PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0657-D-2013
Sumario: PENSIONES VITALICIAS A EX COMBATIENTES DEL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR LEY 24310; MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Artículo 1º: Modificase el artículo 1º de
la ley 24310, el que quedará redactado de la siguiente manera.
Artículo 1º: Otórgase
una pensión vitalicia cuyo monto será equivalente a la suma de TRES (3) veces el
haber mínimo de las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA).
Los derecho habientes
de los titulares de las pensiones a las que se refiere la presente ley tendrán
derecho a percibir la misma.
Entiéndase por
derechohabiente a los enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241, sus
modificatoria y complementarias.
Las pensiones
otorgadas a los derechohabientes de los beneficiarios, serán fijadas en el CIEN
POR CIEN (100%) del beneficio del causante.
Artículo 2º: Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente
4452-D-2011, que ha perdido estado parlamentario.
En el año 1994 se dictó una la 24.310 que amparaba a
los que habían sufrido alguna incapacidad en la Guerra de Malvinas.
Dicha Ley en su momento trataba de reparar en algo,
las innumerables secuelas tanto físicas o psíquicas derivadas de la Guerra de Malvinas que
sufrieron los ex soldados conscriptos.
En la misma se fijó que se debía pagar el haber de un
cabo con 2 años de antigüedad, dicendo en su artículo 1 "Otórgase una pensión graciable vitalicia
cuyo monto mensual
será equivalente al haber mensual y suplementos
generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de
servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo
de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur."
Hoy a más de 27 años del conflicto, vemos los
innumerables problemas que tienen los excombatientes para que la misma guarde relación con lo
que en su momento se legisló. Durante casi 15 años las mismas no se actualizaron, ya que los
aumentos sólo fueron otorgados al personal militar en actividad, no así a los ex soldados
conscriptos, que sufrieron discapacidades derivadas de la Guerra.
Hoy ese haber es de alrededor de $ 4.600, pero no se
está respetando ese pago ya que la IAF ( Instituto de Ayuda Financiera) argumenta que los
aumentos no corresponden, porque los mismos sólo corresponden para los militares en actividad y
no para los ex soldados conscriptos que sufrieron alguna incapacidad a consecuencia de la Guerra
de Malvinas, lo que provoca que les paguen solamente $ 1.150, obligándonos recurrir a la justicia,
con todo el gasto y el tiempo que significa para que se les reconozca lo que por derecho les
corresponde.
Por tal motivo es necesaria una adecuación en los
valores, ya que pasado más de un cuarto de siglo de la finalización del conflicto, los argentinos
seguimos en deuda con los Ex Combatientes de Malvinas, es decir, con aquellos que arriesgaron
su vida en defensa de la Patria, cumpliendo con honor y valentía, sufriendo además, huellas
imborrables, tanto físicas como psicológicas.
Al fijarse la misma en el haber del Sistema Integrado
Previsional Argentino, se actualizará conforme a la ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria, subsanando
el problema que vienen teniendo ahora.
Vale aclarar que "su beneficio" no es una pensión
graciable, puesto que como jurisprudencialmente se ha reconocido, se trata de un derecho
subjetivo, destinado a todos aquellos que participaron de un conflicto bélico, y no tengan otro
beneficio por ese motivo otorgado en el orden nacional y que tengan una discapacidad.
Por otra parte, no es discrecional sino obligatorio para
el Poder Ejecutivo su atención.
En concreto la ley 24310, es una ley especial instituida
para los Veteranos de Malvinas de los mismos ribetes de un beneficio de la seguridad social o
previsional.
Obsérvese al respecto que la ley en cuestión instituye
realmente un derecho subjetivo a favor de quienes se encontraran en tal situación, exigiéndoseles
acreditar su participación en el conflicto bélico y la incapacidad de guerra derivada de dicha
participación.
En esa inteligencia, no constituye una pensión
graciable, en primer lugar, porque el legislador dispuso instituir un beneficio en concreto para todos
aquellos que se encontraran en la situación descripta en la norma, y con una causa mas que justa,
por cierto determinada, y no una mera voluntad que pudiera considerarse una "gracia".
Este razonamiento es importante a los efectos de la
determinación del punto de partida del plazo de prescripción de las sumas que se hubieren
devengado desde la solicitud del beneficio.
Precisamente el hecho de que más allá del nomen iuris
dado por el legislador, dicho beneficio ostenta otra naturaleza jurídica, encuentra su apoyo en la
doctrina, que describió la pensión graciable como "La remuneración o favor pecuniario que no se
funda en un derecho subjetivo del presunto beneficiario".
En pos de una mejora en la calidad de vida que
merecen nuestros Ex Combatientes de Malvinas, tenemos el deber de aprobar el presente
Proyecto de Ley, por lo tanto solicito me acompañen en la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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