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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0455-D-2009

Sumario: PACTO FISCAL, LEY 24130: DEROGACION DEL ARTICULO 1, SOBRE RETENCIONES.

Fecha: 05/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
Artículo 1: Deróguese el Articulo 1º de la Ley 24.130, quedando sin efecto la cláusula PRIMERA del acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, suscripto el 12 de agosto de 1992, incorporado a la mencionada ley como Anexo I.
Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y por el exclusivo e improrrogable lapso de 18 (dieciocho) meses, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 7.5 % (siete y medio por ciento), de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2º de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para atender el pago de las obligaciones provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios.
Artículo 3: A partir de la entrada en vigencia de la presente norma se asignará el 1.5 % (uno y medio por ciento) del Monto que resulte por aplicación del Artículo 3º inciso c) y del Artículo 4º, de la Ley 23.548 sus modificatorias, al financiamiento del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI).
Artículo 4: La actualización de las disposiciones del artículo 5º de la ley 24464, que establecen los coeficientes para la distribución del Fondo Nacional de la Vivienda entre las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberá considerar el déficit habitacional y el costo de la construcción.
Artículo 5: A partir del 19º (décimo noveno) mes de entrada en vigencia de la presente norma se asignará el 1 % (uno por ciento) del Monto que resulte por aplicación del Artículo 3º inciso c) y del Artículo 4º, de la Ley 23.548 y sus modificatorias, al financiamiento del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).
La asignación de anual de los fondos resultantes de la aplicación del párrafo precedente deberá respetar la distribución prevista en la Ley 23.548 entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 6: Las disposiciones de la presente ley deberán ser ratificadas por las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales suscripto el 12 de agosto de 1992 (ratificado por la Ley Nº 24.130), las Provincias autorizaron al Estado Nacional a retener un 15 % de la masa de impuestos coparticipables, principalmente para atender el pago de obligaciones previsionales nacionales
La reciente reforma del sistema previsional, considerando los valores estimados para el corriente año 2008, implica un incremento en los ingresos de la Administración Nacional del orden de $ 12.000 millones anuales, mientras que los ingresos provenientes de la aplicación del pacto federal de 1992 se estiman en $ 17.000 millones.
Dada la situación existente donde conviven un amplio superávit fiscal del Sector Publico Nacional y un creciente déficit fiscal de los estados subnacionales, lo justo es dar por superado el desfinanciamiento del sistema previsional nacional, y eliminar la retención de los fondos coparticipables autorizada por el pacto federal de 1992.
Considerando las necesidades de adaptación del estado nacional y los provinciales, es que proponemos que la eliminación de la autorización a retener los mencionados fondos sea un proceso: se la reducirá a la mitad al momento de vigencia de la ley y en su totalidad a los 18 meses.
Resultado Financiero
De la Nación y de las Provincias y la CABA
En millones de pesos corrientes
Tabla descriptiva
Fuente: Cuenta Inversión y Dirección Nacional de Coordinación Fiscal Con Las Provincias
Incrementar los recursos de los estados subnacionales resulta conveniente a los intereses del conjunto de los argentinos, dado que son los principales responsables de brindar los denominados salarios indirectos, básicamente educación, salud, vivienda y saneamiento, cuenten con los ingresos suficientes para cumplir con sus funciones.
A efectos de garantizar cierta inversión mínima en los más relegados de estos salarios indirectos, es que proponemos que se establezcan 2 asignaciones específicas de la masa de recursos a distribuir entre las provincias y la CABA.
En primer lugar proponemos se asigne un 1.5% de los recursos a distribuir entre las provincias y la CABA al FONAVI, a efectos de aportar al acceso a la vivienda
digna, conforme lo previsto en el Art. 14 de la Constitución Nacional, a partir de la vigencia de esta norma, momento en que las provincias incrementaran sus recursos por la reducción a la mitad de la retención mencionada. El mencionado Fondo deberá distribuir estos recursos entre los estados subnacionales para la construcción de viviendas.
En un segundo momento, a los 18 meses, a efectos de disminuir los riesgos hídricos y mejorar el acceso al agua potable, proponemos se asigne un 1% de los recursos a distribuir entre las provincias y la CABA al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), cuando la extracción de los recursos coparticipables pactada en agosto de 1992 finalice totalmente.
En virtud de lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
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