PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0456-D-2016
Sumario: PROGRAMA NACIONAL "MI HUELLA", BASADO EN LA RESOLUCION 648/2014 DE ANSES, SOBRE ACREDITACION DE LA FE DE VIDA A TRAVES DE LA HUELLA DIGITAL. CREACION.
Fecha: 08/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
ARTÍCULO 1:
PROHIBASE la exigencia de certificado de supervivencia a los titulares de
beneficios previsionales y sociales de cualquier modalidad y jurisdicción,
como medio de dar fe de vida.-
ARTÍCULO 2: CREASE el
Programa Nacional "Mi Huella" basado en Resolución 648/2014 de
ANSES, cuyo objeto será reconocer y constatar la identidad de las personas
a través de datos biométricos como la huella digital para dar fe de vida,
facilitando la realización de trámites en ANSES y entidades bancarias.
Estará destinado a los jubilados, pensionados y/o apoderados del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los titulares y/o apoderados de
Pensiones no Contributivas que cobran sus haberes a través de la Cuenta
Gratuita Previsional.
ARTÍCULO 3: La
AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Programa Nacional "Mi Huella",
será la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), quien
reglamentará el mencionado Programa.
ARTÍCULO 4: Los gastos
que demande el Programa Nacional "Mi Huella" serán cubiertos por el
Presupuesto en curso.
ARTÍCULO 5: La presente
ley es complementaria del artículo 14 BIS de la CONSTITUCION
NACIONAL y los artículos 21 y 22 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
DE LA NACION.-
ARTÍCULO 6: La presente
ley regirá de pleno derecho a los treinta días corridos de publicada en el
BOLETIN OFICIAL de la NACION, debiendo en dicho plazo dictarse
todas las reglamentaciones que correspondan para lograr su aplicación
efectiva dentro de dicho período. En caso de omisión los afectados podrán
utilizar la vía judicial prevista en el artículo 43 de la CONSTITUCION
NACIONAL.-
ARTÍCULO 7: Invitase a las
Provincias a adherir al Programa Nacional "Mi Huella", tornando
aplicativa la suplantación del certificado de supervivencia por la de datos
biométricos como modo de dar fe de vida.
ARTÍCULO 4: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La exigencia de
"certificados de supervivencia" para el cobro de beneficios
previsionales o sociales se ha institucionalizado como un
método de evitar fraudes a los sistemas, obligando a la
presentación de documentos especiales acreditando una "prueba de
vida".-
Por ejemplo la
COMUNICACION "A" 3025 (30/11/99) (1) Ref.: Circular SERVI 1-54
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA , en cuanto se
refiere al pago de jubilaciones y pensiones por cuenta de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
expresa:
1.4. Certificados de
supervivencia.
1.4.1. La
responsabilidad por el control de supervivencia de los beneficiarios
quedará a cargo de la ANSeS, excepto cuando el beneficiario
hubiera otorgado poder al banco pagador para su percepción. En
estos supuestos, dicho control es responsabilidad del banco.
1.4.2. En los casos de
beneficiarios residentes en el exterior, la entidad pagadora deberá
enviar semestralmente a la ANSeS los certificados de supervivencia
correspondientes, dejando constancia al dorso -en forma
inequívoca- de su correspondencia con los datos identificatorios del
beneficio percibido.
Más allá de
las necesidades de los organismos bancarios de evitar
fraudes, no es legítimo ni legal invertir la carga de la
prueba, poniendo en cabeza de los titulares de los haberes
la demostración de que están vivos, ello implica un
menoscabo a su dignidad y además de obligar a largas
"colas" para presentar la documentación que no es exigida
por la ley sino por normas de inferior rango.-
El ARTICULO 14 BIS de
la CONSTITUCION NACIONAL garantiza los beneficios de la
SEGURIDAD SOCIAL en forma irrenunciable, y por tanto tampoco
puede supeditarse su cobro y dilatarse su percepción con normas de
carácter meramente administrativo.-
El artículo 21 del
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION presume el nacimiento
con vida, y por tanto se presume también la supervivencia hasta
que no se acredite la muerte. Asimismo el artículo 22 del mismo
cuerpo legal presume la capacidad y la aptitud para ser titular de
derechos y deberes jurídicos. Por tanto no es posible, que so
pretexto de "prevenir fraudes" se alteren básicos principios
legales y constitucionales.-
De aceptar esta
situación estaríamos creando ciudadanos de primera que gozan de
la presunción de que están vivos y capaces, y los jubilados o
pensionados que carecen de dicha suposición legal para percibir su
salario diferido sobre el cual tienen el derecho de propiedad (artículo
17 de la CONSTITUCION NACIONAL).-
Por tratarse de una
reglamentación de los DERECHOS CONSTITUCIONALES y del
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, dictado en virtud del
artículo 75 inciso 12 de la CONSTITUCION NACIONAL, debe
aplicarse en todas las jurisdicciones provinciales y
municipales sin necesidad de reglamentación alguna.-
En cuanto al
Programa Nacional "Mi Huella" (que mediante las adhesiones
provinciales puede expandirse a todas las jurisdicciones), la
utilización de datos biométricos ya está normada por la ANSES
dispuesto por la Resolución 648/2014 (2) , y establece un sistema
que permite reconocer la identidad de las personas a través de la
huella digital, para facilitar la realización de trámites en ANSES y
entidades bancarias. Está destinado a los jubilados, pensionados y/o
apoderados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a
los titulares y/o apoderados de Pensiones no Contributivas que
cobran sus haberes a través de la Cuenta Gratuita Previsional.
¿Cómo utilizar MI
HUELLA?
1) Registro de
huella/Enrolamiento:
Todos los jubilados,
pensionados y sus apoderados podrán registrar su huella en el
sistema, en la misma sucursal bancaria donde cobran los haberes
habitualmente. Para el enrolamiento deben llevar solamente el
DNI/LE/LC. El trámite es sencillo y lleva unos pocos minutos. No es
necesario que el titular y su apoderado realicen el enrolamiento en
el mismo momento.
2) Dar fe de vida:
Cuando el sistema esté
funcionando (actualmente está en curso la etapa de enrolamiento),
podrá dar la fe de vida ingresando la huella digital en cualquier
banco, oficina de ANSES o edificio público donde haya una terminal
MI HUELLA.
Lo que se
busca con el presente es dotar de rango legal a las
mencionadas disposiciones administrativas con el fin de que
se preserve legalmente la dignidad de los titulares, evitando
su modificación por vías reglamentarias que atentan contra
el espíritu de leyes y de la CN en perjuicio de jubilados o
titulares de beneficios sociales.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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