PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0295-D-2014
Sumario: "PACTO FISCAL I", "PACTO FISCAL II" Y "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" (LEYES 24130, 24307 Y 25400): DEROGACION DEL DESCUENTO DEL 15% (QUINCE POR CIENTO) DE LA MASA COPARTICIPABLE BRUTA DESTINADA AL SOSTENIMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Artículo 1º - Tiénense por cumplidos
los objetivos de sostenimiento del Sistema de Previsión Social Nacional, contenidos
en las leyes 24.130, 24.307 y 25.400, conocidas como "Pacto Fiscal I", "Pacto
Fiscal II" y "Compromiso Federal por el crecimiento y la disciplina fiscal" y; en
consecuencia, derógase el descuento del quince por ciento (15%) de la masa
coparticipable bruta, que practica el Gobierno de la Nación, sobre el producido de
los tributos previstos en las leyes 24.130, 23.966, 24.464 (art. 5º), 24.699, 25.226
y 25.239 (art. 11), modificatoria de la ley 24.625.
Tal derogación lo es en cuanto se
trata de competencia del Congreso de la Nación y sin perjuicio de la oportuna
ratificación de la finalización de los acuerdos, en el aspecto antes expuesto, por las
Legislaturas Provinciales.
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Superada la crisis hiperinflacionaria de
1989/1990, el Gobierno Federal, bajo el argumento de la imperiosa necesidad de
solventar el sistema previsional, quebrantado por la situación económica y, a su
vez, exponiendo una suerte de compensación para con las Provincias, ayudadas a
superar el desequilibrio del momento desde la Nación, acordó detraer un quince
por ciento, de la llamada pre-coparticipación, previo al reparto correspondiente a
las distintas Provincias, conforme los coeficientes de la época.
La suma descontada de la
coparticipación bruta quedó en poder del Tesoro Nacional, en virtud de lo
dispuesto por la cláusula octava del llamado Pacto Fiscal I, o Acuerdo entre el
Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de Agosto de 1992,
ratificado por ley 24.130, y por las Legislaturas Provinciales.
El convenio, con vigencia hasta el 31
de diciembre de 1993, fue prorrogado con fecha 12 de agosto de 1993, por el
conocido como Pacto Fiscal II, ratificado por ley 24.307, hasta el 30 de junio de
1995, según cláusula tercera del acuerdo.
Posteriores normativas, -leyes 24.699,
25.063, 25.239-, fueron prorrogando en el tiempo el Pacto Federal para el Empleo,
la Producción y el Crecimiento o, como se dijo, Pacto Fiscal II.
Finalmente la ley 25.400, del 7 de
diciembre del año 2000, ratificando un acuerdo similar, en lo que aquí interesa, a
los ya expuestos, y denominado "Compromiso federal por el crecimiento y la
disciplina fiscal", prorroga la merma en la coparticipación, hasta el 31 de diciembre
de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal, prevista en la
reforma constitucional del año 1994, lo que ocurra primero.
Idéntica prórroga se incluyó en la ley
26.078, o Ley de Presupuesto del ejercicio correspondiente al año 2006, art. 76,
incluyendo expresamente a los Pactos Fiscales I y II.
La sanción de la Ley de
Coparticipación Federal, preceptuada por el art. 75, inc. 2 de la Constitución
Nacional, resulta, en los hechos, de imposible cumplimiento, atento la
incontestable realidad de que ninguna Provincia permitirá una modificación en
menos de su coeficiente de participación actual, con lo cual un nuevo equilibrio
deviene quimérico.-
A sabiendas de esta dificultad
insuperable, los distintos Gobiernos Federales que se sucedieron desde 1992,
tomaron como un hecho consumado e inmodificable el descuento, a favor del
Tesoro Nacional, del quince por ciento de la coparticipación bruta y luego el
reparto histórico del remanente.
Afortunadamente, para recuperar tal
porcentaje, que cambiaría sustancialmente para bien la situación fiscal de las
Provincias, a cuyo pueblo y sus intereses representamos, solo es necesario derogar
parcialmente la legislación vigente, en virtud de sistemáticas prórrogas y una
cláusula con
vocación de eternizar el detrimento
de la coparticipación federal de impuestos bruta, en perjuicio de las Provincias, sin
tener que apelar al dictado de una Ley o Pacto fiscal
diferentes y menos a la Ley de
Coparticipación Federal que la Constitución manda, casi como expresión de
deseos.
El basamento del Pacto Fiscal I y su
mantención en el tiempo ha desaparecido, ha poco que se considere la solvente
situación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme lo
informado por el Gobierno Central y la constante aplicación de sus fondos a
objetivos que exceden el pago de beneficios provisionales, circunstancia que
desvirtúa cualquier necesidad de apoyo de las Provincias.
En tal sentido y procurando recuperar
la solvencia económica de nuestras Provincias, patrióticamente resignada a favor
de la Nación en especiales momentos de crisis financiera, propiciamos la sanción
del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
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