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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Secretario Administrativo SRA. VILLARES MARIANA

Jefe SR. AMBOADE FAVIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0320-D-2007

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DE LOS CONVENIOS DE TRANSFERENCIAS DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LAS PROVINCIAS AL ESTADO NACIONAL.

Fecha: 08/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de Seguridad Social y demás organismos competentes, proceda a) a la Creación de una Comisión Especial, que se aboque al estudio de los distintos convenios provinciales de transferencias del Sistema de Previsión Social de las provincias al Estado Nacional y b) dicha Comisión podría estar integrada por dos integrantes del Ministerio del Trabajo, dos de la administración Nacional de Seguridad Social, dos Senadores y dos Diputados de la Nación. .
Todo ello, con el fin de que se equiparen y distribuyan equitativamente en todas las Provincias, la movilidad y las mejores condiciones de jubilaciones en regímenes especiales, que surgen del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social al Estado Nacional, de conformidad a la Ley 24-241.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en el punto 6 del Capitulo Segundo de la declaración, el Estado Nacional convino aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
El Acápite 4 inciso a) del Artículo 2 de la Ley Nacional N° 24.241, dispone que estarán obligatoriamente comprendidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones las personas físicas mayores de 18 años de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los Gobiernos y Municipalidades Provinciales, a condición que previamente las autoridades respectivas adhieran al mismo, mediante convenio con el Poder Ejecutivo Nacional.
Es así que cada provincia, por medio de sus autoridades gubernamentales y las autoridades representantes del Poder Ejecutivo Nacional, suscribieron un convenio, transfiriendo al Estado Nacional su Sistema de Previsión Social.
Esta transmisión comporta y conlleva la delegación de la Provincia, a favor de la Nación, de la facultad para legislar en materia previsional, y el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normativas de cualquier rango que admitan directa o indirectamente la organización de nuevos sistemas provisionales, generales o especiales, en el territorio provincial, que afecten el objeto y contenido del respectivo convenio. Como condición esencial de la vigencia del convenio, cada provincia se comprometía a sancionar una Ley Especial acorde con su texto constitucional, que ratifique este acuerdo y derogue expresamente todas las disposiciones legales vigentes en materia Previsional
La Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios
públicos, Ministerio del Interior, la Administración Nacional de Seguridad Social, quedaron facultadas para dictar, cada una en el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias e interpretativas de los decretos de cada una de las provincias.
Como cada Provincia suscribió su propio convenio, algunas transfirieron sus Cajas Previnciales con mejores beneficios que otras, con regimenes especiales ,existen además antecedentes, de firma de convenios interjuridiscionales, entre la ANSES y Gobernadores de algunas provincias, para la revisión de beneficios previsionales, que luego fueron sometidos a consideración del Poder Ejecutivo Nacional y de las Legislaturas Provinciales.
Sumado a ello, existen compromisos de distintos bloques políticos tanto nacionales como provinciales, de abocarse al estudio y propuesta de jubilados de su provincia, para que recuperen la movilidad y algunos beneficios que perdieron con la transferencia de la Caja.
Todo ello se ha prestado para que existan diferencias y falta de equidad e igualdad entre los jubilados de cada una de las Provincias, en relación a los beneficios que perdieron con la transferencia de las Cajas y una desproporción en el cobro de sus haberes, existiendo asimismo para algunos regímenes especiales, que otros no perciben.
Con la inflación y la convertibilidad, un gran porcentaje de nuestros jubilados y pensionados han quedado totalmente postergados y sus sueldos desfasados en relación al de los activos, debido a la devaluación existente.
Este es el momento para otorgar continuidad a la política social que el Estado Nacional ha implementado, destinada a asegurar a los jubilados y pensionados el mejoramiento de sus ingresos y constituyendo la Seguridad Social, una de las mas importantes herramientas de redistribución de recursos, corresponde entonces establecer un incremento en los haberes de las prestaciones cuyo pago se encuentra a cargo del Régimen Provisional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Por otra parte el desarrollo de las cuentas publicas del ultimo ejercicio afirma que la recaudación por aportes y contribuciones e impuestos, afectados a la Seguridad Social ha evolucionado favorablemente, lo que permite que la recaudación correspondiente a los recursos propios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y el superavit existente en dicha administración ,prove una aplicación de fondos, destinada al incremento de la disponibilidad financiera, para unificar los haberes máximos, por estrictas razones de igualdad ante la ley, como también, en cubrir el limite de acumulación de las pensiones otorgadas o a otorgarse, pertenecientes al Régimen Provisional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la ley 24.241 y sus modificaciones, por los anteriores regimenes nacionales y por las ex Cajas o Institutos Provinciales Municipales de Previsión que fueron transferidos al Estado Nacional
La imperiosa necesidad de dar adecuada y oportuna respuesta por parte del Estado Nacional, a las necesidades de los Beneficiarios Previsionales, tratando de solucionar convenios bilaterales, peticiones provinciales, etc, le impiden cumplir con los trámites ordinarios, previstos por la Constitución Nacional, para la sanción de las leyes-
Por las razones expuestas, es conveniente la constitución de la Comisión Especial que estoy solicitando, la que será la encargada de ordenar, estudiar y hacer cumplir equitativamente todo lo que le corresponde a los tan marginados abuelos.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2007 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
31/05/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2214/2007 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 31/05/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO