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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0662-D-2020

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESOLUCION N° "RESOL-2020-28-ANSES-ANSES", DE AYUDA ESCOLAR.

Fecha: 12/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informe, en el marco de la Resolución N° RESOL-2020-28-ANSES-ANSES publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina:
• Entendiendo la escolarización como herramienta generadora de igualdad en nuestra sociedad, ¿cómo se pretenden “garantizar las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, evitando la deserción escolar”, como indica el Decreto 433/2015, derogando el requerimiento de la acreditación de la escolaridad, el único requisito que se solicita en el trámite para el cobro de la Ayuda Escolar Anual.
• Entendiendo que es “menester continuar profundizando el trabajo articulado con los distintos Organismos y Ministerios para realizar acciones conjuntas que tiendan a resolver las barreras para que los niños, niñas y adolescentes puedan acceder y sostener el derecho a la Seguridad Social”, como indica Resolución 28/2020, ¿cuáles son las acciones conjuntas previstas?
• ¿Cómo se explica que la acreditación de la condición de alumno/a regular a un establecimiento educativo, única documentación que demuestra que los niños, niñas y adolescentes se encuentran en estado de escolarización, puede ser considerado una “barrera”?
• ¿Se puede comprobar estadísticamente que el certificado que acredita escolaridad significa un impedimento para que los niños, niñas y adolescentes reciban la Ayuda Escolar Anual?
• En función de la derogación del punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”, del Capítulo II, del anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES ¿está previsto el restablecimiento de la norma?
• De estar previsto el restablecimiento de la norma, ¿Cuánto tiempo se prevé la transitoriedad? ¿por qué no se suspendió en lugar de derogarse?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En referencia a la Resolución 28/2020, emitida por la Administración Nacional de Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 10/02/2020 es que solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional el presente pedido de informe.
La Resolución 28/2020 en su Artículo 1° deroga el punto 5 del Apartado “Asignaciones de Pago Mensual” del Capítulo II, del anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES. Este punto establece que “cuando la acreditación de la escolaridad no se efectuara en el plazo conferido en el artículo 2° del Decreto N° 433/2015, la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente no se pagará en forma masiva, sino cuando se acredite la escolaridad”. Asimismo, el Decreto N° 433/2015 firmado por Fernandez de Kirchner, Aníbal Fernández y Carlos Tomada establece en su Artículo 2° que “la asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año”, puesto que “es política de gobierno garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, evitando la deserción escolar”.
La Ayuda Escolar Anual es un monto que otorga la ANSES por cada hijo en edad escolar, esta asignación es cobrada por uno solo de los padres, una vez por año, entre marzo y abril, les corresponde a las personas con Asignación Familiar por Hijo y Asignación Universal por Hijo, teniendo como requisito asistir a establecimientos educativos incorporados a la enseñanza oficial. Este trámite solicita como como ÚNICA documentación el certificado que acredita la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo.
En los considerandos de la Resolución 28/2020 establece que “la falta de presentación de los certificados escolares al 31 de diciembre de 2019 no se encuentra necesariamente ligada a trayectorias escolares discontinuas; por lo tanto, es menester continuar profundizando el trabajo articulado con los distintos Organismos y Ministerios para realizar acciones conjuntas que tiendan a resolver las barreras para que los niños, niñas y adolescentes puedan acceder y sostener el derecho a la Seguridad Social”. Esto es controversial porque entiende a la solicitud del certificado escolar, única herramienta que permite garantizar la concurrencia de niños, niñas y adolescentes a los establecimientos educativos, como una barrera para la obtención de la Ayuda Escolar Anual.
Asimismo, si el certificado que acredita la escolaridad es realmente una “barrera” que imposibilita el acceso al derecho de la Seguridad Social, y es pertinente derogar la solicitud de su presentación al 31 de diciembre de 2019, es necesario discutir otras alternativas de cómo garantizar la concurrencia de niños, niñas y adolescentes a instituciones educativas.
Se deja constancia que este proyecto de resolución fue presentado anteriormente con el número de expediente 5666-D-2019, pero ha perdido estado parlamentario.
Consideramos a la educación como un derecho humano universal, creemos con total certeza que la educación es la gran herramienta con la que es posible hacer frente a la desigualdad que atraviesa nuestro país, es por ello que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
LENA, GABRIELA ENTRE RIOS UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
GARCIA, XIMENA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)