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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0250-D-2019

Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24018 -. DEROGACION DEL CAPITULO I, DEL TITULO I Y MODIFICACION DEL ARTICULO 19, POR EL CUAL SE ELIMINA LA PENSION VITALICIA DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION.

Fecha: 07/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Artículo 1º – Derogase en su totalidad el Capítulo I del Título I de la Ley N° 24.018
Artículo 2°. - Modificase el artículo 19 de la ley N° 24.018 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19.- El Presidente, el Vicepresidente, los Legisladores Nacionales, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, los Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación; quedan comprendidos en el régimen de jubilaciones y pensiones que se establece por la presente y en lo no modificado por ésta por las normas de la Ley N° 18.037 (t.o. 1976), o del Decreto N° 1.645/78 según corresponda.”
Artículo 3°. - De forma. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad, derogar el Capítulo I del Título I de la Ley N° 24.018. La función de Presidente y Vicepresidente de la Nación, son las máximas expresiones de autoridades democráticas y Constitucionales de un país y en nuestro caso uno de los tres poderes que conforman el estrato medular del sistema Republicano y Federal. Por tal motivo y en respuesta al reconocimiento al mérito y honor de quienes se desempeñaron como Presidente y Vicepresidente, el cargo no debe generar una expectativa de asignación económica alguna.
La Constitución Nacional refleja las condiciones salariales de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo en la sección segunda desde el artículo 87 al 99, también delineando el criterio a reunir para poder ser electo y las funciones que debe cubrir el elegido. Las alternativas posteriores al mandato se describen en una ley.
En lo que hace a la función misma es de destacar que este digno cargo que representa a todo un país es un gran honor para quien lo ostenta y ante el mérito por desempeñarlo se pensó en otorgar una asignación vitalicia, una vez terminada la gestión sino se contaba con recursos para poder seguir viviendo dignamente como exmandatarios.
Pero la realidad es que el marco en que dicto la norma primigenia y que fuera recogida posteriormente en el entramado legal, fue en un momento en que muchos de aquellos que desempeñaron estos cargos, se encontraban con dificultades económicas o de pobreza. El espíritu de la ley es y será el reconocimiento y merituación de la actividad de los máximos dignatarios del Poder Ejecutivo. Es también importante mencionar y compatibilizar que el Senador Alfredo Luis Palacios al momento de tratarse el proyecto de asignación vitalicia para Presidente y Vicepresidente remarcó el sentido de que dicha pensión para esa época histórica fuera “otorgada únicamente a quienes carezcan de bienes de fortuna”.
Pero dado que debe primar la igualdad de los ciudadanos tal como lo contempla el artículo 16 de la Carta Magna y que no existen fueros personales siendo la igualdad la base del impuesto y la carga pública, consideramos necesario resaltar que en esta época que estamos transitando, una vez cumplida la función debe nuevamente regirse por la normativa general y no adoptarse un criterio de elevación dignataria todo ello con el objetivo de la preservación de las condiciones equitativas que debe tener todo sistema previsional, teniendo presente y destacando la función honorifica. Los tiempos fueron enseñando que aquellos que llegaban a la máxima expresión pública del Poder Ejecutivo ya no eran hombres que venían de condiciones económicas ajustadas, ni que posteriormente se encontraran con grandes problemas económicos.
Históricamente, este beneficio, nace como consecuencia del caso del Dr. Elpidio González que dio origen como antecedente normativo a la ley 12.512/38.
Dentro de su curricula, el Dr. González fue Ministro de Guerra (1919) y luego Jefe de la Policía de Capital Federal (1921) durante la presidencia de Hipólito Irigoyen, en el segundo mandato del mismo fue Ministro del Interior (1928). Llegó a ser Vicepresidente de la Nación junto con Marcelo T. de Alvear (1922-1928). En el año 1930 se encuentra con una serie de deudas personales que no podía afrontar y nos años después pierde por remate su vivienda durante el gobierno de Agustín P. Justo . Tan pobre se encontraba que una vez perdida su propiedad paso a alquilar una habitación en una pensión y para sobrevivir se dedicó a vender betún, pomadas, cordones de zapatos y anilinas marca colibrí en las calles de Buenos Aires, más precisamente en la zona de Once, donde cierto día el Secretario del Congreso lo encuentra, lo reconoce y comenta el hecho en la Cámara siendo acogidos sus dicho por el Diputado del Partido Conservador Adrián Escobar. En el año 1938 se sancionó la ley de pensión vitalicia para ex presidentes y vice presidentes. Con fecha 6 de octubre de ese año, Elpidio le comunicó al titular del Poder Ejecutivo, Roberto M. Ortiz , que no aceptaba el privilegio: “(…) jamás me puse a meditar, en la larga trayectoria recorrida, acerca de las contingencias adversas o beneficiosas que los acontecimientos podían depararme. No esperaba, pues, esta recompensa, ni la deseo, y al rechazarla me complace comprobar que estoy de acuerdo con mis sentimientos más arraigados (…)”.
Por ello y teniendo presente que los tiempos actuales y que estos casos “históricos” relatados ya no existen; que las circunstancias económicas de quién se postula y llega a estos cargos es diferente, cabe reformular esta ley teniendo al mérito como elemento a destacar junto con el concepto de honor de quien llega a detentar ese cargo y contemplar la real situación económica de quienes aspiran u ocupan tanto la Presidencia como la Vicepresidencia de la Nación.
Consideramos que es necesario establecer una reforma que exima del pago de asignación vitalicia alguna donde el mundo busca afianzar el concepto de autoridades democráticas y republicanas, junto al concepto de igualdad de los ciudadanos.
Solicitando de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MEDINA, MARTIN NICOLAS BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA