PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0657-D-2016
Sumario: BENEFICIO DE LA PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO - PAD -. CREACION.
Fecha: 15/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
ARTICULO 1.- : - BENEFICIO- Créase
el beneficio de la Prestación Anticipada por Desempleo (P.A.D.), el que se
otorgará de conformidad con las disposiciones y plazos establecidos en la
presente ley, y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 2.- : - REQUISITOS-
tendrán derecho a la Prestación Anticipada por Desempleo los trabajadores que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres: haber cumplido cincuenta y
cinco (55) años de edad
b) Hombres: haber cumplido sesenta
(60) años de edad.
c) Acreditar encontrarse en situación
de desempleo al 31 de Diciembre de 2015.
d) Acreditar 30 años de Servicios con
aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de
reciprocidad.
ARTICULO 3.- : - HABER- Los
beneficiarios de la Prestación Anticipada por Desempleo percibirán un haber
mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del equivalente al beneficio de
jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241.
Dicho haber en ningún caso podrá resultar inferior al haber mínimo.
ARTICULO 4.- : - CÓMPUTO- El
cómputo para acreditar años de servicios con aportes no podrá realizarse
mediante declaración jurada.
ARTICULO 5.- : -
INCOMPATIBILIDADES- La prestación prevista en la presente ley es incompatible
con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes
sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y con la realización de actividades en
relación de dependencia o por cuenta propia. El beneficiario podrá optar por la
más favorable.
ARTICULO 6.- : - DURACIÓN- La
Prestación Anticipada por Desempleo se percibirá hasta el momento en que los
beneficiarios de la P.A.D. alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder
a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las
incompatibilidades previstas en el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- : - CONVERSIÓN
AUTOMÁTICA-: Cuando el beneficiario de la Prestación Anticipada por
Desempleo adquiera la edad requerida por la ley vigente para la obtención de la
Jubilación Ordinaria, se producirá automáticamente la conversión administrativa
de la P.A.D. a Jubilación Ordinaria.
ARTICULO 8.- : - DERECHO A
PENSION- El fallecimiento del beneficiario de la Prestación Anticipada por
Desempleo generará derecho a Pensión.
ARTICULO 9.- : - APORTES- Los
beneficiarios de la Prestación Anticipada por Desempleo deberán aportar al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados conforme lo
dispuesto por la ley 19.032 en su artículo 8 inc. a).
ARTICULO 10.- : MOVILIDAD- La
Prestación Anticipada por Desempleo se reajustará conforme la ley de movilidad
jubilatoria vigente.
ARTICULO 11.- : De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El desempleo constituye en la
República Argentina un terrible flagelo no deseado impensado que,
lamentablemente y sin duda alguna, se instauró y radicó con visos de
permanencia entre los argentinos, haciendo estragos en toda la sociedad. Es por
ello que un conjunto de hombres y mujeres, representados por la ASOCIACION 50
A 60, instalaron el reclamo de objetivos que permitieran una cobertura para vivir
dignamente para esas personas denominadas: viejos para trabajar y jóvenes para
jubilarse. Atendiendo dichas razones oportunamente expuestas, en diciembre del
2004 se sancionó la ley 25994 que vino a resolver una situación de cobertura de
gente que a lo largo de la década del 90 había sido expulsada del mercado de
trabajo y que, por una cuestión de edad, no pudo reingresar a la actividad
laboral.
Pero, lamentablemente dicha ley tuvo
una vigencia de tan solo 840 días y resolvió apenas las dificultades de 600 mil
personas, quedando muchas otras sin poder acceder a dicho beneficio a pesar de
cumplir con los requisitos de los aportes a la seguridad social. Nada más
desesperante para aquella persona que cumpliendo la edad a partir del
vencimiento de la ley 25994, (30-04-2007), pierde toda esperanza de poder lograr
el beneficio de la Prestación Anticipada por Desempleo porque el Gobierno
Nacional entendió que se habían cumplido todas las expectativas de otorgar esos
beneficios y aquéllas personas que se encontraban en condiciones ya habían
solicitado el mismo. Para muchos argentinos, el derecho a una jubilación digna, se
ha tornado en una ilusión lejana y difusa, un beneficio que nunca se hará
efectivo.
La permanencia del desempleo
ocasiona graves trastornos y frustraciones en la población. Esta degradación se
presenta, especialmente, en la franja de personas que se encuentran entre los
mayores de cincuenta años de edad. Estas no sólo están excluidas, sino
condenadas a padecer una situación de desamparo frente a la imposibilidad de
obtener, a pesar de su búsqueda incansable, algún tipo de empleo. Son jóvenes
para jubilarse pero viejos para trabajar.
En este contexto y para esta población
en los tiempos que corren, no sólo es difícil sino casi imposible tener acceso a un
empleo, máxime si lo que se pretende además, es que éste sea estable, trayendo
aparejado un quiebre en la dignidad humana. Se impide así mediante su esfuerzo
brindar a su familia una calidad de vida digna, en cuanto a proveer las
necesidades básicas e indispensable para su desarrollo, como la adquisición de
una vivienda o al menos el mantenimiento de ésta, sin contar el alimento, el
vestido, la educación y la asistencia médica para él y su grupo familiar.
Nuestra Carta Magna en su artículo 14
Bis instituye el principio constitucional imperativo de la Seguridad Social. Este
artículo fue incorporado a la Constitución Nacional durante la reforma
Constitucional de 1957, el cual venía de la Constitución Argentina de 1949
incorporando mejoras para la clase trabajadora, a través de los derechos sociales
ahí establecidos. Este artículo en su tercer párrafo establece que "el Estado
otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable", aquí aparecen dos de los principios de la Seguridad Social".
Los principios de la Seguridad Social
son:
1.- Solidaridad: la seguridad social
debe ser entendida como una obligación de la cual toda la sociedad es
responsable respecto de las contingencias que puede sufrir cualquiera de sus
componentes. Quien está en mejores condiciones debe auxiliar a quien tiene
menos, esa solidaridad se exige porque existe desigualdad frente a las
contingencias. Este principio es la base del sistema de Reparto. Este principio
tiene como objeto principalmente la necesidad de apoyar en la vejez o en la
próxima vejez a quienes tienen muy bajos ingresos, no tienen ingresos y además
no poseen ahorros que le permitan hacer frente a sus necesidades en esta etapa
de su vida.
2.- Subsidiariedad: los sistemas de la
seguridad social tienden a obligar al Estado a que no abandone su
responsabilidad de cubrir las posibles contingencias que puede llegar a sufrir
cualquiera de los individuos que integran la sociedad que ordena y gobierna. La
finalidad es subsidiar, brindar protección a algún sector social frente a las
contingencias que lo desequilibran. Para la seguridad social esta obligación del
Estado es indelegable y debe ser brindada en todo momento, tanto por el Estado
como por medio de los organismos que lo componen.
3.- Universalidad: la cobertura de
servicios de la seguridad social se extiende a todos los individuos y grupos que
integran un todo social sin ninguna excepción. Comienza protegiendo a un grupo y
termina protegiendo a la mayor cantidad posible de la población, por solidaridad y
filosofía, para paliar problemas sociales y económicos, y por interés, ya que
cuando hay protección, no hay desigualdad y disminuyen las posibilidades de
disturbios.
4.- Integralidad: la seguridad social
pretende neutralizar los efectos nocivos que producen las contingencias sociales.
No solamente engloba a más personas, sino que hay un principio vertical. Se
plantean distintas hipótesis: proteger más contingencias en un grupo determinado.
La finalidad es brindar cobertura a todas las contingencias que pueden acaecer
durante el transcurso de la vida de una persona, como lo son aquellas que afectan
su patrimonio, cuando se encuentran por ejemplo con la imposibilidad de ejercer el
derecho constitucional a trabajar.
5.- Igualdad: la seguridad social está
obligada a brindar igual cobertura a todos los individuos, con la única condición de
que estén en igualdad de circunstancias. Se vincula con el principio de la dignidad
del hombre y su libertad, ya que al hombre lo preocupa la falta de dignidad frente a
las contingencias, en consecuencia debe tenerse en cuenta el grado de
necesidad, esto surge de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
donde se establece el derecho a la seguridad social de todas las personas, como
miembros de la sociedad.
6.- Inmediación: el bien jurídico
protegido es el hombre, por lo tanto, el objeto de la disciplina se dirige a protegerlo
contra el desamparo. El beneficio se debe otorgar cuando existe la necesidad,
debiendo prevalecer, incluso, por sobre la acreditación del derecho para acceder a
él, pues si no hay inmediatez la protección no es ni efectiva ni real. No debemos
olvidar que la Corte Suprema en diversos fallos ha sostenido que la cobertura de
riesgos de subsistencia y de ancianidad conforman la finalidad de las leyes
previsionales. (Fallos 239: 429; 306: 1650; 312: 802).
En consecuencia, podemos concluir
que la finalidad de la Seguridad Social es la de proteger a aquellas personas que
por diversas contingencias se encuentran imposibilitados de obtener ingresos para
poder satisfacer sus necesidades, a los efectos de que todos los ciudadanos vean
satisfecho su derecho del respeto de la dignidad de la persona.
"Como dice la Asociación 50 a 60, la
vejez es una cuestión de actitud, no de años.
"Los adultos mayores viven una
realidad difícil, a diario son víctimas de la "discriminación; su talento es
desperdiciado, su experiencia y su sabiduría son "dejadas de lado y resulta triste
verlos confinados, en ocasiones por su misma familia.
"Con los años llega la experiencia, pero
también en muchos casos la discriminación. "En la mayoría de los casos, ejemplos
de vida que deberían ser aprovechados por el "resto" de la sociedad, aunque
generalmente ocurre lo contrario."
Es lamentable que muchas de las
personas que han pasado los 50 años, vean como una ilusión inalcanzable tanto
la obtención de un empleo como la de la jubilación digna. No cabe duda que todos
tenemos derecho a una vida y una vejez digna, por tal motivo, así como se les
brinda, mediante una moratoria, la posibilidad a aquellos que no pueden cumplir
con el requisito de los aportes para que puedan regularizar su situación y obtener
la jubilación, en rigor a los principios de igualdad, solidaridad, inmediatez,
subsidiariedad y universalidad, también debemos permitir que aquellos que no
pueden cumplir con el requisito de la edad, que tienen 30 años de aportes y que
se encuentran en situación de desempleo puedan obtener el mismo beneficio.
Por último cabe destacar que a través
de Resoluciones de los Honorables Consejos. Deliberantes de los Distritos de San
Isidro, Tigre, Villarino, San Fernando, Bahía Blanca, Lincoln, Cnel. Rosales -Punta
Alta-, Moreno y Morón se han expresado adhiriendo a la campaña realizada por la
Asociación 50 a 60 que promueve el acceso al derecho a la Prestación Anticipada
por Desempleo.
Por todo lo expuesto, es sumamente
necesaria e impostergable la aprobación del presente proyecto a los fines de
brindar protección a un sector de la población que se encuentra en situación de
desamparo y de riesgo por las razones indicadas precedentemente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |