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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0204-D-2015

Sumario: REGIMEN DE BENEFICIO A DOCENTES CESANTEADOS Y/O SUSPENDIDOS DURANTE LOS PERIODOS DE GOBIERNOS DE FACTO O EN QUE ESTUVIERON SUSPENDIDAS LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

Fecha: 03/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Artículo 1º: Los docentes de todo el país cualquiera haya sido su situación de revista y el nivel del sistema educativo desempeñado, que, en períodos de gobiernos de facto o en que estuvieron suspendidas las garantías constitucionales, hubiesen sido obligados a abandonar sus funciones, a renunciar, exonerados, cesanteados o suspendidos, tendrán derecho al reconocimiento ficto de esos años de servicios con aportes, a los fines de acceder al beneficio de la jubilación especial docente y al recálculo de los haberes jubilatorios que se estuvieran percibiendo.
Art. 2º: La solicitud del beneficio se hará ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) u organismo equivalente de las respectivas jurisdicciones según corresponda, quien comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 1º.
La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible dentro de los diez (10) días hábiles de notificada, ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el domicilio del solicitante o ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, si correspondiere. El recurso se presentará por escrito y fundado. El tribunal interviniente deberá resolver en un plazo de veinte (20) días, sin más trámite que una vista al organismo emisor del acto administrativo denegatorio.
Art. 3º: La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4º: El ejercicio de los derechos previstos en las leyes 24.043 de beneficios otorgados a personas puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante el estado de sitio, y 24.411 de ausencia por desaparición forzada y sus modificatorias, será compatible con el reconocimiento de los derechos previstos en la presente ley.
Art. 5º: Los aportes y contribuciones generados por la aplicación de la presente ley se consideran condonados con cargo al Tesoro Nacional.
Art. 6º: El Poder Ejecutivo Nacional, reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de su promulgación. En el proceso de reglamentación de la presente Ley se contemplará la participación del Ministerio de Educación y del Consejo Federal de Educación.
Art. 7º: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley.
Art. 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reconoce como antecedente el texto aprobado por expte. 1833-D-08 en forma unánime en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la sesión del 5 de agosto de 2009. Luego, mereció su tratamiento en el Honorable Senado de la Nación, donde también lo aprobaron las comisiones de Educación y Cultura, Trabajo y Previsión Social y Presupuesto y Hacienda. No contando con su sanción completa, perdió vigencia por lo que fue representado en el año 2011 bajo el N° 1405-D-11. Esta vez obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Educación, pero su tratamiento no prosperó. La redacción con la que se lo presentó en el año 2013 y que fue acompañada por los Diputados Agustín Rossi, Mara Brawer, Carmen Nebreda, Stella Maris Leverberg, Mario Oporto y María Eugenia Bernal, bajo el número 1408-D-2013, recoge algunas sensibles diferencias propuestas por el dictamen de la Comisión de Educación, que son las mismas que nuevamente estamos poniendo en consideración de esta H. Cámara.
Su objetivo es eliminar situaciones de injusticia que provocaron que numerosos docentes, fueran obligados a abandonar la escuela, la cátedra y en general, todos los lugares en que se impartía enseñanza.
Dichas situaciones de hecho, aún no han sido debidamente subsanadas, ya que, si bien en muchos casos, con el advenimiento de los gobiernos democráticos, los docentes han podido retomar su actividad, han debido hacerlo como si recién se iniciarán en la misma, viendo así reducidos sus salarios, y en general, cualquier otro derecho que para su ejercicio tomara como base la antigüedad en el cargo.
También se prevé expresamente que los derechos reconocidos en la presente Ley podrán ser gozados por las personas que hubieren percibido las indemnizaciones previstas en las leyes 24043, 24411 y sus modificatorias. Ello es así por cuanto aquellas normas reconocen beneficios de distinta naturaleza jurídica que el presente.
Entendemos que la sanción de esta Ley permitirá revertir una situación de injusticia que, por falta de instrumentos legales que la contemplen, se ha prolongado hasta el presente o ha tenido tratamientos diferenciales según la institución de que se trate.
Por ello y por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones