PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0327-D-2016
Sumario: BENEFICIO DE JUBILACION ANTICIPADA - J. A.: CREACION.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Art. 1º.- Créase el Beneficio de
Jubilación Anticipada (J.A.), de conformidad con las prescripciones establecidas en
la presente ley, y sus disposiciones reglamentarias.
Art. 2º.- Tienen derecho a solicitar el
Beneficio de Jubilación Anticipada (J.A.):
a) Las mujeres a los cincuenta y cinco
(55) años de edad; y
b) Los hombres a los sesenta (60)
años de edad.
Las personas que hayan alcanzado la
edad para solicitar el beneficio, deben acreditar:
-Encontrarse en situación de
desempleo; y
-Tener aportes computables por 30
años de servicios en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de
reciprocidad.
Art. 3º.- El beneficiario recibe por el
Beneficio de la Jubilación Anticipada (J.A.) una prestación mensual equivalente al
haber mínimo garantizado y reajustado conforme a la ley de movilidad
jubilatoria.
Art. 4º.- El cómputo para la
acreditación de los años de servicios con aportes no puede llevarse a cabo
mediante declaración jurada.
Art. 5º.- La prestación que por el
Beneficio de Jubilación Anticipada (J.A.) se establece en la presente ley es
incompatible con la percepción de prestaciones contributivas o no contributivas
nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales,
incluidas las pensiones graciables o no contributivas, jubilaciones, planes sociales
de cualquier tipo, retiro civil o militar; y con la realización de actividades en
relación de dependencia o por cuenta propia.
Art. 6º.- En todos los casos
mencionados en el artículo precedente en los que se detecten incompatibilidades al
iniciar los trámites de solicitud de la prestación, el beneficiario puede hacer uso de
la opción más favorable. Si la incompatibilidad es sobreviniente, el beneficiario
debe comunicar de forma fehaciente en un plazo no mayor a 30 días el motivo de
la incompatibilidad y la opción elegida.
Art. 7º.- La prestación del Beneficio
de Jubilación Anticipada (J.A.) se percibe hasta que el beneficiario alcance la edad
exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal. La
conversión de la Jubilación Anticipada a la Jubilación Ordinaria se hará
automáticamente conforme a los haberes que cada persona tenga derecho a
percibir.
Art. 8.- El fallecimiento del
beneficiario de la Jubilación Anticipada (J.A.) genera derecho a pensión a sus
causahabientes de conformidad a la legislación vigente.
Art. 9º.- El beneficiario de la
prestación creada por la presente ley debe aportar al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en los términos de la Ley
19.032.
Art. 10.- La prestación del Beneficio
de la Jubilación Anticipada se financia con los recursos establecidos en el artículo
18 de la ley 24.241 y sus modificatorias y deben imputarse a la partida
presupuestaria correspondiente a la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES).
Art. 11.- Comuníquese al Poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Venimos a presentar a la
consideración de esta H. Cámara, un proyecto de Ley por el cual solicitamos la
creación de un beneficio denominado Jubilación Anticipada con el fin de incluir
dentro del régimen de la Seguridad Social a las personas que hoy se encuentran
sin ningún tipo de protección social.
Este proyecto tiene su antecedente en
la Ley 25.994 de Seguridad Social (Créase una prestación previsional anticipada),
sancionada el 16 de diciembre de 2004 y promulgada parcialmente el 29 de
diciembre del mismo año. Esta Ley fue de carácter excepcional por el término de
dos años y se prorrogó por Decreto del P.E.N. nº 1451/06 hasta el 30 de abril del
2007.
En el año 2010 las Comisiones de
Previsión y Seguridad Social y; de Presupuesto y Hacienda, consideraron los
proyectos de los Dip. Serebrinsky e Ibarra (1865-D-10) y de la Dip. Reyes (1901-
D-10), por el cual se creaba un Beneficio de Prestación Anticipada por Desempleo:
Las Comisiones llegaron a un dictamen y lo plasmaron en la Orden del Día
1642/2010 que no fue considerada por el pleno de la Cámara de Diputados por lo
que se fue al archivo.
Desde el año 2012 a la actualidad
muchos diputados y de distintos bloques parlamentarios, ante la falta de respuesta
o celeridad por parte del gobierno nacional han intentado incorporar el tema a la
agenda parlamentaria a través de distintos proyectos de ley que he apoyado desde
la Comisión de Previsión. Estos proyectos no han podido plasmarse en una
solución definitiva y concreta para estas personas que siguen en una situación de
vulnerabilidad social.
Cabe mencionar el apoyo y la lucha
de varias asociaciones que desde hace años vienen reclamando por el inmediato
tratamiento y aprobación de una ley que mitigue la situación por la que atraviesan
miles de desempleados. Entre ellos podemos señalar a la Asociación Civil 50 a 60 y
al Movimiento Trabajadores Desempleados con más de 30 años de aportes "MTD
+30aa".
Es por ello y en base a estos
antecedentes, hemos decidido presentar este proyecto de Ley que tiene a corregir
esta situación en la que se encuentran las mujeres de 55 años y hombres de 60
años que no pueden conseguir un empleo que dignifique sus vidas. Estas personas
son lamentablemente descartadas por la sociedad llegando a realizar trabajos
informales o changas para sobrevivir y hasta en algunos casos explotadas a causa
de su necesidad estando en condiciones aptas tanto físicas como mentales para
desenvolverse en cualquier tipo de trabajo.
Es nuestro deber como legisladores
salir al encuentro de las personas, escucharlas y darles una respuesta a sus
necesidades. Estas personas desde la antigüedad hasta la época actual son
valoradas como personas sabias y de experiencia y llamadas a colaborar una vez
que se jubilan en las empresas o instituciones que quieran un crecimiento. Esto
sería un ideal y hasta este ideal puede estar plasmado en una legislación pero lo
que observamos es que estamos lejos de cumplirlo como sociedad.
Estas personas que por esta ley
intentamos proteger, deben estar desempleadas y tener aportes computables por
30 años verificables, no pudiéndose hacer por declaración jurada. Por el beneficio
las personas recibirán una prestación en dinero equivalente al haber mínimo
actualizado (ley 24.241) de acuerdo a las ley de movilidad jubilatoria vigente (ley
26.417). El beneficiario de esta prestación no puede tener otro ingreso ya sea
nacional, provincial de la Ciudad Autónoma de Bs.As. y/o municipal. Asimismo el
beneficiario aportara al PAMI y tendrá esta prestación médica para la persona y su
familia.
Señor Presidente, es imprescindible
poner en práctica los principios que nuestra Constitución Nacional establece en el
art. 14 bis y; valorar los principios de la Seguridad Social como son la Solidaridad,
Subsidiariedad, Universalidad, Integralidad, Igualdad, Inmediatez.
Es por ello que solicitamos el
acompañamiento de nuestros pares para la aprobación de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAVAGNA, MARCO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CASTRO MOLINA, ENRIQUE ROBERTO | SAN JUAN | COMPROMISO CON SAN JUAN |
BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MORALES, MARIANA ELIZABET | SANTIAGO DEL ESTERO | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CHUBUT SOMOS TODOS |
PEREZ, RAUL JOAQUIN | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MORALES, MARIANA ELIZABET | SANTIAGO DEL ESTERO | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BREZZO, MARIA EUGENIA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS MASSETANI, SNOPEK, MORALES, ALEGRE, SCHIMDT LIERMANN, ROSSI, MOREAU, CALLERI, BREZZO, RUCCI, LITZA, BRÜGGE Y ALONSO (A SUS ANTECEDENTES) |