PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0277-D-2016
Sumario: COMPATIBILIDAD DE TODO BENEFICIO PREVISIONAL CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO QUE PERCIBAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON OTROS BENEFICIOS O DESEMPEÑO DE TAREAS LABORALES.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Artículo 1º - Todo beneficio
previsional contributivo o no contributivo otorgado a personas con discapacidad
encuadradas en la ley 22.431, su decreto reglamentario y/o ley sustituta, y el
artículo 1º de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
ratificada por Ley N° 26.378, con jerarquía constitucional otorgada por Ley N°
27.044 será compatible con cualquier otro beneficio previsional que le
correspondiere y con cualquier tipo de desempeño de tareas activas, en relación
de dependencia, como contratado o como trabajador autónomo, con
independencia de los montos de los beneficios y de los ingresos del grupo familiar
conviviente.
Artículo 2º - A los efectos de la
presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el
art. 3° de la Ley 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Artículo 3º - Los gastos que demande
el cumplimiento de las disposiciones del presente régimen serán atendidos con los
recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la
Administración Pública para para los organismos comprometidos en su
ejecución.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional
a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la
presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 4º - Invítase a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es imprescindible superar la
inequidad que significa el actual sistema de compatibilidades de beneficios
previsionales para las personas con discapacidad.
Por ello insisto con la presentación del
presente proyecto que es una versión mejorada del que he presentado en el año
2014 (2319-D-2014), en (2012 1045-D-2012), en 2010 (2973-D-2010) y 2008
(6431-D-20089.
El presente proyecto, desde la
óptica de que cualquier beneficio contributivo o no contributivo otorgado a estas
personas, ya sea como una pensión no contributiva, como una jubilación ordinaria,
como una pensión por fallecimiento o por cualquier vía, deben ser compatible
entre sí independientemente del monto de los beneficios por el solo hecho de ser
persona con discapacidad.
Asimismo estos beneficios deben
necesariamente ser compatibles con cualquier tipo de actividad laboral ya sea en
relación de dependencia o como trabajador autónomo.
Los motivos, Sr. Presidente, se
establecen en que este tipo de beneficio, especialmente los no contributivos
actúan como equiparadores de oportunidades, y es función de los gobiernos
generar medidas eficaces en este sentido que conduzcan a remediar o por lo
menos atenuar las distintas situaciones que conducen a sectores a no gozar de
una inclusión social plena.
Es fundamental promover medidas
eficaces para la prevención de las discapacidades, la rehabilitación y la realización
de los objetivos de participación plena y de igualdad de las personas impedidas en
la vida social y el desarrollo.
Este régimen de compatibilidades
propuesto pretende ser un vehículo mas para dar a estas personas iguales
oportunidades a las de toda la población y una participación equitativa en el
mejoramiento de las condiciones de vida resultantes del desarrollo social y
económico y se encuadra en el art 75, inc 23, de la Constitución Nacional, que
establece dentro de las atribuciones del Congreso Nacional:
" 23. Legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Este honorable Congreso ratifico la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, colocando este
importante avance legislativo en el más importante nivel de nuestro sistema
jurídico, es de esperar una rápida implementación de leyes complementarias que
estén alineados con estos principios.
Por lo expuesto, se solicita la
aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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