PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0538-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS INTIMACIONES REALIZADAS A LAS BENEFICIARIAS DEL SISTEMA DE AMAS DE CASA EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, RELACIONADAS A LA OBLIGACION DE OPTAR ENTRE ESTA Y EL BENEFICIO NACIONAL OBTENIDO EN EL MARCO DE LA JUBILACION SIN APORTES IMPLEMENTADO POR LA ANSES.
Fecha: 06/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
para que a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se
informe sobre:
a) Las intimaciones realizadas a
las beneficiarias del sistema de Amas de Casa (Ley 8107) Provincia de Entre Ríos,
relacionados a la obligación de optar entre ésta y el beneficio nacional obtenido en
el marco de la jubilación sin aportes implementado por el ANSES, el sustento
jurídico de la opción y si ésta fue comunicada a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de Entre Ríos.
b) Si se han realizado los
controles previos al otorgamiento de los beneficios enmarcados en el sistema de
jubilaciones sin aportes y en caso negativo, desde cuando se han comenzado a
realizar los mismos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I.-La Ley 8107 del 31 de agosto de
1988 de la Provincia de Entre Ríos instituye "...un régimen de jubilación para las
amas de casa...", considerando como tal a la mujer que realiza tareas de atención
del hogar que no percibe remuneración y forma o formó parte o tiene o tuvo a
cargo un grupo familiar, cualquiera sea su estado civil.
La ley de Amas de Casa, fue en su
momento, producto de una decisión política de un gobierno peronista, preocupado
por la falta de ayuda económico a miles de mujeres olvidadas, nuestras madres y
abuelas que toda su vida trabajaron en sus hogares y que necesitaban desde el
Estado un reconocimiento que no sea momentáneo o dadivoso, sino que debía
provenir también de su sacrificio. Así, desde el año 1988, comenzaron a realizar un
pequeño aporte económico, que en esa época era de veinte pesos, con lo cual era
imposible solventar un haber mínimo desde el estado provincial, como lo establece
la ley.
Es así que el fondo provisional para
esta jubilación está conformado por otros aportes, específicamente los que
provienen del Instituto Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre
Ríos, por lo que, analizando los fundamentos de creación de este sistema y su
financiamiento, surge que no se trata de un sistema técnicamente provisional sino
que es un subsidio con aportes mínimos de las beneficiarias.
En los último meses las beneficiarias
de dicho sistema han comenzado a recibir intimaciones del ANSES en las cuales se
les solicita opten por uno de los dos beneficios, lo cual causa un profundo efecto
social ya que se trata de mujeres que no cuentan con otro ingreso.
La actitud adoptada por el ANSES,
luego de 20 años de vigencia del sistema provincial, presupone un grave perjuicio
a nuestra sociedad entrerriana.
Inclusive, pone en dudas el accionar
del ANSES en el control de los beneficios otorgados desde la puesta en vigencia
del sistema de jubilación de aportes, ya que se supone debe realizar controles
previos al otorgamiento del beneficio. Entre otros, si el solicitante posee un
beneficio de la seguridad social, nacional o provincial.
Evidentemente no lo ha realizado
eficientemente, ya que entonces no se habría producido esta situación de
duplicidad de beneficios.
Es por ello, y por la necesidad de
clarificar el sistema y con el objeto de lograr una solución conjunta a la situación
suscitada en la Provincia de Entre Ríos que solicito a mis pares la aprobación del
presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |