PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0673-D-2015
Sumario: SISTEMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES ACAECIDAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN DURANTE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2015. REGIMEN.
Fecha: 11/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina, reunidos en Congreso,... decretan o sancionan con fuerza de
ley.
Artículo 1°:- La
presente ley regula el sistema de asistencia financiera a los
damnificados de las inundaciones acaecidas en el ámbito de la
Provincia de Tucumán durante los meses de Enero, Febrero y Marzo
de 2015.-
Artículo 2°:- Fíjese,
excepcionalmente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,
un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la
cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con
Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores
en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de
Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme al objeto definido
en el artículo 1°.-
Artículo 3°:- Fíjese,
excepcionalmente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,
un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la
cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social,
conforme al objeto definido en el artículo 1°.-
Artículo 4°:- Fíjese,
excepcionalmente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,
un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la
cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme al objeto definido
en el artículo 1°.-
Artículo 5°:- Fíjese,
excepcionalmente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,
un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la
cuantía de la Prestación PROGRESAR, conforme al objeto definido en
el artículo 1°.-
Artículo 6°:- Otórgase
un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las
prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la Ley N° 26.425, y a los
titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del
Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000), conforme al objeto definido en el artículo 1°.-
Artículo 7°:- Los
suplementos previstos en los artículos 2°,3°,4°,5° y 6° serán abonados
por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) previa
acreditación sumaria de la condición de afectado, verificada a través
de los procedimientos que estime pertinentes.-
Artículo 8°:- La
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debe remitir
un informe completo al Honorable Congreso de la Nación antes del 1°
de Diciembre de 2015, detallando la cantidad de beneficiarios que
accedieron al sistema de ayuda financiera dispuesto por la presente
ley, el procedimiento de sustanciación del sumario y demás
circunstancias pertinentes.-
Artículo 9°:- La
presente ley será objeto de difusión pública suficiente a fin de que los
damnificados de las inundaciones puedan acceder al sistema de
ayuda financiera dispuesta por el artículo 1°.-
Artículo 10:-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las lluvias de enero,
febrero y marzo acaecidas en la Provincia de Tucumán han provocado
la crecida inusitada de ríos y arroyos que bajan de la montaña, el
pedemonte y las sierras; esos aluviones colmataron diques, horadaron
las márgenes de los cauces, destruyeron infraestructuras, provocando
cuantiosas pérdidas materiales, económicas y psicológicas a miles de
familias. La cuantía de los destrozos en infraestructuras, viviendas,
campos y espacios públicos será millonaria, por lo que requiere el
esfuerzo mancomunado entre el Estado Nacional, la Provincia y sus
Municipios.-
La Provincia de Tucumán
se encuentra en una situación crítica, producto del temporal que causó
el desborde de ríos y canales, que dejó a miles de tucumanos a la
intemperie, aislados y sin comunicación a raíz del colapso de la
infraestructura vial.-
Las primeras estructuras
que cedieron este fin de semana fueron las ubicadas sobre el río La
Sala (ruta 305), que une El Sunchal con Villa Padre Monti y Río Nio, y
el terraplén de acceso al puente sobre el río Calera (ruta 321). Luego,
se conoció que la crecida del río Jaya arrasó con el puente del Parque
Nacional Campo de Los Alisos y en La Sala, otros dos no soportaron
la fuerza del agua.-
En la ruta provincial 301, se
cayó el puente que comunica la Capital con el Departamento Lules, lo
cual generó innumerables inconvenientes para los tucumanos que
estudian o trabajan en San Miguel de Tucumán.-
El agua estropeó un tramo
de la ruta 337, del kilómetro 1 al 15, que une las localidades de El
Rodeo, La Cañada, Cruz de Arriba y Cruz de Abajo, lo cual trajo como
consecuencia que 400 personas quedaran aisladas. Además, un
tramo de la ruta 336, cuatro kilómetros antes de llegar a El Puestito de
Abajo, quedó destrozada luego de que explotara una alcantarilla de
caños múltiple por la presión del agua que cayó por las lluvias.-
Las aguas errantes, que
desbordaron de los ríos Medina, Gastona y Chico, avanzaron sobre
las comunidades del sudeste tucumano, dejando como saldo 5000
personas completamente aisladas, de las cuales 600 habían sido
evacuadas y alojadas en la escuela de Monteagudo. La gente perdió
muebles, electrodomésticos, ropa y otras pertenencias. Además, el
agua arrasó con sus pequeñas unidades productivas, desde
plantaciones de caña de azúcar, hortalizas y cereales hasta sus vacas,
ovejas, cabras y cerdos.-
Los vecinos evacuados en
los pueblos del sur de la provincia de los departamentos Graneros,
Simoca, Chicligasta y Juan Bautista Alberdi, los destrozos en la ruta
nacional 38, a la altura de Aguilares y en la ruta provincial 336, que
cruza el departamento Burruyacu, y la destrucción de canales,
defensas y graves daños en amplios lugares de nuestra ciudad y el
área metropolitana se han transformado en las muestras más rotundas
de los graves daños que está ocasionado la temporada de tormentas
de este verano en Tucumán.-
El panorama en Tucumán
es desolador, ya que los vecinos están asustados y atemorizados por
las crecidas de los ríos, los canales desbordados, calles destrozadas,
puentes sin barandas, enormes cantidades de basura desparramada,
barro por doquier y tránsito interrumpido, lo que necesitan la ayuda y
contención de las autoridades públicas. Los tucumanos temen que el
temporal siga causando daños irreparables en sus vidas, sus
pertenencias y sus esperanzas.-
Ante este panorama crítico,
el Estado Nacional tiene el deber ineludible de brindar asistencia
financiera a los afectados, especialmente a los sectores vulnerables a
fin de mitigar el impacto negativo de los destrozos causados por el
temporal. En este marco, la presente iniciativa parlamentaria tiene por
objeto instituir un sistema de ayuda financiera que brindará el Estado
Nacional a los damnificados de las inundaciones en el ámbito de la
Provincia de Tucumán, que se canalizará a través de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES).-
Una de las funciones
primordiales del Estado Social y Democrático es promover medidas
que tiendan a la igualdad real de oportunidades, a fin de remover
todos aquellos obstáculos que dificulten el pleno goce de los derechos
fundamentales. Así, el presente proyecto regula un régimen especial y
diferenciado para los damnificados de las inundaciones, que consiste
en un suplemento adicional y excepcional por 180 días en aquellas
prestaciones que perciban de la Seguridad Social, mencionadas en los
artículos 2 al 6.-
Asimismo, uno de los
pilares fundamentales de un Estado republicano es la publicidad de
sus actos de gobierno, tendiente a que la ciudadanía pueda acceder a
la información pública y controlar las decisiones estatales. Por esta
razón, este proyecto prevé dos obligaciones para la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES): la de remitir al Honorable
Congreso de la Nación un informe completo sobre el sistema de ayuda
financiera a los damnificados y la de difundir ampliamente los
beneficios que otorga la presente ley.-
En virtud de las razones
esgrimidas, pido a mis pares que me acompañen en la aprobaci
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |