PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0533-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CELEBRAR UN CONVENIO CON EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS CON EL OBJETO DE QUE SE RECONOZCA LA PRESTACION DE NATURALEZA ASISTENCIAL Y COMPLEMENTARIA DENOMINADA "AMAS DE CASA", Y EL BENEFICIO PREVISIONAL CONCEDIDO POR LA ANSES.
Fecha: 05/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(A.N.Se.S), celebre un convenio con el Poder Ejecutivo de la provincia de Entre
Ríos, con el objeto de reconocer, interpretar y dejar debidamente aclarado que
resultan compatibles la prestación de naturaleza asistencial y complementaria
denominada "Amas de Casa", creado por la ley provincial Nº 8107 y otorgado por
la Provincia de Entre Ríos, y el beneficio previsional concedido por la A.N.Se.S. al
amparo de las leyes nacionales Nº 24.476 y 25.994 y sus normas reglamentarias.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución
pretende terminar con la incertidumbre que han generado en miles de amas de
casa de la Provincia de Entre Ríos, tanto las intimaciones despachadas por la
ANSeS para que opten por la prestación provincial o la jubilación nacional, como
la lisa y llana suspensión o revocación del beneficio provisional a muchas de ellas,
con el argumento equivocado de que son incompatibles.-
La Provincia de Entre Ríos en 1988
organizó un régimen asistencial o de fomento de avanzada, que reconoció, por ley
provincial Nº 8107, a miles de amas de casa el valor de su trabajo en el hogar y
les concedió el derecho a obtener una prestación en las situaciones de
contingencia descriptas por dicha norma y sus normas reglamentarias. Esta ley
fue un orgullo para todos los entrerrianos porque cristalizó un valor tan caro para
todos nosotros como lo es la solidaridad social, convirtiéndose en una medida
política progresista en los hechos y no solo en el discurso, que distinguió al
gobierno peronista de la Provincia de Entre Ríos en todo el país.-
Luego de 20 años de comenzado a
otorgar estos beneficios, la ANSeS comenzó en el año 2008 a remitir a las
beneficiarias amas de casa que a la vez detentaban una jubilación nacional,
intimaciones para que opten por uno u otro , procediendo luego a suspender o
revocar el beneficio provisional nacional, aduciendo la incompatibilidad de ambos
sistemas.-
Entendemos no existe tal
incompatibilidad ya que la prestación amas de casa (régimen provincial) reviste un
carácter eminentemente complementario de los beneficios otorgados por el
A.N.Se.S. (régimen nacional), atendiendo a la retribución comparada de cada una
de ellas. Asimismo, el régimen de amas de casa solo exige aportes en mínima
cantidad, que nada tienen que ver con los aportes del régimen nacional, ni con
uno de naturaleza eminentemente contributiva.-
También fundamentamos la
compatibilidad de ambos sistemas en la naturaleza del beneficio, ya que
consideramos que el sistema de amas de casa no es previsional, porque los
aportes que debieron realizarse para gozar del mismo son mínimos, no se goza de
obra social (cobertura de salud excluida), el monto no es integral ($320
mensuales), no existe régimen de asignaciones familiares, no tiene derecho pleno
a la pensión por fallecimiento, no posee movilidad (lo que está sujeto a la
discrecionalidad del titular del Poder Ejecutivo provincial), no existiendo
proporcionalidad entre el monto y los aportes mínimos realizados, dependiendo
del régimen de prioridades fijado por el Decreto Nº 3371/90 MEH ER, en atención
a la situación de emergencia. Estas características configuran un régimen
asistencial más que previsional.-
De esta manera, el beneficio de amas
de casa se otorga a las personas más necesitadas e independientemente del
mero cumplimiento de los requisitos, lo que marca una distinción definitiva con los
sistemas contributivos, en los cuales el cumplimiento de los presupuestos
(generalmente edad, años de servicio y aportes) permite per se la concesión de la
jubilación.-
El análisis del complejo normativo
provincial demuestra que estamos frente a regímenes con distinta razón de ser,
uno de ellos contributivo y el otro asistencial y dirigido a paliar situaciones de
extrema necesidad. Por consiguiente, la falta de reciprocidad y la diferente
naturaleza jurídica de ambos beneficios son argumentos irrefutables a favor de su
compatibilidad. Sin embargo, la decisión política del organismo provisional de la
Nación de suspender o revocar el beneficio configura un comportamiento que
perjudica a miles de amas de casa entrerrianas, que viven con miedo e
incertidumbre su situación.-
Es por ello, y porque entendemos que
es nuestro deber defender la subsistencia de este régimen, y evitar que se
avasalle las autonomías provinciales y el federalismo con la pretensión fútil y
caprichosa de que se modifique un régimen provincial producto de una decisión
política de un gobierno peronista que en medio de la crisis económica de 1988
revalorizó el papel de la mujer entrerriana ama de casa, devolviéndole parte de su
dignidad perdida por sistemas que no reconocieron nunca su labor, es que
pedimos a nuestros pares la probación del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
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