PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0657-D-2010
Sumario: INCOMPATIBILIDAD DE BENEFICIOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS POR EL SISTEMA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL COBRO DE SALARIOS O DIETAS EN CONCEPTO DE NUEVAS FUNCIONES, CON EXCEPCION DE LOS INGRESOS ORIGINADOS EN LA DOCENCIA QUE PODRAN SER ACUMULABLES.
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
ARTICULO 1: Todos los
beneficios otorgados a funcionarios públicos por el sistema nacional de la
seguridad social serán incompatibles con el cobro de salarios o dietas que
perciban en el ejercicio de nuevas funciones públicas. Quedan a salvo los
ingresos originados en la docencia, que podrán ser acumulables. Antes de
ingresar al ejercicio de nuevas funciones, se deberá hacer opción entre la
suspensión del beneficio jubilatorio, o el mantenimiento de aquél pero con
renuncia expresa a percibir cualquier otro tipo de remuneración por el nuevo
cargo.
ARTICULO 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un país como
el nuestro, donde, por citar un ejemplo entre varios, las amas de casa que se
acogieron al beneficio que se les otorga por ser tales, no pueden en caso de
enviudar, cobrar la pensión del cónyuge fallecido, o sea, deben optar por uno u
otro beneficio, resulta no ya una incongruencia sino una exhibición de rotunda
injusticia que amparados en excepciones y/o lagunas legales, existan
privilegiados a quienes se les abre la puerta para que puedan acceder a una
nueva función pública sin por ello dejar de percibir su haber jubilatorio.
Esto es más
grave cuanto mayor es la jerarquía del nuevo cargo que asume, atento al
mensaje antiético que emana hacia el conjunto de la ciudadanía. Por eso, no
debe haber excepciones a la prohibición. De lo contrario el Estado en lugar de
garantizar la igualdad para todos, termina institucionalizando el predominio de
un esquema con elegidos y excluidos.
Respecto a los
ex presidentes, existe una comprensible intención de dotar a quien ha ejercido
la más alta magistratura del país, de un ingreso que le permita subsistir
decorosamente de acuerdo a tal antecedente, siempre que no cuente con otras
fuentes remunerativas. Vale decir no se trata en modo alguno de un privilegio
moralmente exorbitante sino de garantizar un nivel de vida digno. Y no es una
disposición exclusiva de la Argentina, sino que,-con este sentido y este
basamento-, existe en la legislación de las más modernas democracias del
mundo.
Ahora, dado
que en el terreno fáctico suele ocurrir,-como en el caso de Néstor Kirchner-,
que un ex presidente pase luego a ocupar cargos legislativos, remunerados a
través de las dietas, resultaría lesivo e irritante para el sentido de justicia y la
noción de igualdad una permisividad que posibilitara a éste percibir un doble
ingreso.
Esto es tan así
que, por ejemplo en los Estados Unidos, de donde nace la fuente inspiradora de
este beneficio, el mismo se encuentra actualmente en una fase controversial. Y
en otros países, como Canadá y Chile, las normativas impiden se perciba esta
pensión si hay ejercicio de otro cargo público.
Por ello, aún en
los casos en los que el beneficiario argumenta que realiza donación de todo o
parte del beneficio (con lo cual pretende liberarse de alguna impugnación al
respecto), la legislación debe ser absolutamente clara y rotunda no dejando
espacio para la discrecionalidad personal.
De allí entonces
que, excepto en los supuestos de ejercicio de la docencia, debe reglarse la
incompatibilidad del goce del beneficio jubilatorio cuando es concurrente con la
percepción de remuneraciones provenientes del desempeño de empleos
públicos o privados, Diputado o Senador de la Nación, o Legislador provincial. Y
abrimos la vía para la opción obligatoria entre uno u otro ingreso.
Toda nación republicana como la nuestra se produce a si misma día a día, con
el respeto a la ley y a base de ejemplos que deben provenir desde lo más alto
de la pirámide organizacional. En consecuencia, es inadmisible éticamente la
subsistencia de un vacío legal como el que nos ocupa, razón por la cual
venimos a cubrirlo con la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
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