PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0374-D-2016
Sumario: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - SIPA -. LEY 26425. MODIFICACION DEL ARTICULO 5° DE TRANSFERENCIA DE RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE
LA LEY 26.425
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 5
de la Ley 26.425, el que quedará redactado de la siguiente manera::
Artículo 5º: Los beneficios del
régimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que, a la
fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia
previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de
seguros de retiro.
En el supuesto de que dichas rentas
previsionales abonadas a través de la correspondiente compañía de seguros de
retiro no alcancen a cubrir el monto del haber mínimo garantizado por el art. 125
de la Ley 24.241 y sus modificatorias, la A.N.Se.S. liquidará la diferencia entre lo
que percibe el beneficiario en concepto de renta vitalicia previsional y el haber
mínimo legal.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 14 bis de la Constitución
Nacional establece: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que
tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...
jubilaciones y pensiones móviles".
El carácter integral del que gozan las
prestaciones previsionales "significa que la norma de Seguridad Social cubre la
totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y la
totalidad de la necesidad creada por ella. Está referido al objeto de la Seguridad
Social ... Se ha denominado a este principio de suficiencia, ya que las prestaciones
a concederse deber ser adecuadas a las diferentes necesidades emergentes del
hecho generador de protección y en la medida de ellas" (Chirinos, Bernabé Lino,
Tratado de la Seguridad Social - 1º Edición, Buenos Aires: La Ley, 2009 - Tomo 1
- págs.. 49/50).
Por su parte, el art. 1 de la Ley
26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en
un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de
reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización
vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el
régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo
14 bis de la Constitución Nacional. De esta manera, se eliminó el entonces vigente
régimen de capitalización.
El artículo 2º de la citada ley dispuso
que el Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de
capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los
que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 26.425.
Sin embargo, el art. 5º de la Ley
26.425 estableció que los beneficios del régimen de capitalización previstos en la
Ley 24.241 y sus modificatorias que se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia
previsional continuarían abonándose a través de la correspondiente compañía de
seguros de retiro.
Esta situación produjo una enorme
injusticia en numerosos beneficios del ex régimen de capitalización que son
abonados bajo la modalidad de la renta vitalicia previsional y que, por tal razón,
han quedado al margen de los incrementos por movilidad dispuestos para el resto
de los jubilados y pensionados a través de la Ley 26.417. Incluso, muchos de estos
beneficios han quedado por debajo del importe de la jubilación mínima, situación
ésta que provoca una irrazonable desigualdad en aquellos pasivos que decidieron
oportunamente que sus beneficios sean abonados bajo la modalidad de la renta
vitalicia.
Recientemente, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha recogido esta preocupación en el fallo "Etchart, Fernando
Martín C/ A.N.Se.S. S/ Amparos y Sumarísimos", dictado el 27/10/2015, donde
sostuvo: "14) Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a
los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y
tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los
jubilados, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del
ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los
beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual
esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los
pasivos, al excluir a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los
demás, con el agravante de que se ha dejado al margen del haber mínimo que
asegura las condiciones básicas de subsistencia a quien resulta beneficiario de un
retiro por invalidez.
15) Que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias
para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del
artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional en tanto expresa que "El
Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de
integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones
móviles". En forma concorde con ese mandato, diversos instrumentos
internacionales suscriptos por nuestro país han consagrado el derecho de toda
persona a gozar de un nivel adecuado de vida cuando ya no pueda proveerse un
sustento (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Capítulo
1, artículo XVI; Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25; Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 9; Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 28, inc. 1°, y Convenio
relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social -Convenio 102 de la OIT- arts.
36, inc. 1, y 65)".
En conclusión, el objetivo de este
proyecto de ley es garantizar que todos los beneficios del régimen de capitalización
previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que en la actualidad se liquidan
bajo la modalidad de renta vitalicia previsional y son abonados a través de la
correspondiente compañía de seguros de retiro alcancen el monto del haber
mínimo garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Por todas las razones expuestas
solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |