grande de la provincia de Río Negro.
En los mismos términos de la Orden del Día
Nº 1654-08 que obtuvo esta iniciativa legislativa, y por todo lo expuesto, señor presidente,
es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
19/11/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |