PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0654-D-2015
Sumario: CONTRIBUCIONES PATRONALES. SE ESTABLECE UN INCREMENTO DE LAS ALICUOTAS SOBRE LA NOMINA SALARIAL CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS EMPLEADORES QUE REGISTREN EN EL EJERCICIO ANUAL GANANCIAS NETAS QUE SUPEREN EL DIEZ POR CIENTO DE LOS INGRESOS NETOS DEL PERIODO.
Fecha: 11/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
ARTÍCULO 1°.- Establécese un
incremento en las alícuotas de las contribuciones patronales sobre la nómina
salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social para los empleadores
que registren en el ejercicio anual ganancias netas que superen el 10% (DIEZ POR
CIENTO) de los ingresos netos del período. En tal caso, las alícuotas
correspondientes se incrementan en la cantidad de puntos porcentuales que surge
de la siguiente escala:
Quedan exentos de este incremento
en la alícuota de las contribuciones patronales las entidades reguladas por las leyes
23.551, 23.660 y 23.661, y las empresas que no superen el límite de facturación
para ser considerada Mediana Empresa dispuesto por la Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa y de Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria
de la Nación.
ARTÍCULO 2°.-El incremento en las
alícuotas regirá desde el mes calendario siguiente a la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, a cuyo efecto se considerará la ganancia neta obtenida en el
último ejercicio.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional
a disponer la aplicación gradual del incremento de las alícuotas establecidas en el
artículo primero.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente es reproducción del
expediente de mi autoría 6551-D-2013.
El presente proyecto tiene por
objetivo restablecer parcialmente la magnitud de las contribuciones que las
empresas de alta rentabilidad hacen al régimen de Seguridad Social. Previo a las
modificaciones establecidas durante la década del '90, los aportes patronales
alcanzaban un 33% de la remuneración del trabajador. En la actualidad las tasas
son del 23% o 27%, incluyendo el pago de los aportes para Obra Social.
La baja de los aportes patronales ha
sido un instrumento/símbolo de la década del '90 que, bajo el eufemismo de
procurar la creación de empleo, reducía los costos empresariales. El tiempo
demostró que la baja no sólo no fue conducente a la creación de empleo sino que
contribuyó a desfinanciar el Estado, sin reportar beneficio alguno para la sociedad.
Basta con observar que la recaudación por Contribuciones a la Seguridad Social
cayó en un 38% entre 1994 y 2002, pasando de $15.753 millones a $9.710
millones. Es pertinente señalar que esta caída de la recaudación fue producto tanto
de la reducción en las alícuotas de las contribuciones patronales como de la caída
del nivel de empleo. La tasa de desocupación se duplicó entre 1994 y 2002,
pasando de 10,7% a 21,5%, respectivamente. Tampoco se mejoró la calidad del
empleo dado que la tasa de subocupación también aumento, pasando de 10,2% a
18,6% para el mismo período.
La reforma del sistema previsional de
1994 que dio lugar a la reducción de las contribuciones patronales en los hechos
no fue otra cosa que una distribución regresiva del ingreso, desde los sectores
asalariados y desde el Estado a favor de las empresas, favoreciendo la
concentración de la riqueza.
Mediante el proyecto que sometemos
a la consideración de esta Cámara se busca generar un canal redistributivo que
mediante aportes de las empresas más rentables, permita fortalecer el sistema de
jubilaciones y pensiones que se viene recuperando de manera notable en esta
última década. Desde la puesta en marcha de la Ley 26.417 en Febrero de 2009,
se ha producido un aumento de todas las jubilaciones y pensiones de 259%.
Durante la década iniciada en 2003, se otorgaron 22 incrementos de haberes
previsionales, que elevaron la jubilación mínima en 1.551%, priorizando la mejora
de las condiciones de vida de los adultos mayores más vulnerables.
El proyecto aquí propuesto define un
esquema progresivo en el cual el aumento de las contribuciones patronales es
mayor en tanto la magnitud de las ganancias extraordinarias sea mayor. El
esquema alcanza un tope de 6% en el aumento de las contribuciones para
aquellos empleadores cuya rentabilidad neta supere el 20% de los ingresos
percibidos en el período. Así, para el caso de las empresas más rentables, el
aumento de las contribuciones patronales llegaría a lo sumo al 33%. A fin de
determinar la tasa de rentabilidad neta, se tomará del último balance presentado
por la empresa el valor de los ingresos por ventas y el resultado neto después de
impuestos.
Como se puede apreciar, recién en el
tramo más alto de la escala de incrementos de alícuotas propuesto se llega al nivel
previo a la reducción de las contribuciones patronales dispuesta por el ex ministro
Cavallo; pero entendemos que constituye un primer paso en el camino de
restablecer la entidad de las mismas a sus niveles históricos.
Por otra parte, a fin de continuar con
las políticas de apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), el proyecto
aquí presentado excluye del aumento de las contribuciones patronales a las
empresas catalogadas como tales por la Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa y de Desarrollo Regional (SEPYME), autoridad de aplicación de la Ley
25.300 con competencia para definir las características de las empresas para ser
consideradas micro, pequeñas y medianas.
Por último, se establece que el
incremento en las alícuotas se aplicará desde el mes calendario siguiente a la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, considerándose a tales efectos la
ganancia neta obtenida por cada empresa en el último ejercicio; y se faculta al
Poder Ejecutivo, para el supuesto que considere que existen razones de
oportunidad que así lo ameriten, a establecer un sistema de gradualidad en la
aplicación del incremento dispuesto para las alícuotas de las contribuciones
patronales.
Por las razones aquí expuestas solicito
a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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