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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0379-D-2016

Sumario: TARIFA SOCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. REGIMEN.

Fecha: 07/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
TARIFA SOCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
ARTICULO 1º: Del Marco General: La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos generales para el acceso a la tarifa social de todos los servicios públicos para los jubilados y/o pensionados.
ARTICULO 2º: Queda establecido que las regulaciones de los respectivos entes reguladores de servicios públicos y/o autoridades de aplicación determinen con relación a tarifa social y/o beneficios y/o la denominación que oportunamente sea utilizada, para beneficiar a jubilados y/o pensionados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se basaran en lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 3º: Para la determinación del piso para el ingreso de un jubilado/pensionado a la tarifa social y/o beneficio en los cálculos de las tarifas de servicios públicos, quedará establecido de la siguiente manera: "aquellos jubilados y/o pensionados que perciban haberes por un monto total neto que no supere el equivalente a dos (2) salarios mínimos (SMVyM) brutos."
ARTICULO 4º: Para acceder al beneficio cada empresa prestataria deberá instrumentar un formulario básico y de fácil lectura y entendimiento para completar, que el usuario presentará junto con el/los recibos de haberes correspondientes que acrediten su condición para ser beneficiario de la tarifa social. Asimismo, este trámite podrá ser iniciado por el jubilado y/o pensionado o cualquiera de sus representantes ante los organismos previsionales correspondientes, certificando su condición.
ARTICULO 5º: En caso que el servicio figure a nombre del cónyuge de quien cobre la pensión por viudez, no será necesario el cambio de titularidad en el servicio, bastará con acompañar el acta de matrimonio. Asimismo, en caso de que el servicio se encuentre bajo la titularidad de un familiar de quien el jubilado y/o pensionado haya sido declarado heredero, podrá acceder al beneficio sin más requisitos que la presentación de la declaratoria de herederos y acreditando que vive en dicho domicilio.
ARTICULO 6º: Para un correcto control, las empresas prestadoras deberán intercambiar información con los organismos previsionales correspondientes a los efectos que estos se responsabilicen por dar la validez de la información presentada en lo que a su incumbencia salarial depende.
ARTICULO 7º: Las empresas prestatarias de los servicios públicos y los organismos previsionales correspondientes, deberán cada año calendario ajustar las condiciones de requerimiento de la TARIFA SOCIAL, en base a los mismos ítems considerados, es decir evolución del salario mínimo vital y móvil, haberes jubilatorios.
ARTICULO 8º: Ténganse por no escritas todas aquellas cláusulas y/o disposiciones, y/o Resoluciones de los Entes Reguladores de los servicios públicos que establezcan requisitos para acceder al beneficio de la Tarifa Social en el caso de jubilados y/o pensionados, que desnaturalicen los fundamentos de la presente Ley.
ARTICULO 9º: En ningún caso se podrán establecer consumos mínimos de cualquiera de los servicios públicos para poder acceder al beneficio.
ARTICULO 10º: A partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, y en la inmediata posterior factura, las empresas prestadoras de servicios públicos, deberán hacer retroactivo el beneficio de la tarifa social al 1º de enero de 2016. La diferencia de lo cobrado se devolverá en forma de acreencia a favor del jubilado/pensionado en las subsiguientes facturas hasta cubrir el total.
ARTICULO 11º: En caso que los entes reguladores y/o los órganos con competencia en materia de servicios públicos consideren necesario establecer reglamentaciones para el acceso a la tarifa social, las mismas deben respetar los principios de fácil accesibilidad y pronta resolución.
ARTICULO 12º: Se considera oportuno que este Honorable Congreso de la Nación al momento de aprobar al presente ley constituya una Comisión de Seguimiento del cumplimiento efectivo de la normativa aquí aprobada con la representación de un legislador por bloque informando al menos una vez al año el resultado de la presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No debe existir nada más frustrante para un ciudadano, después de haber trabajado durante más de 30 años, que el llegar a su vejez con un haber mínimo que no le permita vivir dignamente. Sabido es que tras la llegada de la democracia, este sector de la población ha logrado avances y retrocesos importantes, y uno de los que siguen pendientes es el recomponer el poder de compra de sus haberes, tras la durísima crisis económica política y social vivida en el año 2001.
A la clase política argentina siempre se nos ha reclamado políticas de Estado, precisamente porque la importancia de estas radica, no solo en alcanzar un consenso amplio y duradero en temas específicos en favor del conjunto, sino porque también implica una señal de madurez de la dirigencia de nuestro país, luego de más tres décadas de Democracia ininterrumpida.
Las distintas crisis económicas que hemos vivido en ese lapso, y que involucra prácticamente a todos los que en algún momento fuimos parte de un oficialismo o una oposición, nos hace de algún modo responsables de esos fracasos. Hoy, la coyuntura nos impone, a pesar de las dificultades económicas que podamos estar atravesando, responder a la sociedad que está mirando cual es la reacción y el equilibrio del conjunto de la clase política.
El gobierno recientemente asumido, ha tomado decisiones que ha su leal saber y entender dicen contribuir a encaminar las variables macroeconómicas, permitiendo a nuestro país avanzar en sentido positivo y con objetivo de crecimiento hacia el año próximo. No obstante ello, un rápido paneo de las primeras medidas adoptadas arrojan entre otras: Una fuerte devaluación del peso, con la consecuente distribución de ingresos del sector asalariado hacia el sector exportador, contribuyendo a un salto inflacionario muy fuerte, que el gobierno dice querer combatir. A consecuencia de ello, se han disparado entre otros bienes y servicios, los precios de los alimentos, que todos sabemos son generadores de mayor pobreza, y que tiene un mayor impacto en los sectores de menores ingresos, entre los que se ubican claro está, los jubilados y pensionados. Ese crecimiento de los precios, también ha repercutido muy fuertemente en la medicina prepaga y en los medicamentos, bienes y servicios que afectan duramente a los jubilados/pensionados.
Al mismo tiempo que esto sucede, se han resignado de parte del Estado, ingresos por retenciones al campo, a la minería, como así también se sostiene artificialmente un precio del barril de petróleo muy por encima del precio mundial (uno de los más bajos de la historia). En virtud del objetivo de reducción del déficit fiscal, se ha avanzado en la recomposición tarifarias del conjunto de empresas de servicios públicos, al tiempo que se ha producido la reducción del personal de áreas diversas del Estado y se ha planteado como objetivos de política económica, negociaciones paritarias que no superen el 25%. Creemos entonces, que este parlamento debe poner un freno al depredador avance de una "política de ajuste" que tiene sobre el salario del trabajador en general y del pasivo en particular, el principal objetivo de éxito. Los jubilados y pensionados no tienen Cámara ni Sindicato que los represente, paritarias, ni poder de lobby, ya que no financian campañas políticas, y merecen la atención de todos nosotros.
Las medidas tomadas en tan solo 60 días de gobierno y sin intervención de este parlamento, sorprendentemente rápidas y con escaso consenso político merecen un tiempo de reflexión. Precisamente, le decimos a este gobierno, que ha instalado en el inconsciente colectivo la necesidad de dialogar, que lo venimos a convocar a que lo haga realidad, aquí en la casa de la democracia, el Congreso Nacional, sancionado este proyecto de ley.
Entre las medidas ya mencionadas en estos fundamentos, una de ellas, que ha resultado muy sensible, ha sido el aumento de las tarifas de los servicios públicos. No se trata solo de encarrilar el precio de dichas tarifas solamente, sino también entender que el fortísimo incremento de las mismas puede acarrear situaciones altamente traumáticas a un vasto conjunto de la economía y en particular a los sectores más vulnerables que son los que venimos a considerar y a proteger en este proyecto de ley.
Sabemos de las dificultades en materia energética, y entre los considerandos de la declaración de la emergencia aparece la falta de inversiones de las empresas prestatarias a causa de la no adecuación tarifaria. A fin de mitigar el impacto en términos fiscales de la presente medida, o en la ecuación económica financiera de las empresas involucradas, proponemos soluciones alternativas que no pasen exclusivamente por la adecuación tarifaria. De parte del Estado Nacional aplicar una política más activa de parte del conjunto de los Bancos Públicos y Privados, para ofrecer financiamiento a tasas razonables y plazos extendidos a las distribuidoras. Vemos que en los últimos años estas empresas no han sido prácticamente sujetos de crédito de parte de las entidades bancarias, dado sus Balances deficitarios, entendiendo que si ha comenzado a cambiar en su favor el nivel de ingresos futuros podrán acceder a financiamiento de mediano y largo plazo, que permita alentar un proceso de inversiones serio, sujeto a control del Estado a fin que dichas inversiones redunden en una mejor calidad de servicios a los usuarios, que ante olas de calor o frio, ven comprometido el servicio con las serias consecuencias en términos personales y económicos.
Nadie desconoce la realidad que viven los jubilados/pensionados, sabemos que los haberes son limitados y que hay que reconocer que en los últimos años se ha recuperado el sistema jubilatorio para ser administrado por el Estado y en consecuencia y gracias a ello, es que podemos discutir políticas activas en su favor. También sabemos que la Ley Nº 26.417 permite ajustar sus haberes en forma real y razonable, y que aún queda pendiente un viejo objetivo, el de llegar al 82% móvil. Pero también es cierto, que en el mientras tanto, una inmensa mayoría de jubilados y pensionados subsisten gracias a la ayuda de sus hijos, parientes o amigos. Esto al mismo tiempo acarrea que los sectores de la población económicamente activa deban desviar ingresos para poder mantenerlos, con el impacto que ello genera en sus propias economías.
Conocemos muy bien la realidad de los distintos sectores como el energético, el gas, agua, y también sabemos que las empresas que se han hecho cargo de estos servicios, presentan dificultades a la hora de efectuar inversiones. Pero no es menos cierto, que son las mismas empresas que durante la convertibilidad, tenían tarifas dolarizadas y giraban sus dividendos a sus respectivas casas matrices. Creemos que si estarían al borde de una quiebra, ya habrían rescindido sus contratos con el Estado. No vamos a detallar caso por caso, vamos a lo grueso, vamos por los que menos tienen, porque ellos nos han votado para que los defendamos, y aquí estamos.
Lo que el presente proyecto busca, básica y claramente, es que no existan lagunas legales en los actos administrativos que regulan y/o establecen tarifas y/o posibilidades de acceso a subsidios, descuentos o beneficios que puedan perjudicar a los jubilados y pensionados.
Es por ello que se deja claramente estipulado que en el acceso a los beneficios será teniendo en cuenta las remuneraciones netas de los jubilados, que como todos sabemos, muchas veces se les suma una pensión del cónyuge pre fallecido, y que la suma de ambas remuneraciones cuando mínimas, dejan muy lejos al beneficiario de poder satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, salud y vivienda.
Asimismo se dispone el fácil acceso del jubilado/pensionado a los beneficios, es decir un formulario elemental y de fácil entendimiento para personas mayores con poco conocimiento de las nuevas tecnologías y datos técnicos con respecto al servicio.
En cuanto al acceso fácil a los beneficios, la presente ley dispone que en caso de que el titular del servicio sea su conyugue fallecido y perciba la pensión o que el titular sea un pariente del que el jubilado/pensionado sea uno de los herederos universales, puedan acceder al beneficio sin más trámites ni costos.
Es por todo lo expuesto que solicitamos a este Honorable Congreso de la Nación la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/06/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
31/08/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALONSO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6412-D-18