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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0611-D-2011

Sumario: DEROGACION DE LA LEY 22248, REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJADOR AGRARIO; MODIFICACION DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO: SUSTITUCION DEL ARTICULO 2, SOBRE INCLUSION DEL TRABAJADOR RURAL.

Fecha: 11/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
Articulo 1°: Derogase la ley 22248 y sus modificatorias
Articulo 2°: Sustituyese el articulo 2 de la ley 20744 - Ley de Contrato de Trabajo - por el siguiente:
" Art. 2 : En los casos de actividades regladas por estatutos o regímenes particulares, leyes generales y/o especiales, las disposiciones de esta ley serán aplicables cuando contemplen situaciones no previstas en aquellos o consagren beneficios superiores a los establecidos por los mismos, considerándose en particular cada instituto de derecho del trabajo.
En ambas circunstancias la vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes de la administración pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo
b) A los trabajadores del servicio doméstico"
Articulo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley procura la modificación del actual articulo 2°, de la Ley de Contrato de Trabajo y la consecuente derogación de la Ley 22.248 de Régimen de Trabajo Agrario, toda vez que resulta necesario e imperativo la incorporación de los trabajadores agrarios al régimen de la LCT, equiparando sus derechos a los del resto de los demás trabajadores. Los primeros antecedentes históricos de trabajo rural en la región, se pueden encontrar en la época de la colonia, aún cuando la República Argentina no existía en el imaginario social del colectivo nacional. Así, desde el sistema de encomiendas al día de hoy, y, siendo que nuestro país ha sido y es netamente agroexportador, llenando desde el campo, como siempre las arcas del erario público, no podemos menos que equiparar los derechos de los trabajadores rurales, quienes están y siempre han estado forjando nuestro destino, a fuerza sacrificio y tesón, al del resto de los trabajadores.
Con la reforma que se impulsa, se reinstaura el texto original del art. 2° de la Ley 20.744, lo que contribuye al imperativo legislativo de erradicar las normas dictadas por gobiernos de facto, soslayando los más altos preceptos establecidos en nuestra Ley Fundamental.
Cuando se excluyó a los trabajadores rurales de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744) para establecer un estatuto especial a través del decreto-ley 22.248 en 1980, el gobierno golpista oligárquico-militar cumplía con los intereses de los sectores más reaccionarios encarnados en su ministro de economía José Alfredo Martínez de Hoz. Así por un lado eliminaba el impuesto a la transmisión gratuita de bienes sucesorios para acomodar sus tierras familiares, y por el otro ponía en "caja" a los trabajadores rurales con un conjunto de normas especiales. Se regresaba al período anterior a la sanción de la L.C.T. con la división de los trabajadores en permanentes y no permanentes.
Con esta distinción, se concretó la pérdida de estabilidad de los trabajadores de temporada, estacionales o de ciclo agrícola, y se englobó en el art.77° (dec.ley 22.248) en el concepto de "no permanentes" a un conjunto importante de trabajadores de diversas actividades agrarias. Consecuentemente con ello, se los privó de los derechos laborales generales que poseían, mediante una norma especial arbitraria, discriminatoria e inconstitucional. Decimos arbitraria porque se reguló esta clasificación de trabajadores en un momento histórico donde no funcionaba el Congreso Nacional como el único y legítimo poder legislativo de un Estado de Derecho; discriminatorio pues a estos trabajadores rurales se les niega los derechos generales que tiene el resto de los
trabajadores tanto rurales como urbanos e industriales. Inconstitucional, en tanto se violan los derechos y garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Así, la relación de trabajo y el contrato de trabajo abarcan la jornada limitada, el descanso y las vacaciones pagas y la protección contra el despido arbitrario. También se les niega la cobertura contra los accidentes y las enfermedades inculpables, así como las limitaciones y los derechos de los menores de edad y de la mujer trabajadora, a excepción, para esta última, de la licencia por embarazo con un período de estabilidad durante la temporada (art.116°).
Pero la inconstitucionalidad comprende también el derecho y garantía a la no discriminación y de la igualdad jurídica. Por otra parte, conforme al constitucional del art.14bis "El trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor..." y la inconstitucionalidad se ha consumado en todos los aspectos de ese artículo sobre los cuales la falta de ley razonable o la vigencia de ley inconstitucional frustra, bloquea o aminora el goce de los derechos en él enumerados y protegidos.
A modo de conclusión podemos afirmar que el decreto-ley 22.248/80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario tiene un origen espúreo con normas que se tornan arbitrarias, discriminatorias e inconstitucionales, por lo tanto merecen ser así declaradas. Estamos ante un sector importantisimo en nuestro sistema socio economico que cada vez está mas desprotegido y reducido a los vestigios de la indiferencia. Tengamos presente que la norma que aquí derogamos regula relaciones laborales agrarias que se encuentran dentro del Derecho del Trabajo en el que se impone el principio protectorio del favor-operari.
Por las precedentes razones solicito la aprobación del presente anteproyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA