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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0327-D-2016

Sumario: BENEFICIO DE JUBILACION ANTICIPADA - J. A.: CREACION.

Fecha: 04/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
Art. 1º.- Créase el Beneficio de Jubilación Anticipada (J.A.), de conformidad con las prescripciones establecidas en la presente ley, y sus disposiciones reglamentarias.
Art. 2º.- Tienen derecho a solicitar el Beneficio de Jubilación Anticipada (J.A.):
a) Las mujeres a los cincuenta y cinco (55) años de edad; y
b) Los hombres a los sesenta (60) años de edad.
Las personas que hayan alcanzado la edad para solicitar el beneficio, deben acreditar:
-Encontrarse en situación de desempleo; y
-Tener aportes computables por 30 años de servicios en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
Art. 3º.- El beneficiario recibe por el Beneficio de la Jubilación Anticipada (J.A.) una prestación mensual equivalente al haber mínimo garantizado y reajustado conforme a la ley de movilidad jubilatoria.
Art. 4º.- El cómputo para la acreditación de los años de servicios con aportes no puede llevarse a cabo mediante declaración jurada.
Art. 5º.- La prestación que por el Beneficio de Jubilación Anticipada (J.A.) se establece en la presente ley es incompatible con la percepción de prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, incluidas las pensiones graciables o no contributivas, jubilaciones, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar; y con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia.
Art. 6º.- En todos los casos mencionados en el artículo precedente en los que se detecten incompatibilidades al iniciar los trámites de solicitud de la prestación, el beneficiario puede hacer uso de la opción más favorable. Si la incompatibilidad es sobreviniente, el beneficiario debe comunicar de forma fehaciente en un plazo no mayor a 30 días el motivo de la incompatibilidad y la opción elegida.
Art. 7º.- La prestación del Beneficio de Jubilación Anticipada (J.A.) se percibe hasta que el beneficiario alcance la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal. La conversión de la Jubilación Anticipada a la Jubilación Ordinaria se hará automáticamente conforme a los haberes que cada persona tenga derecho a percibir.
Art. 8.- El fallecimiento del beneficiario de la Jubilación Anticipada (J.A.) genera derecho a pensión a sus causahabientes de conformidad a la legislación vigente.
Art. 9º.- El beneficiario de la prestación creada por la presente ley debe aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en los términos de la Ley 19.032.
Art. 10.- La prestación del Beneficio de la Jubilación Anticipada se financia con los recursos establecidos en el artículo 18 de la ley 24.241 y sus modificatorias y deben imputarse a la partida presupuestaria correspondiente a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Art. 11.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Venimos a presentar a la consideración de esta H. Cámara, un proyecto de Ley por el cual solicitamos la creación de un beneficio denominado Jubilación Anticipada con el fin de incluir dentro del régimen de la Seguridad Social a las personas que hoy se encuentran sin ningún tipo de protección social.
Este proyecto tiene su antecedente en la Ley 25.994 de Seguridad Social (Créase una prestación previsional anticipada), sancionada el 16 de diciembre de 2004 y promulgada parcialmente el 29 de diciembre del mismo año. Esta Ley fue de carácter excepcional por el término de dos años y se prorrogó por Decreto del P.E.N. nº 1451/06 hasta el 30 de abril del 2007.
En el año 2010 las Comisiones de Previsión y Seguridad Social y; de Presupuesto y Hacienda, consideraron los proyectos de los Dip. Serebrinsky e Ibarra (1865-D-10) y de la Dip. Reyes (1901- D-10), por el cual se creaba un Beneficio de Prestación Anticipada por Desempleo: Las Comisiones llegaron a un dictamen y lo plasmaron en la Orden del Día 1642/2010 que no fue considerada por el pleno de la Cámara de Diputados por lo que se fue al archivo.
Desde el año 2012 a la actualidad muchos diputados y de distintos bloques parlamentarios, ante la falta de respuesta o celeridad por parte del gobierno nacional han intentado incorporar el tema a la agenda parlamentaria a través de distintos proyectos de ley que he apoyado desde la Comisión de Previsión. Estos proyectos no han podido plasmarse en una solución definitiva y concreta para estas personas que siguen en una situación de vulnerabilidad social.
Cabe mencionar el apoyo y la lucha de varias asociaciones que desde hace años vienen reclamando por el inmediato tratamiento y aprobación de una ley que mitigue la situación por la que atraviesan miles de desempleados. Entre ellos podemos señalar a la Asociación Civil 50 a 60 y al Movimiento Trabajadores Desempleados con más de 30 años de aportes "MTD +30aa".
Es por ello y en base a estos antecedentes, hemos decidido presentar este proyecto de Ley que tiene a corregir esta situación en la que se encuentran las mujeres de 55 años y hombres de 60 años que no pueden conseguir un empleo que dignifique sus vidas. Estas personas son lamentablemente descartadas por la sociedad llegando a realizar trabajos informales o changas para sobrevivir y hasta en algunos casos explotadas a causa de su necesidad estando en condiciones aptas tanto físicas como mentales para desenvolverse en cualquier tipo de trabajo.
Es nuestro deber como legisladores salir al encuentro de las personas, escucharlas y darles una respuesta a sus necesidades. Estas personas desde la antigüedad hasta la época actual son valoradas como personas sabias y de experiencia y llamadas a colaborar una vez que se jubilan en las empresas o instituciones que quieran un crecimiento. Esto sería un ideal y hasta este ideal puede estar plasmado en una legislación pero lo que observamos es que estamos lejos de cumplirlo como sociedad.
Estas personas que por esta ley intentamos proteger, deben estar desempleadas y tener aportes computables por 30 años verificables, no pudiéndose hacer por declaración jurada. Por el beneficio las personas recibirán una prestación en dinero equivalente al haber mínimo actualizado (ley 24.241) de acuerdo a las ley de movilidad jubilatoria vigente (ley 26.417). El beneficiario de esta prestación no puede tener otro ingreso ya sea nacional, provincial de la Ciudad Autónoma de Bs.As. y/o municipal. Asimismo el beneficiario aportara al PAMI y tendrá esta prestación médica para la persona y su familia.
Señor Presidente, es imprescindible poner en práctica los principios que nuestra Constitución Nacional establece en el art. 14 bis y; valorar los principios de la Seguridad Social como son la Solidaridad, Subsidiariedad, Universalidad, Integralidad, Igualdad, Inmediatez.
Es por ello que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para la aprobación de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CASTRO MOLINA, ENRIQUE ROBERTO SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
PEREZ, RAUL JOAQUIN BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BREZZO, MARIA EUGENIA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS MASSETANI, SNOPEK, MORALES, ALEGRE, SCHIMDT LIERMANN, ROSSI, MOREAU, CALLERI, BREZZO, RUCCI, LITZA, BRÜGGE Y ALONSO (A SUS ANTECEDENTES)