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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0218-D-2013

Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO: REGIMEN.

Fecha: 05/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
PROYECTO DE LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO
Régimen previsional diferencial para los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de Industrialización del Quebracho para la obtención del tanino en todas sus formas y/o actividades complementarias, derivados y/o afines, para los trabajadores de la industria del Tanino y Afines, que se encuentren alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75 y/o el o los que en el futuro lo reemplacen.
Artículo 1°.- Establécese que los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de Industrialización del Quebracho para la obtención del Tanino en todas sus formas y/o derivados y/o afines, que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales -al menos- el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria.
Artículo 2°.- Fíjase una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores que exploten establecimientos de Industrialización del Quebracho para la obtención del Tanino en todas sus formas y/o actividades complementarias, derivados y/o afines, cuyo personal se encuentre comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75 y/o él o los que en el futuro lo reemplacen, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de UN PUNTO PORCENTUAL (1%) durante el primer año desde la vigencia de la presente ley, de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el segundo año contado de la misma fecha, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%) durante el tercer año contado desde la misma fecha.
Artículo 3°.- El requisito de edad establecido en el artículo 1°, respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del tercer año de vigencia de la presente ley, fijándose durante el primer año de vigencia la edad mínima de SESENTA (60) años; durante el segundo año de vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y SIETE (57) años, para acceder al beneficio. Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al
beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 4°.- Las empresas que desarrollen sus actividades en la Industrialización del Quebracho para la obtención del tanino en todas sus formas y/o derivados y/o afines y que tengan trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75, y/o los que en su futuro lo reemplacen, deberán incorporar y/o contratar trabajadores por tiempo indeterminados para mantener los puestos de trabajos y/o vacantes generadas por los trabajadores que están en condiciones de acceder a los beneficios de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Seguridad Social brinda diferentes prestaciones, entre ellas se encuentra la jubilación, cuya función principal consiste en brindar una renta vitalicia a quienes cesaron en su trabajo por razón de la edad, entendida como una contribución patrimonial en reconocimiento de un derecho al descanso del trabajador que ha completado una larga carrera laboral o también entendida como una manera de proteger una disminución y/o pérdida de su capacidad laborativa como consecuencia del desgaste derivado de la edad.
Los trabajadores que desempeñan sus tareas en la Industria del Quebracho - Tanino, comprendidos en la actualidad por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75, se encuentran expuestos a diferentes factores de riesgos, que con el paso del tiempo, influyen en mayor o menor medida en una merma de su expectativa de vida, generando un desgaste físico-psíquico que logra acelerar el estado de vejez en el trabajador.
En cumplimiento del carácter protector de la seguridad social, resulta justo y oportuno, comprender la problemática de los trabajadores tanineros, que se ven afectados en demasía en su salud, impidiéndosele gozar de los beneficios jubilatorios, dada la constante exposición a los factores de riesgos a lo largo de su relación laboral.
Entre los factores de riesgos más significativos se encuentran,
Relativos a esfuerzos físicos importantes:
- las manipulaciones manuales de cargas pesadas;
- las posturas penosas consideradas como posturas forzadas para las articulaciones;
- las vibraciones mecánicas constantes;
Relativos al medioambiente físico agresivo:
- manipulación de los productos químicos peligrosos como ser: amoníaco, soda cáustica, fenol, cromo, sulfato de aluminio, sulfato de sodio, soda Solvay, trípoli, ácido etílico, bisulfito, agua oxigenada, azufre, aceite, gasoil, nafta, petróleo crudo, sal, entre otros;
- las temperaturas extremas que oscilan entre 50° a 65° grados centígrados;
- el alto ruido en exposición;
Relativos a ciertos ritmos de trabajo:
- el trabajo nocturno;
- el trabajo en equipos sucesivos que se alternan en los turnos;
- el trabajo repetitivo caracterizado por la repetición de un mismo gesto, de una misma cadencia, motivado o no por el desplazamiento automático de una pieza.
La exposición de los trabajadores con los factores de riesgos mencionados, al ser constantes desde el inicio del vínculo laboral hasta su expiración, repercuten negativamente en el 100% de los trabajadores -en mayor o menor medida-, en razón que el ámbito laboral se encuentra con aire viciado generado por emanaciones de polvos tóxicos y productos químicos, sumados a los horarios nocturnos y las altas temperaturas (que llegan a superar en diferentes sectores los 65° grados centígrados), llevan a que los trabajadores requieran un mayor esfuerzo físico, limitando su capacidad laboral, y elevando el riesgo de padecer enfermedades muy graves e, incluso, mortales.
En la actualidad más del 80% de los trabajadores de la actividad con edad para acceder a los beneficios jubilatorios, cuenta con una corta expectativa de vida, sumados no solamente al tiempo que le resta por vivir, sino además a la calidad de vida si es que acceden a la jubilación, quedando en evidencia sobre un cuadro comparativo con la media de trabajadores de otros sectores del país ya sea industrial, comercial y/o prestadores de servicios ante una gran desventaja y desigualdad.
Asimismo, se destaca que en la actualidad entre un 8% a un 15% de los trabajadores de la actividad, se encuentra desarrollando tareas livianas y/o pasivas y/o gozan de licencias médicas, como consecuencia de enfermedades pulmonares, cancerígenas, accidentes, y otras enfermedades, ocasionadas directamente por las tareas prestadas dentro de los establecimientos industriales de la actividad taninera.
En nuestro ordenamiento jurídico se destaca a la Seguridad Social y en particular, al beneficio jubilatorio como uno de los pilares básicos del sistema democrático, garantizando a personas con edad avanzada y/o con signos de vejez, que obtenga una protección integral para contar con los medios necesarios para llevar una vida digna y decorosa.
La Constitución Nacional en su Art. 14 bis, expresa: "El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable"... "En especial, la ley establecerá: ... jubilaciones y pensiones móviles...".
Los tratados internacionales contribuyen a la conformación del sistema de seguridad social. El artículo 22°, Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice: "...Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensable a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".
En similar sentido, el artículo XVI, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia".
El artículo 9° del Protocolo del Salvador, indica que la Seguridad Social debe contribuir a que los no capacitados obtenga los "medios para llevar una vida digna y decorosa".
Conforme lo expuesto, a los fines de lograr una justa y oportuna obtención de los beneficios de la Seguridad Social, -en particular la jubilación-, resulta necesarios establecer un régimen jubilatorio diferenciado para todos los trabajadores que realicen actividades dentro del proceso productivo de la Industria Taninera, encuadrados bajo el Convenio Colectivo N° 167/75 y/o el que en el futuro lo reemplace, dado que por sus particulares características, el trabajador al encontrarse expuesto a diferentes factores de riesgos, le provocan una merma importante de la capacidad funcional limitando sus posibilidades de empleabilidad, sumados a un envejecimiento prematuro, por lo cual deviene necesario reparar dentro del marco protectorio un sistema jubilatorio diferenciado, con acceso a los beneficios de seguridad social a una edad más temprana (55 años), regidos por un amplio sentido de equidad y justicia social, en defensa de la protección del trabajador que es centro y objeto principal de la tutela legal.
Sustentabilidad del Proyecto. Generación de Empleo. Beneficios Sociales. Transformación de la Industria.
Resulta oportuno destacar que el 95% por ciento de los trabajadores con edad próxima a jubilarse, cuentan con aportes en promedio cercanos a los 40 años, lo que genera una suficiencia financiera óptima, por lo que un cambio en el sistema no repercutiría deficitariamente en las cajas previsionales. Asimismo, la cantidad de trabajadores que se desempeñan en la Industria del Tanino es de alrededor de 900 en las provincias de Chaco y Formosa.
A los fines de lograr una recomposición económica que logre sostener un régimen diferencial en el futuro, estableciéndose las previsiones financieras necesarias, se debería incrementar el aporte patronal hasta un 3% más del que actualmente se realiza, por lo cual
no tendría un impacto económico a una industria cuya producción en su inmensa mayoría es colocada en mercados internacionales.
Pero, al vincularse a la salida del mercado de trabajo de los trabajadores que han superado una determinada edad y que, en la hipótesis de mantenimiento del nivel de empleo, tendrán que ser reemplazados por otros, la jubilación puede percibirse como un mecanismo de la política de empleo, que sustituye el empleo "maduro" por un empleo joven o, al menos, por un empleo menos maduro.
Asimismo, se destaca que un régimen diferenciado beneficiaría en un breve plazo (tres años) - período propuesto para la implementación gradual del sistema-, a un 30% de los trabajadores en actividad, lo que generaría a la empresa la posibilidad de incorporar nueva mano de obra joven y capacitada, disminuyendo inclusive los costos de la masa salarial.
Uno de los efectos directos de la anticipación de la jubilación puede vincularse a la sustitución de empleo maduro por empleo joven. En realidad, este efecto suele producirse siempre que hay jubilaciones y se reponen los puestos de trabajo vacantes por éstas con nuevas contrataciones.
Sin pretender con este régimen jubilatorio diferenciado, generar un sobre exceso de los trabajadores que deban continuar cumpliendo sus labores en la actividad, las empresas del sector, deberán incorporar tantos trabajadores por tiempo indeterminado a los fines de cubrir las vacantes y los puestos de trabajo dejados por los empleados que accedan al beneficio jubilatorio.
Conforme todo lo expuesto y en pos de una mejora de las condiciones de vida de los trabajadores de la industria del tanino es que solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA