PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0221-D-2016
Sumario: PLAN DE INCLUSION PREVISIONAL - LEY 26970 -. PRORROGASE SU VIGENCIA POR EL TERMINO DE UN AÑO.
Fecha: 02/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
PRORROGA VIGENCIA LEY Nº 26970
Artículo 1º:
Prorrogase por el término de
un (1) año la vigencia de la Ley Nº 26970.
Artículo 2º:
Podrán adherirse a la prórroga
de la Ley Nº 26970, todos los interesados que a la fecha de adhesión y durante la vigencia
de la presente Ley, hayan cumplido la edad para acceder a la prestación previsional que
se solicite.
Artículo 3º:
Facultase a la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias
para la implementación de la presente Ley.
Artículo 4º:
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
finalidad principal PRORROGAR por el término de un (1) año la vigencia de la Ley Nacional
N° 26.970 para profundizar los objetivos de la misma de lograr un sistema previsional
inclusivo y redistributivo que permita garantizar a todas las personas, que cumplan los
requisitos, el acceso a una prestación previsional y su correspondiente cobertura médica,
para una mayor igualdad social en la Argentina.
La ley 26.970 se sanciona con la finalidad de
extender el Plan de Inclusión Jubilatoria tratado en 2004 en el Congreso e implementado a
partir de 2005, que permitió regularizar los 30 años de aportes a casi uno de cada cinco
argentinos que no se hubiesen podido jubilar sin la moratoria, luego de tres décadas de
informalidad laboral y desempleo que habían dejado de cada 10 personas en condiciones
de jubilarse, la mitad afuera. Así, en el año 2.014 , se aprueba en el Congreso, una
nueva moratoria previsional para ampliar los alcances de la anterior ley, y por la cual la
ANSES otorgara la jubilación a quienes llegan a la edad requerida, pero no reúnen aportes
suficientes para acceder al beneficio o, directamente, no tienen ninguna contribución
hecha al sistema de seguridad social. La característica del plan es que la persona accede a
cobrar sus haberes antes de abonar la deuda declarada por aportes, y las cuotas se le
descuentan mes tras mes.
Con la Segunda Etapa de Inclusión
Previsional establecida mediante la ley 26.970 más de 500.000 personas de los sectores
más vulnerables que se encontraban en edad de jubilarse pero no contaban con los
aportes correspondientes, pudieron completar los mismos y acceder a una jubilación,
logrando de esta manera acercarnos a la universalización de la cobertura previsional.
Asimismo, gracias al creciente incremento en la recaudación que se dio en consecuencia
se logró mejorar la sustentabilidad del sistema y generar un mayor crecimiento
económico, un incremento en la recaudación tributaria, promovido por el vuelco de estas
jubilaciones al consumo, mejorando también la distribución del ingreso.
Con esta prórroga se busca cumplir con una
de las principales finalidades de la ley anterior, que es la "la universalización" del sistema y
permitir a aquellas personas que no hayan cumplido la edad necesaria durante la vigencia
de la ley 26.970, ingresar a la moratoria previsional.
Al tratarse de una prórroga los requisitos
para el ingreso a esta moratoria serán los mismos que establece la Ley 26.970 , es decir,
debe tratarse de trabajadores autónomos o monotributistas que hayan cumplido la edad
jubilatoria (60 años las mujeres y 65 los varones) y no hayan completado los 30 años de
aportes. Los empleados podrán completar los años que les falten si se registran en la AFIP
como independientes. Quienes nunca aportaron podrán inscribirse como autónomos o
monotributistas y pagar los 30 años por la moratoria.
De la misma manera, se procederá a hacer
un análisis de la situación socio-económica del posible beneficiario, por lo que no podrán
adherir aquellos cuyos ingresos en los últimos 12 meses hayan superado el límite para
cobrar asignaciones familiares (hoy en 15.000 pesos brutos de salario).
Tampoco aquellos cuyo patrimonio
(según declaración jurada de Bienes Personales) supere cuatro veces el límite anterior
anualizado, o que tengan vehículos por un valor de 1,5 veces superior a ese límite.
Además, los gastos o consumos con tarjeta no deben ser mayores al 30 por ciento de ese
valor . De la misma manera, no pueden acceder a la moratoria quienes tengan cualquier
otra prestación previsional contributivas o no contributivas, incluyendo retiros y planes
sociales.
Cabe destacar la importancia de esta
prórroga, ya que la Ley 26.970, no solo posibilitó la posibilidad de quienes no podían
cobrar una jubilación por no contar con los años de aportes necesarios, de jubilarse y
acceder a un salario que les permitiese recuperar la dignidad que se había visto afectada
tras tantos años de flexibilidad laboral, sino que además también los beneficiarios podrán
a acceder a PAMI, lo cual es indispensable para que nuestros adultos mayores puedan
tener una cobertura médica integral que les permita hacer frente a cualquier infortunio
médico o a los remedios o tratamientos propios de la edad.
Es por los fundamentos expuestos y otros
que oportunamente daré, es que solicito a mis pares el tratamiento y aprobación de la
presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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