PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0346-D-2014
Sumario: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): INCORPORACION DE LA LICENCIA POR EXCEDENCIA.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto Nacional
Licencia por Excedencia
Artículo 1°.- Modifícase el artículo
6° de la ley 24.714 que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6°.- Se establecen las
siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con
discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar
anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por excedencia
g) Asignación por nacimiento.
h) Asignación por adopción.
i) Asignación por matrimonio.
j) Asignación Universal por Hijo
para Protección Social.
k) Asignación por Embarazo para
Protección Social".
Artículo 2°.- Incorpórase el art.
11°bis a la ley 24.714, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Art 11°bis.- La
asignación por excedencia consistirá en el pago de una suma mensual de un
Salario Mínimo Vital y Móvil, que se abonará durante el periodo de licencia legal
correspondiente".
Artículo 3°.- Modifícase el artículo
18° de la ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera.
"ARTICULO 18.- Fíjanse los
montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:
a) Asignación por
Hijo: la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los trabajadores que perciban
remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS DOS MIL CON
UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) para
los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS DOS MIL CON UN
CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($
3.000,01) y la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) para los que perciban
remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e
inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01). (Inciso
sustituido por art. 3° del Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a
partir del 1º de julio de 2007).
b) Asignación por Hijo con
Discapacidad: la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los
trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS DOS MIL CON
UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para los
trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS DOS MIL CON UN
CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($
3.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para los que perciban
remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01).
c) Asignación prenatal: una suma
igual a la de asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar
anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de $ 130.
e) Asignación por maternidad: la
suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la
presente ley.
f) Asignación por excendencia: la
suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11°bis de la
presente ley.
g) Asignación por nacimiento: la
suma de $ 400.
h) Asignación por adopción: la
suma de $ 2.400.
i) Asignación por matrimonio: la
suma de $ 600.
j) Asignación por Cónyuge del
beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: la
suma de PESOS TREINTA ($ 30) para los que perciban haberes inferiores a
PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
Para los beneficiarios que residan
en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido
de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS
SESENTA ($ 60) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL
CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
k) Asignaciones por hijo y por hijo
con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones:
k.1) Asignación por Hijo: la suma
de PESOS CIEN ($ 100) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a
PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS SETENTA
Y CINCO ($ 75) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS DOS
MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN
CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) para los que
perciban haberes desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e
inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
Para los beneficiarios que residan
en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido
de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS
CIEN ($ 100) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL
CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
k.2) Asignación por Hijo con
Discapacidad: la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los
beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS DOS MIL CON UN
CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para los
beneficiarios que perciban haberes desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO
($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y
la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para los que perciban haberes desde
PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01).
Para los beneficiarios que residan
en las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido
de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS
CUATROCIENTOS ($ 400) cualquiera fuere su haber. Para los trabajadores a
que hace mención el párrafo segundo del artículo 3º el tope de PESOS UN MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 1.725) se eleva a PESOS CUATRO MIL CON UN
CENTAVO ($ 4.000,01).
l) Asignación Universal por Hijo
para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según
corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%)
del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los
titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO
(20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas
por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse
cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento
de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la
certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo
correspondiente.
La falta de acreditación producirá
la pérdida del beneficio.
ll) Asignación por Embarazo para
Protección Social: la mayor suma fijada en el inciso a).
Durante el período
correspondiente entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de gestación,
se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto
previsto en el primer párrafo, la que se abonará mensualmente a las titulares a
través del sistema de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será
abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo
sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la
medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento
previstos en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación producirá
la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%)
reservado".
Art 4°.- Modifícase el art. 10 inc. G
de la ley 23.660 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 10. - El carácter de
beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del
artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o
la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración
del empleador, con las siguientes salvedades:
a) En caso de extinción del
contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma
continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de
beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto,
sin obligación de efectuar aportes;
b) En caso de interrupción del
trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador
mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del
empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar
aportes;
c) En caso de suspensión del
trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá su carácter de
beneficiario durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se
prolongare más allá de dicho plazo, podrá optar por continuar manteniendo ese
carácter, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la
contribución a cargo del empleador;
d) En caso de licencia sin goce de
remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por
mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo
con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del
empleador;
e) Los trabajadores de temporada
podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de
inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo cumpliendo durante ese
período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo
del empleador que establece la presente ley. Este derecho cesará a partir del
momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser
beneficiarios titulares en los términos previstos en el artículo 8 inciso a) de la
presente ley;
f) En caso que el trabajador deba
prestar servicio militar obligatorio por llamado ordinario, movilización o
convocatorias especiales, durante el período que aquél no perciba
remuneración por esta causa mantendrá la calidad de beneficiario titular, sin
obligación de efectuar aportes;
g) La mujer que
quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de
beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones
del aporte a su cargo mientras que de la contribución correspondiente al
empleador se hará cargo la seguridad social según lo que establece la presente
ley;
h) En caso de muerte del
trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter
de beneficiarios, por el plazo y en las condiciones del inciso a) de este artículo.
Una vez vencido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter,
cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al
beneficiario titular. Este derecho cesará a partir del momento en que por
cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiarios titulares prevista en
esta ley.
En los supuestos de los incisos
precedentes, el mantenimiento de la calidad de beneficiario del trabajador en
relación de dependencia se extiende a su respectivo grupo familiar
primario.
La autoridad de aplicación
facultada para resolver los casos no contemplados en este artículo, como
también los supuestos y condiciones en que subsistirá el derecho al goce de las
prestaciones, derivados de los hechos ocurridos en el período durante el cual el
trabajador o su grupo familiar primario revestían la calidad de beneficiarios,
pudiendo ampliar los plazos de las coberturas cuando así lo considere".
Artículo 5.- Comuníquese al
P.E.N.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es una
representación del proyecto de mi autoría expte nº 6245-d-12. Con las firmas
de los diputados Virginia Linares, Claudio Lozano, Graciela Iturraspe, Gerardo
Milman, Victoria Donda Perez.
La Organización Mundial de la
Salud señala:
La lactancia materna es una de las
formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños. La
administración de alimentos que no consistan exclusivamente en leche materna
durante los primeros seis meses de vida contribuye a más de un millón de
muertes infantiles anuales.
Los menores de seis meses
alimentados exclusivamente con leche materna no llegan al 40%. Un apoyo
adecuado a las madres y a las familias para que inicien y mantengan la
lactancia materna podría salvar la vida de muchos pequeños.
La OMS fomenta activamente la
lactancia materna como la mejor fuente de nutrientes para los lactantes y niños
pequeños.
La OMS recomienda vivamente la
lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida.
Después debe complementarse con otros alimentos hasta los dos años.
Además:
*debe comenzar en la primera
hora de vida;
*debe hacerse "a demanda", es
decir, con la frecuencia que quiera el niño, tanto de día como de noche, y
*deben evitarse los biberones y
chupetes
Beneficios para la salud del
lactante
La leche materna es ideal para los
recién nacidos y lactantes, pues les aporta todos los nutrientes que necesitan
para un desarrollo sano. Además es inocua y contiene anticuerpos que ayudan
a proteger al lactante de enfermedades frecuentes como la diarrea y la
neumonía, que son las dos causas principales de mortalidad infantil en todo el
mundo. La leche materna es fácil de conseguir y asequible, lo cual ayuda a
garantizar que el lactante tenga suficiente alimento.
Beneficios para la madre
La lactancia materna también
beneficia a la madre. La lactancia exclusivamente materna suele producir
amenorrea, que es un método natural (aunque no totalmente seguro) de
control de la natalidad. Reduce el riesgo de cáncer de mama y ovario en fases
posteriores de la vida, ayuda a la madre a recuperar más rápidamente su peso
anterior al embarazo y reduce las tasas de obesidad.
Beneficios a largo plazo para el
niño
Además de los beneficios
inmediatos para el niño, la lactancia materna contribuye a mantener una buena
salud durante toda la vida. Los adultos que de pequeños tuvieron lactancia
materna suelen tener una tensión arterial más baja, menos colesterol y
menores tasas de sobrepeso, obesidad y diabetes de tipo 2. También hay datos
que indican que las personas que tuvieron lactancia materna obtienen mejores
resultados en las pruebas de inteligencia.
Financiamiento Económico
El Sistema Único de Asignaciones
Familiares (SUAF) se compone de 3 subsistemas:
"a) Un subsistema contributivo
fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que
presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la
Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que
se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente
ley.
b) Un subsistema no contributivo
de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por
invalidez, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos
en el artículo 18º de la Ley N° 24.241.
c) Un subsistema no contributivo
compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado,
respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y
adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a
grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la
economía informal." (Ley 24.714; Art. 1°)
El financiamiento del Sistema se
determina en el Artículo 5°; el subsistema relevante es el de los trabajadores en
relación de dependencia de la actividad privada.
En este caso el subsistema se
financia con:
1. Una contribución a cargo del
empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
de esta ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales
(7,5 %), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y
medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala de
reducciones prevista en el Decreto N° 2609/93, y sus modificatorios Decretos
N° 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia en los porcentajes
y alícuotas especificados para cada caso.
2. Una contribución de igual
cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago
de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de
Trabajo.
3. Intereses, multas y
recargos.
4. Rentas provenientes de
inversiones.
5. Donaciones, legados y otro tipo
de contribuciones.
Atento a lo dicho, el SUAF para los
empleados en relación de dependencia, se financia mayoritariamente con un
aporte patronal del 7,5% de sobre la masa salarial.
Según estimaciones en base al
Boletín Previsional publicado por AFIP, y el presupuesto de ANSES para 2012,
se proyectan prestaciones por Asignaciones familiares del subsistema activos
del sector privado por $ 12020 millones, en tanto que los aportes patronales de
7,5% que la ley asigna a financiar dicho subsistema se estima entre 26000 y
30000 millones. Esto implica que existen recursos disponibles propios del SUAF
de entre 14000 y 18000 millones.
Por otro lado la propia ANSES
estima para 2012 en 95500 las prestaciones por maternidad, por lo que las
madres en estado de excedencia en ningún caso superaría esa cantidad; con lo
que los recursos necesarios para financiar esta propuesta, proyectados a partir
de la estimaciones de ANSES son inferiores a 1000 millones anuales, es decir
que a lo sumo el 7% de los recursos excedentes del propio SUAF.
El SUAF, en su componente para el
subsistema para trabajadores activos resulta ampliamente superavitario, la
explicación resulta sencilla, con los incrementos nominales del salario, producto
de reconocimiento de la inflación se incrementa el aporte al sistema por ser
éste un porcentaje de la masa salarial; como contrapartida las asignaciones
tienen un tope salarial para ser percibida y por el mismo fenómeno cada vez
menos empleados percibes las Asignaciones Familiares, que por otra parte no
reflejan incrementos en la misma proporción que los salarios.
Esta situación genera excedentes
que resultarían suficientes para implementar esta cobertura (licencia por
excedencia).
Lactancia Materna y Trabajo.
La OMS recomienda que todas las
mujeres tengan derecho a una baja maternal de 16 semanas como mínimo,
para que puedan descansar y amamantar a sus hijos. Muchas mujeres que
vuelven al trabajo tienen que suspender la lactancia exclusivamente materna
por falta de tiempo o de instalaciones adecuadas para amamantar o extraerse y
recoger la leche en el trabajo. Las madres necesitan tener en su trabajo o cerca
de él un lugar seguro, limpio y privado para que puedan seguir amamantando a
sus hijos.
Por todo esto resulta importante
adecuar la legislación con la evolución de los tiempos que corren. Hoy en día
sabemos lo importante que es para el recién nacido el cuidado de su padres y
en especial el de la madre en el momento de la lactancia. Los primeros 6 meses
de vida marcan el futuro del hombre, por eso es necesario cuidarlo, protegerlo,
darles las condiciones adecuadas para su desarrollo pleno. Hoy en día, la ley de
Contrato de Trabajo contempla, al finalizar la licencia por Maternidad de 90
días, un estado de excedencia, donde la mujer puede optar, entre otras cosas,
en volver al trabajo o elegir este estado de excedencia. Esto beneficiaría al
conjunto de mujeres trabajadoras. Sin embargo se le suspende el salario y la
obra social en caso de no hacer los aportes correspondientes. En definitiva, no
cuenta con un sustento adecuado en unos de los momentos que más lo
necesita. Por lo que se propone una asignación por excedencia igual al Salario
Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que le permita a las madres con menos recursos,
poder verdaderamente, optar en tomar o no este estado de excedencia. En el
mismo sentido proponemos que los aportes a la obra social sean asumidos, por
un lado, por la propia trabajadora, de acuerdo a lo que percibe por la
asignación y por la otra la seguridad social en cuanto a las contribuciones se
refiere.
Creemos que es un avance hacia
la toma de conciencia de que hoy en día existen trabajadores con
responsabilidades familiares que la sociedad en su conjunto debe asumir para
un bienestar en beneficios de todos.
El presente proyecto ha sido
elaborado en un contexto económico y social favorable para que trabajadores y
trabajadoras puedan alcanzar las mejores condiciones para asumir en conjunto
y de acuerdo a los mayores beneficios para los niños, y de manera conjunta, las
responsabilidades familiares.
La mejora en la situación de la
mujer durante su período de excelencia posparto, irá acompañada de un
aumento de las licencias destinadas a los padres varones, para que, de manera
compartida, ambos puedan tomar a su cargo los cuidados de la primera
infancia, sin perjuicio de la consideración especial de trato que exige la madre
por razón de la lactancia y los beneficios anteriormente expuestos. Es el Estado,
en este caso, a través de la ley, el que acude para garantizar esas condiciones
mediante la creación de esta nueva asignación, con sus correspondientes
prestaciones.
Entendemos que el proyecto
responde a un principio general de la equidad y la protección de la familia, y
por eso solicitamos a nuestros colegas, el apoyo y aprobación del
presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |