PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0416-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 26425, DE CREACION DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Y EL FONDO DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo correspondiente,
informe a esa H. Cámara sobre los siguientes puntos: relacionados
con la aplicación de la Ley 26.425 por la que se crea el Sistema
Integrado Previsional Argentino:
1° ) Informe cuales y
cuantos fueron los recursos que por aplicación de la ley 26.425
conformaron el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema
Integrado Previsional Argentino.
2°) Informe si hubo
disposición de los fondos a que se refiere la pregunta 1°) e indique
en que se invirtieron dichos recursos, detallando destino y
montos.
3°) Cuál es el estado de
situación del Fondo de sustentabilidad del sistema a la fecha,
indicando monto total de los recursos que lo conforman.
4°) Informe si se ha
creado en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad
el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema
Integrado Previsional Argentino.
5°) En el supuesto de ser
negativa la respuesta a la pregunta anterior, indique cuales fueron
los motivos por los que se incumplió con el artículo 12° de la ley
26.425, que ordenaba la creación de dicho organismo de control y
monitoreo de los recursos del sistema.
6°) Aclare si se prevé un
mecanismo de revisión de las disposiciones de recursos del Fondo,
una vez que se constituyan los organismos de control creados por la
ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
Resolución por el que se pide informes al Poder Ejecutivo referidos
a la aplicación de la ley 26.425, en la que se crea el Sistema
Integrado Previsional Argentino, tiene por finalidad determinar las
causas por las que a más de tres meses de su promulgación no fue
constituido el órgano de control y supervisión de los recursos
previsto en el artículo 12 del cuerpo legal.
Se creo por dicho
artículo en el ámbito de la Administración Nacional de Seguridad
Social el Consejo del Fondo de Garantía de sustentabilidad del
Sistema Integrado Previsional Argentino con la tarea de resguardar y
ejercer un monitoreo de los recursos que integran el Fondo de
Sustentabilidad del Régimen Previsional. Argentino. El mismo
debería estar integrado por un representante del ANSES, un
representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros; dos
integrantes del órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados que
funciona en el ámbito del ANSES; tres representantes de las
organizaciones de trabajadores más representativas; dos
representantes de las organizaciones empresariales más
representativas; dos representantes de las entidades bancarias más
representativas y dos representantes del Congreso de la Nación.
Esta Ley, que fuera
sancionada por este honorable Congreso, con fecha 20 de noviembre
de 2008 y promulgada el 4 de diciembre del mismo año, fue objeto
de arduos debates, no sólo por tratarse de una modificación
estructural del sistema jubilatorio vigente, sino y
fundamentalmente, por los superiores intereses en juego.
A partir de la creación
del SIPA pasaron a conformar el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Régimen creado por el Decreto 897/07 y
modificado por el Decreto 2103/2008, los recurso que integraban las
cuentas de Capitalización individual de los afiliados y beneficiarios
del régimen de capitalización previsto en la Ley 24.241, conformando
un fondo de aproximadamente 100.000 millones que administra el
ANSES, sin la supervisión de los órganos y mecanismos de control que
prevé el marco legal.
Estos fondos fueron
utilizados para conformar un seudo paquete anticrisis, destinados a
otorgar créditos al consumo y a un mega plan de obras públicas, a los
que habría que sumarles el sostenimiento del programa financiero
del 2009.
Este gobierno dispuso
gran parte de los fondos del sistema jubilatorio para activar
créditos al consumo ya sea de autos cero kilómetros, Taxis,
electrodomésticos, autos de lujo e incluso un plan canje de
bicicletas. Asimismo se prevé encarar un mega plan de obras públicas
de los que ya se licitaron construcción de viviendas, el soterramiento
del ferrocarril Sarmiento, la construcción de dos centrales térmicas,
dos plantas potabilizadoras para AYSA etc.
Sin duda el gobierno está
haciendo uso ilegítimo de los recursos del fondo, disponiendo de
ellos sin crear los organismos de control y utilizándolos con fines
políticos y clientelista en un año electoral.
Es indudable que la no
constitución del Consejo de Garantía de Sustentabilidad es una
decisión política repudiable, por lo que creemos que debe preverse
un mecanismo por el que se revean, en su oportunidad, las decisiones
y disposición de recursos, realizada sin intervención de los órganos
de control. Y solicitamos a la Administración Nacional de Seguridad
Social se abstenga de seguir realizando actos de disposición hasta
que se pongan en funcionamientos los órganos de control previstos.
Creemos que, de
continuar con las prácticas descriptas, estaremos ante una auténtica
confiscación de los ahorros de la jubilación privada, y una posterior
reasignación de dichos recursos, sin ninguna transparencia, a través
del ANSES.
Por todo lo expuesto es
que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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