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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0221-D-2016

Sumario: PLAN DE INCLUSION PREVISIONAL - LEY 26970 -. PRORROGASE SU VIGENCIA POR EL TERMINO DE UN AÑO.

Fecha: 02/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
PRORROGA VIGENCIA LEY Nº 26970
Artículo 1º:
Prorrogase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley Nº 26970.
Artículo 2º:
Podrán adherirse a la prórroga de la Ley Nº 26970, todos los interesados que a la fecha de adhesión y durante la vigencia de la presente Ley, hayan cumplido la edad para acceder a la prestación previsional que se solicite.
Artículo 3º:
Facultase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente Ley.
Artículo 4º:
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad principal PRORROGAR por el término de un (1) año la vigencia de la Ley Nacional N° 26.970 para profundizar los objetivos de la misma de lograr un sistema previsional inclusivo y redistributivo que permita garantizar a todas las personas, que cumplan los requisitos, el acceso a una prestación previsional y su correspondiente cobertura médica, para una mayor igualdad social en la Argentina.
La ley 26.970 se sanciona con la finalidad de extender el Plan de Inclusión Jubilatoria tratado en 2004 en el Congreso e implementado a partir de 2005, que permitió regularizar los 30 años de aportes a casi uno de cada cinco argentinos que no se hubiesen podido jubilar sin la moratoria, luego de tres décadas de informalidad laboral y desempleo que habían dejado de cada 10 personas en condiciones de jubilarse, la mitad afuera. Así, en el año 2.014 , se aprueba en el Congreso, una nueva moratoria previsional para ampliar los alcances de la anterior ley, y por la cual la ANSES otorgara la jubilación a quienes llegan a la edad requerida, pero no reúnen aportes suficientes para acceder al beneficio o, directamente, no tienen ninguna contribución hecha al sistema de seguridad social. La característica del plan es que la persona accede a cobrar sus haberes antes de abonar la deuda declarada por aportes, y las cuotas se le descuentan mes tras mes.
Con la Segunda Etapa de Inclusión Previsional establecida mediante la ley 26.970 más de 500.000 personas de los sectores más vulnerables que se encontraban en edad de jubilarse pero no contaban con los aportes correspondientes, pudieron completar los mismos y acceder a una jubilación, logrando de esta manera acercarnos a la universalización de la cobertura previsional. Asimismo, gracias al creciente incremento en la recaudación que se dio en consecuencia se logró mejorar la sustentabilidad del sistema y generar un mayor crecimiento económico, un incremento en la recaudación tributaria, promovido por el vuelco de estas jubilaciones al consumo, mejorando también la distribución del ingreso.
Con esta prórroga se busca cumplir con una de las principales finalidades de la ley anterior, que es la "la universalización" del sistema y permitir a aquellas personas que no hayan cumplido la edad necesaria durante la vigencia de la ley 26.970, ingresar a la moratoria previsional.
Al tratarse de una prórroga los requisitos para el ingreso a esta moratoria serán los mismos que establece la Ley 26.970 , es decir, debe tratarse de trabajadores autónomos o monotributistas que hayan cumplido la edad jubilatoria (60 años las mujeres y 65 los varones) y no hayan completado los 30 años de aportes. Los empleados podrán completar los años que les falten si se registran en la AFIP como independientes. Quienes nunca aportaron podrán inscribirse como autónomos o monotributistas y pagar los 30 años por la moratoria.
De la misma manera, se procederá a hacer un análisis de la situación socio-económica del posible beneficiario, por lo que no podrán adherir aquellos cuyos ingresos en los últimos 12 meses hayan superado el límite para cobrar asignaciones familiares (hoy en 15.000 pesos brutos de salario).
Tampoco aquellos cuyo patrimonio (según declaración jurada de Bienes Personales) supere cuatro veces el límite anterior anualizado, o que tengan vehículos por un valor de 1,5 veces superior a ese límite. Además, los gastos o consumos con tarjeta no deben ser mayores al 30 por ciento de ese valor . De la misma manera, no pueden acceder a la moratoria quienes tengan cualquier otra prestación previsional contributivas o no contributivas, incluyendo retiros y planes sociales.
Cabe destacar la importancia de esta prórroga, ya que la Ley 26.970, no solo posibilitó la posibilidad de quienes no podían cobrar una jubilación por no contar con los años de aportes necesarios, de jubilarse y acceder a un salario que les permitiese recuperar la dignidad que se había visto afectada tras tantos años de flexibilidad laboral, sino que además también los beneficiarios podrán a acceder a PAMI, lo cual es indispensable para que nuestros adultos mayores puedan tener una cobertura médica integral que les permita hacer frente a cualquier infortunio médico o a los remedios o tratamientos propios de la edad.
Es por los fundamentos expuestos y otros que oportunamente daré, es que solicito a mis pares el tratamiento y aprobación de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA