PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0488-D-2010
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): MODIFICACIONES, SOBRE ASIGNACION POR PERSONA O FAMILIAR A CARGO QUE PADEZCA ENFERMEDAD NEUROLOGICA CRONICA DEGENERATIVA.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
MODIFICACIÓN DE LA LEY
24.714 DE
RÉGIMEN DE
ASIGNACIONES FAMILIARES
Art. 1º: Incorpórase como inciso i)
del Art. 6º de la Ley 24.714 el siguiente:
"i) Asignación por
persona o familiar a cargo que padezca una enfermedad neurológica crónica
degenerativa"
Se entiende por
ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS CRÓNICAS DEGENERATIVAS las
siguientes:
a) Enfermedades
neurológicas crónicas degenerativas EXTRAPIRAMIDALES: Parkinson y
enfermedades relacionadas,
b) Síndromes Demenciales:
Alzheimer, Demencia vascular y enfermedad de compromiso cognitivo,
c) Enfermedades
cerebrovasculares.
Art. 2º: Incorpórase como Art. 14º
Bis de la ley 24.714 el siguiente:
"Art. 14º Bis: La
asignación por persona o familiar a cargo que padezca una enfermedad neurológica
crónica degenerativa consistirá en el pago de una suma de dinero mensual, que se
abonará al trabajador por cada persona que se encuentre a su cargo que padezca tal
condición, sin límite de edad y que no sea beneficiaria del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones a partir del mes en que se acredite tal condición ante el
empleador.
En caso de que la persona
que padezca una enfermedad neurológica crónica degenerativa sea beneficiaria del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el beneficio será abonado al beneficiario o
a la persona apoderada ."
Art. 3º: Incorpórase como inc. e) del
Art. 15º de la ley 24.714 el siguiente:
"e) Asignación por
padecimiento de una enfermedad neurológica crónica degenerativa."
Art. 5º: Incorpórase como inc. f) del
Art. 15º de la ley 24.714 el siguiente:
"f) Asignación por
persona o familiar a cargo que padezca una enfermedad neurológica crónica
degenerativa."
Art. 4º: Incorpórase como Art. 17º
Bis de la ley 24.714 el siguiente:
"Art. 17º Bis: La
asignación por persona o familiar a cargo que padezca una enfermedad neurológica
crónica degenerativa es la prevista en el Art. 14º Bis de la presente ley."
Art. 5º: Incorpórase como Art. 17º
TER de la Ley 27.741 el siguiente:
"Art. 17º TER: La
asignación por padecimiento de una enfermedad neurológica crónica degenerativa por
parte del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones consistirá en el
pago de una suma de dinero que se abonará al beneficiario."
Art. 6º: El Poder Ejecutivo Nacional
establecerá la cuantía de las asignaciones familiares detalladas en la presente
ley, los topes y los rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y
los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la
actividad económica , índices de costo de vida o de variación salarial y situación
económica y social de las distintas zonas, de acuerdo a lo establecido en el Art.
19º de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares.
Art. 7º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las enfermedades neurológicas
crónicas degenerativas como el Alzheimer, la demencia vascular, así como la
enfermedad del Parkinson y las enfermedades cerebro-vasculares suponen un
gran problema socio -sanitario.
Según la Organización Mundial de
la Salud, el 10% de la población mundial (650 millones de personas) padece
algún tipo de discapacidad. El numero de personas con discapacidad está
creciendo como resultado de diversos factores, como el crecimiento poblacional,
el crecimiento de la expectativa de vida y los avances médicos que preservan y
prolongan la vida. Estos factores crean considerables demandas de servicios de
salud y de rehabilitación, sumado a que la vida de las personas con
discapacidad es cada vez más difícil por la forma en que la sociedad interpreta y
reacciona ante ésta discapacidad.
Si bien esto requiere no solo un
cambio social sino también actitudinal, no podemos negar que mantener una
mejor calidad de vida de éstas personas, tiene un alto costo económico.
Esta modificación a la Ley 24.714 de
Asignaciones Familiares, tiene como objetivo otorgar un monto adicional
destinado a sostener los cuidados que requieren este tipo de enfermedades, que
generan necesidades sociales de cuidado y apoyo y que tienen un alto costo
personal y emocional no sólo para el enfermo, sino también para las familias que
de ellos cuidan.
Los trastornos neurológicos son, en
su conjunto, uno de los grupos de enfermedades más costosos no sólo para el
sistema sanitario, sino para toda la sociedad en general. A los gastos sanitarios
hay que añadir otros no sanitarios (los sueldos de los cuidadores, los salarios
perdidos, asistentes terapéuticos, etc.) que en los pacientes neurológicos se han
calculado como 8 veces superiores a los sanitarios.
El tratamiento integral de estas
enfermedades incluye además el control y manejo de los trastornos de conducta
que ocasionan graves problemas de convivencia con su entorno, habitualmente
con medidas farmacológicas y actividades de terapia cognitiva y rehabilitación
en Centros de Día o de terapia ocupacional apropiados a sus necesidades. Son
algunas de las enfermedades más catastróficas no sólo para los pacientes, sino
también para las familias que han de hacerse cargo de su cuidado y a las que
hay proporcionar las ayudas socio - sanitarias y los recursos apropiados.
Otorgar recursos para atender a las
personas víctimas de enfermedades crónicas degenerativas es uno de los
grandes retos de la política social.
Es por estos motivos que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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