PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0341-D-2019
Sumario: REGIMEN ESPECIAL JUBILATORIO PARA EL PERSONAL SANITARIO.
Fecha: 08/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
ARTÍCULO 1º — La presente ley alcanza exclusivamente a todo el personal sanitario. Este se conforma por todas aquellas personas que trabajen en tareas asistenciales en los sistemas de salud públicos, privados, de la seguridad social, de las prepagas, de las obras sociales universitarias y de las fuerzas armadas.
ARTÍCULO 2º — Las jubilaciones del personal al que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia.
ARTÍCULO 3º — Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad de sesenta y cinco (65) años los varones y sesenta (60) años las mujeres;
b) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios.
ARTÍCULO 4º — El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal sanitario será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por un lapso no inferior a veinticuatro (24) meses. Si este período fuera menor, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres (3) años calendario más favorables continuos o discontinuos.
En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del personal en actividad.
El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que los jubilados perciban efectivamente el monto establecido previamente.
ARTÍCULO 5º — El porcentaje establecido en el artículo anterior no se modificará, aunque la edad o antigüedad acreditada excediera los mínimos fijados en el artículo 3º.
ARTÍCULO 6º — El haber de las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con la presente será móvil.
ARTÍCULO 7. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de la salud de la población es una de las dimensiones más importantes que hay que sostener y desarrollar para apuntar al crecimiento de un país. Los trabajadores de la salud representan el factor más trascendente para llevar adelante este objetivo.
En su dinámica laboral, los trabajadores de la salud se enfrentan a riesgos de accidentes o enfermedades a causa de su ocupación. En este quehacer se señalan como riesgos frecuentes e importantes el estrés psíquico que genera el trato con personas enfermas, en espera de que la atención que reciban mejore su salud; el contagio que pueden sufrir debido al manejo de personas infectadas por enfermedades transmisibles; la exposición a radiaciones, por el uso de equipos y dispositivos que emiten rayos X; y el contacto con sustancias químicas o biológicas que pueden provenir de pacientes enfermos.
La OMS menciona siete tipos de riesgos a los que están sometidos los trabajadores de la salud: biológicos (como la hepatitis, la tuberculosis y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida); químicos (como el contacto con glutaraldehído y óxido de etileno); físicos (como el ruido y las radiaciones); ergonómicos (como levantar objetos pesados): psicosociales (como el estrés y la violencia); y relacionados con el fuego, explosiones y contacto con electricidad.
En nuestro país, además, los trabajadores del sistema de salud enfrentan una geografía extensa y variable con situaciones climáticas, habituales o excepcionales, cambiantes y muchas veces sin los recursos necesarios para afrontarlas. El hecho de que desde el punto de vista constitucional en Argentina la salud sea considerada un derecho, vuelve obligatorio para el estado e indirectamente para los trabajadores de la salud la necesidad de generar acceso a este sistema en cada rincón de la patria.
Este régimen previsional de excepción solo asimila a estos trabajadores con los del área educativa que ya vienen gozando de este beneficio desde el año TAL, generando una diferencia, a nuestro parecer, injustificada. Además, dado el volumen de trabajadores de salud, la modificación que se busca en el presente proyecto no generaría cambios importantes en las cuentas del Estado. Un país que quiera sostener un sistema de salud abierto e inclusive debe priorizar a sus trabajadores. La crisis de recursos humanos de este sistema tiene entre sus causas el descuido de sus profesionales.
Argentina cuenta con uno de los sistemas de salud más importantes de América Latina, no solo por su cobertura inclusiva sino también por la magnitud y las capacidades de sus efectores. Nuevamente, el recurso humano que lo compone resulta fundamental para que esto se mantenga así.
Por todo esto, el presente proyecto de ley propone que los trabajadores sanitarios cuenten con el reconocimiento que merecen por sus largos y esforzados años de labor: el haber mensual de las jubilaciones de un 82% móvil.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YEDLIN, PABLO RAUL | TUCUMAN | JUSTICIALISTA POR TUCUMAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO | RETIRADO |