PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0376-D-2015
Sumario: PERSONAL PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES, RECIBIDORES DE GRANOS Y AUXILIARES, CON FUNCION PERMANENTE Y EVENTUAL EN PLANTAS DE ACOPIO, ALMACENAMIENTO, ACONDICIONAMIENTO, MOLIENDA, ELEVADORES TERMINALES DE EMBARQUE PARA EXPORTACION Y/O IMPORTACION DE CEREALES TENDRAN DERECHO A LA JUBILACION ORDINARIA CON 55 AÑOS DE EDAD Y 25 AÑOS DE SERVICIO.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Artículo 1º: Tendrán derecho a la
jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25)
años de servicios, el personal de Perito Clasificador de Cereales Oleaginosas y
Legumbres, Recibidores de Granos y Auxiliares, con función permanente y
eventual en plantas de acopio, almacenamiento, acondicionamiento, molienda,
elevadores terminales de embarque para exportación y/o importación de Cereales,
Oleaginosas, Subproductos sólidos y líquidos y todos aquellos comprendidos en los
Convenios Colectivos de Trabajo suscriptos por la Unión Recibidores de Granos y
Anexos de la República Argentina con las Representaciones Empresarias de la
actividad.
Art. 2º: Cuando se hubieren
desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras
de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la
jubilación ordinaria, se efectuara un prorrateo en función de los límites de edad y
de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
Art. 3º: El aporte correspondiente al
personal a que se refiere la presente ley y la contribución patronal, serán los que
rijan en el régimen común, incrementados ambos en tres (3) puntos.
Art. 4º: Las disposiciones la presente
ley comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a su
promulgación.
Art. 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto de los Exptes. 1016-D-11 Y 714-D-2013 de mi autoría, que no fueran
dictaminados
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario 1016-D-11.
"Los trabajadores de la actividad de
Perito Clasificador de Cereales Oleaginosas y Legumbres, Recibidores de Granos y
Auxiliares, con función permanente y eventual en plantas de acopio,
almacenamiento, acondicionamiento, molienda, elevadores terminales de
embarque para exportación y/o importación de cereales desarrollan sus tareas en
condiciones de alto riesgo para su salud.
A partir de numerosos estudios se
extrae la conclusión de que dichas tareas entrañan evidente riesgo al que se
añaden en algunos casos, elementos que configuran la producción de incidencias
de agotamiento precoz.
A nivel mundial, existe creciente
preocupación por la difusión de la enfermedad conocida como "Pulmón del
Cosechador" entre el personal de los acopios y terminales cerealeras; este
desorden pulmonar provoca pérdida súbita de aliento, fiebre, taquicardia, tos,
flema copiosa y una sensación general de enfermedad; se considera que es
producida por la sensibilización de los sujetos al polvo inhalado, proveniente de los
cereales, polvo que usualmente contiene mohos, esporas de microorganismos y
trazas de plaguicidas. Estos últimos están sospechados de actual como disruptores
endocrinos, que provocan desbalances hormonales o de otras secreciones internas.
Los daños comprobados a la salud que provoca la actividad de manipulación de
granos son tanto agudos (inmediatos) como crónicos (largo plazo).
En esta actividad se efectúan
tratamientos agroquímicos que incluyen K-OBIOL, DELTAMETRINA, (fenitroteon),
Fosforo de aluminio, etc. que son tanto preventivos como curativos y de
características nocivas para la salud de los trabajadores. Estos tratamientos se
realizan durante el ingreso, egreso y tiempo de almacenaje.
Cabe destacar que el Comité
Consultivo Permanente creado por la Ley 25.557 y constituido conforme a
Resoluciones Ministeriales ha incluido todas las afecciones citadas dentro del
Listado de Enfermedades Profesionales.
Existen más de 2000 plantas
inscriptas en la ONCA (Oficina Nacional de Control Agropecuario) entre terminales
portuarias, acopios y acondicionadoras y resulta prácticamente inviable la
posibilidad de evaluar cada una de ellas, respecto de las condiciones de Higiene y
Seguridad del trabajo a los efectos de establecer la condición de insalubridad de
acuerdo al Decreto 4257/68.
Las circunstancias expuestas justifican
la aplicación de un régimen diferencial en materia jubilatoria con límites de edad
menores a los actualmente exigidos para el personal mencionado
precedentemente.
Por estos motivos y con el objeto de
minimizar el impacto negativo en la salud de los trabajadores de esta actividad
propongo a esta Honorable Cámara el presente proyecto de Ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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