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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0416-D-2009

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 26425, DE CREACION DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Y EL FONDO DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA.

Fecha: 04/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo correspondiente, informe a esa H. Cámara sobre los siguientes puntos: relacionados con la aplicación de la Ley 26.425 por la que se crea el Sistema Integrado Previsional Argentino:
1° ) Informe cuales y cuantos fueron los recursos que por aplicación de la ley 26.425 conformaron el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.
2°) Informe si hubo disposición de los fondos a que se refiere la pregunta 1°) e indique en que se invirtieron dichos recursos, detallando destino y montos.
3°) Cuál es el estado de situación del Fondo de sustentabilidad del sistema a la fecha, indicando monto total de los recursos que lo conforman.
4°) Informe si se ha creado en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.
5°) En el supuesto de ser negativa la respuesta a la pregunta anterior, indique cuales fueron los motivos por los que se incumplió con el artículo 12° de la ley 26.425, que ordenaba la creación de dicho organismo de control y monitoreo de los recursos del sistema.
6°) Aclare si se prevé un mecanismo de revisión de las disposiciones de recursos del Fondo, una vez que se constituyan los organismos de control creados por la ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Resolución por el que se pide informes al Poder Ejecutivo referidos a la aplicación de la ley 26.425, en la que se crea el Sistema Integrado Previsional Argentino, tiene por finalidad determinar las causas por las que a más de tres meses de su promulgación no fue constituido el órgano de control y supervisión de los recursos previsto en el artículo 12 del cuerpo legal.
Se creo por dicho artículo en el ámbito de la Administración Nacional de Seguridad Social el Consejo del Fondo de Garantía de sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino con la tarea de resguardar y ejercer un monitoreo de los recursos que integran el Fondo de Sustentabilidad del Régimen Previsional. Argentino. El mismo debería estar integrado por un representante del ANSES, un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros; dos integrantes del órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito del ANSES; tres representantes de las organizaciones de trabajadores más representativas; dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas; dos representantes de las entidades bancarias más representativas y dos representantes del Congreso de la Nación.
Esta Ley, que fuera sancionada por este honorable Congreso, con fecha 20 de noviembre de 2008 y promulgada el 4 de diciembre del mismo año, fue objeto de arduos debates, no sólo por tratarse de una modificación estructural del sistema jubilatorio vigente, sino y fundamentalmente, por los superiores intereses en juego.
A partir de la creación del SIPA pasaron a conformar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen creado por el Decreto 897/07 y modificado por el Decreto 2103/2008, los recurso que integraban las cuentas de Capitalización individual de los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización previsto en la Ley 24.241, conformando un fondo de aproximadamente 100.000 millones que administra el ANSES, sin la supervisión de los órganos y mecanismos de control que prevé el marco legal.
Estos fondos fueron utilizados para conformar un seudo paquete anticrisis, destinados a otorgar créditos al consumo y a un mega plan de obras públicas, a los que habría que sumarles el sostenimiento del programa financiero del 2009.
Este gobierno dispuso gran parte de los fondos del sistema jubilatorio para activar créditos al consumo ya sea de autos cero kilómetros, Taxis, electrodomésticos, autos de lujo e incluso un plan canje de bicicletas. Asimismo se prevé encarar un mega plan de obras públicas de los que ya se licitaron construcción de viviendas, el soterramiento del ferrocarril Sarmiento, la construcción de dos centrales térmicas, dos plantas potabilizadoras para AYSA etc.
Sin duda el gobierno está haciendo uso ilegítimo de los recursos del fondo, disponiendo de ellos sin crear los organismos de control y utilizándolos con fines políticos y clientelista en un año electoral.
Es indudable que la no constitución del Consejo de Garantía de Sustentabilidad es una decisión política repudiable, por lo que creemos que debe preverse un mecanismo por el que se revean, en su oportunidad, las decisiones y disposición de recursos, realizada sin intervención de los órganos de control. Y solicitamos a la Administración Nacional de Seguridad Social se abstenga de seguir realizando actos de disposición hasta que se pongan en funcionamientos los órganos de control previstos.
Creemos que, de continuar con las prácticas descriptas, estaremos ante una auténtica confiscación de los ahorros de la jubilación privada, y una posterior reasignación de dichos recursos, sin ninguna transparencia, a través del ANSES.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)