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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Secretario Administrativo SRA. VILLARES MARIANA

Jefe SR. AMBOADE FAVIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0267-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RECATEGORIZACION PARA LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.

Fecha: 06/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos que corresponda, informe sobre los cambios introducidos en el régimen de aportes previsionales (Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1866/2006 y Resolución 2217 / 2007 de la AFIP) de los trabajadores autónomos y en particular explique las causas por las cuales por un lado se impulsó un aumento del 29 % en las contribuciones inferiores, que corresponden a las franjas de menores ingresos y por el otro se determinó una eliminación de las contribuciones en las categorías retributivas más elevadas. En este sentido se solicita la siguiente información:
1. Cuáles han sido los estudios realizados con el objeto de preparar la propuesta de recategorización para los aportes previsionales de los trabajadores autónomos. Detallar los análisis y conclusiones sobre la capacidad contributiva de quienes desarrollan las distintas actividades por cuenta propia.
2. Si existen elementos fundados para sostener el alza en las categorías inferiores del 29 %. Si a los efectos de medir aquella capacidad contributiva de estos trabajadores independientes y el aumento dispuesto se ha tomado en cuenta el impacto de las deudas impagas y su regularización, ocasionadas por la desocupación y la caída de los ingresos y el colapso global que rodeo a la crisis del 2001.
3. Si el alza dispuesta en las categorías inferiores no incrementa el carácter regresivo del sistema tributario toda vez que el mismo presenta una elevada alícuota del IVA que grava más fuertemente a los sectores de menor capacidad contributiva.
4. Si se ha analizado en especial el carácter regional de la capacidad contributiva al fijar la recategorización propuesta para los aportes previsionales de los trabajadores autónomos. En particular si se han realizado análisis para inferir los beneficios netos, obtenidos a partir de los ingresos brutos que acompañan la determinación de las contribuciones de los trabajadores autónomos propuesta por el Ejecutivo Nacional. Se requiere conocer en especial si se consideró que los beneficios netos en las economías regionales menos desarrolladas del país se reducen respecto a los obtenidos en las áreas centrales del país; determinando en este sentido, una mayor incidencia de las contribuciones para los trabajadores autónomos en las economías menos favorecidas del país.
5. Cuales han sido las razones que impulsaron la reducción de los máximos de las contribuciones de los trabajadores autónomos, desde un nivel tope de 1596 $ a otro de 503 $ conforme la nueva escala fijada por la AFIP.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las dificultades estructurales que presenta el sistema impositivo y de cargas sociales que componen el grueso de los recursos del sector público argentino, no por conocidas pueden darse por establecidas de una vez y para siempre.
Las crisis sucesivas, y en particular, la fase más aguda vivida en los años 2001 y 2002 impusieron el criterio de la emergencia y a su amparo se perpetuó un esquema que desde el punto de vista de los ingresos públicos es claramente regresivo; en particular porque los impuestos indirectos, encabezados por un impuesto al valor agregado de elevada alícuota sigue -aun hoy- imponiendo una contribución injusta a aquellos que menos capacidad contributiva tienen.
Las economías regionales por su parte viven, a su modo esta regresividad, porque con menores productividades y escalas que las economías más prosperas del país sufren una mayor presión fiscal relativa, toda vez que los impuestos menos diferenciados, como las retenciones a las exportaciones agropecuarias o el régimen simplificado del monotribruto imponen cargas únicas para todo el país.
En este contexto de las verdaderas urgencias en materia de reforma fiscal llama poderosamente la atención la prioridad que otorga el gobierno nacional a la recategorización de contribuciones al sistema previsional que deben realizar los trabajadores independientes.
En los fundamentos del decreto 1866/2006 que abrió las puertas a esa recategorización se dice textualmente que "atento a la evolución de la actividad económica se estima que corresponde rever los mencionados parámetros, a fin de evaluar la real capacidad contributiva de quienes desarrollan las distintas actividades por cuenta propia". Solo cabe agregar para completar el panorama de las " urgencias" del Poder Ejecutivo Nacional en materia fiscal que estamos hablando primero de gravar rentas del trabajo y segundo de rentas del trabajo, cuya franja mayoritaria actual de contribuyentes, no supera un valor de referencia de 30 000 $ anuales.
Sin embargo, aún aceptando esta rara premura por reordenar las cargas sobre el factor trabajo en un país que convive todavía con un tercio de la población bajo la línea de pobreza, el régimen propuesto en si mismo presenta sesgos que profundizan la regresividad fiscal general.
Decimos esto, porque la recategorización de referencia impulsa un alza del 29 % para los trabajadores autónomos de menores ingresos; y porque como ya mencionamos más arriba, este sesgo se hace aún más negativo cuando estos trabajadores realizan su labor en las economías regionales menos desarrolladas del país.
Por esto este proyecto, reclama una explicación detallada al Poder Ejecutivo Nacional del rumbo adoptado.
Se trata de contar con elementos fundados para que la opinión pública y el parlamento nacional puedan debatir estas decisiones en profundidad.
En primer lugar se pide, conocer los estudios realizados con el objeto de preparar la recategorización propuesta. Se solicita, en especial, los fundamentos para disponer el aumento en las contribuciones de las categorías inferiores; a lo cual se suma un pedido para que se explicite cómo se ha medido la capacidad contributiva de estos sectores; se solicita al respecto, con carácter ilustrativo, como se ha considerado el impacto de la regularización y atención de las deudas impagas ocasionadas por la desocupación, la caída de los ingresos y el colapso global que rodeo a la crisis de 2001.
Con igual fin, se pide conocer los análisis para inferir razonablemente los beneficios netos obtenidos a partir de los ingresos brutos, que acompañan y deberían explicar la determinación de las contribuciones de los trabajadores autónomos que realizo la AFIP.
Se requiere conocer también si se consideró que los beneficios netos en las economías regionales menos desarrolladas del país para iguales ingresos brutos, se reducen respecto a las áreas centrales del país, determinando en este caso, una mayor incidencia de las contribuciones para los trabajadores autónomos de esas economías regionales.
Por ultimo se requiere al ejecutivo que profundice otro aspecto que en primera instancia suma un componente negativo adicional a este intento de recategorización; como es la reducción de los máximos de las contribuciones de los trabajadores autónomos desde un nivel tope de 1596 $ a otro inferior de 503 $ según la nueva escala fijada por la AFIP.
Sr. Presidente, la actual fase de expansión económica requiere, para convertirse en un verdadero proceso de desarrollo económico y social, comenzar a revertir la importante regresividad que caracteriza al actual sistema tributario y de cargas sociales. Dotar al mismo de equidad es un tópico imprescindible que debe encararse. Sin una reducción de la actual presión fiscal que recae sobre los sectores sociales menos favorecidos y las regiones más pobres del país, se corre el riesgo que el actual crecimiento, como en otras oportunidades, conviva largamente con la exclusión y derive luego en frustración colectiva.
Esta reforma en el régimen de las contribuciones previsionales de los trabajadores autónomos, a no dudar, camina en un sentido inverso a las necesidades antes enunciadas.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA