PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0419-D-2015
Sumario: TRABAJADORES CERAMISTAS. REGIMEN JUBILATORIO.
Fecha: 06/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Artículo 1º.- Los trabajadores
ceramistas encuadrados en los convenios colectivos de trabajo aplicables a la
actividad, podrán acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria al cumplir
cincuenta y cinco (55) años de edad, sin distinción de sexo, y acrediten trescientos
(300) meses de servicios con aportes, de los cuales al menos el setenta por ciento
(70%) deben haber sido prestados en la actividad ceramista, durante los últimos
ciento ochenta (180) meses.
Artículo 2º.- La reducción del requisito
de edad se efectuará de manera progresiva y escalonada de manera anual hasta
alcanzar la edad fijada en el artículo precedente, en etapas que tendrán inicio en el
primer mes calendario de cada año que seguidamente se especifica:
Año 2012: 60 años de edad
Año 2013: 57 años de edad
Año 2014: 56 años de edad
A partir del año 2015: 55 años de
edad
Artículo 3º.- Los empleadores del
personal comprendido en el presente régimen efectuarán una contribución
adicional mensual a su cargo, que se incrementará de manera progresiva y
escalonada, en etapas que tendrán inicio en el primer mes calendario de cada año
que seguidamente se especifica:
Año 2012: 2%
Año 2013: 3%
Año 2014: 4%
A partir del año 2015: 5%
Artículo 4º.- A partir del año 2015, los
trabajadores varones que alcancen la edad requerida y estén en condiciones de
jubilarse podrán optar por continuar en la actividad hasta los sesenta (60) años
debiendo ingresar a su cargo la contribución adicional prevista en el artículo 3º.-
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del Expte. 577-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los períodos
2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
Se representó nuevamente en el año
2013 con el número de expediente 713-D-2013 y nuevamente caduco.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario:
"Este proyecto de ley de jubilación
anticipada para los trabajadores ceramistas tiene como principal objetivo
reconocerles una justa reivindicación.
La actividad ceramista se remonta a
los orígenes mismos de la humanidad, creció y sigue creciendo con el esfuerzo y
sacrificio de quienes tienen la dura tarea de la fabricación de los ladrillos para la
construcción.-
Sus trabajadores fueron, son y serán
son una pieza clave en el desarrollo nacional, ya que sin ladrillos no se motorizaría
esa gran industria que es la construcción.-
Por este motivo, el Estado Nacional
tiene una deuda que saldar con los trabajadores ceramistas en materia de
seguridad social.
Este proyecto de reconocer la
jubilación anticipada a los cincuenta cinco (55), años de modo alguno significa un
privilegio, simplemente es el reconocimiento formal de quienes desarrollan un
trabajo en condiciones extremas y que el solo transcurso del tiempo limita su
fuerza de trabajo.
La actividad que desarrolla el
trabajador ceramista, causa un envejecimiento prematuro, situación que
indefectiblemente debe ser reconocida y protegida por el sistema de seguridad
social.-
Las condiciones adversas en que
ejercen su trabajo son determinantes de un proceso de envejecimiento prematuro
que limita sus capacidades laborales.
Por ese motivo, entendemos que el
Estado tiene el deber de reconocer, a través del carácter protector de la seguridad
social, los beneficios previsionales de este universo que trabaja en condiciones
adversas, a la intemperie, con inclemencias climáticas, soportando grandes
temperaturas y polvos tóxicos que día a día van provocando un daño en su salud;
situaciones todas ellas que requieren de un mayor esfuerzo físico y limitan la
capacidad laboral.-
La Federación Obrera Ceramista de la
Republica Argentina, asumió el compromiso de la lucha de los trabajadores y el
reconocimiento de los derechos laborales, sociales y previsionales como así
también de sus familias; y ha requerido y justificado las razones que ameritan la
sanción de este proyecto de Ley.
El régimen jubilatorio para los
trabajadores ceramistas que se propone reconoce las condiciones especiales de la
actividad y permite alcanzar el beneficio a una edad razonable sin que ello genere
costo alguno al sistema previsional argentino, ya que se autofinancia sin perjudicar
en modo alguno a los demás trabajadores.
Por estas razones, solicito a los Sres.
y Sras. Diputados y Diputadas el acompañamiento en la sanción de la normativa
que se propone."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |