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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0657-D-2010

Sumario: INCOMPATIBILIDAD DE BENEFICIOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS POR EL SISTEMA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL COBRO DE SALARIOS O DIETAS EN CONCEPTO DE NUEVAS FUNCIONES, CON EXCEPCION DE LOS INGRESOS ORIGINADOS EN LA DOCENCIA QUE PODRAN SER ACUMULABLES.

Fecha: 08/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
ARTICULO 1: Todos los beneficios otorgados a funcionarios públicos por el sistema nacional de la seguridad social serán incompatibles con el cobro de salarios o dietas que perciban en el ejercicio de nuevas funciones públicas. Quedan a salvo los ingresos originados en la docencia, que podrán ser acumulables. Antes de ingresar al ejercicio de nuevas funciones, se deberá hacer opción entre la suspensión del beneficio jubilatorio, o el mantenimiento de aquél pero con renuncia expresa a percibir cualquier otro tipo de remuneración por el nuevo cargo.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un país como el nuestro, donde, por citar un ejemplo entre varios, las amas de casa que se acogieron al beneficio que se les otorga por ser tales, no pueden en caso de enviudar, cobrar la pensión del cónyuge fallecido, o sea, deben optar por uno u otro beneficio, resulta no ya una incongruencia sino una exhibición de rotunda injusticia que amparados en excepciones y/o lagunas legales, existan privilegiados a quienes se les abre la puerta para que puedan acceder a una nueva función pública sin por ello dejar de percibir su haber jubilatorio.
Esto es más grave cuanto mayor es la jerarquía del nuevo cargo que asume, atento al mensaje antiético que emana hacia el conjunto de la ciudadanía. Por eso, no debe haber excepciones a la prohibición. De lo contrario el Estado en lugar de garantizar la igualdad para todos, termina institucionalizando el predominio de un esquema con elegidos y excluidos.
Respecto a los ex presidentes, existe una comprensible intención de dotar a quien ha ejercido la más alta magistratura del país, de un ingreso que le permita subsistir decorosamente de acuerdo a tal antecedente, siempre que no cuente con otras fuentes remunerativas. Vale decir no se trata en modo alguno de un privilegio moralmente exorbitante sino de garantizar un nivel de vida digno. Y no es una disposición exclusiva de la Argentina, sino que,-con este sentido y este basamento-, existe en la legislación de las más modernas democracias del mundo.
Ahora, dado que en el terreno fáctico suele ocurrir,-como en el caso de Néstor Kirchner-, que un ex presidente pase luego a ocupar cargos legislativos, remunerados a través de las dietas, resultaría lesivo e irritante para el sentido de justicia y la noción de igualdad una permisividad que posibilitara a éste percibir un doble ingreso.
Esto es tan así que, por ejemplo en los Estados Unidos, de donde nace la fuente inspiradora de este beneficio, el mismo se encuentra actualmente en una fase controversial. Y en otros países, como Canadá y Chile, las normativas impiden se perciba esta pensión si hay ejercicio de otro cargo público.
Por ello, aún en los casos en los que el beneficiario argumenta que realiza donación de todo o parte del beneficio (con lo cual pretende liberarse de alguna impugnación al respecto), la legislación debe ser absolutamente clara y rotunda no dejando espacio para la discrecionalidad personal.
De allí entonces que, excepto en los supuestos de ejercicio de la docencia, debe reglarse la incompatibilidad del goce del beneficio jubilatorio cuando es concurrente con la percepción de remuneraciones provenientes del desempeño de empleos públicos o privados, Diputado o Senador de la Nación, o Legislador provincial. Y abrimos la vía para la opción obligatoria entre uno u otro ingreso.
Toda nación republicana como la nuestra se produce a si misma día a día, con el respeto a la ley y a base de ejemplos que deben provenir desde lo más alto de la pirámide organizacional. En consecuencia, es inadmisible éticamente la subsistencia de un vacío legal como el que nos ocupa, razón por la cual venimos a cubrirlo con la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA