PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0557-D-2017
Sumario: TRABAJADORES CERAMISTAS. REGIMEN JUBILATORIO.
Fecha: 10/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Artículo 1º.- Los trabajadores ceramistas encuadrados en los convenios colectivos de trabajo aplicables a la actividad, podrán acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria al cumplir cincuenta y cinco (55) años de edad, sin distinción de sexo, y acrediten trescientos (300) meses de servicios con aportes, de los cuales al menos el setenta por ciento (70%) deben haber sido prestados en la actividad ceramista, durante los últimos ciento ochenta (180) meses.
Artículo 2º.- La reducción del requisito de edad se efectuará de manera progresiva y escalonada de manera anual hasta alcanzar la edad fijada en el artículo precedente, en etapas que tendrán inicio en el primer mes calendario de cada año que seguidamente se especifica:
Año 2012: 60 años de edad
Año 2013: 57 años de edad
Año 2014: 56 años de edad
A partir del año 2015: 55 años de edad
Artículo 3º.- Los empleadores del personal comprendido en el presente régimen efectuarán una contribución adicional mensual a su cargo, que se incrementará de manera progresiva y escalonada, en etapas que tendrán inicio en el primer mes calendario de cada año que seguidamente se especifica:
Año 2012: 2%
Año 2013: 3%
Año 2014: 4%
A partir del año 2015: 5%
Artículo 4º.- A partir del año 2015, los trabajadores varones que alcancen la edad requerida y estén en condiciones de jubilarse podrán optar por continuar en la actividad hasta los sesenta (60) años debiendo ingresar a su cargo la contribución adicional prevista en el artículo 3º.-
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el texto del Expte. 577-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
Se representó nuevamente en el año 2013 con el número de expediente 713-D-2013 y nuevamente caduco. La última representación data del año 2015, expediente 419-D-2015, que caduco el 28/2/2017.
A continuación se transcriben los fundamentos del expediente originario:
"Este proyecto de ley de jubilación anticipada para los trabajadores ceramistas tiene como principal objetivo reconocerles una justa reivindicación.
La actividad ceramista se remonta a los orígenes mismos de la humanidad, creció y sigue creciendo con el esfuerzo y sacrificio de quienes tienen la dura tarea de la fabricación de los ladrillos para la construcción.-
Sus trabajadores fueron, son y serán son una pieza clave en el desarrollo nacional, ya que sin ladrillos no se motorizaría esa gran industria que es la construcción.-
Por este motivo, el Estado Nacional tiene una deuda que saldar con los trabajadores ceramistas en materia de seguridad social.
Este proyecto de reconocer la jubilación anticipada a los cincuenta cinco (55), años de modo alguno significa un privilegio, simplemente es el reconocimiento formal de quienes desarrollan un trabajo en condiciones extremas y que el solo transcurso del tiempo limita su fuerza de trabajo.
La actividad que desarrolla el trabajador ceramista, causa un envejecimiento prematuro, situación que indefectiblemente debe ser reconocida y protegida por el sistema de seguridad social.-
Las condiciones adversas en que ejercen su trabajo son determinantes de un proceso de envejecimiento prematuro que limita sus capacidades laborales.
Por ese motivo, entendemos que el Estado tiene el deber de reconocer, a través del carácter protector de la seguridad social, los beneficios previsionales de este universo que trabaja en condiciones adversas, a la intemperie, con inclemencias climáticas, soportando grandes temperaturas y polvos tóxicos que día a día van provocando un daño en su salud; situaciones todas ellas que requieren de un mayor esfuerzo físico y limitan la capacidad laboral.-
La Federación Obrera Ceramista de la Republica Argentina, asumió el compromiso de la lucha de los trabajadores y el reconocimiento de los derechos laborales, sociales y previsionales como así también de sus familias; y ha requerido y justificado las razones que ameritan la sanción de este proyecto de Ley.
El régimen jubilatorio para los trabajadores ceramistas que se propone reconoce las condiciones especiales de la actividad y permite alcanzar el beneficio a una edad razonable sin que ello genere costo alguno al sistema previsional argentino, ya que se autofinancia sin perjudicar en modo alguno a los demás trabajadores.
Por estas razones, solicito a los Sres. y Sras. Diputados y Diputadas el acompañamiento en la sanción de la normativa que se propone."
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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