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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0456-D-2016

Sumario: PROGRAMA NACIONAL "MI HUELLA", BASADO EN LA RESOLUCION 648/2014 DE ANSES, SOBRE ACREDITACION DE LA FE DE VIDA A TRAVES DE LA HUELLA DIGITAL. CREACION.

Fecha: 08/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
ARTÍCULO 1: PROHIBASE la exigencia de certificado de supervivencia a los titulares de beneficios previsionales y sociales de cualquier modalidad y jurisdicción, como medio de dar fe de vida.-
ARTÍCULO 2: CREASE el Programa Nacional "Mi Huella" basado en Resolución 648/2014 de ANSES, cuyo objeto será reconocer y constatar la identidad de las personas a través de datos biométricos como la huella digital para dar fe de vida, facilitando la realización de trámites en ANSES y entidades bancarias. Estará destinado a los jubilados, pensionados y/o apoderados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los titulares y/o apoderados de Pensiones no Contributivas que cobran sus haberes a través de la Cuenta Gratuita Previsional.
ARTÍCULO 3: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Programa Nacional "Mi Huella", será la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), quien reglamentará el mencionado Programa.
ARTÍCULO 4: Los gastos que demande el Programa Nacional "Mi Huella" serán cubiertos por el Presupuesto en curso.
ARTÍCULO 5: La presente ley es complementaria del artículo 14 BIS de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 21 y 22 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.-
ARTÍCULO 6: La presente ley regirá de pleno derecho a los treinta días corridos de publicada en el BOLETIN OFICIAL de la NACION, debiendo en dicho plazo dictarse todas las reglamentaciones que correspondan para lograr su aplicación efectiva dentro de dicho período. En caso de omisión los afectados podrán utilizar la vía judicial prevista en el artículo 43 de la CONSTITUCION NACIONAL.-
ARTÍCULO 7: Invitase a las Provincias a adherir al Programa Nacional "Mi Huella", tornando aplicativa la suplantación del certificado de supervivencia por la de datos biométricos como modo de dar fe de vida.
ARTÍCULO 4: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La exigencia de "certificados de supervivencia" para el cobro de beneficios previsionales o sociales se ha institucionalizado como un método de evitar fraudes a los sistemas, obligando a la presentación de documentos especiales acreditando una "prueba de vida".-
Por ejemplo la COMUNICACION "A" 3025 (30/11/99) (1) Ref.: Circular SERVI 1-54 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA , en cuanto se refiere al pago de jubilaciones y pensiones por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) expresa:
1.4. Certificados de supervivencia.
1.4.1. La responsabilidad por el control de supervivencia de los beneficiarios quedará a cargo de la ANSeS, excepto cuando el beneficiario hubiera otorgado poder al banco pagador para su percepción. En estos supuestos, dicho control es responsabilidad del banco.
1.4.2. En los casos de beneficiarios residentes en el exterior, la entidad pagadora deberá enviar semestralmente a la ANSeS los certificados de supervivencia correspondientes, dejando constancia al dorso -en forma inequívoca- de su correspondencia con los datos identificatorios del beneficio percibido.
Más allá de las necesidades de los organismos bancarios de evitar fraudes, no es legítimo ni legal invertir la carga de la prueba, poniendo en cabeza de los titulares de los haberes la demostración de que están vivos, ello implica un menoscabo a su dignidad y además de obligar a largas "colas" para presentar la documentación que no es exigida por la ley sino por normas de inferior rango.-
El ARTICULO 14 BIS de la CONSTITUCION NACIONAL garantiza los beneficios de la SEGURIDAD SOCIAL en forma irrenunciable, y por tanto tampoco puede supeditarse su cobro y dilatarse su percepción con normas de carácter meramente administrativo.-
El artículo 21 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION presume el nacimiento con vida, y por tanto se presume también la supervivencia hasta que no se acredite la muerte. Asimismo el artículo 22 del mismo cuerpo legal presume la capacidad y la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Por tanto no es posible, que so pretexto de "prevenir fraudes" se alteren básicos principios legales y constitucionales.-
De aceptar esta situación estaríamos creando ciudadanos de primera que gozan de la presunción de que están vivos y capaces, y los jubilados o pensionados que carecen de dicha suposición legal para percibir su salario diferido sobre el cual tienen el derecho de propiedad (artículo 17 de la CONSTITUCION NACIONAL).-
Por tratarse de una reglamentación de los DERECHOS CONSTITUCIONALES y del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, dictado en virtud del artículo 75 inciso 12 de la CONSTITUCION NACIONAL, debe aplicarse en todas las jurisdicciones provinciales y municipales sin necesidad de reglamentación alguna.-
En cuanto al Programa Nacional "Mi Huella" (que mediante las adhesiones provinciales puede expandirse a todas las jurisdicciones), la utilización de datos biométricos ya está normada por la ANSES dispuesto por la Resolución 648/2014 (2) , y establece un sistema que permite reconocer la identidad de las personas a través de la huella digital, para facilitar la realización de trámites en ANSES y entidades bancarias. Está destinado a los jubilados, pensionados y/o apoderados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los titulares y/o apoderados de Pensiones no Contributivas que cobran sus haberes a través de la Cuenta Gratuita Previsional.
¿Cómo utilizar MI HUELLA?
1) Registro de huella/Enrolamiento:
Todos los jubilados, pensionados y sus apoderados podrán registrar su huella en el sistema, en la misma sucursal bancaria donde cobran los haberes habitualmente. Para el enrolamiento deben llevar solamente el DNI/LE/LC. El trámite es sencillo y lleva unos pocos minutos. No es necesario que el titular y su apoderado realicen el enrolamiento en el mismo momento.
2) Dar fe de vida:
Cuando el sistema esté funcionando (actualmente está en curso la etapa de enrolamiento), podrá dar la fe de vida ingresando la huella digital en cualquier banco, oficina de ANSES o edificio público donde haya una terminal MI HUELLA.
Lo que se busca con el presente es dotar de rango legal a las mencionadas disposiciones administrativas con el fin de que se preserve legalmente la dignidad de los titulares, evitando su modificación por vías reglamentarias que atentan contra el espíritu de leyes y de la CN en perjuicio de jubilados o titulares de beneficios sociales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA