PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0345-D-2016
Sumario: FONDO DEL INGRESO CIUDADANO PARA LA NIÑEZ - INCINI -. CREACION.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
INGRESO CIUDADANO
PARA LA NIÑEZ (INCINI)
CAPITULO 1:
OBJETIVOS Y DEFINICIONES
Artículo 1°.- Créase el Fondo
del Ingreso Ciudadano de la Niñez (FINCINI), cuyo objetivo único será atender al
financiamiento del "Ingreso Ciudadano para la Niñez (INCINI), la Atención Prenatal
y de las Personas con Discapacidad, a la Asignación por Maternidad y a las
Asignaciones por Nacimiento y Adopción", según se establecen en la presente
ley.
Artículo 2°.- El INCINI
consiste en una asignación monetaria que se abonará mensualmente y a la que
tienen derecho la totalidad de los niños y niñas argentinos, nativos, naturalizados o
por opción, o que tuvieren residencia en el país durante al menos tres (3) años,
hasta los 18 (dieciocho) años de edad, que acrediten residencia en el país; las
mujeres embarazadas que acrediten tres (3) años de residencia inmediata en el
país; y las personas con discapacidad argentinas, nativas, naturalizadas o por
opción y con residencia en el país que acrediten la existencia de la discapacidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 22.431. El INCINI es una
prestación inembargable, que no otorga derecho a percibir una asignación anual
complementaria.
Artículo 3°.- La mujer
embarazada que cumpla con los requisitos del artículo 2º tendrá derecho a percibir
el INCINI como asignación prenatal, que se abonará desde el momento de
acreditación del embarazo hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser
acreditado a partir del tercer mes de embarazo, mediante certificado médico
otorgado por establecimiento público o servicio médico privado autorizado.
Artículo 4°.- El INCINI se
abonará a la madre, cuando ésta conviva con el niño o niña, y de no mediar
disposición judicial en contra. En caso contrario, la asignación se hará efectiva al
padre, tutor o a quien tuviera otorgada la guarda del niño o niña. El perceptor del
INCINI será responsable de la efectiva utilización de la asignación en favor de su
titular y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 inciso 2) y
4). En caso de que no sean cumplidos por el/la administrador de la asignación, ello
no habilita la pérdida del mismo, por el contrario habilita el cambio de el/la
administrador/a del beneficio sin que el niño, niña o adolescente deje de percibir la
asignación.
Artículo 5°.- El Ingreso
Ciudadano para la Niñez será acreditado dentro de los primeros CINCO (5) días
hábiles de cada mes, en una cuenta abierta en el Banco de la Nación Argentina y a
través de la tarjeta de débito Ingreso Universal. Dicha cuenta y tarjeta será única
por responsable y no tendrá costo de emisión ni de mantenimiento.
CAPITULO 2:
ASIGNACIONES.
Artículo 6°.- Fíjese como
valor mínimo inicial del Ingreso Universal a la Niñez la suma de MIL CIEN pesos
($1.100). El valor del INCINI debe ajustarse semestralmente siguiendo la evolución
del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC. Cuando los recursos
del FINCINI lo permita la ANSES podrá disponer aumentos extraordinarios en el
valor real del INCINI.
Artículo 7°.- En el caso de
niños o niñas con discapacidad se establece un valor igual al doble de la prestación
mencionada en el art. 6º, el que se abonará sin límite de edad a partir del mes en
que se acredite tal condición.
Artículo 8°.- Establécense las
asignaciones por Nacimiento y por Adopción. El beneficio por Nacimiento consiste
en un pago igual a tres veces la asignación establecida en el art. 6º que será
abonado en el mes en que se produzca el nacimiento. La asignación por Adopción
consiste en un pago igual a diez veces el beneficio establecido en el artículo 6º que
será abonado en el mes en que se produzca la adopción.
Artículo 9°.- Reintegrase a
través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el cien por ciento (100%)
de lo recaudado en concepto de Impuesto al Valor Agregado, a partir de las
operaciones de compra realizadas con el INICINI utilizando la tarjeta de débito
Ingreso Universal a los/las titulares de las mismas. Dicho reintegro será
determinado y acreditado mensualmente en la cuenta dentro de los CINCO (5)
días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el cual se hubieren
realizado los pagos que motivan dicha retribución.
CAPITULO 3:
REQUISITOS VINCULADOS AL INCINI.
Artículo 10.- Son requisitos
para la percepción del INCINI los siguientes: 1) Acreditar identidad, 2) En el caso
de los niños o niñas en edad escolar obligatoria, la demostración semestral,
mediante certificado de alumno regular, de la asistencia a la educación formal.
Serán exceptuados de estos requisitos aquellos que acrediten la imposibilidad de
continuación de la escolaridad por falta de vacantes en el sistema público. 3) En el
caso de las mujeres embarazadas, la demostración y ratificación trimestral de la
condición de embarazada, por establecimiento público o servicio médico privado
autorizado. 4) En el caso de los niños o niñas menores de 5 años, la demostración
de controles médicos por parte de establecimientos públicos o servicio médico
privado autorizado, así como las certificaciones de cumplimiento de las vacunas
obligatorias. 5) En el caso de discapacidad deberá acreditarse tal condición
mediante los certificados médicos correspondientes.
CAPITULO 4:
FINANCIAMIENTO
Artículo 11.- El FINCINI se
financiará con:
a) El 24% de la recaudación del
Impuesto a las Ganancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente
Ley. b) Una contribución a cargo del empleador del nueve por ciento (9 %) que se
abonara sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en
el ámbito de aplicación de la ley que estableció el "Régimen de Asignaciones
Familiares" (24.714) o de la norma la continúe jurídicamente. De ese nueve por
ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5 %), se destinarán
exclusivamente al FINCINI y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del
Empleo, con la escala de reducciones prevista en el Decreto N° 2609/93, y sus
modificatorios Decretos N° 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su
vigencia en los porcentajes y alícuotas especificados para cada caso. c) Una
contribución de igual cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del
responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557,
sobre Riesgos de Trabajo. d) Los recursos definidos en los artículos 22 y 23 de la
presente ley. e) Los recursos que anualmente fije el Congreso de la Nación en el
Presupuesto General de la Nación hasta cubrir la totalidad del financiamiento
requerido para el cumplimiento de la presente ley. f) Intereses, multas y recargos.
g) Rentas provenientes de inversiones. h) Donaciones, legados y otro tipo de
contribuciones.
CAPITULO 5: IMPUESTO
A LAS GANANCIAS
De la Renta
Financiera
Artículo 12.- Deróguense los
incisos h), k) y w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o.
decreto 649/97 y sus modificaciones)
Artículo 13.- Incorpórese
como inciso h) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto
649/97 y sus modificaciones) el siguiente: "h) De las ganancias derivadas de los
cupones de títulos, cédulas, letras, obligaciones, intereses originados en depósitos
a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades
financieras y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro; siempre que
estén denominados en moneda extranjera o que sean instrumentos ajustables por
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)."
Artículo 14.- Incorpórese
como inciso i) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto
649/97 y sus modificaciones) por el siguiente: "i) De las ganancias derivadas de los
cupones de títulos, cédulas, letras, obligaciones, intereses originados en depósitos
a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades
financieras y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro; siempre que
estén denominados en pesos y cuyo capital no se actualice. A este fin se considera
ganancia al excedente por sobre el 20% de la renta anualizada respecto del valor
nominal."
Artículo 15.- Incorpórese
como inciso j) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto
649/97 y sus modificaciones) por el siguiente: "j) De los resultados provenientes
de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de: acciones,
títulos, bonos y demás títulos valores; siempre que sean obtenidos por personas
físicas y sucesiones indivisas, y cuando las rentas anualizadas sobre capital
invertido sean superiores al 20%. Quedan incluidas en este inciso las operaciones
con acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores. A este fin se
considera ganancia al excedente por sobre el 20% de la renta anualizada."
Deducciones
Artículo 16.- Deróguese el
acápite 2) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto
ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias.
Distribución
Artículo 17.- Sustitúyase el
artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por
Decreto 649/97 y sus modificatorias, de la siguiente forma: "El total de lo
recaudado por el Impuesto a las Ganancias se destinará a: a) 24% a la ANSES
para el financiamiento del INCINI y la atención de las obligaciones previsionales a
su cargo. b) 16% entre todas las jurisdicciones provinciales conforme al Índice de
Necesidades Básicas Insatisfechas. Los importes correspondientes deberán ser
girados en forma directa y automática. c) 60% restante se distribuirá entre la
Nación y el conjunto de las provincias conforme a las disposiciones de los artículos
3º y 4º de la Ley Nº 23.548.
CAPITULO 5:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo 18.- Derógase de la
Ley 24.714 y sus leyes y decretos modificatorios aquellos beneficios relacionados
directamente con la niñez y discapacidad. Las prestaciones determinadas por dicha
ley y sus modificaciones se mantendrán hasta la fecha de inicio del pago de los
beneficios equivalentes establecidos en la presente ley. Los beneficiarios existentes
con antelación a esta ley en ninguna caso recibirán un monto menor a lo que
percibían. Los recursos consignados en el artículo 5 de dicha Ley serán destinados
al FINCINI.
Artículo 19.- El FINCINI será
administrado por la ANSES.
Artículo 20.- La contribución
de los empleadores será declarada y abonada conjuntamente con los aportes y
contribuciones que integran el sistema único de la seguridad social (SUSS) y será
administrada por la ANSES en forma separada de los demás subsistemas de la
Seguridad Social.
CAPITULO 6:
CLÁUSULAS TRANSITORIAS.
Artículo 21.- A los efectos de
la contribución indicada en el los incisos b y c del artículo 11 de la presente, se
considerará remuneración la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (Artículos 6° y 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias).
Artículo 22.- Los recursos
provenientes de la eliminación y/o reformulación de programas asistenciales de
transferencia de ingreso basados en la niñez, la discapacidad o la familia serán
destinados al FINCINI.
Artículo 23.- Aféctese al
FINCINI el aumento de la recaudación tributaria que corresponda a la Nación por
sobre los recursos tributarios determinados en la Leyes de Presupuesto, hasta la
suma que sea necesaria para cumplir con los beneficios que se establecen en la
presente ley.
Artículo 24.- DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
INGRESO CIUDADANO
UNIVERSAL PARA LA NIÑEZ
El INCINI es un derecho a un ingreso
incondicional independientemente del acceso al mercado laboral, es decir no está
condicionada a la situación socioeconómica y/o condición laboral del hogar de los
niños/as, como si lo es Asignación Universal por Hijo (AUH). Por lo que resulta
fundamental la implementación de un proyecto superador como el Ingreso Universal
para la Niñez (INCINI) presentado reiteradamente desde el 1997 por Elisa Carrio y Elisa
Carca.
El INCINI estará inscripto en un sistema
unificado que rompa la lógica dual (trabajadores formales e informales/desocupados),
garantice el poder adquisitivo del ingreso, asegure su acceso independiente a la
trayectoria laboral del adulto y se financie con una reforma impositiva que redistribuya
ingresos de manera solidaria (devolución del IVA y reforma y actualización del impuesto a
las ganancias).
A continuación se detallaran los principales
problemas que presenta la AUH y luego las principales características del INCINI como
política superadora y garante real de la universalidad.
Asignación Universal por Hijo
(AUH)
a. La AUH nunca
fue reconocida por ley
Para que un derecho sea reconocido
normativamente, se requiere de la sanción de una ley que refleje los consensos políticos
alrededor de la idea de cambiar la estrategia global en el área social hacia redes de
seguridad universales y preventivas, retomar compromisos sociales de solidaridad
intergeneracional, abandonados por las actuales políticas y que resultan esenciales para
construir un proyecto con visión de futuro que involucre al conjunto de la sociedad
favorecer una mejor programación de las reformas institucionales y fiscales requeridas por
el proceso de construcción de la red de seguridad. Es decir la sanción de una ley implica la
institución legal de una política de Estado sólida que no pueda modificarse sencillamente
ante un cambio de gobierno sino que para ello deba volver a buscarse nuevos consensos.
La AUH sólo se convertiría en ley si el
Congreso, en ejercicio de sus potestades ordinarias (que la propia ley 26122 distingue de
la intervención parlamentaria en el trámite del DNU), y siguiendo el procedimiento normal
de sanción y formación de leyes, dictara una ley que replique el contenido del decreto
1602/09.
La intervención del Congreso en el trámite de
un DNU, no es un procedimiento de formación y sanción de leyes. En dicha intervención el
Congreso sólo realiza un control sobre la validez del decreto, verificando su adecuación a
los requisitos formales y sustanciales que establece la CN. Este control se realiza
sometiéndolo primero a la consideración de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite
Legislativo, que se expide sobre la validez del decreto mediante un dictamen, y su
posterior tratamiento por parte del plenario de ambas cámaras, que se pronuncian
mediante sendas resoluciones. Según interpreta la CSJN (1) para que el PEN pueda ejercer
legítimamente facultades legislativas que en principio le son ajenas, deben concurrir
algunas de estas dos circunstancias: que sea imposible dictar una ley mediante el trámite
ordinario previsto en la Constitución, es decir, que las cámaras no puedan reunirse por
circunstancias de fuerza mayor que lo impidan (como ser el caso de acciones bélicas o
desastres naturales que impidan la reunión o el traslado de los legisladores a la Capital
Federal); o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que
deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el
trámite normal de las leyes.
La aprobación o rechazo del decreto no se
realiza por ley, sino por resolución de cada una de las cámaras (art. 22 ley 26.122). A esto
debe añadirse que el pronunciamiento del Congreso debe limitarse a aprobar o rechazarse
el decreto, sin que las cámara puedan introducir enmiendas agregados o supresiones al
texto del Poder Ejecutivo (art. 23 ley 26.122), lo que demuestra que este procedimiento
no puede ser equiparado al trámite legislativo ordinario, donde las cámara puedan debatir
el contenido del proyecto, hacer cambios y enmiendas a voluntad.
Mediante el DNU 1602/09, el PEN modificó la
ley de asignaciones familiares N° 24714, para incorporar como subsistema no contributivo
a la AUH. Esta medida implica una modificación permanente sobre una ley de fondo,
puesto que la ley de asignaciones familiares fue creada por el Poder Legislativo en
ejercicio de la atribución prevista en el art. 75 inc. 12 de la CN (dictar los códigos de
fondo, que incluye la legislación del trabajo y la seguridad social).
En estas condiciones, cabe
señalar que la Corte Suprema en el fallo "Consumidores Argentinos" (que junto con
"Verrocchi", son los leading cases en materia de DNU), fijó el criterio de negar la
posibilidad de introducirse por vía de DNU modificaciones permanentes sobre leyes de
fondo, aunque no se trate de alguna de las materias prohibidas por el art. 99.3, porque
se supone que el DNU tiene por objetivo atender una circunstancia excepcional que es
coyuntural.
En estos términos, el DNU 1602/09 es
constitucionalmente débil. La introducción de la AUH a la ley 27414 por vía de DNU no
garantiza su incoporación permanente al orden jurídico, porque esa medida sólo podría
adoptarse por ley en sentido formal. De manera que el argumento según el cual la
AUH ya es ley, porque fue incorporado en forma permanente a la ley de
asignaciones familiares mediante el DNU 1206/09, es incorrecto. Desde el punto
de vista constitucional, esta incorporación permanente sólo puede hacerse por medio de
una ley emanda del Congreso.
En conclusión, la AUH creada por DNU es
constitucionalmente débil, a lo que se suma una cuestión crucial: por principio de
paralelismo de las competencias, si la AUH fue creada por DNU, también puede ser
derogada por un DNU posterior.
En cambio, una AUH establecida por ley
estaría blindada constitucionalmente y se garantizaría así su vigencia.
b. Sobre la movilidad
La movilidad prevista en la Ley 26.417
presenta problemas por la falta de acceso a la información vía medios públicos para el
cálculo de las variables determinadas en la fórmula y las series que son necesarias para su
cálculo. El acceso a la información en forma directa vía las páginas de los organismos
oficiales se fue agravando años tras año. La ANSeS publicaba hasta el año 2008 los
Informes de la Seguridad Social en forma trimestral y con un nivel detallado de la
información. Asimismo, también se difundía el Boletín Previsional y de la Seguridad Social
.Por su parte, el Ministerio de Trabajo pública el Boletín Estadístico de la Seguridad Social,
y en este caso de forma desactualizada.
Los único índices actualizados para el cálculo
de la formula son la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables
(RIPTE) publicado por el Ministerio de Trabajo y el Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Ante esta situación,
se han presentado pedidos de información pública (Decreto 1172/2003) a fin de que la
ANSES brinde datos sobre la fórmula de movilidad cuya respuesta generó mayor nivel de
incertidumbre sobre el cálculo de la misma, y ratifico los niveles de discrecionalidad y falta
de transparencia. A continuación se detallan los principales problemas encontrados:
1. La existencia de vacíos en la
legislación actual que posibilita decisiones discrecionales en perjuicio de los jubilados.
2. Incongruencia entre los datos
facilitados y los cálculos a los que arriban.
3. Manifestación explicita de la
negativa por parte de la ANSES que estos datos sean de uso público y por lo tanto que
exista la posibilidad de control y seguimiento por los principales afectados.
Existen vacíos en la legislación actual que
posibilitan decisiones discrecionales en perjuicio de los jubilados. La reglamentación
permite tener distintos tipos de interpretación. Hasta el momento la misma fue aplicada,
según los datos aportados por la ANSES, en beneficio de los jubilados, pero nada
garantiza que esta interpretación sea sostenida por este u otro gobierno.
Se suma a estos niveles de discrecionalidad la
incongruencia entre los datos facilitados (2) y la movilidad efectivamente aplicada por la
ANSES (3) . Tomando los datos proporcionados por el Organismo, es imposible llegar a los
valores de las variables que el mismo detalla en el pedido de informe. Por lo cual, de la
misma manera resulta imposible llegar a los valores de movilidad aplicados. Entendemos,
que el principal inconveniente para el cálculo subyace en la cantidad de beneficios
utilizados para la determinación de las variables ("RT" y "r") y que no son informados
correctamente por el organismo.
Ante esta situación se solicitó a la ANSES la
serie histórica de los beneficios utilizados para el cálculo de la movilidad según lo
establece la Resolución 06/09. En la respuesta a este pedido de acceso a la información
pública la Administración Nacional de la Seguridad Social expresa que la información
solicitada "resulta sensible puesto que al hacerse públicos esos datos, la utilización de los
mismos puede inducir a efectuar pronósticos de futuros índices de movilidad.
Precisamente, la determinación de los futuros índices de movilidad, como así también su
oportunidad temporal de la difusión, resulta un resorte exclusivo del Poder Ejecutivo (...).
Ello, por cuanto su divulgación por otros actores distintos del Poder Ejecutivo, mediante
un método conjetural y con la imprecisión propia de quien no tiene la responsabilidad de
elaborar el índice, podría provocar en la población beneficiaria una expectativa érronea
sobre sus futuros ingresos y una incertidumbre acerca de la precisión del haber que en
cada caso pudiere corresponder, lo que solo podría genera (sic) daño. (...) Siguiendo con
esa línea de análisis, no resulta conveniente a los intereses de la población en general que
los índices tomen estado público en forma previa."
Ante la reiterada negación a dar información
por parte del organismo se presentó en febrero del 2015 fue presentado un amparo que
se encuentra en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2, Secretaría 3.
La respuesta del ANSES no hace más que
ratificar la negativa de dar a conocer estos datos públicamente. El problema no radica
sólo en la posibilidad de hacer estimaciones a futuro sobre la movilidad sino en
la imposibilidad del poder legislativo, judicial y de los ciudadanos en particular
de tener un seguimiento y control de la movilidad ya aplicada. Queda claro que lo
que genera un "daño" no es la publicación de los datos sino la falta de transparencia y el
manejo discrecional de los mismos que en un momento pueden beneficiar a los jubilados
pero en otros puede perjudicarlos.
Debe tomarse una medida de actualización
para que las familias no pierdan capacidad de compra como ha ocurrido en estos años,
pero con este proyecto como el presentado la movilidad para la AUH no queda exenta de
los problemas que ya se observan en la movilidad jubilatoria.
Si se toma el valor original otorgado por la
AUH a inicios de su implementación en 2009, más los sucesivos aumentos, deflactados por
la variación del IPC GB que elabora la ex directora del área de precios del INDEC Graciela
Bevacqua, se observa que en el período entre octubre de 2009 y el 2015 el efecto de la
inflación atenta con el potencial desmercantilizador de la medida, llevando sucesivamente
al piso el nivel de ingreso real, los últimos meses previos a cada nuevo aumento. Si bien el
poder de compra luego de cada aumento se recupera en forma parcial, la pérdida en los
meses sucesivos es un efecto silencioso de la inflación que nunca se recupera. Solamente
en algunos meses de 2013 (durante la campaña electoral) el ingreso real por la AUH
superó el inicial de octubre del 2009.El panorama empeora si se mide la AUH en términos
de alimentos, es decir, deflactando su valor por el capítulo Alimentos y Bebidas del IPC
GB. Teniendo en cuenta que buena parte del ingreso de los sectores más vulnerables de la
sociedad se utiliza para cubrir necesidades básicas, y que es sobre éstos artículos dónde el
proceso inflacionario actual ha tenido su mayor impacto, no realizar un análisis de este
tipo podría conducir a una visión sesgada de la realidad. Y es en este sentido que se ve
reflejado el rol más regresivo del proceso inflacionario: si se la mide en términos de
alimentos, la AUH para junio del 2015 se encontraba a un 6% por debajo de su valor
inicial, o sea, había perdido mucho más poder de compra del que se cree.
c. Población excluida por la
AUH
En particular la Asignación Universal por Hijo
no es universal porque crea un sistema de asignaciones para trabajadores informales y
desocupados, al tiempo que su propio diseño contiene varias exclusiones que se
desarrollaran a continuación.
En la actualidad se observan dos grandes
grupos respecto a las asignaciones dirigidas a la infancia:
- Las que se integran por un
componente contributivo destinado a los trabajadores formales y receptores del
seguro de desempleo y los trabajadores pasivos (que perciban jubilación y/o pensión) al
tiempo que un grupo de trabajadores recibe deducciones del impuesto a las ganancias en
concepto de "cargas de familia".
- Las asignaciones no contributivas
como la AUH y la Asignación Universal por Embarazo (AUE) destinadas a los trabajadores
del sector informal, desocupados, trabajadoras del servicio doméstico y monotributistas
sociales.
Dentro de los trabajadores informales
encontramos a asalariados informales (por ejemplo pymes no registradas/empleados no
registrados/ambos), a los trabajadores independientes/cuentapropistas sin registración
(trabajadores de economía de subsistencia como por ejemplo vendedores ambulantes,
etc.) y personal de trabajo doméstico.
No todos los trabajadores informales cobran
al AUH, sino solo aquellos que reciben un ingreso por debajo por debajo del Salario
Mínimo Vital y Móvil (en adelante SMVM) que a Junio de 2015 asciende a $4.716.
Si observamos el sector formal todos de una
u otra manera reciben una asignación por hijo, quedando fuera de cualquier derecho los
monotributistas y las empleadas domesticas que ganan por arriba del SMVM.
Teniendo en cuenta lo expuesto se evidencia
la necesidad de uniformar la cobertura a los niños para garantizar la igualdad y equidad
del sistema. En este sentido, la AUH amplio la cobertura pero a pesar de su
denominación, no es universal en los hechos porque contiene varias exclusiones:
a. Trabajadores que tributan al régimen
de autónomos, monotributistas (excepto monotributistas sociales).
b. Empleadas domesticas que ganan por
arriba del SMVM.
c. Quienes aún con empleo no
registrado declaren tener un salario superior al salario mínimo, vital y móvil.
d. Las familias de más de 6 hijos.
e. Receptores de algún plan o programa
nacional, provincial o municipal, aún cuando el mismo atienda situaciones sociales
distintas que la carga de familia.
f. A quienes cumpliendo con los requisitos
para ingresar a la AUH, tengan hijos que asistan a establecimientos educativos de gestión
privada que los controles de ANSES consideren con cuota altas.
g. Quienes por diversos motivos no
puedan completar los controles de salud y educación.
La Encuesta Nacional sobre Protección y
Seguridad Social (ENAPROSS) (4) publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social revela datos en cuanto al tipo de cobertura de transferencia monetaria
como se detallan a continuación:
Fuente: ENAPROSS (Datos 2011, publicados
2014)
Entre los "Sin Cobertura" y "Excluidos de la
normativa" se encuentra el 25% de los niños/as que habitan nuestro país y que hoy no
reciben ningún ingreso.
El grupo que está excluido de la normativa
responden a las siguientes causas: 32,6 los padres eran asalariados registrados sobre tope
de Asignaciones Familiares por Hijo y bajo deducción de Impuesto a las Ganancias, 35,1
los padres eran monotributistas, 25,2% fue excluido porque los padres tenían ingreso
superior al tope de AUH, en tanto que el 7,1% fue excluido por otras razones (5) y en
menor medida a que los padres perciben programas de empleo o pensiones incompatibles.
Fuente: ENAPROSS (Datos 2011, publicados
2014)
La AUH y la AUE son políticas no
contributivas que adquieren mayor peso dentro del sistema, más aun si se incluyen a las
Pensiones no Contributivas que aumentaron significativamente la cobertura pero no
generaron cambios en su diseño ni en sus criterios de acceso.
Tanto el componente contributivo como el no
contributivo se financian con una combinación de recursos de origen contributivo y de
rentas generales incorporando otros aspectos fragmentarios no solamente desde el lado
de la provisión de los beneficios sino del financiamiento del sistema de seguridad
social.
No se trata solamente de ampliar la cobertura
de las prestaciones sino en poner en debate si la inscripción laboral es la forma idónea de
acceso a los sistemas de transferencias a las familias en virtud de la racionalidad del
sistema contributivo (6) .
INCINI como política superadora
El INCINI consiste en una asignación
monetaria mensual a la que tienen derecho la totalidad de los niños, niñas y adolescentes
hasta los dieciocho años, las mujeres embarazadas (asignación prenatal, por maternidad,
nacimiento y adopción) y las personas con discapacidad por el sólo hecho de ser
ciudadanos, es decir se deslinda el otorgamiento del ingreso de la condición laboral, otros
ingresos o condición reproductiva de sus adultos responsables.
Es preciso comprender que actualmente los
niños tienen distinto valor según la condición laboral/ingresos/condición impositiva de sus
adultos responsables. Pueden recibir montos por asignaciones familiares contributivas,
asignación universal por hijo para la protección social no contributivas; deducir impuestos
a las ganancias; recibir programas sociales no contributivos o bien no recibir ningún tipo
de prestación.
En relación a ello, el INCINI es ingreso
garantizado fiscalmente que reemplaza políticas sociales financiadas mediante políticas
tributarias de carácter regresivo o primas contributivas a seguros sociales fragmentados y
estratificados, integrando de manera más eficiente, equitativa y solidaria las diversas
necesidades de las personas con su capacidad contributiva y con los beneficios fiscales
que reciba.
Entre las principales políticas a modificar se
destacan los regímenes de asignaciones familiares y las deducciones impositivas como
"cargas de familia" contempladas en el impuesto a las ganancias de las personas
físicas.
Las transferencias fiscales que afectan los
ingresos familiares y/o personales operan a través de los esquemas de gasto social, por
un lado, y el sistema tributario, por otro lado. En la Argentina, ambos esquemas se
construyeron y desarrollaron de manera desintegrada. Esto significa que tanto la captación
de recursos como las erogaciones fiscales operan con objetivos y procedimientos
propios.
Por el lado impositivo, la falta de integración
se debe, en gran parte, a la baja prioridad que se le atribuye al impuesto a las ganancias
de las personas físicas dentro del conjunto del sistema tributario. Esta característica
determina la existencia de una normativa tributaria compleja en su aplicación y carente de
transparencia en sus resultados redistributivos. Resulta así que la carga tributaria efectiva
sobre los contribuyentes depende más de las "fuentes" de donde perciben sus ingresos
que del "nivel" alcanzado por los mismos.
Estas características se potenciaron durante
la década pasada. La política tributaria profundizó los contenidos regresivos al acentuar la
preponderancia de los llamados impuestos indirectos. Por el lado del gasto social, se
avanzó también en el desmantelamiento de las políticas más "universales" - como es el
caso de la salud y la educación pública -, y la privatización de las áreas del "seguro social",
con formas más restrictivas de acceso a los beneficios.
En cuanto a la forma de operar fiscalmente,
el INCINI debe considerarse como un ingreso familiar no sujeto a impuestos.
Paralelamente, es preciso eliminar las deducciones por "cargas de familia" admitidas en el
impuesto a las ganancias. De esta forma se lograrían dos objetivos. Primero, que los
hogares de menores ingresos cuenten efectivamente con un crédito fiscal por los hijos.
Segundo, que las familias de mayores ingresos paguen sus impuestos personales sobre
una base tributaria mayor. En este caso, el esquema propuesto implica una modificación
de la lógica vigente en materia de transferencias fiscales de ingreso: focalizar la carga
tributaria en los más ricos, en vez de universalizarla en el conjunto social y universalizar,
en vez de focalizar el gasto en los más pobres.
El INCINI otorga además asignaciones
prenatales a mujeres embarazadas desde el 3° mes de embarazo hasta el nacimiento de
el/la niños/as, que actualmente a través de la AUE se paga sólo a aquellas mujeres
embarazadas que cumplan requisitos de acceso para la AUH. El INCINI otorga también la
asignación por nacimiento y por Adopción.
El INCINI estipula un valor mínimo inicial
relacionado con la estructura de precios, salarios y niveles de inflación del momento de
implementación, que debe ajustarse semestralmente siguiendo la evolución del Índice de
Salarios publicado por el INDEC.
Cuando los recursos del FINCINI lo permitan,
la ANSES podrá disponer aumentos extraordinarios en el valor real del INCINI. En el caso
de niños/as con discapacidad la prestación es igual al doble de la prestación
ordinaria.
Una cuestión bien interesante que
complementa la fijación de montos, es que el esquema INCINI prevé el reintegro del cien
por ciento (100%) de lo recaudado en concepto de Impuesto al Valor Agregado, a partir
de las operaciones de compra realizadas con la tarjeta de débito Ingreso Universal a
los/las titulares de las mismas.
En el esquema de INCINI se respetará la
autonomía familiar en la elección del responsable del cobro y cumplimiento de co-
responsabilidades y se priorizará el adulto que conviva con el niño o niña, de no mediar
disposición judicial en contra. En caso contrario, la asignación se hará efectiva a la madre,
el padre, tutor o a quien tuviera otorgada la guarda del niño o niña. El perceptor del
INCINI será responsable utilizar la asignación en favor de su titular y de cumplir con los
requisitos y de no hacerlo, a diferencia de la AUH no habilita la pérdida del mismo, sino
que habilita el cambio de el/la administrador/a del beneficio sin que el niño, niña o
adolescente deje de percibir la asignación.
Además, en este punto también el INCINI es
mejor que la AUH porque este otorga la priorización de la titularidad femenina desde una
visión que naturaliza a la mujer en el rol asociado con las tareas reproductivas en los
hogares sin prever mecanismos de acceso a infraestructura de cuidado (no hay suficiente
vacantes en establecimientos escolares o comunitarios para el cuidado de niños/as
menores a 5 años) o políticas de conciliación trabajo-familia (licencias). Esto tiene como
consecuencia la sobrecarga a las mujeres con el cumplimiento de las condicionalidades de
los niños dificultando el ingreso al mercado laboral y al empleo bajo formas menos
precarizadas.
Es preciso tener en cuenta que en sectores
de bajos recursos la oferta de trabajo femenino en muchos casos no responde a
motivaciones de "autonomía" o "realización profesional" sino, más bien, a la imperiosa
necesidad de obtener ingresos. Las mujeres enfrentan tasas de desocupación más altas,
tienden a desempeñarse en puestos de menor remuneración y calificación, y a recibir
menores remuneraciones promedios. Además en esos contextos, los niños y las niñas se
ven forzados a trabajar a edades más tempranas, sea en actividades remuneradas
desempeñándose en condiciones de mayor explotación que muchos de los adultos y con
abandono prematuro del ciclo educativo, lo que permite pronosticar peores condiciones de
vida en el futuro o asumiendo tareas domésticas que permiten que otros miembros del
grupo familiar ingresen al mercado de empleo.
Es por ello que el INCINI se articulará con
políticas de provisión de infraestructura de cuidad y de conciliación trabajo-familia.
EL INCINI ha sido históricamente resistido
por su forma de financiamiento. Se dice que resultaría muy costoso financieramente
cuando en realidad hoy los niños de clases medias y altas ya reciben asignaciones tanto a
través del sistema de deducciones de ganancias como por asignaciones familiares del
sistema contributivo, a través de la recepción de programas sociales nacionales o
provinciales, pensiones no contributivas y a partir de 2009 a través de la AUH.
Es preciso decir también que las
transferencias que "contributivas" como las asignaciones familiares si bien se financian en
parte por los/as trabajadores/as y empleadores/as también se financian con impuestos
como el IVA, es decir el Estado financia en parte esas asignaciones.
Si bien los impactos redistributivos de los
subsidios familiares que operan a través del sistema tributario son difíciles de cuantificar,
es evidente que discriminan en contra de las familias de bajos ingresos puesto que, en la
práctica, éstas no logran hacer efectivo el correspondiente "crédito fiscal".
La inequidad, tanto horizontal como vertical,
es una característica saliente del régimen que grava los ingresos personales. Por un lado,
la normativa prevé un amplio conjunto de exenciones que favorecen a las rentas
provenientes de la propiedad, preferentemente del capital financiero. Por otro lado, los
ingresos del trabajo personal también están sujetos a contribuciones para la seguridad
social, cuyo carácter básicamente proporcional, es factor de inequidad al imponer
umbrales tributarios que afectan a las personas de bajos ingresos.
El INCINI tiene dos fuentes
principales de financiamiento: cambios en la estructura tributaria y programas
reemplazados.
Se prevé modificar el actual régimen de
subsidios, asignaciones y deducciones impositivas.
En primer lugar tiene pensado una serie de
modificaciones del impuesto a las ganancias.
- Eliminación de deducción por hijo de
impuesto a las ganancias.
- Eliminación de exención a la renta
financiera. La estructura impositiva vigente no grava la renta financiera. De este modo se
dejan de percibir ingresos que podrían provenir de la grabación de; Intereses percibidos
por títulos públicos, Intereses de depósitos privados, Intereses Obligaciones Negociables.
Del total de lo recaudado por impuesto a las ganancias, incluidos los nuevos ingresos
percibidos por la eliminación de estas exenciones, se destinará el 24% al FINCINI.
En segundo lugar se reemplaza el régimen
vigente de Asignaciones familiares, lo que implica que las transferencias en concepto de
asignaciones familiares generan un "ahorro" que pasa a formar parte del FINCINI.
En tercer lugar también son reemplazados los
planes sociales focalizados entre los cuales se destacan o se destacaron: - Familias por la
Inclusión Social. - Pensiones No contributivas (Madres de más de 7 hijos (1) ). - AUH
Decreto 1.602/09.
Debe notarse aquí que, tanto las provincias
como los municipios, resultarán al mismo tiempo favorecidos financieramente por dos vías.
Por un lado, en tanto el INCINI reemplaza las asignaciones familiares que pagan de
manera directa a su personal y que gravan así sus presupuestos; por otro lado, en tanto,
la propia vigencia del INCINI habrá de significar una mejora de los ingresos familiares de
los grupos más vulnerables y, en consecuencia, menores demandas sociales en materia de
programas asistenciales.
Así, el INCINI se propone unificar las
transferencias fiscales de ingreso sustentadas en la familia, sobre la base de:
1) establecer una única transferencia
"familiar" cuya fuente de derecho es la niñez;
2) eliminar los diferentes esquemas que
transfieren ingresos monetarios a las familias, sea a través del gasto social como por la vía
tributaria;
3) otorgar un subsidio universal, cubriendo a
la totalidad de los niños y niñas (hasta cierta edad), que opere como una transferencia
explícita, una suerte de crédito fiscal efectivo, pagado mensualmente a quienes tienen
hijos o niños a cargo.
Además, se propone actualizar el impuesto a
las ganancias y ampliar la base imponible de modo tal que todos los ingresos personales
queden gravados, con independencia de la fuente en que se originan. Esto permitiría
mejorar la equidad del sistema y aumentar la recaudación de modo tal de proporcionar los
fondos requeridos para el pleno funcionamiento del FINCINI.
En suma el INCINI se financiara con los
recursos federales extraídos antes de la distribución primaria y secundaria de la
coparticipación. No obstante, prevé una profunda reforma tributaria que "recupere" el
ingreso ciudadano que se otorga a los que no lo necesitan a través del cobro del impuesto
a las ganancias (7) . Esta reforma se realizara en el marco de una reforma amplia que
elimine los impuestos injustos que hoy existen en la Argentina. Asimismo, reemplazaría
muchos programas focalizados y asistenciales y en gran medida a las deducciones (cargas
de familia, mínimo no imponible, entre otras) que hoy se admiten en el impuesto a las
ganancias, porque actuaría como un "crédito fiscal" efectivo al que todos accederían por
igual monto (Lo Vuolo, 1995). El INCINI mantendrá las prestaciones preexistentes,
pero reordenando los recursos destinados a los mismos, en ningún caso los
niños/as van a perder los beneficios.
Este tipo de financiamiento (amplia reforma
tributaria de carácter progresivo, con un fuerte componente de redistribución del ingreso)
claramente es mejor que la fuente utilizada por la AUH que utiliza recursos que debieran
destinarse a actualizar adecuadamente los ingresos de los jubilados que desfinanciar uno
de los dispositivos más importantes encargados de la provisión de bienestar.
Una de las fuentes de financiamiento de la
AUH son los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FSG) y los
fondos previstos para la financiación de las prestaciones del régimen previsional público (8)
:
El FSG instituido por el Decreto Nº 897/07 se
creó con el fin primordial de asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto
no se constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo
económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los
excedentes producidos en los momentos positivos del ciclo. En pocas palabras, el objeto
primordial del fondo es financiar cualquier desfasaje del sistema y asegurar el pago de las
jubilaciones de los futuros jubilados.
Vale decir que los excedentes y la
rentabilidad del Fondo de Garantía deberían destinarse primordialmente a aumentar los
haberes previsionales y a extender a todo el universo de jubilados los ajustes dictados por
la Corte Suprema en los casos "Sánchez", "Badaro" y "Elliff". O, también, a mejorar las
prestaciones de su obra social.
El INCINI es mejor que la AUH en cuanto al
cumplimiento de corresponsabilidades de las familias en materia de salud y
educación porque el foco no está puesta en la responsabilización individual de estas sino
que es el Estado el obligado a garantizar el acceso a las familias a esferas de bienestar
como la salud y la educación. Una cuestión importante a tener en cuenta para el adecuado
desempeño del INCINI a la luz de lo sucedido en la implementación de la AUH, se vincula
al cumplimiento el de las condicionalidades para poder recibir el ingreso ante la
insuficiente provisión estatal de oferta de infraestructura en los sistemas públicos de
salud, educación y escasa provisión estatal de infraestructura de cuidado. Los adultos
deberán cumplir y hacer cumplir requisitos referidos al control del embarazo, asistencia
sanitaria preventiva, planes de vacunación y asistencia escolar pero para ello es el Estado
el obligado a fortalecer los rendimientos de otras políticas sociales.
Además de la acreditación de identidad,
certificados filiatorios y según el caso de discapacidad y/o embarazo; al igual que para la
AUH, el INCINI prevé por un lado la demostración semestral de la asistencia a la
educación formal, mediante certificado de alumno regular. Dado que se conoce la falta la
falta de infraestructura educativa serán exceptuados de estos requisitos aquellos que
acrediten la imposibilidad de continuación de la escolaridad por falta de vacantes en el
sistema público.
En el caso de los niños o niñas menores de 5
años, también debe acreditarse la realización de controles médicos, ya sea en
establecimientos públicos o privados, así como las certificaciones de cumplimiento de las
vacunas obligatorias.
En este punto es preciso decir que la
implementación de la AUH provocó una gran migración de alumnos/as del sector privado
hacia el público y una flexibilización de las condiciones de asistencias y regímenes de
tutorías o actividades en el hogar, lo cual puso en cuestión la calidad de la oferta
educativa.
En el sector público de salud, a pesar del Plan
Nacer (9) (actual SUMAR) del Ministerio de Salud, la implementación de la AUH significó
una sobrecarga de tareas del personal de los efectores, sin que se hubieran implementado
estrategias para el aumento de la planta de personal y manteniendo el déficit de
infraestructura, principalmente en el primer nivel de atención (10) .
A los déficits en la salud y en la educación se
suma la escasa oferta estatal de dispositivos de cuidado para la atención de los niños/as
mientras sus padres trabajan, y lo inaccesible de la oferta privada de cuidado para los
sectores más vulnerables. En los sectores más pobres la oferta de organizaciones
comunitarias aparecen como medios proveedores de cuidado, aunque no cuentan con
reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, lo cual abre un debate muy serio en
torno a la tensión de los derechos a la educación y el derecho (aún no consagrado como
tal) al cuidado para todos/as los niños/as y adolescentes, pero en particular para la franja
de población de 0 (cero) a 5 (cinco) años integrada por 4.013.782 personas. Esto
produce un efecto desigualador abrumante: ante la ausencia de dispositivos estatales de
cuidado los niños/as más pobres acceden a dispositivos comunitarios que carecen de los
elementos pedagógicos correspondientes -o al menos ello no se encuentra garantizado
por el Estado-, mientras que los de clase media y alta acceden a dispositivos privados,
que sí cuentan con la debida formación pedagógica.
Es importante tener en cuenta que la
propuesta del INCINI, al ser un ingreso incondicional, la obligación relativa a los controles
de salud o asistencia escolar de los/as niños/as y adolescentes, no estaría dirigida a los
ciudadanos individuales sino que el foco pasa a estar puesto en obligar al propio Estado a
mejorar y ampliar la oferta estatal es decir proveer infraestructura que garantice de
manera efectiva altos niveles de cobertura y calidad de la oferta estatal. De esta forma, se
presenta otro efecto positivo de la implementación del INCINI, que pasaría a ubicarse
como un eje articulador entre diferentes sectores proveedores de bienestar. Es decir se
comprende que en cualquier régimen de bienestar tanto el Estado, el mercado, la
sociedad civil y las familias tienen un rol que cumplir en la provisión de bienestar y en este
punto las familias deben cumplir con todas aquellas acciones destinadas a brindar al niño
condiciones básicas para su desarrollo personal sobre los/as niños/as. Ahora bien, en el
marco de INCINI y a diferencia de la lógica de AUH que culpabiliza y responsabiliza
individualmente a las familias ante el incumplimiento de las corresponsabilidades
aplicándole sanciones en cuanto a los montos otorgados o dándoles de baja; la lógica ante
el incumplimiento de las corresponsabilidades será un alerta para que el Estado despliegue
su capacidad para conocer las razones de dicho incumplimiento y trabajar en pos de la
reparación. De esta manera se advertirá si los niños no van a la escuela porque no tienen
vacantes, tienen que trabajar o cuidar a sus hermanos y es el Estado quien tiene que
aplicar políticas para subsanar tales situaciones y no responsabilizar individualmente a las
familias por tales circunstancias.
Es preciso resaltar que el cumplimiento de las
co-responsabilides debe poner el foco en reparar la insuficiencia de ingresos de las
familias pero sostenido por el fortalecimiento de otros sectores de políticas para que
efectivamente los/as niños/as preventivamente se realicen controles de salud y no se vean
obligados a trabajar, abandonando prematuramente el sistema educativo, o disminuyendo
notoriamente su rendimiento en el mismo. Esto deteriora su calificación al interior del
mercado de trabajo y la posibilidad de obtener empleos calificados en el futuro.
Como resultado, la formación educativa de
muchos de ellos y su calificación para trabajar se resiente y, de esta forma, deterioran sus
posibilidades de obtener empleos plenos, no sólo en el presente sino también en el futuro.
Una persona que se incorpora de manera anticipada al mercado laboral, haciéndolo
generalmente en actividades informales, marginales o directamente vinculadas al delito,
no sólo abandona su proceso educativo formal sino que tampoco cuenta con la posibilidad
de acumular destrezas y conocimientos mediante un proceso de "aprendizaje en el
empleo".
En suma el INCINI se inscribirá en una
matriz de políticas sociales intersectoriales e irá acompañado del correspondiente aumento
y redireccionamiento del gasto social para reformas que amplíen y mejoren la calidad de la
oferta de los servicios de salud y educación, y en la división de las responsabilidades de
cuidado que pasarán a ser garantías de igualdad material y a constituirse como
verdaderas redes de bienestar para las familias.
El INCINI evita algunos de los
problemas típicos de los programas focalizados que requieren de amplias
maquinarias burocráticas (ANSES, MDS, etc.) para comprobar el estado de necesidad
de las familias destinados a la evaluación del nivel de ingresos y condiciones de vida de los
receptores mes a mes y la llamada "trampa de la pobreza" ( la necesidad de optar entre
permanecer en estos programas o mejorar los ingresos por fuera, sin que haya un tiempo
donde las familias puedan estabilizarse económicamente antes de tomar decisiones).
Esto significa que: 1) se evitarían excesivos
gastos administrativos, de dudosa eficiencia, en tanto se requieren complejos sistemas de
gestión para la evaluación permanente de los ingresos familiares; 2) no se desestimulan
los esfuerzos personales para la búsqueda de ingresos alternativos, al tiempo que se
generan condiciones para que no se acepten relaciones laborales de "explotación"; 3)
evita las situaciones de clientelismo al eliminar las mediaciones para acceder a los
beneficios.
El INCINI no sólo aborda la cuestión de la
pobreza sino que al ser universal incorpora como sujetos de políticas a todos los/as
niños/a y adolescentes también de las clases medias. Una política destinada a la niñez, de
carácter universal e incondicional, debe asumirse entonces como una responsabilidad del
conjunto de la sociedad. Dado que el ingreso es "básico" y no es incompatible con otros
ingresos laborales o no, tampoco se perderían estímulos al trabajo.
Es por ello que una política de este tipo
debería verse como el inicio de un camino cuyo objetivo final es el establecimiento de
redes de seguridad social más amplias.
Proponemos entonces, un proyecto
superador que resuelve las deficiencia que hoy tiene la AUH y reconoce expresamente el
derecho a todos los ñiños/as a recibir un ingreso de manera incondicional que les
garantice pisos de igualdad. Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |