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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0462-D-2020

Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA EL AGRICULTOR Y LA AGRICULTURA FAMILIAR.

Fecha: 10/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
RÉGIMEN PREVISIONAL PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Régimen de Seguridad Social establecido en el Título XII, Artículos 78 y 79 y 82 de la Ley N° 26.727 y sus modificaciones, “Régimen de Trabajo Agrario”, al agricultor y agricultora familiar definidos como tales en el artículo 5° de la Ley N° 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar Para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina”
ARTÍCULO 2.- La presente ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Antecedentes
1. Ley de Agricultura Familiar. En fecha 17/12/2014 esta Honorable Cámara de Diputados sancionó la Ley Nro. 27.118 que declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva y crea un “Régimen de Reparación Histórica para el Agricultor y la Agricultora Familiar” y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural conforme los alcances que se establecen en la ley, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.
La misma ley en su artículo 5° define al agricultor y agricultora familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural y reúne los siguientes requisitos: a) La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su familia;
b) Es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción; c) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados; d) La familia del agricultor y agricultora reside en el campo o en la localidad más próxima a él; e) Tener como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento; y f) Los pequeños productores, minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productor familiar y, también los campesinos y productores rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e).
2. “Régimen de Trabajo Agrario”. Por otra parte, y en fecha 21/12/2011 también esta Cámara sancionó la ley del nuevo “Régimen de Trabajo Agrario” regulando el contrato de trabajo agrario y las obligaciones y derechos de las partes. Dentro de sus prescripciones, en el Título XII estableció un régimen especial de Seguridad Social para el trabajador agrario al fijar que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.
Régimen de Seguridad Social para Agricultores Familiares
El presente proyecto, tiende a hacer extensivo el Régimen de Seguridad Social ya prescripto para los trabajadores rurales a los agricultores y agricultoras familiares definidos como tales en la ley 27.118 atento las especiales particularidades con que desarrollan su tarea, absolutamente asimilables al trabajador rural.
En efecto, se trata de tareas rurales desempeñadas por el grupo familiar en pequeñas extensiones, con nula o escasa tecnificación, generalmente con precios que no compensan su sacrificada labor, que muchas veces terminan con el éxodo a zonas urbanas en busca de un mejor porvenir abandonando sus pequeñas unidades de cultivo (las chacras o las granjas), que no emplean mano de obra asalariada o lo hacen en forma complementaria y excepcional, todo lo cual hace que dicho trabajo sea similar en esfuerzo al que realiza cualquier trabajador agrario.
Entendemos que la previsión social tiene que contemplar la cobertura por vejez a las distintas situaciones a las que está expuesto el trabajador y el emprendedor durante su vida útil laboral, ya que su desempeño en condiciones desfavorables es causa de agotamiento y vejez prematuros. De ahí la propuesta de que tenga el mismo régimen de seguridad social que el trabajador, jubilándose en forma ordinaria a los 57 años, sea hombre o mujer, y con 25 años de servicios con aportes.
De esta manera, seguimos brindando pisos de protección social a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, reconociendo a quienes con su trabajo diario Contribuyen al crecimiento y desarrollo de la economía desde los lugares más recónditos del país.
Teniendo en cuenta que a partir de la sanción de la Ley 27118 se establece que la agricultura familiar en toda su diversidad, es el sujeto prioritario de las políticas públicas que se implementen en las distintas esferas del PE, consideramos entonces que el régimen jubilatorio que impulsamos es un política social impostergable tendiente al cumplimiento de los objetivos generales consagrados en la referida norma.
Por las consideraciones expuestas, solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
SARTORI, DIEGO HORACIO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
SCHIAVONI, ALFREDO OSCAR MISIONES PRO
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
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