PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0510-D-2016
Sumario: ASIGNACION UNIVERSAL POR NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, AYUDA ESCOLAR, DISCAPACIDAD, NACIMIENTO Y PRENATAL. DEROGACION DE LOS DECRETOS 1602/2009, 446/2011 Y DE LA LEY 24471.
Fecha: 09/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
- ASIGNACION
UNIVERSAL POR NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, AYUDA ESCOLAR,
DISCAPACIDAD, NACIMIENTO Y PRENATAL.
ARTICULO 1º.- Se deroga:
Deróguense los Decretos Nº 1602/2009 y Nº 446/2011. Deróguese de la Ley
24.741 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias y
modificatorias los puntos a, b, c, d, f y g del artículo 6º, los artículos 7º, 8º, 9º,
10º, 12º, los puntos b y c del artículo 15º, los puntos a, b, c, d, f, y j del
Artículo 18º y el Artículo 22º.
ARTICULO 2º.-Prestaciones: Institúyase
las siguientes prestaciones como derechos de carácter nacional, obligatorios y
universales para aquellas personas que residiendo en la República Argentina cumplan
con los requisitos previstos en el Artículo 7º:
a. Asignación universal
por niño, niña y adolescente.
b. Asignación universal
por persona con discapacidad.
c. Asignación universal
por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
d. Asignación universal
por nacimiento.
e. Asignación universal
prenatal.
ARTÍCULO 3º.-Montos:
Los montos de las Asignaciones a, b, c, d y e, previstas en el artículo precedente serán
iguales al valor de cada una de las asignaciones equivalentes en la Ley 24.714
correspondientes a la menor categoría salarial vigente antes de la sanción de la presente
Ley y respetando los valores diferenciales estimados para cada zona geográfica. A
continuación se da cuenta de las equivalencias aquí formuladas:
Asignación universal por niño, niña y adolescente reemplaza a Asignación por
Hijo
Asignación universal por persona con discapacidad reemplaza a Asignación por
hijo con discapacidad.
Asignación universal por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica
general y polimodal remplaza a Asignación por ayuda escolar anual para la educación
básica y polimodal.
Asignación universal por nacimiento reemplaza a Asignación por
nacimiento
Asignación universal Prenatal reemplaza a Asignación prenatal
ARTÍCULO 4º- Coeficiente de
actualización: El Órgano de Contralor deberá arbitrar los medios necesarios
para establecer un mecanismo de actualización de las Asignaciones universales
a fin de garantizar que se conserve su poder adquisitivo.
ARTÍCULO 5º.- Titularidad: serán
titulares de las prestaciones instituidas en la presente ley, las personas establecidas en
los siguientes incisos que sean argentinas -nativas o por opción-, o extranjeras a quienes
se les haya adjudicado el certificado de radicación precaria.
a. Asignación universal
por niño, niña y adolescente: niños, niñas y adolescentes, desde el nacimiento hasta los
dieciocho (18) años de edad.
b. Asignación universal
por persona con discapacidad: personas con discapacidad sin límite de edad.
c. Asignación universal
por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal: niños, niñas y
adolescentes de cinco (5) a dieciocho (18) años de edad, o bien para personas de
cualquiera edad si concurren a educación diferencial.
d. Asignación universal
por nacimiento: niños y niñas menores a los 30 días de edad.
e. Asignación universal
prenatal: mujeres que tengan un embarazo superior a los tres (3) meses de
gestación.
ARTÍCULO 6º: Receptores: Para la:
- Asignación
universal por niño, niña y adolescente,
- Asignación
universal por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y
polimodal,
- y, Asignación
universal por nacimiento.
El cobro estará a cargo de uno solo de los
padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado. En caso de
efectuarse algún cambio en la organización cotidiana de la vida familiar que se traduzca
en una separación de hecho de los integrantes del hogar, el cobro de la asignación
familiar será efectuado a través del padre, tutor, curador o pariente por consanguinidad
hasta el tercer grado que continúe conviviendo con el titular. El receptor de la
asignación será responsable, tanto, de la efectiva utilización de la prestación en favor de
su titular como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 7º de la
presente ley.
Para la:
d. Asignación universal
por persona con discapacidad.
Los receptores serán los titulares de la
prestación mientras ellos sean personas capaces de administrar bienes o de disponer de
ellos -mayores de 18 años y con capacidades para ello-. De caso contrario, el cobro y
administración de la prestación estará a cargo
de uno solo de los padres, tutor, curador o
pariente por consanguinidad hasta el tercer grado
Para la:
f. Asignación universal
prenatal
El cobro de la Asignación
Prenatal le corresponde a la mujer titular del derecho, mientras ella sea mayor de edad.
De caso contrario se constituirá en receptor uno solo de los padres, tutor, curador o
pariente por consanguinidad hasta el tercer grado de la embarazada.
ARTÍCULO 7º.-
Requisitos: A continuación se enumeran los requisitos previstos para la Asignación
universal por niño, niña y adolescente, Asignación universal por persona con
discapacidad, Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica
general y polimodal;Asignación universal pre natal y Asignación universal por
nacimiento:
A) Acreditar el vínculo entre
la persona que percibirá la prestación y el titular mediante la presentación de
las partidas de nacimiento correspondiente o el testimonio judiciales pertinente
en el caso en que correspondiera.
B) Acreditar la existencia de la
discapacidad mediante el certificado correspondiente para la percepción de la
Asignación universal por persona con discapacidad.
C) Hasta los cinco (5) años de
los niños y niñas se deberá acreditar los controles sanitarios obligatorios efectuados en
los establecimientos públicos o servicios médicos privados autorizados, así como el
cumplimiento de las vacunas obligatorias. Desde los cinco (5) hasta los dieciocho (18)
años de edad se deberá presentar anualmente el certificado de asistencia a la educación
formal. No se establecerá diferencia entre titulares que asistan a escuelas de gestión
estatal o privada.
En los casos de la
Asignación universal por niño, niña y adolescente, la Asignación universal por persona
con discapacidad y la Asignación universal por ayuda escolar anual para la educación
inicial, básica y polimodal la inexistencia de la documentación exigida en el punto c no
detendrá bajo ninguna circunstancia la percepción de la prestación quedando en deber
de la Autoridad de aplicación arbitrar los medios necesarios para garantizar el
cumplimiento de los requisitos dispuestos.
En el caso de la
Asignación universal prenatal, será requisito excluyente para su percepción acreditar
por certificado médico el estado de embarazo a partir del tercer mes de gestación.
Constituye también un requisito la presentación bimensual de los controles médicos
correspondientes. En caso de no acreditarse dichos controles la prestación será
mantenida y la Autoridad de aplicación debe arbitrar los medios necesarios para
garantizar el cumplimiento de los requisitos dispuestos.
En el caso de la
Asignación Universal por nacimiento el requisito consiste en la acreditación del
acontecimiento frente a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8º: Compatibilidad:
Las prestaciones aquí estipuladas no suponen ningún tipo de incompatibilidad
con otras políticas sociales existentes, instrumentadas en cualquiera de los
niveles de gobierno (nacional, local, municipal). Con excepción de las
siguientes circunstancias:
a) Si la persona
es titular de una Pensión por Invalidez según Ley Nº 18.910 Decreto Nº 432/97
no podrá acceder a la Asignación universal por persona con discapacidad.
b) Las asignaciones
familiares estipuladas en el Art. 2 de la presente Ley serán incompatibles si la
persona es titular de asignaciones familiares correspondiente al Sistema
Contributivo Provincial o Municipal que sea sean análogas en tanto tengan
como función cubrir los mismos riesgos.
ARTÍCULO 9º: Autoridad de
aplicación. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
constituirá la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 10º: Evaluación: Las
prestaciones aquí creadasserán Permanentemente evaluadas y monitoreadas para poder
llevar un registro de su funcionamiento, impacto y alcance, con el objeto de contar con
la información necesaria para realizar las correcciones y mejoras pertinentes que
garanticen el correcto funcionamiento del Sistema.
ARTÍCULO 11º: Contralor: El
Honorable Congreso de la Nación designará las autoridades del órgano contralor, el cual
estará compuesto por miembros del Gobierno Nacional, y los Gobiernos Municipales,
organizaciones de la sociedad civil y miembros de Universidades Nacionales y/o del
ámbito académico.
ARTÍCULO 12º: Respecto al pago: Los
montos correspondientes a las diversas prestaciones serán depositados la primera
semana de cada mes en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, la cual no
supondrá costo alguno para los titulares de las prestaciones. En el caso de que por un
error de la administración no se realice alguna de las transferencias correspondientes,
estas serán realizadas retroactivamente una vez que se haya comprobado el error.
En el caso de la
Asignación universal por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica general
y polimodal los montos correspondientes serán depositados la primera semana del mes
de Marzo de cada año.
En el caso de la
Asignación universal prenatal, la transferencia de ingresos se realiza la primera semana
de cada mes desde la acreditación del estado y en los meses correspondientes al período
de titularidad.
ARTICULO 13º.- Impuesto a las
ganancias: Elimínese el punto 2 del inciso b) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 14º -Incorporación de
créditos: Incorpórese todos los créditos provenientes de la eliminación de los puntos a,
b, c, d y f del artículo 6º de la Ley 24.741 y del Decreto Nº 1602/2009 y 446/2011
ambos del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias y
modificatorias.
ARTICULO 15º -Presupuesto: En forma
anual y en ocasión de aprobarse el Presupuesto General de la Administración Nacional,
el Congreso de la Nación fijará los recursos destinados al financiamiento anual del
Sistema Universal de Asignaciones requeridos por la presente ley.
ARTÍCULO 16º -Reglamentación: El
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días
corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 17º- Invitación a las
Provincias: Se invita a las provincias que no han adherido al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) a adherirse a la "ASIGNACION
UNIVERSAL POR NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, AYUDA ESCOLAR,
DISCAPACIDAD, PRENATAL Y NACIMIENTO".
ARTICULO 18º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone en el presente
proyecto de ley la Unificación y Universalización del Sistema de Asignaciones
Familiares con el fin de superar las limitaciones existentes en esta materia. A
continuación se expondrán los principales obstáculos que impiden una real
inclusión y efectiva universalización junto con el detalle de la propuesta que
permita la ampliación de los derechos al conjunto de los niños, niñas y
adolescentes que habitan nuestro país.
La seguridad social subordinada a la categoría ocupacional
de las personas
Durante el período que se extendió
entre décadas del 40 y 70 del Siglo XX el trabajador se constituyó en la figura a
través de la cual se accedía al sistema de derechos sociales. (1) Esto quedó
plasmado en la Constitución Nacional de 1949 que en el Inciso 7º del Art. 37
definía el Derecho de la Seguridad Social como "el derecho de los individuos a
ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su
capacidad para el trabajo...". (2) Estas políticas se fueron estructurando a
través de un proceso de suma de "cuerpos autónomos de seguros sociales" que
terminaron de configurar en la práctica un sistema de acceso masivo (aunque
con prestaciones diferenciales) en un escenario con niveles del pleno empleo (3)
y esquemas familiares organizados según el patrón hombre proveedor/mujer
cuidadora. Bajo este arreglo familiar las mujeres que participaban escasamente
en el mercado laboral, (4) accedían al igual que los niños y niñas, (5) a la
protección social a través de la extensión de los derechos del hombre
proveedor, conyugue y padre. Aunque invisivilizado este régimen de bienestar
tuvo un eje fuertemente apoyado en la familia, en la medida de la actividad del
trabajo doméstico en el seno del hogar suponía un componente esencial en la
reproducción familiar. En este período se implementó el sistema previsional de
Asignaciones Familiares - de aquí en más AAFF- , el seguro de desempleo y
demás prestaciones del régimen.
Esta lógica de la protección social
se inscribió en un contexto económico donde el colapso del comercio mundial
había dado origen a un proceso de sustitución de importaciones con el objetivo
de aminorar y revertir la caída del ingreso resultado de la contracción de las
exportaciones. La lógica del modelo se basaba en la demanda interna, donde el
consumo de masas tomaba un importante protagonismo.
- Cambios en la sociedad: fin
de la sociedad del pleno empleo
La etapa de profundos cambios
que comenzó a principios de los 70´s y se agudizó en los 90´s, derivó en un
"nuevo régimen de acumulación, basado en el proceso de valorización
financiera, endeudamiento externo y fuga de capitales como la lógica principal
en el marco de lo cual se da un proceso de desindustrialización significativo". (6)
En este nuevo contexto, el mercado interno de masas pierde relevancia y la
producción se destina tanto a la exportación como a los sectores internos de
altos ingresos. Este redireccionamiento productivo sumado a los discursos que
esgrimían la necesidad de bajar los costos laborales, llevaron a un incremento
del desempleo y de la flexibilidad laboral, con lo que se dio origen a la pérdida
de la seguridad del empleo, que había caracterizado al mercado laboral en las
décadas anteriores. Como destaca Lo Vuolo, "mientras el modelo reclama
estabilidad en condiciones macroeconómicas y de reglas de juego para que sea
rentable la inversión en capital físico y financiero, al mismo tiempo exige
inestabilidad en las reglas que regulan el "capital humano"". (7)
Este proceso supuso
consecuentemente cambios en la participación de las mujeres en el mercado
laboral y en la organización familiar; fundamentalmente se trata a partir de los
80´s de un importante incremento en la incidencia de las mujeres en la
actividad laboral, que debe ser entendido más que como resultado de la
"liberación femenina" como respuesta a la necesidad de otros ingresos en el
hogar. (8)
Como resultado de los cambios en
el mundo laboral y el crecimiento de la pobreza, se implementaron una serie de
programas que a modo de parche buscaron "amortiguar" la pobreza y proteger
de los riesgos sociales a quienes no se encontraban dentro del mercado laboral
formal. A principios de la década del 2000 el deterioro del cuadro social supuso
la expansión de estas políticas que pasaron a ser masivas, (9) sin embargo no
perdieron su lógica focalizada (10) y residual.
- Las políticas actuales de
alivio de la extensión de las familia
El DNU 1602/09 que crea el
subsistema de Asignación Universal por Hijo para Protección Social -de aquí en
más AUH- se incorporó como un componente más en el escenario fragmentario
de la política social lo cual implicó que en lugar de reformular el Sistema de
Asignaciones Familiares, se dispusiera a atender a un 30% de los niños
excluidos, un alcance muy inferior a lo que supone un instrumento
universal.
La AUH concretamente vino a
querer aliviar los elevados niveles de exclusión de la población infanto-juvenil
primero y luego, con la creación de la Asignación Universal por Embarazo -
AUE- dar respuesta al cuadro de des-protección que atravesaban las mujeres
embarazadas. La AUH tiene como positivo que extendió la cobertura de las
AAFF a través de este subsistema y en el mismo movimiento le reconoció, por
primera vez, derechos a los trabajadores informales como categoría en sí. Sin
embargo el
subsistema no contributivo (AUH y
AUE) presenta una serie de déficit que tienen su explicación última en que este
no rompe con la asignación de recursos diferencial (cualitativa y cuantitativa)
en función de la categorización laboral de las personas: los padres de los niños
en el primer caso, las mujeres embarazadas en el segundo. Lo dicho en la
oración anterior da cuenta que el Estado argentino no reconoce que los niños
son por sí mismos portadores de derechos esenciales y por lo tanto
merecedores de un trato igual ante la ley (principio de no discriminación). Tal
concepción sobre la niñez se encuentra avalada por la Constitución Nacional
que ratificó la Convención de los Derechos del Niño y por nuestro marco
normativo que pone en funcionamiento estos principios a través de la Ley
26.061.
A continuación
enumeramos las principales críticas a la Asignación Universal por Hijo
(AUH) y a la Asignación Universal por Embarazo (AUE):
1) No es
universal: pese a que el programa tiene como objetivo atender a los hijos
menores de 18 años y prenatales de los trabajadores informales y desocupados
que no perciban la prestación correspondiente, desde su diseño impone una
serie de restricciones para su acceso (demostración de ingresos inferiores al
salario mínimo, no tributar en régimen de autónomos o monotributo, el carácter
excluyente la contrapartida de salud y educación, la incompatibilidad de su
percepción con la mayor parte de los programas del sector público pese a que
atienda otra necesidad, etc) que genera la exclusión de nada menos que del
30,4% de la población menor de 18 años, es decir 3,9 millones de chicos.
Al hacer un análisis general de
la cantidad total de niños, niñas y adolescentes que se encuentran cubiertos
por este esquema, surge que la configuración que adquieren las diversas
prestaciones lleva a reproducir en el tiempo "baches" de cobertura del sistema
vigente. Concretamente, según lo informado por la ejecución presupuestaria
nacional, la cantidad de chicos a la que el Estado Nacional prevé cubrir a través
de la AUH es de 3.377.654. Por otra parte, la cantidad de chicos menores de 18
años incluidos por las asignaciones familiares por hijo contributivas asciende a
4.040.349. Al mismo tiempo, como resultado del aumento del mínimo no
imponible cae la cantidad de chicos "cubiertos" por esta categoría porque
ingresarían dentro del sistema de AAFF de ANSES, esta cifra rondaría en torno a
los 236.557, implicando una caída del 56,5% con respecto al 2013.
Considerando la cantidad de Pensiones No Contributivas para Madres de 7 o
más hijos resulta que, la configuración del "pseudo"-sistema de Asignaciones
Familiares deja a más de 3,9 millones de niños/as excluidos del Sistema de
Asignaciones Familiares -el 30,4% del total- y casi 2,5 millones -22%- excluidos
de cualquier prestación a la niñez
Cuadro Nº 1: Cobertura del
sistema de Asignaciones Familiares. Año 2015.
* Incluye las Asignaciones Familiares
correspondiente al personal del Gobierno Nacional
Fuente: Elaboración propia en base a Censo
2010, Proyecto de presupuesto 2013, Respuesta AFIP Sigea 13289 25428/2011-1, Informe
Ciepyc 2009, Informe de Evaluación de Ciudadanía Porteña, marzo 2012, Boletín de la
Seguridad Social Iº Trimestre 2012 y Discurso presidencial del 22 de mayo de 2013.
2) Planta un
deterioro estructural del poder adquisitivo: La situación previa al aumento
otorgado resultaba, una vez más, la expresión del derrotero trazado por el
deterioro del poder adquisitivo al que queda normalmente sometida la AUH
desde que se creó. Desde fines del año 2009, la combinación de actualizaciones
anuales con la persistencia de tasas de inflación de entre el 20% y 30%, según
el año, dieron como resultado una trayectoria que combinó saltos marginales
en el valor real del monto en períodos cortos de tiempo y el predominio de
situaciones de caída. Así al mes de Mayo del presente año, el retraso
acumulado de la AUH era del orden del -16,3% en relación al monto
inicial.
La AUH se instauró en octubre
2009, con un monto de $ 180. Posteriormente, en función de los sucesivos
incrementos nominales que se implementaron año a año, es factible señalar
dos subperíodos:
2009-2012: en dichos años, los
respectivos aumentos nominales se ubicaron por debajo de la inflación
acumulada (considerando la canasta alimentaria), en virtud de lo cual la AUH
no sólo no mantuvo su poder adquisitivo, sino que este último disminuyó en
forma sustancial respecto al monto original. Este fenómeno tuvo lugar incluso
en los meses en que comenzaron a regir los incrementos -siendo esto último lo
que demarca el período en análisis-. Así, los $ 180 de octubre 2009 en
septiembre 2010 representaban apenas $ 139,2 (un desplome del -22,7% en
términos reales); luego en octubre 2010 el incremento fue del +22,2%
(ascendiendo a $ 220), por debajo de la inflación alimentaria acumulada en el
período (+34,4%), con lo cual apenas se morigeró la reducción de la AUH, que
a dicha fecha evidenciaba una caída en términos reales del -9,1% (siendo
equivalente a $Oct.2009 163,7). En septiembre 2011 la AUH ya se había
deteriorado un -26,2% en términos reales ($Oct.2009 132,8); luego en octubre
2011 el aumento fue del +22,7% ($ 270), se acumuló una inflación del
+24,2%, y la AUH sufrió entonces una merma real del -10,2% ($Oct.2009 161,7).
Por último, en septiembre 2012 la AUH mostraba una erosión acumulada del -
27,3% ($Oct.2009 130,8); finalmente, en octubre 2012 el alza fue del +25,9%
nominal ($ 340), la inflación acumulada del +26,0%, y la AUH se mantuvo
constante en términos reales respecto al año anterior. De este modo, se aprecia
que entre octubre 2009 y octubre 2012 el poder adquisitivo de la AUH se
deterioró en forma constante como consecuencia del impacto inflacionario en
su poder adquisitivo, apenas morigerado puntualmente en los meses de
actualización del monto nominal; en este sentido, estas oscilaciones derivaron
en que el subperíodo cierre con un desplome real del -10,2% en la AUH.
2013-2015: en mayo 2013,
nuevamente la inflación había corroído el poder de compra de la AUH, que
disminuyó así un -22,1% (ubicándose en $Oct.2009 140,2); luego, en junio 2013
tuvo lugar un incremento nominal del +35,3% (el más elevado hasta el
momento, llevando el monto de la AUH a $ 460), la inflación alimentaria
acumulada en el período fue del +18,2%, provocándose en consecuencia el
primer incremento real de la AUH desde su instauración: +2,8% ($Oct.2009
185,1) respecto al monto original de $ 180. No obstante, este alza en el poder
de compra de la AUH apenas duró dos meses, ya que volvió a su estructural
deterioro por efecto inflacionario, ubicándose en mayo 2014 en sólo $Oct.2009
133,2 (-26,0%). En junio 2014 se aplicó el mayor incremento nominal del
período (+40,0%), que elevó el monto de la AUH a $ 644; sin embargo, la
inflación acumulada del +41,4% provocó una merma real del -1,0% en
comparación con el anterior aumento, aunque un alza respecto al monto
original (+1,8%; $Oct.2009 183,2). Dicha alza en el poder adquisitivo volvió a
sobrevivir apenas por un bimestre, y luego ya en mayo 2015 el monto real de la
AUH se ubicó en $Oct.2009 150,7 (-16,3%).
Finalmente, en junio 2015 el
gobierno nacional anunció el último incremento nominal en la AUH/AUE: +30%,
elevando el monto a $ 837. A octubre 2015, la inflación acumulada aún no
había corroído por completo el poder adquisitivo de la AUH, la cual ascendía a
$Oct.2009 181,5, logrando mantenerse un +0,8% por sobre el monto original. Es
destacable mencionar que, además, desde el incremento nominal otorgado en
junio 2014 a la fecha, el monto real de la AUH fue superior en términos reales
al de idéntico mes del año anterior, en forma ininterrumpida. No obstante, la
AUH evidenciará una caída en su poder adquisitivo antes de culminar 2015, la
cual se extenderá en 2016 hasta que (eventualmente) se implemente un nuevo
reajuste que recomponga su poder de compra.
En conclusión, resulta factible
afirmar que la AUH sigue presa de un estructural deterioro en su poder
adquisitivo, coyunturalmente morigerado (y últimamente, mejorado) por
periódicos incrementos nominales que no compensan la erosión provocada por
la inflación imperante en la economía nacional.
Cuadro : AUH,
evolución nominal y real (2009-2015).
Fuente: Elaboración propia en base a
ANSES e IPC 4 provincias, IPC Bevacqua e IPC CABA.
Gráfico 1:
AUH, evolución real (2009-2015).
Fuente: Elaboración propia en base a
ANSES e IPC 4 provincias, IPC Bevacqua e IPC CABA.
1) Plantea un
tratamiento discriminador en tanto el carácter fragmentado y heterogéneo
del régimen vigente de AAFF genera que los niños, niñas y adolescentes
accedan a distintos valores según la categoría ocupacional de sus padres, los
tramos de ingresos, la zona en la que residan y los distintos regímenes
provinciales y municipales, así como también por el propio diseño de la AUH. En
primer lugar, a los receptores de la AUH se les retiene todos los meses el 20%
del valor transferido, el cual se les entrega una vez al año al constatarse que
hayan cumplido con las condicionalidades en materia de salud y educación.
Este tratamiento paternalista de carácter punitorio no opera en el segmento
contributivo por lo cual, actualmente, los hijos de los trabajadores formales
recibirán $837 mensuales mientras los chicos cubiertos por la AUH recibirán
$669.
Por otra parte, el régimen vigente
de las AAFF contributivas establece montos diferenciados según tramos de
ingresos y zona de residencia, que a su vez se diferencian del segmento no
contributivo (AUH y AUE), acentuando la desigualdad.
A ello debe sumarse que
tampoco se han hecho en estos años intentos por integrar el régimen nacional
de AAFF con los diversos regímenes provinciales y municipales que plantean
montos y criterios diferentes, configurando un esquema desigual que esconde
por detrás la concepción de que no todos los chicos valen lo mismo. A modo de
ejemplo se expone el siguiente cuadro, donde pueden observarse los montos
de las asignaciones familiares para los trabajadores públicos provinciales, en los
casos de aquellas provincias para la cual hay información disponible, dejando
en evidencia las profundas diferencias con el régimen nacional. A ello hay que
sumarle que también los municipios presentan en muchos casos valores
diferentes a los provinciales, los cuales pueden ser considerablemente
inferiores.
Cuadro: Montos de las
asignaciones por hijo según regímenes provinciales seleccionados.
Fuente: Elaboración propia en base a
relevamiento periodístico.
2) En términos de inclusión
social (no sólo al sistema de asignaciones familiares) los ingresos no son
suficiente para asegurar el acceso a los bienes básicos por dos motivos, desde
el inicio de la medida se procuró que el nivel transferido por la AUH fuera
inferior a la canasta de alimentos para una familia, de allí surge la limitación al
5to hijo, ya que este era el límite a partir del cual la acumulación de
asignaciones superaba el valor de la canasta (11) . Por otra parte, la AUH no está
integrada a una estrategia de carácter universal que permita asegurar ingresos
y garantías al conjunto de los hogares y por lo tanto, en ella recae
prácticamente el grueso de la responsabilidad de dar respuesta a los sectores
más desprotegidos que lógicamente, sin un replanteo integral del sistema en su
conjunto, la misma es insuficiente.
El cuadro general de pobreza
actual y rasgo de infantilización del este flagelo social, que implica una tasa de
pobreza del 36% y del 54% para la población infantojuvenil, torna difícil
plantear como satisfactorio el objetivo de inclusión social de la AUH. Esto no
significa que con la medida no se haya avanzado en morigerar el nivel de
deterioro de las condiciones de vida de un sector de la población que carga con
altos índices de precariedad material, lo que está de fondo en el debate de la
inclusión social es que la AUH es insuficiente para generar las garantías que
impliquen la reversión definitiva de tales condiciones.
La propuesta de
Unificación y Universalización del Sistema de Asignaciones Familiares supera el
alcance de la AUH
La propuesta de Unificación del
Régimen de Asignaciones Familiares implica la creación un verdadero sistema
UNIVERSAL otorgando cobertura a todos los niños, niñas, adolescentes y
mujeres embarazadas que habitan en nuestro país, garantizando igualdad de
montos (12) y trato a cada uno de los titulares y receptores del derecho. Esta es
una diferencia fundamental con respecto a la Asignación Universal por Hijo
(AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE) que mantiene prestaciones
diferenciadas en función de las condiciones laborales.
En vistas a la situación de
exclusión evidenciada aquí se propone universalizar las siguientes prestaciones:
a. Asignación universal
por niño, niña y adolescente.
b. Asignación universal
por persona con discapacidad.
c. Asignación universal
por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.
d. Asignación universal
por nacimiento.
e. Asignación universal
prenatal.
Los valores de transferencia serán
los máximos establecidos por zona eliminándose los tramos de ingresos
vigentes.
En base a los valores vigentes a
Diciembre de 2015, estos serían los montos de las prestaciones:
Cuadro N º 2: Montos de las
prestaciones propuestas.
Fuente: elaboración propia en base a datos de
ANSES.
A continuación enumeramos los
puntos que diferencian la vigente AUH de una propuesta que efectivamente
revista el carácter universal de la prestación en cuestión:
En primer lugar, la AUH no cubre
necesariamente a la totalidad de los niños de una familia sino que lo hace hasta
el quinto hijo como máximo (artículo 5 del DNU). Esto provoca una diferencia
entre los derechos de quienes acceden a las Asignaciones Familiares del
régimen contributivo y quienes acceden a esta prestación, ya que los primeros
perciben una transferencia de ingresos por cada uno de los hijos sin
límite.
En segundo lugar, la AUH excluye
a los hijos de aquellos trabajadores informales que ganen más del salario
mínimo, actualmente valuado en $5.588 (a Diciembre 2015). Ésta restricción
resulta arbitraria ya que al ser una suma fija no contempla tamaño y
composición de los hogares, es decir, la cantidad de hijos a cargo. Por otro
lado, la condición laboral exigida para el grupo familiar conlleva a que los chicos
deban encontrarse en una situación de desamparo. Una medida universal jamás
exigiría que para su aplicación exista situación de desamparo porque su
objetivo es generar una red de contención que evite que se produzca el daño,
mientras que una política asistencial, como lo es la AUH, tiene lugar una vez
que el daño ya ha sido causado, ya sea desamparo, desocupación, etc.
Por otra parte, los requisitos para
acceder a la AUH dejan afuera a los hijos de los monotributistas, de los
autónomos y de los trabajadores formales que superen el tope de ingresos
establecido para percibir la asignación familiar. Con respecto a estos últimos,
esta situación puede llegar a evitarse cuando dicho tope coincide con el mínimo
no imponible de ganancias, ya que los asalariados formales que lo superen
pueden aplicar deducciones por hijo a la masa imponible para el pago del
impuesto. Al analizar lo ocurrido desde la implementación de la AUH hasta la
fecha, se observa que durante algunos lapsos de tiempo, cuando ambos valores
no coincidían, se generaba una brecha que excluía a los hijos de aquellos
asalariados formales cuyos ingresos se encontraban en el rango establecido
entre el tope para el pago de las AAFF y el mínimo no imponible. Sin embargo,
aunque en la actualidad ambos valores coinciden, tal circunstancia responde a
una cuestión de discrecionalidad por parte de las autoridades políticas, más que
a un ajuste automático establecido normativamente, con lo cual nada garantiza
que en un futuro cercano vuelva a generarse una brecha de exclusión a la cual
la AUH no cubre.
El decreto vigente también excluye
a quienes reciban otros planes sociales, por más que los mismos no estén
destinados a la niñez, como por ejemplo los planes de empleo (con excepción
de Argentina Trabaja, que sí es compatible con la AUH). Asimismo, la AUH
condiciona el acceso de los ciudadanos extranjeros que habitan en el país, en
tanto les exige una residencia no menor a tres años previos a la solicitud.
Es por todos estos motivos, que
desde la AUH es insuficiente para efectivizar una revisión completa e integral de
la protección social con destino a la niñez. Para ello es indispensable unificar
ambos subsistemas (contributivo y no contributivo) en un mismo régimen de
asignaciones familiares, que además de llegar a todos los niños y niñas, no
haga ningún tipo de discriminación en función de la condición laboral de los
padres.
Por otra parte, el proyecto que
proponemos unifica el monto recibido por cada hijo, sin hacer distinción según
el tramo de ingresos de sus padres, ya que consideramos que todos los niños y
niñas tienen derecho a recibir el mismo valor más allá de la categoría
ocupacional de sus padres, y la situación de ingresos del grupo familiar. En
paralelo, eliminaríamos la deducción por hijo para el pago del impuesto a las
ganancias, de forma tal que las familias de altos ingresos no cuenten con un
doble beneficio.
Otra modificación que establece
nuestro proyecto, es que incorpora un ajuste automático por inflación, lo cual
no está previsto en el decreto vigente. En la actualidad los aumentos en el
monto de las asignaciones están sujetos a la discrecionalidad de las autoridades
políticas, pudiendo generar pérdidas en el poder adquisitivo de la prestación.
Claramente nuestro proyecto debe ir acompañado además de una
normalización del INDEC de forma tal de recuperar índices de precios confiables
para tomar como parámetro.
En síntesis, en lo que respecta a la
asignación por hijo, nuestro proyecto apunta a generar una medida realmente
universal, que no discrimine a los chicos en función de la categoría ocupacional
de los padres, y que no esté sujeta a la discrecionalidad de las autoridades de
turno. Pero por otra parte, vamos más allá de la asignación por hijo y
universalizamos también otras prestaciones, como la asignación por persona
con discapacidad, la asignación por ayuda escolar anual, la asignación por
nacimiento y la asignación prenatal.
Finalmente, una modificación que
consideramos central respecto a la situación vigente, es la fuente de
financiamiento de la prestación. Actualmente, la AUH se financia con fondos de
ANSES, en un contexto en el cual el nivel de los haberes previsionales es
insuficiente para cubrir las necesidades de los mayores y el Estado continúa
postergando el pago de la deuda previsional a los jubilados. De esta forma,
lejos de haberse seleccionado una fuente de financiamiento que produzca una
redistribución de los recursos desde las poblaciones más acomodadas hacia las
más desfavorecidas, se puso en competencia a dos de los grupos poblacionales
más vulnerables (las personas mayores y los niños) por los recursos destinados
a protegerlos. De esta manera se descartaron otras fuentes de financiamiento
más progresivas, como por ejemplo la restitución de las contribuciones
patronales a los niveles de 1993 para grandes empresas; la recuperación de la
renta petrolera y la eliminación de exenciones en ganancias, IVA, combustibles
y regímenes de promoción industrial.
En este marco se
inscribe la ASIGNACION UNIVERSAL POR NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE,
AYUDA ESCOLAR, DISCAPACIDAD, PRENATAL Y NACIMIENTO -
AAUU-.
Características
generales de las Asignaciones Universales
Titular:
La elección de establecer como
titulares del derecho de las prestaciones a, b, c y d -establecidas en el artículo
2º de la presente ley- a los niños, niñas, adolescentes y personas con
discapacidad supone asumir su jerarquía de sujetos de derecho. La Asignación
prenatal entiende como titular y receptor de la prestación a las mujeres, en
tanto que su estado exige un mayor cuidado y protección.
Receptores:
Son los responsables de
recepcionar la prestación y utilizarla en función del interés de los titulares. Aquí
no se preestablece cuál de los padres deberá constituirse en receptora de la
prestación sino que se entiende que ésta debe ser una decisión a ser tomada
en el seno del hogar. Condicionarla parte del supuesto de un único modelo de
familia (nuclear heterosexual) que no respeta la diversidad realmente presente
en la sociedad argentina. (13)
Este diseño busca propiciar la
igualdad de trato y de oportunidades de género de los miembros de las familias
a la vez que garantizar el reconocimiento y compromiso de hombres y mujeres
respecto a la educación y el desarrollo de sus hijos, y de esta forma evitar la
reproducción de estereotipos sexistas. Lo dicho aquí no desconoce que aún se
encuentra en gran medida presente el modelo de familia tradicional el cual
redunda en que sean mayoritariamente las mujeres quienes realizan las tareas
domésticas y quienes se responsabilizan en mayor grado por la crianza de los
hijos; pero se considera que es importante que el Estado les brinde autonomía
a las familias empoderándolas para tomar las decisiones. Las tensiones
resultantes del proceso de transformación deben ser acompañadas por una
mayor participación del Estado y cambios legislativos (14) que colaboren en el
proceso, y no deben ser eliminadas a través de la negación de mayor
autonomía de las mujeres bajo el pretexto de su protección. Esta forma de
concebir las políticas públicas se encuentra en sintonía con los postulados del
Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) que sostiene que: "Los Estados Partes están obligados a hacer
frente a las relaciones prevalecientes entre los géneros y a la persistencia de
estereotipos basados en el género que afectan a la mujer no sólo a través de
actos individuales sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras
e instituciones jurídicas y sociales". (15)
Migrantes:
Tanto en el caso de los titulares
como receptores se instituye como requisito ser argentino, nativo, por opción o
poseer el certificado de radicación precaria. Bajo este diseño se establece que
mientras el país le haya dado la bienvenida a personas de otras nacionalidades,
se le debe garantizar a estas sus derechos. Lo que se busca es hacer efectivos,
de la mejor forma posible, los compromisos asumidos por el Estado argentino a
través de la Ley de Migraciones.
En este sentido, los artículos 6 y 8
de la mencionada ley establece: "El Estado en todas sus jurisdicciones,
asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas
condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales,
en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación,
justicia, trabajo, empleo y seguridad social", y "No podrá negársele o
restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia
social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera
sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios
deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites
correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria",
respectivamente.
Requisitos:
La imposición de la salud y la
educación como condicionalidades parte de la doble característica de las
mismas como obligación y como derecho. Sin embargo la responsabilidad de
garantizar su cumplimiento es básicamente estatal y por ello será la Autoridad
de Aplicación quien deberá interponer los mecanismos necesarios, tanto en el
diálogo con los Ministerios de Salud y Educación nacionales y provinciales;
como con los receptores para que estas sean efectivizadas.
Es bajo esta concepción
asimétrica de las responsabiliades y de interpretar a la
AAUU como un derecho intrínseco
de sus titulares que se concibe a la prestación como inalienable, y por lo cual
no puede ser objeto de sanciones. Por otra parte, pese a los discursos que
establecen que las sanciones aumentan la asistencia a los efectores de salud y
educación, no existen análisis metodológicamente rigurosos que puedan dar
cuenta de esto. (16)
Coeficientes Zonales
En el régimen vigente, los valores
diferenciales según zona están establecidos por la propia Ley 24.714/96 en su
artículo 19, que "faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer la cuantía de
las asignaciones familiares, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al
cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de
acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de
variación salarial y situación económica social de las distintas zonas".
La discriminación por zonas ya
existía en el régimen anterior. De hecho, la Ley 18.017/68 que definía el
régimen de asignaciones previo a la reforma (ajuste) de 1996, preveía estos
"coeficientes zonales" aumentando el valor de las asignaciones en las provincias
desde Chubut hacia el sur "como un medio de fomentar el poblamiento de
esas regiones, que tanta importancia tienen para el desarrollo nacional".
La tabla que indica los montos
correspondientes al régimen vigente, discriminados por tramo de ingresos y por
zonas, permite observar lo siguiente:
Cuadro Nº 3: Montos Vigentes de
las Asignaciones Familiares del Sistema Contributivo y las correspondientes al
Sistema No Contributivo.*
* IGF es el "Ingreso del Grupo Familiar": Consiste en la suma de las
remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, más la Asignación Familiar por
Maternidad/Maternidad Down (en caso de corresponder), excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y
el aguinaldo; más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico, más los
haberes de jubilación y pensión, más el monto de la Prestación por Desempleo, más Planes Sociales, más las sumas
originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.
Cabe aclarar que la percepción de ingresos por todo concepto de un
importe superior a Pesos Quince Mil ($ 15.000.-) por parte de al menos uno de los integrantes del grupo familiar,
excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar completo.
En primer lugar, el proyecto aquí
presentado anula las diferencias por tramo de ingresos, debido a que se
considera que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir el
mismo valor más allá de la categoría ocupacional de sus padres, y la situación
de ingresos del grupo familiar. De esta manera, se le asigna a todos el monto
máximo entre los vigentes al día de la fecha según la zona de residencia de sus
padres.
Si bien en una primera etapa, se
mantendrán los montos diferenciales por zonas, para respetar los derechos
adquiridos de aquellas personas que reciben dichos valores, deberá estudiarse
en profundidad cuáles son los motivos que han llevado a este tratamiento
diferencial y si dichos motivos continúan siendo válidos en la actualidad.
Costos y Financiamiento
2015
El costo bruto anual del proyecto
aquí propuesto asciende a $228.358 millones anuales. Para llegar a este
valor, calculamos por separado el costo anual de cada prestación. Debido a que
en todas las asignaciones, con excepción de la Asignación Universal por
Nacimiento, transfieren montos diferenciales según la zona de residencia, se
estimó la cantidad de potenciales receptores por zona. Para estos cálculos
utilizamos los datos del Censo 2010, los datos del Anuario Estadístico 2013 del
Ministerio de Salud (cantidad de nacidos vivos, cantidad de defunciones fetales)
y los datos de la Encuesta Nacional complementaria de Personas con
Discapacidad 2002-2003 realizada por el INDEC.
Cuadro N º 4: Costo bruto Anual
Total de universalizar las Asignaciones.
Fuente: estimación propia en base a datos de
oficiales.
Ahora bien, si se contempla el
presupuesto que actualmente se le otorga a las Asignaciones Familiares
(incluyendo los últimos incrementos a causa de la actualización de los topes y el
aumento en el monto de la ayuda escolar), así como también los recursos no
recibidos por el Estado en concepto de exenciones en el impuesto a las
ganancias por hijo se encuentra que el costo neto parcial es de $ 165.746
millones. A esta inversión en protección a las familias es necesario restarle el
efecto de autofinanciamiento que supone inyectar al mercado interno una masa
monetaria de tal magnitud, en cual redunda en un ahorro de $ 60.912
millones. En síntesis, entonces es costo final es de $104.834 millones de
pesos anuales.
Cuadro N º 5: Costo de llevar a
cabo la universalización de las Asignaciones.
Fuente: Estimación propia en base a datos de
oficiales.
EL
FINANCIAMIENTO
1)
Cuanto se puede recaudar con la restitución de las
contribuciones patronales.
Según los datos correspondientes
a Diciembre 2013 (último disponible), en la AFIP hay registrados 568.100
empleadores privados, de los cuales apenas 23.299 (el 4%) tienen más de
40 empleados (por lo que no puede considerarse como pymes toda vez que el
límite de ocupados de esa definición es hasta 40 empleados). A pesar de su
baja significancia en cantidad de firmas, las grandes firmas representan el 68%
de los trabajadores privados formales (5.362.348 trabajadores sobre
7.832.367), el 78,3% de la masa salarial formal del sector privado; el 77,5% de
los aportes a la seguridad social y el 78% de las contribuciones a la seguridad
social. De este modo, las contribuciones a la seguridad social de estas firmas
representan apenas el 15% de la masa salarial cuando en 1993 (previo a las
reducciones), representaba el 33%.
Para estimar cuánto se recaudaría
en el 2015 si se restituyeran las contribuciones patronales al nivel de 1993, es
necesario tener en cuenta los últimos datos disponibles de la recaudación
registrada en ese rubro. Según el MECON, la recaudación por contribuciones
patronales durante el 2014 alcanzó los $173.511 millones. Considerando como
proyección para el año 2015 un incremento del 30% surge que la masa de
recursos recaudada vía contribuciones patronales este año rondará los
$225.564 millones. De mantenerse la estructura que surge de los últimos datos
de AFIP, el 78% de esa recaudación corresponde a las grandes firmas, es decir,
$176.139 millones que a la vez representan el 15% de la masa salarial
correspondiente a este grupo de firmas. Si aplicamos la restitución de las
Contribuciones Patronales al 33%, la recaudación adicional anual ascenderá a
$223.346 millones para 2015.
Asimismo, desde fines del año
2008 rige una medida, que con el fin de amortiguar los efectos de la crisis
internacional, buscó generar "incentivos" a las empresas para que amplíen su
planta de personal a partir de la reducción del costo laboral que se expresa en
un pago inferior de contribuciones patronales del que correspondería. Eliminar
este beneficio a las empresas implicaría, según los datos del proyecto de Ley
del Presupuesto Nacional 2015, que ANSES recuperara $20.897 millones
adicionales.
En total, ambas medidas
implicarían un ingreso adicional para financiar las prestaciones de la Seguridad
Social de $244.243 millones.
Cuadro Nº 4: Cálculo de la
recaudación adicional por restituir las CP. 2015.
Fuente: Elaboración propia en base a datos de
AFIP y MECON.
2)
Estimación de los recursos que se obtendrían al eliminar la base
imponible máxima para los aportes salariales
A continuación se expone la
estructura salarial al interior del sector formal de los trabajadores. De allí surge
que menos del 1% de los asalariados registrados perciben ingresos por encima
de los $19.070,55, captando casi la quinta parte de la masa salarial resultante
de quienes aportan al SIPA (17,4%). Si tomamos en cuenta a aquellos
asalariados que ganan más de $7.000, los mismos representan el 27,3% del
total y capturan el 60% de la masa salarial, mientras que el restante 72,7% de
los trabajadores aportantes se apropia de sólo el 40% de dicha masa, dando
cuenta de una marcada desigualdad al interior de este segmento.
Cuadro Nº 7: Aportantes y masa
salarial obtenida por tramo de remuneración. Mayo 2012.
Fuente: Elaboración propia en base a AFIP y
Boletín Estadístico de la Seguridad Social. MTEySS (2do trimestre 2012).
En este contexto, resulta al menos
llamativo que aquellos trabajadores que ganen más de un cierto límite (la base
imponible máxima), no deban realizar aportes por ese diferencial. De este
modo, actualmente, según la última resolución por movilidad (Res. 27/2014 -
ANSES), aquellos trabajadores que ganen más de $31.167,5 solo aportaran el
11% sobre dicho límite. Eliminar
esta disposición, implicaría entonces una fuente de recursos adicional para
ANSES.
En el siguiente cuadro mostramos
una estimación de dicho ahorro, valuado al año 2012, ya que el último Boletín
Estadístico de la Seguridad Social disponible corresponde al 2do trimestre de
ese año, momento en el cual la base imponible máxima era $19.070,55. Si se
tiene en cuenta la cantidad de trabajadores que gana por encima de
$19.070,55, resulta que la masa salarial de dicho tramo suma $8.446 millones
mensuales. Sin embargo, si se aplica la base imponible máxima, la masa salarial
imponible para dichos trabajadores se reduce a $1.243 millones mensuales.
Teniendo en cuenta un aporte del 11%, si se consideraran los salarios que
efectivamente perciben los trabajadores, eliminando el límite establecido, la
recaudación anual en concepto de aportes ascendería a $12.078 millones. Sin
embargo, hoy sólo se recaudan $1.777 millones. La diferencia entre ambos
montos, arroja una fuente adicional de recursos del orden de los $10,3 mil
millones anuales.
Cuadro Nº 8: Estimación de la
recaudación adicional que implicaría eliminar la base imponible máxima para la
realización de aportes. 2012.
Fuente: Elaboración propia en base a AFIP y
Boletín Estadístico de la Seguridad Social. MTEySS (2do trimestre 2012).
Para actualizar esta fuente posible
de recursos al año 2014 procedimos a estimar el aumento de la masa salarial
en relación a los aumentos otorgados por la fórmula de movilidad aplicados a la
base imponible salarial máxima. El efecto final implica proyectar para el año
2014 una masa de recursos adicional de $18.788 millones.
Cuadro Nº 9: Estimación de la
recaudación adicional que implicaría eliminar la base imponible máxima para la
realización de aportes. Proyección.
Fuente: Elaboración propia en base a AFIP y
Boletín Estadístico de la Seguridad Social. MTEySS (2do trimestre 2012).
El total
de recaudación que sería posible adicionar a ANSES mediante estas
dos medidas estaría en torno a los $263.032 millones.
Cuadro Nº 10: Estimación de la
recaudación adicional generada por la restitución de las contribuciones
patronales y de la recaudación adicional que implicaría eliminar la base
imponible máxima para la realización de aportes. Proyección 2014.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |