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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0488-D-2010

Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): MODIFICACIONES, SOBRE ASIGNACION POR PERSONA O FAMILIAR A CARGO QUE PADEZCA ENFERMEDAD NEUROLOGICA CRONICA DEGENERATIVA.

Fecha: 04/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.714 DE
RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Art. 1º: Incorpórase como inciso i) del Art. 6º de la Ley 24.714 el siguiente:
"i) Asignación por persona o familiar a cargo que padezca una enfermedad neurológica crónica degenerativa"
Se entiende por ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS CRÓNICAS DEGENERATIVAS las siguientes:
a) Enfermedades neurológicas crónicas degenerativas EXTRAPIRAMIDALES: Parkinson y enfermedades relacionadas,
b) Síndromes Demenciales: Alzheimer, Demencia vascular y enfermedad de compromiso cognitivo,
c) Enfermedades cerebrovasculares.
Art. 2º: Incorpórase como Art. 14º Bis de la ley 24.714 el siguiente:
"Art. 14º Bis: La asignación por persona o familiar a cargo que padezca una enfermedad neurológica crónica degenerativa consistirá en el pago de una suma de dinero mensual, que se abonará al trabajador por cada persona que se encuentre a su cargo que padezca tal condición, sin límite de edad y que no sea beneficiaria del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador.
En caso de que la persona que padezca una enfermedad neurológica crónica degenerativa sea beneficiaria del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el beneficio será abonado al beneficiario o a la persona apoderada ."
Art. 3º: Incorpórase como inc. e) del Art. 15º de la ley 24.714 el siguiente:
"e) Asignación por padecimiento de una enfermedad neurológica crónica degenerativa."
Art. 5º: Incorpórase como inc. f) del Art. 15º de la ley 24.714 el siguiente:
"f) Asignación por persona o familiar a cargo que padezca una enfermedad neurológica crónica degenerativa."
Art. 4º: Incorpórase como Art. 17º Bis de la ley 24.714 el siguiente:
"Art. 17º Bis: La asignación por persona o familiar a cargo que padezca una enfermedad neurológica crónica degenerativa es la prevista en el Art. 14º Bis de la presente ley."
Art. 5º: Incorpórase como Art. 17º TER de la Ley 27.741 el siguiente:
"Art. 17º TER: La asignación por padecimiento de una enfermedad neurológica crónica degenerativa por parte del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará al beneficiario."
Art. 6º: El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la cuantía de las asignaciones familiares detalladas en la presente ley, los topes y los rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica , índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica y social de las distintas zonas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares.
Art. 7º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las enfermedades neurológicas crónicas degenerativas como el Alzheimer, la demencia vascular, así como la enfermedad del Parkinson y las enfermedades cerebro-vasculares suponen un gran problema socio -sanitario.
Según la Organización Mundial de la Salud, el 10% de la población mundial (650 millones de personas) padece algún tipo de discapacidad. El numero de personas con discapacidad está creciendo como resultado de diversos factores, como el crecimiento poblacional, el crecimiento de la expectativa de vida y los avances médicos que preservan y prolongan la vida. Estos factores crean considerables demandas de servicios de salud y de rehabilitación, sumado a que la vida de las personas con discapacidad es cada vez más difícil por la forma en que la sociedad interpreta y reacciona ante ésta discapacidad.
Si bien esto requiere no solo un cambio social sino también actitudinal, no podemos negar que mantener una mejor calidad de vida de éstas personas, tiene un alto costo económico.
Esta modificación a la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares, tiene como objetivo otorgar un monto adicional destinado a sostener los cuidados que requieren este tipo de enfermedades, que generan necesidades sociales de cuidado y apoyo y que tienen un alto costo personal y emocional no sólo para el enfermo, sino también para las familias que de ellos cuidan.
Los trastornos neurológicos son, en su conjunto, uno de los grupos de enfermedades más costosos no sólo para el sistema sanitario, sino para toda la sociedad en general. A los gastos sanitarios hay que añadir otros no sanitarios (los sueldos de los cuidadores, los salarios perdidos, asistentes terapéuticos, etc.) que en los pacientes neurológicos se han calculado como 8 veces superiores a los sanitarios.
El tratamiento integral de estas enfermedades incluye además el control y manejo de los trastornos de conducta que ocasionan graves problemas de convivencia con su entorno, habitualmente con medidas farmacológicas y actividades de terapia cognitiva y rehabilitación en Centros de Día o de terapia ocupacional apropiados a sus necesidades. Son algunas de las enfermedades más catastróficas no sólo para los pacientes, sino también para las familias que han de hacerse cargo de su cuidado y a las que hay proporcionar las ayudas socio - sanitarias y los recursos apropiados.
Otorgar recursos para atender a las personas víctimas de enfermedades crónicas degenerativas es uno de los grandes retos de la política social.
Es por estos motivos que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
PINTO, SERGIO DAMIAN MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA