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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0566-D-2017

Sumario: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACIONES, SOBRE MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES Y DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA -. INCORPORACION DEL ARTICULO 18 BIS, SOBRE AJUSTES DE LA PRESTACION.

Fecha: 10/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
ASIGNACIÓN UNIVERSAL: MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES Y DEVOLUCIÓN DEL IVA
ARTICULO 1º -Agréguese como artículo 18 bis del Régimen de Asignaciones Ley 24.714 el siguiente párrafo:
"Las prestaciones mencionadas en el artículo 18 se ajustarán en los meses de marzo y septiembre de cada año según la fórmula dispuesta en el art. 32 de la Ley 24.241."
ARTICULO 2º - Establécese que las compras de bienes o contratación de servicios efectuados por beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social y por los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo garantizado en el artículo 125 de la Ley 24.241, abonadas con tarjetas de débito emitidas por las entidades financieras habilitadas y designadas para el pago de aquellas prestaciones, obtendrán la devolución del 100% del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a tales contrataciones hasta el límite que surja de aplicar la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado sobre el importe mensual de la prestación de la que resulta beneficiario.
Los montos objeto de devolución no podrán ser afectados por comisiones ni gastos administrativos, debiendo ser acreditados íntegramente en la cuenta bancaria del beneficiario.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en sus respectivas competencias, serán las autoridades de aplicación del presente régimen de devolución del IVA.
ARTICULO 3º - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce los expedientes 5589-D-2013 y 656-D-2015, de mi autoría.
La Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) es una de las políticas sociales más importantes de los últimos tiempos. Su alcance y magnitud no encuentran precedentes en la historia de nuestro país ni en otras experiencias similares en la región. La AUH tuvo un impacto inigualable en materia de reducción de la pobreza, nutrición, educación, salud y participación social, consolidando un verdadero piso de protección social. Claro que no se trata de una medida aislada sino que está enmarcada dentro de un profundo proceso transformador restituyente de los derechos sociales y económicos al que hoy llamamos década ganada.
La AUH encuentra su marco normativo en el Decreto 1.602/09 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional el 29 de octubre del año 2009. Este decreto establece la incorporación del Subsistema no contributivo de "Asignación Universal por hijo para Protección Social", dentro del Régimen de Asignaciones Familiares. De esta manera, la AUH se incorpora en el plexo normativo de la Ley 24.714. Más tarde, a principios de 2011, se amplió la cobertura de la asignación a mujeres embarazadas con la Asignación Universal por Embarazo, a través del Decreto 446/11.
Desde su creación la AUH y la AUPE han tenido constantes actualizaciones en los montos que se otorgan mensualmente. Esto han permitido mantener o incluso ampliar el poder de compra de las asignaciones. Sin embargo, con el fin de aportarle institucionalidad y mayor previsibilidad, este proyecto propone incluir a todas las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares en las actualizaciones semestrales a las que están sujetas las jubilaciones.
Creemos que esta modificación tendrá un impacto positivo en el poder adquisitivo de las familias beneficiarias así como en la percepción que tienen los argentinos sobre esta política. La AUH y AUPE no son un plan. Son una herramienta para hacer cumplir los derechos sociales y económicos a través de la construcción de un verdadero Piso de Protección Social.
Por otro lado, y con el mismo objetivo de ampliar el poder adquisitivo de los que menos tienen, se propone aquí excluir a los beneficiarios de la AUH y la AUPE del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo. La exclusión se haría efectiva toda vez que los beneficiarios abonaran con la tarjeta de débito con la que cobran la asignación y/o jubilación las compras que realizan como consumidores finales.
Con esta medida se busca aportar a un sistema tributario más progresivo, donde paguen más los que más ganan y menos los que menos tienen. El IVA es uno de los impuestos más importantes que recauda nuestro fisco pero por definición no está aplicado de forma progresiva. Con este descuento se busca aportar cierta progresividad al impuesto protegiendo a beneficiarios de la AUH y gran parte de los jubilados. Al efectuarse cuando las compras se realicen con débito, este proyecto busca incentivar también una mayor bancarización de la economía, que permite al Estado conocer en detalle su funcionamiento y mejorar en el diseño de sus políticas.
Por los motivos expuestos es que solicito el tratamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA