Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0374-D-2016

Sumario: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - SIPA -. LEY 26425. MODIFICACION DEL ARTICULO 5° DE TRANSFERENCIA DE RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -

Fecha: 04/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 26.425
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 5 de la Ley 26.425, el que quedará redactado de la siguiente manera::
Artículo 5º: Los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que, a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.
En el supuesto de que dichas rentas previsionales abonadas a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro no alcancen a cubrir el monto del haber mínimo garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, la A.N.Se.S. liquidará la diferencia entre lo que percibe el beneficiario en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ... jubilaciones y pensiones móviles".
El carácter integral del que gozan las prestaciones previsionales "significa que la norma de Seguridad Social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y la totalidad de la necesidad creada por ella. Está referido al objeto de la Seguridad Social ... Se ha denominado a este principio de suficiencia, ya que las prestaciones a concederse deber ser adecuadas a las diferentes necesidades emergentes del hecho generador de protección y en la medida de ellas" (Chirinos, Bernabé Lino, Tratado de la Seguridad Social - 1º Edición, Buenos Aires: La Ley, 2009 - Tomo 1 - págs.. 49/50).
Por su parte, el art. 1 de la Ley 26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. De esta manera, se eliminó el entonces vigente régimen de capitalización.
El artículo 2º de la citada ley dispuso que el Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 26.425.
Sin embargo, el art. 5º de la Ley 26.425 estableció que los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarían abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.
Esta situación produjo una enorme injusticia en numerosos beneficios del ex régimen de capitalización que son abonados bajo la modalidad de la renta vitalicia previsional y que, por tal razón, han quedado al margen de los incrementos por movilidad dispuestos para el resto de los jubilados y pensionados a través de la Ley 26.417. Incluso, muchos de estos beneficios han quedado por debajo del importe de la jubilación mínima, situación ésta que provoca una irrazonable desigualdad en aquellos pasivos que decidieron oportunamente que sus beneficios sean abonados bajo la modalidad de la renta vitalicia.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recogido esta preocupación en el fallo "Etchart, Fernando Martín C/ A.N.Se.S. S/ Amparos y Sumarísimos", dictado el 27/10/2015, donde sostuvo: "14) Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos, al excluir a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los demás, con el agravante de que se ha dejado al margen del haber mínimo que asegura las condiciones básicas de subsistencia a quien resulta beneficiario de un retiro por invalidez. 15) Que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional en tanto expresa que "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones móviles". En forma concorde con ese mandato, diversos instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país han consagrado el derecho de toda persona a gozar de un nivel adecuado de vida cuando ya no pueda proveerse un sustento (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Capítulo 1, artículo XVI; Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 9; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 28, inc. 1°, y Convenio relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social -Convenio 102 de la OIT- arts. 36, inc. 1, y 65)".
En conclusión, el objetivo de este proyecto de ley es garantizar que todos los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que en la actualidad se liquidan bajo la modalidad de renta vitalicia previsional y son abonados a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro alcancen el monto del haber mínimo garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Por todas las razones expuestas solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen