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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0295-D-2014

Sumario: "PACTO FISCAL I", "PACTO FISCAL II" Y "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" (LEYES 24130, 24307 Y 25400): DEROGACION DEL DESCUENTO DEL 15% (QUINCE POR CIENTO) DE LA MASA COPARTICIPABLE BRUTA DESTINADA AL SOSTENIMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL.

Fecha: 07/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Artículo 1º - Tiénense por cumplidos los objetivos de sostenimiento del Sistema de Previsión Social Nacional, contenidos en las leyes 24.130, 24.307 y 25.400, conocidas como "Pacto Fiscal I", "Pacto Fiscal II" y "Compromiso Federal por el crecimiento y la disciplina fiscal" y; en consecuencia, derógase el descuento del quince por ciento (15%) de la masa coparticipable bruta, que practica el Gobierno de la Nación, sobre el producido de los tributos previstos en las leyes 24.130, 23.966, 24.464 (art. 5º), 24.699, 25.226 y 25.239 (art. 11), modificatoria de la ley 24.625.
Tal derogación lo es en cuanto se trata de competencia del Congreso de la Nación y sin perjuicio de la oportuna ratificación de la finalización de los acuerdos, en el aspecto antes expuesto, por las Legislaturas Provinciales.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Superada la crisis hiperinflacionaria de 1989/1990, el Gobierno Federal, bajo el argumento de la imperiosa necesidad de solventar el sistema previsional, quebrantado por la situación económica y, a su vez, exponiendo una suerte de compensación para con las Provincias, ayudadas a superar el desequilibrio del momento desde la Nación, acordó detraer un quince por ciento, de la llamada pre-coparticipación, previo al reparto correspondiente a las distintas Provincias, conforme los coeficientes de la época.
La suma descontada de la coparticipación bruta quedó en poder del Tesoro Nacional, en virtud de lo dispuesto por la cláusula octava del llamado Pacto Fiscal I, o Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de Agosto de 1992, ratificado por ley 24.130, y por las Legislaturas Provinciales.
El convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993, fue prorrogado con fecha 12 de agosto de 1993, por el conocido como Pacto Fiscal II, ratificado por ley 24.307, hasta el 30 de junio de 1995, según cláusula tercera del acuerdo.
Posteriores normativas, -leyes 24.699, 25.063, 25.239-, fueron prorrogando en el tiempo el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento o, como se dijo, Pacto Fiscal II.
Finalmente la ley 25.400, del 7 de diciembre del año 2000, ratificando un acuerdo similar, en lo que aquí interesa, a los ya expuestos, y denominado "Compromiso federal por el crecimiento y la disciplina fiscal", prorroga la merma en la coparticipación, hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal, prevista en la reforma constitucional del año 1994, lo que ocurra primero.
Idéntica prórroga se incluyó en la ley 26.078, o Ley de Presupuesto del ejercicio correspondiente al año 2006, art. 76, incluyendo expresamente a los Pactos Fiscales I y II.
La sanción de la Ley de Coparticipación Federal, preceptuada por el art. 75, inc. 2 de la Constitución Nacional, resulta, en los hechos, de imposible cumplimiento, atento la incontestable realidad de que ninguna Provincia permitirá una modificación en menos de su coeficiente de participación actual, con lo cual un nuevo equilibrio deviene quimérico.-
A sabiendas de esta dificultad insuperable, los distintos Gobiernos Federales que se sucedieron desde 1992, tomaron como un hecho consumado e inmodificable el descuento, a favor del Tesoro Nacional, del quince por ciento de la coparticipación bruta y luego el reparto histórico del remanente.
Afortunadamente, para recuperar tal porcentaje, que cambiaría sustancialmente para bien la situación fiscal de las Provincias, a cuyo pueblo y sus intereses representamos, solo es necesario derogar parcialmente la legislación vigente, en virtud de sistemáticas prórrogas y una cláusula con
vocación de eternizar el detrimento de la coparticipación federal de impuestos bruta, en perjuicio de las Provincias, sin tener que apelar al dictado de una Ley o Pacto fiscal
diferentes y menos a la Ley de Coparticipación Federal que la Constitución manda, casi como expresión de deseos.
El basamento del Pacto Fiscal I y su mantención en el tiempo ha desaparecido, ha poco que se considere la solvente situación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme lo informado por el Gobierno Central y la constante aplicación de sus fondos a objetivos que exceden el pago de beneficios provisionales, circunstancia que desvirtúa cualquier necesidad de apoyo de las Provincias.
En tal sentido y procurando recuperar la solvencia económica de nuestras Provincias, patrióticamente resignada a favor de la Nación en especiales momentos de crisis financiera, propiciamos la sanción del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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