PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0548-D-2016
Sumario: REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE- LEY 24016 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3 SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO.
Fecha: 10/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
ARTÍCULO 1º.- Modificase el inciso a),
del artículo 3 de la Ley 24.016, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 3º - Tendrá derecho a
que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el
artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se
enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad de
sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres; en el caso
de docentes de Jardines Maternales dependientes de Universidades Nacionales,
tuviera cumplida la edad de 50 años, tanto varones como mujeres;
b) Acreditare: veinticinco (25) años
de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben
ser al frente de alumnos.
Si dicho personal hubiera estado al
frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la
jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios.
Cuando se acrediten servicios de los
mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años,
y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del
beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad
requeridas para cada clase de servicios.
Los servicios docentes, provinciales,
municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán
acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un
mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del
presente artículo.
Los servicios en escuelas de ubicación
muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4)
años por cada tres (3) de servicios efectivos.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca
promover una reforma en el régimen previsional para los y las docentes de
Jardines Maternales, mediante una baja en la edad requerida para ser beneficiario
del haber de la jubilación ordinaria.
Esta necesidad se funda en que, por
las particularidades de la actividad docente de este nivel, la edad del docente
ocupa un lugar central. Los Jardines Maternales, tal como dispone la Ley de
Educación Nacional 26.206, atienden niños desde los 45 días hasta los dos años de
edad, lo que genera una dinámica muy especial en la relación docente-niño.
Esta etapa de la educación es el
ingreso del niño hacia el sistema educativo formal, a una tempranísima edad. Esto
requiere especiales habilidades de los y las docentes, así como herramientas
pedagógicas particulares. El juego y la expresión corporal son fundamentales para
trasmitirle al niño o niña conceptos y conocimientos básicos para el desarrollo de
su vida, relacionadas con el descubrimiento del mundo externo y la socialización
con el mismo, así como también de su propio cuerpo y psicomotricidad. Que los
niños puedan adoptar ritmos y horarios de sueño, alimentación y actividades, es
también una tarea fundamental en esta etapa educativa.
Todo esto hace que el trabajo del
docente de este nivel requiera una gran carga, tanto desde lo psíquico como desde
lo físico. Es necesario considerar que, al ser bebés o niños muy pequeños con los
que tienen contacto, deben estar expuestas permanentemente a altos niveles de
ruido, así como también a alzar al niño en brazos y atender todas sus demandas.
Todo esto, que requiere un gran desgaste físico y psíquico, hace que la edad que
tienen los docentes de este nivel sea importante para lograr un correcto desarrollo
de la actividad pedagógica, así como para evitar que el o la docente sufra
enfermedades o padecimientos en su salud.
El trabajo con niños de corta edad,
requiere que el docente se encuentre siempre en un estado de atención constante.
En efecto, cuando se trabaja con esta franja etaria, el docente no sólo debe
atender la educación del niño y las actividades pedagógicas, sino que también
velar por el bienestar y la seguridad de los mismos. Un pequeño descuido, una
falta de atención, ya es suficiente para que se produzca un accidente o una
situación desagradable. Es por eso que en esta profesión, el nivel de stress y fatiga
al que llega el docente es muy alto, al no tener la posibilidad de contar con cinco
minutos para relajarse
Estas problemáticas no son recientes,
la enseñanza ha sido considerada tradicionalmente como una de las profesiones
más estresantes. En el año 2002, un estudio realizado por la licenciada en
Psicopedagogía Miriam Bergalli, egresada de la Facultad de Investigación y
Desarrollo Educativo de la Universidad Abierta Interamericana de Buenos Aires,
plantea que la actividad docente genera alteraciones orgánicas que no aparecen
inmediatamente y, en consecuencia, el maestro no evalúa correctamente la
continuidad de su cansancio diario. Esto, que es denominado fatiga residual, tiene
como primer síntoma la falta de descanso en el sueño ligado a la dificultad que
encuentra el maestro en hacer tareas recreativas.
En su investigación bibliográfica, la
autora de la tesis indica mediante un sondeo que abarcó a 66 maestras jardineras,
que el 37% padece de insomnio. Más adelante, la investigación revela que a
mayor cantidad de años en la docencia, el porcentaje de maestros con fatiga
residual es más elevado, llegando al 50% de ellos.
En este sentido, se torna difícil pensar
que un docente con 25 años de antigüedad, y que, por ejemplo, tuviera la edad de
56 años, pueda llevar adelante este trabajo, sin que esto implique un gran riesgo
para su salud. El docente se encuentra de esta manera, ante una posibilidad cierta
de sufrir agotamiento y/o envejecimiento prematuro, lo cual busca paliar este
proyecto.
Por esta razón, llevar la edad mínima
de jubilación de esta categoría de docentes a 50 años, es un acto de justicia social
y de reconocimiento al fundamental rol que cumplen estos docentes en la
temprana formación de nuestros niños, a la vez que busca defender la calidad
educativa.
Por lo expuesto, solicito a los
legisladores y las legisladoras me acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0164-D-18 |