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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0673-D-2015

Sumario: SISTEMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES ACAECIDAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN DURANTE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2015. REGIMEN.

Fecha: 11/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,... decretan o sancionan con fuerza de ley.
Artículo 1°:- La presente ley regula el sistema de asistencia financiera a los damnificados de las inundaciones acaecidas en el ámbito de la Provincia de Tucumán durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2015.-
Artículo 2°:- Fíjese, excepcionalmente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme al objeto definido en el artículo 1°.-
Artículo 3°:- Fíjese, excepcionalmente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, conforme al objeto definido en el artículo 1°.-
Artículo 4°:- Fíjese, excepcionalmente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme al objeto definido en el artículo 1°.-
Artículo 5°:- Fíjese, excepcionalmente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la Prestación PROGRESAR, conforme al objeto definido en el artículo 1°.-
Artículo 6°:- Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), conforme al objeto definido en el artículo 1°.-
Artículo 7°:- Los suplementos previstos en los artículos 2°,3°,4°,5° y 6° serán abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) previa acreditación sumaria de la condición de afectado, verificada a través de los procedimientos que estime pertinentes.-
Artículo 8°:- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debe remitir un informe completo al Honorable Congreso de la Nación antes del 1° de Diciembre de 2015, detallando la cantidad de beneficiarios que accedieron al sistema de ayuda financiera dispuesto por la presente ley, el procedimiento de sustanciación del sumario y demás circunstancias pertinentes.-
Artículo 9°:- La presente ley será objeto de difusión pública suficiente a fin de que los damnificados de las inundaciones puedan acceder al sistema de ayuda financiera dispuesta por el artículo 1°.-
Artículo 10:- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las lluvias de enero, febrero y marzo acaecidas en la Provincia de Tucumán han provocado la crecida inusitada de ríos y arroyos que bajan de la montaña, el pedemonte y las sierras; esos aluviones colmataron diques, horadaron las márgenes de los cauces, destruyeron infraestructuras, provocando cuantiosas pérdidas materiales, económicas y psicológicas a miles de familias. La cuantía de los destrozos en infraestructuras, viviendas, campos y espacios públicos será millonaria, por lo que requiere el esfuerzo mancomunado entre el Estado Nacional, la Provincia y sus Municipios.-
La Provincia de Tucumán se encuentra en una situación crítica, producto del temporal que causó el desborde de ríos y canales, que dejó a miles de tucumanos a la intemperie, aislados y sin comunicación a raíz del colapso de la infraestructura vial.-
Las primeras estructuras que cedieron este fin de semana fueron las ubicadas sobre el río La Sala (ruta 305), que une El Sunchal con Villa Padre Monti y Río Nio, y el terraplén de acceso al puente sobre el río Calera (ruta 321). Luego, se conoció que la crecida del río Jaya arrasó con el puente del Parque Nacional Campo de Los Alisos y en La Sala, otros dos no soportaron la fuerza del agua.-
En la ruta provincial 301, se cayó el puente que comunica la Capital con el Departamento Lules, lo cual generó innumerables inconvenientes para los tucumanos que estudian o trabajan en San Miguel de Tucumán.-
El agua estropeó un tramo de la ruta 337, del kilómetro 1 al 15, que une las localidades de El Rodeo, La Cañada, Cruz de Arriba y Cruz de Abajo, lo cual trajo como consecuencia que 400 personas quedaran aisladas. Además, un tramo de la ruta 336, cuatro kilómetros antes de llegar a El Puestito de Abajo, quedó destrozada luego de que explotara una alcantarilla de caños múltiple por la presión del agua que cayó por las lluvias.-
Las aguas errantes, que desbordaron de los ríos Medina, Gastona y Chico, avanzaron sobre las comunidades del sudeste tucumano, dejando como saldo 5000 personas completamente aisladas, de las cuales 600 habían sido evacuadas y alojadas en la escuela de Monteagudo. La gente perdió muebles, electrodomésticos, ropa y otras pertenencias. Además, el agua arrasó con sus pequeñas unidades productivas, desde plantaciones de caña de azúcar, hortalizas y cereales hasta sus vacas, ovejas, cabras y cerdos.-
Los vecinos evacuados en los pueblos del sur de la provincia de los departamentos Graneros, Simoca, Chicligasta y Juan Bautista Alberdi, los destrozos en la ruta nacional 38, a la altura de Aguilares y en la ruta provincial 336, que cruza el departamento Burruyacu, y la destrucción de canales, defensas y graves daños en amplios lugares de nuestra ciudad y el área metropolitana se han transformado en las muestras más rotundas de los graves daños que está ocasionado la temporada de tormentas de este verano en Tucumán.-
El panorama en Tucumán es desolador, ya que los vecinos están asustados y atemorizados por las crecidas de los ríos, los canales desbordados, calles destrozadas, puentes sin barandas, enormes cantidades de basura desparramada, barro por doquier y tránsito interrumpido, lo que necesitan la ayuda y contención de las autoridades públicas. Los tucumanos temen que el temporal siga causando daños irreparables en sus vidas, sus pertenencias y sus esperanzas.-
Ante este panorama crítico, el Estado Nacional tiene el deber ineludible de brindar asistencia financiera a los afectados, especialmente a los sectores vulnerables a fin de mitigar el impacto negativo de los destrozos causados por el temporal. En este marco, la presente iniciativa parlamentaria tiene por objeto instituir un sistema de ayuda financiera que brindará el Estado Nacional a los damnificados de las inundaciones en el ámbito de la Provincia de Tucumán, que se canalizará a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).-
Una de las funciones primordiales del Estado Social y Democrático es promover medidas que tiendan a la igualdad real de oportunidades, a fin de remover todos aquellos obstáculos que dificulten el pleno goce de los derechos fundamentales. Así, el presente proyecto regula un régimen especial y diferenciado para los damnificados de las inundaciones, que consiste en un suplemento adicional y excepcional por 180 días en aquellas prestaciones que perciban de la Seguridad Social, mencionadas en los artículos 2 al 6.-
Asimismo, uno de los pilares fundamentales de un Estado republicano es la publicidad de sus actos de gobierno, tendiente a que la ciudadanía pueda acceder a la información pública y controlar las decisiones estatales. Por esta razón, este proyecto prevé dos obligaciones para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES): la de remitir al Honorable Congreso de la Nación un informe completo sobre el sistema de ayuda financiera a los damnificados y la de difundir ampliamente los beneficios que otorga la presente ley.-
En virtud de las razones esgrimidas, pido a mis pares que me acompañen en la aprobaci
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA