PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0518-D-2017
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA TRABAJADORES EN LA INDUSTRIA DE CURTIEMBRES.
Fecha: 09/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA TRABAJADORES
EN LA INDUSTRIA DE CURTIEMBRES
Artículo 1.- Establécese que los trabajadores que se desempeñen en la industria de curtiembres de cueros vacunos, cabras, cabritos, carneros, cabrillas, cabritillas y reptiles y de establecimientos que den terminación a los cueros, TENDRAN DERECHO A la jubilación ordinaria cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco (55) años, sin distinción de sexo.
Artículo 2.- Para acceder A ESTE RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL, los trabajadores deberán acreditar veinticinco (25) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional de los cuales, al menos el cincuenta por ciento (50%) debe haber sido prestado en los establecimientos y regímenes citados en el artículo 1.-
Artículo 3.- Los beneficiarios de esta ley quedan inhabilitados para desempeñar las tareas especificadas en el artículo 1º, a partir del momento en que entraren en el goce efectivo de la jubilación. El ingreso a cualquier otra tarea o actividad, quedará sujeto a lo establecido en el artículo 66 de la ley 18.037 y en el artículo 44 de la ley 18.038.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde los orígenes del régimen previsional, el legislador ha establecido "regímenes especiales" en los que los requisitos para la obtención de la jubilación o el cálculo de su haber resultaban diferentes a los parámetros que regían para el denominado "régimen general".
Dentro de estos regímenes especiales se encuentran los llamados regímenes diferenciales, que regulan los requisitos de edad y servicios correspondientes a las tareas consideradas insalubres, riesgosas o determinantes de vejez prematura.
El envejecimiento precoz es un cuadro inespecífico, expresión de un desgaste particular, superior al fisiológico, provocado por la incidencia de factores múltiples relacionados con las condiciones de vida y particularmente con las condiciones de trabajo.
Si bien el trabajo en las curtiembres podría asemejarse a cualquier tipo de tarea que desempeña un trabajador, existen factores y condiciones que otorgan a este tipo de trabajo características propias y particulares.
Así, el trabajo en curtiembres presenta riesgos y potenciales impactos medioambientales susceptibles de afectar la salud de los trabajadores, incluyendo en ocasiones el manipuleo de sustancias químicas peligrosas y riesgo de accidentes por utilización de maquinaria pesada.
El actual régimen previsional faculta al Poder Ejecutivo, en el Art. 157 de la ley 24.241, a efectuar una revisión de las leyes y decretos que establecen regímenes especiales de jubilación; esto es, establecer límites de edad y años de servicios para la obtención de la jubilación ordinaria en el supuesto de tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuro.
El sentido de legislar sobre jubilaciones diferenciadas tiende a compensar, con un retiro anticipado, el envejecimiento precoz que impacta en cierta parte de la fuerza laboral, de ahí su previsión en el Art. 157 de dicha ley.
Por lo tanto el objetivo del presente proyecto de ley es crear un Régimen Previsional Diferencial para los trabajadores de la industria de las curtiembres del cuero vacunos, cabras, cabritos, carneros, cabrillas, cabritillas y reptiles y de establecimientos que den terminación a los cueros, que adecúe límites de edad de 55 años y de 25 años de servicio, y les permita acceder a una jubilación en plazos menores a los previstos para el sistema general, reduciendo de esa manera su exposición a los factores dañinos o de riesgo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1692-D-19 |