PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0577-D-2011
Sumario: TRABAJADORES CERAMISTAS: REGIMEN JUBILATORIO.
Fecha: 11/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Artículo 1º.- Los
trabajadores ceramistas encuadrados en los convenios colectivos de
trabajo aplicables a la actividad, podrán acogerse al beneficio de la
jubilación ordinaria al cumplir cincuenta y cinco (55) años de edad, sin
distinción de sexo, y acrediten trescientos (300) meses de servicios con
aportes, de los cuales al menos el setenta por ciento (70%) deben
haber sido prestados en la actividad ceramista, durante los últimos
ciento ochenta (180) meses.
Artículo 2º.- La
reducción del requisito de edad se efectuará de manera progresiva y
escalonada de manera anual hasta alcanzar la edad fijada en el artículo
precedente, en etapas que tendrán inicio en el primer mes calendario
de cada año que seguidamente se especifica:
Año 2012: 60 años de
edad
Año 2013: 57 años de
edad
Año 2014: 56 años de
edad
A partir del año 2015: 55
años de edad
Artículo 3º.- Los
empleadores del personal comprendido en el presente régimen
efectuarán una contribución adicional mensual a su cargo, que se
incrementará de manera progresiva y escalonada, en etapas que
tendrán inicio en el primer mes calendario de cada año que
seguidamente se especifica:
Año 2012: 2%
Año 2013: 3%
Año 2014: 4%
A partir del año 2015:
5%
Artículo 4º.- A
partir del año 2015, los trabajadores varones que alcancen la edad
requerida y estén en condiciones de jubilarse podrán optar por
continuar en la actividad hasta los sesenta (60) años debiendo ingresar
a su cargo la contribución adicional prevista en el artículo 3º.-
Artículo 5º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley de
jubilación anticipada para los trabajadores ceramistas tiene como
principal objetivo reconocerles una justa reivindicación.
La actividad ceramista se
remonta a los orígenes mismos de la humanidad, creció y sigue
creciendo con el esfuerzo y sacrificio de quienes tienen la dura tarea
de la fabricación de los ladrillos para la construcción.-
Sus trabajadores fueron,
son y serán son una pieza clave en el desarrollo nacional, ya que sin
ladrillos no se motorizaría esa gran industria que es la construcción.-
Por este motivo, el Estado
Nacional tiene una deuda que saldar con los trabajadores ceramistas
en materia de seguridad social.
Este proyecto de
reconocer la jubilación anticipada a los cincuenta cinco (55), años de
modo alguno significa un privilegio, simplemente es el reconocimiento
formal de quienes desarrollan un trabajo en condiciones extremas y
que el solo transcurso del tiempo limita su fuerza de trabajo.
La actividad que
desarrolla el trabajador ceramista, causa un envejecimiento prematuro,
situación que indefectiblemente debe ser reconocida y protegida por el
sistema de seguridad social.-
Las condiciones adversas
en que ejercen su trabajo son determinantes de un proceso de
envejecimiento prematuro que limita sus capacidades laborales.
Por ese motivo,
entendemos que el Estado tiene el deber de reconocer, a través del
carácter protector de la seguridad social, los beneficios previsionales
de este universo que trabaja en condiciones adversas, a la intemperie,
con inclemencias climáticas, soportando grandes temperaturas y
polvos tóxicos que día a día van provocando un daño en su salud;
situaciones todas ellas que requieren de un mayor esfuerzo físico y
limitan la capacidad laboral.-
La Federación Obrera
Ceramista de la Republica Argentina, asumió el compromiso de la lucha
de los trabajadores y el reconocimiento de los derechos laborales,
sociales y previsionales como así también de sus familias; y ha
requerido y justificado las razones que ameritan la sanción de este
proyecto de Ley.
El régimen jubilatorio para
los trabajadores ceramistas que se propone reconoce las condiciones
especiales de la actividad y permite alcanzar el beneficio a una edad
razonable sin que ello genere costo alguno al sistema previsional
argentino, ya que se autofinancia sin perjudicar en modo alguno a los
demás trabajadores.
Por estas razones, solicito
a los Sres. y Sras. Diputados y Diputadas el acompañamiento en la
sanción de la normativa que se propone.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |