PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0659-D-2016
Sumario: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - SIPA -. LEY 26425. MODIFICACION DEL ARTICULO 5° DE TRANSFERENCIA DE RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES -, Y MODIFICACION DEL ARTICULO 125 SOBRE BENEFICIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO.
Fecha: 15/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Artículo 1º.- Modifíquese el
artículo 5º de la Ley Nº 26.425, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 5º. - Los beneficios del
régimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que, a
la fecha de vigencia de la presente se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia
previsional sin aporte estatal, continuarán abonándose a través de la
correspondiente compañía de seguros de retiro. En los casos que correspondiere
el ESTADO NACIONAL abonará una prestación complementaria que garantice
el haber mínimo establecido de conformidad a lo previsto en el artículo 125 de la
Ley 24.241."
Artículo 2º.- Modifíquese el
artículo 125 de la Ley Nº 24.241, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 125º. - El ESTADO
NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público, a los del
Régimen de Capitalización que perciban componente público y a los que
perciban los mismos a través de la modalidad de renta vitalicia previsional sin
participación estatal, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente
ley."
Artículo 3º: Transfiéranse los fondos que
integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados al
régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias, que optaron por
la modalidad de renta vitalicia previsional, al Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el
decreto 897/07.
Artículo 4°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las modificaciones que plantea el
presente proyecto de ley al régimen previsional argentino tiene el propósito de
continuar con las políticas de inclusión que desde el año 2003 implementaron los
gobiernos de Nestor y Cristina Kirchner en materia de seguridad social.
Es necesario, antes de explicar las reformas
introducidas en el proyecto, describir a grandes rasgos el proceso de inclusión previsional
para poder entender, dentro de este proceso, el lugar que ocupan los beneficiario de rentas
vitalicias previsionales
Cuando Néstor Kirchner asumió como
presidente, los jubilados en la Argentina cobraban 150 pesos por mes. A través de la ley de
movilidad previsional el haber de los jubilados creció el 2.550 por ciento, 25 veces y media,
y el haber medio 14,8 veces por ciento, medidas que beneficiaron a 7.636.165 jubilaciones
y pensiones, de las cuales también 1.543.000 se trata de pensiones no contributivas. Siendo
el último aumento otorgado en el año 2015 el más alto desde la sanción de la ley.
Desde el 2009, año de sanción de la Ley de
Movilidad Jubilatoria, las jubilaciones se incrementaron 454 por ciento.
El 78,2 por ciento de los hogares argentinos
que cuentan con un ingreso previsional perciben más de un haber mínimo.
Somos el país con mayor cobertura
provisional de toda Latinoamérica.
El Fondo de Garantía de Sustentabilidad
aumento desde que lo creamos de 98.000 millones de pesos a 472.265 millones de pesos,
crecimos un 381 por ciento.
Nosotros las recibimos con 98.000 millones,
comenzamos el proceso y concluimos el proceso de inclusión jubilatoria más importante
del que se tenga memoria, más de 3 millones y medio de personas que estaban a la
intemperie, las incluimos y también les empezamos a pagar la jubilación. No solamente a
los que estaban jubilados, sino también a los que no lo estaban.
También creamos el plan PROCREAR, el
plan de viviendas más importante que se tenga memoria para sectores que no eran sujetos
bancarios pero que contaban con fondos suficientes para poder hacer frente directamente al
pago de una vivienda que no fueran las viviendas de los programas sociales que también
tiene el Gobierno para sectores de bajos y escasos recursos.
A todo esto se le podrían seguir sumando la
enorme cantidad de beneficios sociales que implementamos teniendo como objetivo una
mayor inclusión social.
Dentro de este proceso de inclusión fueron
quedando problemáticas que, si bien estaban en la agenda política, fue necesario establecer
criterios de inclusión. Este es el caso de los beneficiarios de la renta vitalicia previsional.
Este universo de personas que cuentan con un
beneficio fue cubierto en parte por la ley 26425, pero nos quedaba pendiente solucionar los
beneficiarios que no tenían componente estatal en sus haberes.
Este desequilibrio dio como resultado que
estos últimos cobraran haberes inferiores al haber mínimo. Lo que necesitamos, en esta
etapa es incluirlos modificando las leyes que no permiten que el estado se haga cargo de lo
que prescribe la Constitución Nacional y que fallos recientes de la corte suprema de justicia
han avanzado en este sentido.
Esperando que esta reforma sea implementada
lo antes posible para seguir en el camino de la inclusión, es que solicito a mis pares
aprueben el presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |