PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0489-D-2010
Sumario: REGIMEN DE JUBILACION DIFERENCIAL PARA EL PERSONAL HOSPITALARIO.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
REGIMEN JUBILATORIO DIFERENCIAL
PARA EL PERSONAL HOSPITALARIO
Artículo 1º: Dispóngase un Régimen
Jubilatorio Diferencial para el Personal Hospitalario.
Artículo 2º: Serán beneficiarios del Régimen
Jubilatorio Diferencial creado por esta ley, el personal profesional, técnico, auxiliar y de apoyo
que tenga relación directa con el cuidado de la salud del paciente, de los Hospitales Públicos y
Privados.
Artículo 3º: Los beneficiarios deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Tener veinticinco años de aportes,
b. tener 55 años de edad las mujeres, y
c. tener 60 años de edad los varones
Artículo 4º: El Estado Argentino garantizará un
haber jubilatorio equivalente al 82% móvil del haber percibido al momento de jubilarse, o, del
importe que resultare de promediar los haberes percibidos en los cargos desempeñados en el
área de salud, durante los últimos 8 años.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las últimas décadas ha comenzado a surgir una
preocupación por el cuidado de las condiciones laborales de los trabajadores del sector de la
salud, quienes están expuestos a diversos riesgos tanto físicos, químicos, biológicos como
psicosociales.-
Si bien en los hospitales y otras instituciones de
salud se tienen en cuenta normas que buscan proteger tanto a los enfermos como al personal,
es indudable que el personal que presta servicios en el área de la salud está expuesto a
altísimos riesgos. Basta tomar como ejemplo lo ocurrido recientemente con la experiencia vivida
con la pandemia de la Gripe A H1N1.
El Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y
Ciencias del Ambiente, Unidad de Saneamiento Básico del Área de Desarrollo Sostenible y
Salud Ambiental de la Organización Panamericana de la Salud, ha realizado investigaciones
sobre los principales riesgos a los que está expuesto el personal de los servicios médicos y de
salud, entre los que ha detallado los siguientes:
- Enfermedades transmisibles:
En los hospitales y laboratorios la "bioseguridad"
resulta especialmente importante, debido al riesgo evidente de que los enfermos transmitan
infecciones al personal y viceversa. Si bien es múltiple la diversidad de agentes microbiológicos
que pueden causar una infección, ocupan un lugar preponderante el HIV, la hepatitis, la rubéola
y la gripe.
- Riesgos químicos:
El uso de una amplia variedad de productos
químicos como, por ejemplo, agentes anestésicos, antisépticos, medicamentos y reactivos
citostáticos o de laboratorio, son altamente reactivos biológicamente y pueden producir una gran
variedad de efectos irritantes alérgicos, tóxicos e incluso cancerígenos.
- Riesgos físicos:
Entre los riesgos físicos que corre el personal
sanitario figuran las radiaciones ionizantes (rayos X y radiaciones de elementos radioactivos),
los ruidos, la temperatura, el amianto y la electricidad.
- Ergonomía y manipulación manual:
Los problemas ergonómicos que se plantean al
personal sanitario están vinculados al uso de instrumentos médicos y de dispositivos de control,
al proyecto de las instalaciones sanitarias y a la manipulación manual. Por ejemplo, levantar a
los pacientes constituye un importante problema para el personal de enfermería, así como
trabajar prolongadamente de píe, encorvado o de rodillas, como lo requiere el trabajo del
personal de sala de operaciones de cirugía dental o de limpieza, respectivamente. Las
manifestaciones de desgaste y de sobrecarga debidas a posturas incorrectas en el trabajo son
corrientes en los servicios médicos y sanitarios.
- Riesgos Psicosociales:
El personal de los servicios de salud se encuentra
expuesto a muchas de situaciones de stress, ya que su trabajo suele ser físicamente arduo, la
duración del mismo excesiva, las responsabilidades grandes y los conflictos con su vida privada
considerables. Además, el enfrentamiento cotidiano con la enfermedad y la muerte puede
plantear verdaderos problemas al personal en prácticas.
Las consecuencias del trabajo solitario, cuya
principal modalidad son las guardias nocturnas, genera trastornos psicosociales. Cuando nos
referimos a este concepto, también hablamos de la tensión mental resultado de la falta de
contacto con los colegas y de la necesidad de tomar decisiones sin poder consultarlas.
Se ha demostrado que el trabajo nocturno produce
trastornos como cefalalgias, dorsalgias, dolencias gástricas (hasta la úlcera), náuseas, dolores
en las piernas, pérdida del apetito, insomnio y sueño agitado, astenia y fatiga general. Estos
trastornos repercuten negativamente en la capacidad de trabajo del personal de sanidad y en la
coordinación de las diversas operaciones profesionales, perturbando también la vida social.
- Accidentes y Lesiones
Los accidentes más corrientes que presenta el
personal hospitalario son cortes, heridas, fracturas y lumbagos.
Merecen una mención en este aspecto las presiones
y agresiones de las que es objeto el personal hospitalario por parte de los pacientes y sus
acompañantes.
Todos los riesgos a los que se encuentra expuesto
el personal hospitalario, hace necesario que el Estado otorgue un régimen jubiltatorio
diferenciado. En materia jubilatoria rige aún lo establecido en el Decreto N° 4257/68, modificado
por el Decreto N° 2338/69 estableciendo como beneficiario de Regímenes Especiales o
Diferenciales al personal que se desempeñe habitualmente en trato o contacto directo con los
pacientes, en leprosarias, salas de servicios de enfermedades infectocontagiosas, hospitales de
alienados o establecimientos de diferenciados mentales y al personal de los servicios de
radiología.
Creemos que el beneficio establecido en la norma
mencionada, debe extenderse por las razones expuestas a la totalidad del profesional, técnico,
auxiliar y de apoyo que tenga relación directa con el cuidado de la salud del paciente que se
desempeña en los hospitales públicos y privados, incorporándolos de esta manera a un régimen
diferencial para que puedan acceder a las prestaciones previsionales anticipadamente, por
considerar que el tipo de actividades que desarrollan causan enfermedades, agotamiento o
vejez prematura.
Si bien la Ley 24.241 reglamenta las condiciones
generales de acceso a los jubilados y pensionados, solo en su Art. 157º establece la posibilidad
de introducir excepciones por vía reglamentaria, otorgándole al Poder Ejecutivo Nacional el
plazo de un año a partir de la publicación de la misma para que proponga un listado de
actividades que por implicar riesgo para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad
laboral, o que por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos
legislativos particulares. Al día de hoy, el artículo no ha sido reglamentado.
Esta iniciativa, encuentra su antecedente en el
proyecto impulsado por el Diputado Hugo Cuevas y otros (Expte. 5903-D-2006).
En virtud de los fundamentos vertidos, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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