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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0488-D-2009

Sumario: VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, INCLUSION EN EL REGIMEN PREVISIONAL, LEY 24241: INCORPORACION DEL APARTADO 6 AL INCISO B) DEL ARTICULO 3.

Fecha: 05/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
INCORPORACION AL REGIMEN PREVISIONAL DE LOS VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS
ARTÍCULO 1º: Incorpórese al artículo tercero inciso b) de la ley 24.241 el apartado 6º con la siguiente redacción:
"6º. Los vendedores de diarios, revistas y afines de la industria periodística que pertenezcan a una asociación gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación o con inscripción en trámite ante dicho organismo, lo harán en exclusivamente en el Régimen Previsional Público en la categoría mínima de aportes, pudiendo optar por otra superior".
ARTÍCULO 2º: Los vendedores de diarios y revistas que pertenezcan a una asociación gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o con inscripción en trámite ante dicho organismo que opten por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, aportarán una alícuota del once por ciento (11 %) con destino a cuentas individuales del régimen de capitalización.
ARTÍCULO 3º: Sin perjuicio del aporte señalado en la cláusula anterior, créase un "Fondo Solidario para los vendedores de Diarios, Revistas y afines", el que quedará conformado por:
a) Aportes de las editoriales y distribuidoras de diarios, revistas y afines de la industria periodística de la República Argentina y,
b) Aportes del Estado Nacional, Provincial y Municipal sobre los montos destinados a publicidad y/o propaganda oficial.
ARTÍCULO 4º: Los aportes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal serán del diez por ciento (10%) de los montos destinados a las empresas editoras y distribuidoras de diarios, revistas y afines de la industria periodística de todo el país en concepto de publicidad, propaganda oficial y/o difusión de actos de gobierno, cualquiera sea la denominación que se adopte.
ARTÍCULO 5º: El Estado Nacional actuará como agente de retención de los aportes de las empresas editoras y distribuidoras de diarios, revistas y afines para la constitución del fondo señalado en el artículo 3º. Asimismo, las empresas editoras y distribuidoras de diarios, revistas y afines actuarán como agente de retención de los aportes de los vendedores de diarios y revistas señalados en el artículo 2º, conforme la forma y procedimiento que establezca la reglamentación.
ARTICULO 6º: La incorporación y permanencia en el S.I.J.P. de los vendedores de diarios, revistas y afines requerirá en forma obligatoria, la intervención de la asociación gremial con personería otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o inscripción en trámite ante dicho organismo.
ARTICULO 7º: Las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, así como los decretos y resoluciones que la reglamenten, que no se opongan ni sean incompatibles con esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación.
ARTICULO 8º: La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, queda facultada para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas de la presente ley.
ARTICULO 9º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto contempla el reclamo que hace mucho tiempo los vendedores de diarios y revistas del todo el país han venido efectuando sin resultado positivo. Si bien estos tiempos se caracterizaron entre otras cosas, por los importantes avances en el campo de la seguridad social y los derechos de los trabajadores, los vendedores de diarios y revistas aún continúan con los mismos conflictos y reclamos que años atrás.
La venta de diarios y revistas es sin duda una actividad de vital importancia para la sociedad dado que canaliza y es parte de un medio masivo de comunicación como son los periódicos, pero lamentablemente esta actividad se encuentra hoy día rezagada en cuanto a los derechos de quienes la ejercen.
Este proyecto persigue el ingreso al sistema jubilatorio de los llamados "canillitas" con carácter opcional, fomentando la agrupación gremial ya que es solo a través de ellas que han logrado beneficios sociales.
Asimismo, prevé también otro de los grandes reclamos del sector, esto es que las editoriales estén también involucradas en el sistema, siendo que la actividad de estas se encuentra íntimamente vinculada a los vendedores, sin los cuales las mismas no podrían continuar funcionando.
Tenga en cuenta Sr. Presidente que aunque relegado en la reivindicación de sus derechos, este segmento de trabajadores es numeroso. Solo en Capital Federal y Gran Buenos Aires, se estiman que unas 20.000 personas se encuentran vinculadas a esta actividad. En Misiones por ejemplo estimamos no menos de 1.200. Tanto los sindicatos de estas regiones como el resto de los sindicatos que agrupan a los trabajadores del sector en todo el país han venido efectuando reclamos similares.
Por otro lado, concientes de la problemática descripta y en respuesta a la misma, el Parlamento del Noroeste Argentino (N.O.A.) en su XXII° Asamblea Plenaria celebrada en la ciudad capital de Catamarca ha elaborado dos resoluciones de fecha 15 de diciembre de 2006 sobre este tema, solicitando a los legisladores de las provincias que lo integran el impulso de un proyecto que de solución a tan largo reclamo. El presente se ha elaborado en cumplimiento de tal pedido y se encamina en los lineamientos que dichas resoluciones han formulado.
Por todo esto Sr. Presidente, es que se hace necesaria la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA