PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0446-D-2010
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 - MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL, INCLUSION DEL INCISO D) (ACREDITACION DE 25 AÑOS DE APORTES EN CASO DE MADRES, PADRES O TUTORES DE DISCAPACITADOS).
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Artículo 1º.- Modifícase el art. 19 de
la Ley 24.241, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 19º.- Tendrán derecho a la
Prestación Básica Universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta
ley, los afiliados:
a) Hombres que hubieran
cumplido sesenta y cinco (65) años de edad;
b) Mujeres que hubieran
cumplido sesenta (60) años de edad;
c) Acrediten treinta (30)
años de servicios con aportes computables en uno ó más regímenes comprendidos
en el Sistema de Reciprocidad
d) Acrediten veinticinco
(25) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes
comprendidos en el Sistema de Reciprocidad, las madres y/o padres y/o los
tutores, de una persona con discapacidad permanente que le impida bastarse a sí
mismo, ó responsable directa/o del cuidado y protección del hijo con discapacidad
en un lapso no inferior a los diez (10) años anteriores a la fecha de iniciación del
trámite jubilatorio; y el personal dedicado a la enseñanza, atención y cuidado de
personas con discapacidad, en forma exclusiva por un lapso mínimo de diez (10)
años prestados en establecimientos dedicados a ese fin.
En cualquiera de los regímenes
previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral
hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto se aplicará la escala
del Artículo 128.
Al único fin de acreditar el mínimo de
servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal se podrá
compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2)
años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.
A los efectos de cumplimentar los
requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los
Artículos 37 y 38 respectivamente.
Artículo 2º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que
presentamos a consideración de esta H. Cámara, pretende equiparar una situación
de desigualdad social en que se encuentran las madres, padres, tutores, docentes
y personal especial dedicado a la atención de niños y adultos con discapacidad, en
virtud de la mayor demanda de cuidado y atención que estas personas requieren y
merecen.
El tema no es menor y así se ha
traducido en distintas normas provinciales e incluso municipales, que contemplan
con criterio inclusivo, la necesidad de adecuar la legislación a una situación de
hecho que genera desventajas a la hora de aplicar la ley vigente, teniendo en
cuenta la desigualdad que la misma provoca.
En efecto,
nuestra Carta Magna en su artículo 16 establece el principio rector de igualdad
ante la ley, que implica igualdad entre iguales, esto es, todos somos iguales ante
la ley en tanto y en cuanto se den situaciones de igualdad. Tal como sostiene el
Dr. Jorge Reinaldo VANOSSI "Nadie niega las particularidades o las
excepcionalidades, para cuyo tratamiento las normas deben cuidar que el principio
básico de la igualdad funcione justiciera y equitativamente, contemplando las
"circunstancias" de tal manera que el régimen normativo contemple con los ojos y
la vara de la igualdad a todos los que se encuentran en la misma situación, sin
privar a unos de lo que se reconoce a otros en circunstancias semejantes: no se
pueden establecer privilegios que concedan a unos lo que se niega a otros. Este
sano criterio ha permitido que se establezcan mediante normas generales, diversas
"categorías" de casos o situaciones, a fin de evitar que la igualdad no se
denaturalice con un trato igualitario a los que no se encuentran en iguales
condiciones. Hay que tratar igual a los iguales". (de su ensayo: Un recordatorio:
"La igualdad ante la ley está por encima de las simpatías y de las conveniencias").-
La minusvalía que provoca la
discapacidad, en un mundo pensado para los que no la padecen, obligan a
repensar condiciones que faciliten y favorezcan su desenvolvimiento en la
sociedad. Más aún, aquéllos familiares que son responsables de niños y adultos
que no pueden bastarse a sí mismos y docentes, enfermeros y acompañantes que
dedican su tiempo a estas personas, tienen que contar con un régimen especial
por cuanto la demanda de atención es mayor.
La situación de las personas con
discapacidad ha avanzado en muchos aspectos, incluso en el ámbito legislativo,
pero lo cierto es que contemplada la situación particular de estas personas,
muchas veces se ha olvidado el entorno de quienes con ellos conviven. Es
específicamente a este aspecto al que se pretende apuntar con este proyecto de
modificación de ley.
Este proyecto es la consagración de
un beneficio específico y particular que hace de un hecho que podría ser
excepcional, una norma general dado que en la vida cotidiana la situación se
presenta como habitual, resultando insuficientes las normas vigentes hoy día para
integrar al colectivo al cual nos referimos.
Sabido es que la incidencia de la
discapacidad es mayor entre los grupos de bajo nivel económico y cultural y las
diversas combinaciones de causas, están en estrecha vinculación con la pobreza,
sin que ello signifique obviar que la discapacidad existe en todos los sectores
sociales. Es en ese marco, que entendemos la necesidad de ampliar las
prerrogativas de los núcleos familiares que aparecen como más vulnerables por la
existencia de algún miembro que no puede valerse por sí.
Creemos que la sanción de un
proyecto novedoso que pretende paliar una situación de desigualdad tanto para
padres, tutores ó como personal de enseñanza especializada ó de atención de la
salud, debe ser atendido y entendido en el marco de la norma del art. 75 inc. 23
de la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, solicitamos de
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
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