PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0197-D-2011
Sumario: APORTES PREVISIONALES: SISTEMA DE REGULARIZACION VOLUNTARIA (LEY 24476). MODIFICACION, SOBRE EL PAGO DE LO ADEUDADO POR TRABAJADORES AUTONOMOS.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Art. 1º: Modifíquese el artículo 1 de
la Ley 24.476, que quedará redactado del siguiente modo:
ARTICULO 1º - Los
trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones de
la Ley 24.241 y su modificatoria Ley 24.347 no podrán ser compelidos ni
judicial ni administrativamente al pago de los importes que adeuden a la
ANSES, devengados hasta el 31 de diciembre de 2000, y tengan su origen en
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el
inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones y en el inciso c)
del artículo 30 de la Ley 21.581 y sus modificaciones.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior se aplicará también a los trabajadores autónomos que no
habiéndose incorporado aún al sistema lo hagan en lo sucesivo, en cuyo caso
abonarán los importes que le correspondan desde los devengados a partir del
mes de enero de 2001 o desde la fecha de reiniciación de actividades
autónomas, la que fuere posterior.
Los trabajadores
autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones de la Ley 24.241
y su modificatoria Ley 24.347 que tengan la edad mínima requerida por el art.
19 de la Ley 24.241 no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente
al pago de los importes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 31 de
diciembre de 2008, y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032
y sus modificaciones y en el inciso c) del artículo 30 de la Ley 21.581 y sus
modificaciones.
Art. 2º: Modifíquese el artículo 5 de
la Ley 24.476, que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTICULO 5 - Los
trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su
situación respecto de aportes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el
31 de diciembre de 2000 y que tengan su origen en lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley
19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3 de la Ley 21.581 y
sus modificaciones, podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo.
También podrán
acogerse a las disposiciones del presente capítulo los trabajadores autónomos
que tengan la edad mínima requerida por el art. 19 de la Ley 24.241 y que
voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes
que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 31 de diciembre de 2008 y que
tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus
modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus
modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3 de la Ley 21.581 y sus
modificaciones.
Quedan
comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se
hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán
optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.
Para la
determinación de la deuda se deberá tener en cuenta la categoría mínima
obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o la que optó
en el caso de ser mayor, el valor del aporte personal vigente, para la respectiva
categoría, al mes de junio de 1994 y lo regulado por la Ley Nº 25.865 en su
Título II y sus normas reglamentarias, no siendo de aplicación la limitación
temporal establecida en su artículo 4º, con los intereses y en las condiciones
dispuestas hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive."
Art. 3º: Derógase el artículo 12 de la
Ley 24.476.
Art. 4º: Incorpórese como artículo
11 bis de la Ley 24.476 el siguiente texto:
"ARTICULO 11 bis.-
La Administración Nacional de la Seguridad Social y la Administración Federal
de Ingresos Públicos deberán brindar asistencia a las personas que deseen
adherirse a la moratoria dispuesta en la presente ley y deberán brindar
gratuitamente el servicio de adhesión a la moratoria mediante el sistema
informático "SICAM".
Art. 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de este proyecto es
facilitar el acceso al haber jubilatorio a aquellas personas que han cumplido la
edad jubilatoria pero no tienen los años de aportes requeridos por la Ley
24.241. Con ese fin, proponemos ampliar el universo de años que pueden ser
incluidos en la moratoria de la Ley 24.476.
Este proyecto fue presentado en el
año 2009, Expediente Nº 2118-D-2009. La diferencia existente entre el
proyecto de entonces y esta nueva presentación es la fecha tope para la
regularización de aportes para los trabajadores autónomos en actividad.
Mientras que en 2009 fijamos como fecha tope el 31 de diciembre de 1998,
ahora proponemos como fecha tope el 31 de diciembre de 2000.
Consideramos necesaria una
reforma integral, profunda y específica del sistema de la seguridad social. Esta
propuesta va en línea con el fortalecimiento de los objetivos esenciales de la
previsión social, como lo son la extensión de la cobertura, la prevención de la
pobreza y la equidad de género, la promoción de la autonomía individual y de
la justicia distributiva.
Reconocemos, también, que es
necesario que exista a una jubilación ciudadana básica universal, que
promueva la igualdad y que utilice como base estándares elevados y no
pretenda satisfacer sólo las necesidades más básicas. El haber previsional
debe ser independiente de la situación laboral en la actividad, y la movilidad de
este haber debe estar vinculada a mantener su poder adquisitivo. De este
modo, la calidad de vida de la sociedad no estará limitada por la posibilidad de
aporte de cada persona, dentro de mercados laborales que son excluyentes e
informales, y que hacen que el bienestar de las personas sea mucho más
vulnerable. La Constitución Nacional funda un sistema de la seguridad social
con estas características en tanto establece que el Estado debe otorgar los
beneficios previsionales en forma integral e irrenunciable.
La efectiva incorporación al Sistema
de Previsión Social de las personas que hoy están excluidas, permitirá una
mejor planificación de las políticas sociales, del sistema fiscal, y de las las
normas para regular adecuadamente el mercado de empleo. Ello posibilitará
una mayor coordinación sobre las decisiones de política que se van tomando,
más en un contexto de crisis financiera internacional, que exige un manejo
prudente y responsable del propio Estado.
La Ley 24.476 creó un sistema de
regularización voluntaria de deuda en concepto de aportes provisionales. De
acuerdo con la Ley, el régimen de regularización voluntaria de deudas puede
ser utilizado por personas que aún no han cumplido la edad jubilatoria mínima
pero quieren regularizar su situación previsional, y también por aquellas
personas que han cumplido dicha edad. Así, esta norma permite que las
personas que tienen la edad para jubilarse pero que no cumplen con los 30
años de aportes exigidos por la Ley 24.241 puedan completar los años
faltantes y así obtener su jubilación. Actualmente, el art. 5 de la Ley 24.476
permite regularizar la deuda por aportes que se hubiesen devengado hasta el
30 de septiembre de 1993. Así, esta norma permite que mujeres nacidas en o
antes de 1945, que cumplieron los 18 años en antes de 1963y que cumplieron
los 60 años en o antes del año 2005, puedan regularizar los 30 años de aportes
a través de la moratoria. En el caso de los hombres, sólo pueden regularizar los
30 años de aportes a través de la moratoria aquellos hombres nacidos en o
antes de 1945, y que hayan cumplido los 65 años en o antes del año 2010.
Las mujeres nacidas después de
1945, que han cumplido los 60 años luego del año 2005, y que no cumplían
con el requisito de los 30 años de aportes se han visto obligadas a darse de
alta en la AFIP como trabajadoras y a "comprar" años de aportes. Ellas se han
visto obligadas a presentar declaraciones juradas retroactivas por prestación de
servicios durante la cantidad de años que restan para completar los 30 años, y
que no han podido ser incluidos en la moratoria como consecuencia de la fecha
tope que establece el art. 5 de la Ley 24.476. Así, las mujeres que cumplieron
los 60 años con posterioridad al 2005 se encuentran en una situación
desventajosa respecto de aquellas que cumplieron la edad jubilatoria antes del
2005. Lo mismo ocurrirá con los hombres, a partir del año 2011.
En este proyecto se propone
establecer dos fechas tope para delimitar el universo de aportes que pueden
ser regularizados, distinguiendo entre aquellos trabajadores autónomos que
aún no han cumplido la edad jubilatoria y aquellos que ya la han
alcanzado.
En primer lugar, y respecto de los
trabajadores autónomos que no han alcanzado la edad jubilatoria, se propone
modificar la fecha tope dispuesta en el art. 5 de la Ley 24.476 para que en vez
de ser el 30 de septiembre de 1993 sea el 31 de diciembre de 2000. En este
mismo sentido, se propone modificar también el art. 1 de la Ley 24.476, que
establece la imposibilidad de compeler a los trabajadores autónomos al pago
de los importes que adeuden a la ANSES.
Esta medida tiene
como única finalidad actualizar el universo de aportes devengados que los
ciudadanos pueden regularizar a través de la Ley 24.476. Además, esta
medida no tiene ningún costo fiscal para el Estado. En efecto, de acuerdo con
lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 14.236, "Las acciones por cobro de
contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes
de previsión social prescribirán a los 10 años", por lo que las obligaciones de
pago de los aportes de devengados con anterioridad al 31 de diciembre de
2000 se encuentran prescriptas y no son exigibles. Si bien el Estado no puede
compeler a los trabajadores al pago de los aportes devengados que no fueron
cancelados porque esas obligaciones han prescripto, ello no necesariamente
beneficia a los trabajadores pues, de no contar con los 30 años de aportes, no
podrán obtener su jubilación en el futuro. Esta medida permitirá que los
trabajadores autónomos puedan regularizar también los aportes adeudados
que se devengaron entre octubre de 1993 y el 31 de diciembre de 2000.
En segundo lugar, y respecto de los
trabajadores autónomos que ha cumplido la edad jubilatoria mínima dispuesta
en el art. 19 de la Ley 24.241, se propone modificar la fecha tope dispuesta en
el art. 5 de la Ley 24.476 para que en vez de ser el 30 de septiembre de 1993
sea el 31 de diciembre de 2008. En este mismo sentido, se propone modificar
también el art. 1 de la Ley 24.476, que establece la imposibilidad de compeler a
los trabajadores autónomos al pago de los importes que adeuden a la
ANSES.
Si bien la modificación propuesta
implica que el Estado no podrá perseguir el cobro de aquellos aportes impagos
devengados antes del 31 de diciembre de 2008, y que aún no han prescripto,
existen motivos fundados en derechos constitucionales que nos obligan a
preferir esta propuesta por sobre el régimen actual.
En primer lugar, esta medida
beneficiará a un gran grupo de personas que, como consecuencia del alto nivel
de informalidad de la economía de nuestro país y especialmente del mercado
laboral, hoy no cuentan con, y no alcanzarán a tener, los 30 años de aportes
que exige la Ley 24.241 para poder ser beneficiarios de una jubilación. Tal
como se señaló más arriba, el régimen actual de la Ley 24.476 beneficia a
aquellas mujeres que nacieron en o antes de 1945 y que cumplieron la edad
jubilatoria mínima exigida por el art. 19 de la Ley 24.241 en o antes del 2005, y
a aquellos hombres que nacieron en antes de 1945 y que cumplieron la edad
de 65 años en o antes del año 2010. El régimen de regularización de deudas
de la Ley 24.476 hoy cumple parcialmente su finalidad respecto de las mujeres,
y lo mismo ocurrirá respecto de los hombres a partir de este año. Las razones
que ameritaron el dictado de la Ley 24.476, que, entre otras incluye la
imposibilidad de los trabajadores de exigir a sus empleadores el pago de los
aportes y contribuciones y la ineficacia de los organismos de control para
supervisar el cumplimiento de las obligaciones patronales, así como la
ineficacia y fundamentalmente la falta de voluntad política de AFIP de incluir en
su agenda esta función de control, se mantienen y afectan a los trabajadores
de hoy. Recordemos que, si bien el régimen de regularización de la Ley 24.476
está destinado a los trabajadores autónomos, el régimen es utilizado por todas
aquellas personas que trabajaron en relación de dependencia durante todas
sus vidas pero cuyos empleadores no realizaron los aportes y contribuciones
correspondientes.
La modificación propuesta, esto es
permitir que los trabajadores utilicen el régimen de la Ley 24.476 para
regularizar deudas por aportes impagos devengados antes del 31 de diciembre
de 2008, beneficiará a todas aquellas mujeres que cumplan la edad jubilatoria
hasta el año 2020 y a todos aquellos hombres que cumplan los 65 años de
edad hasta el año 2025. Estas mujeres y hombres podrán regularizar los 30
años de aportes a través de la moratoria de ka Ley 24.476.
La situación actual a la que se
enfrentan las mujeres que han cumplido la edad jubilatoria, y la situación a la
que se enfrentarán los hombres a partir de este año, es la de verse obligadas a
"comprar" los años de aportes que les son necesarios para alcanzar los 30
años de aportes y poder jubilarse. Lo paradójico de esta situación es que estas
personas se ven obligadas a realizar erogaciones que son relativamente
importantes en aquella edad en la que el propio Estado reconoce como
vulnerable.
El conjunto de
condiciones que impiden que las personas accedan a la prestación jubilatoria
en la edad legalmente establecida no responde a la voluntad de los
ciudadanos. Los ciudadanos no eligen no tener aportes, los ciudadanos no
eligen estar en la situación de tener que trabajar "en negro" para no perder la
fuente de ingresos, los ciudadanos no eligen no contar con el dinero suficiente
para "comprar" los años de aportes faltantes. El hecho de que las personas
mayores no puedan acceder a una jubilación como consecuencia de
condiciones ajenas a las decisiones voluntarias de los ciudadanos implica un
incumplimiento por parte del Estado, y en particular del Congreso de la Nación,
de uno de los deberes que impone la Constitución Nacional. En efecto, de
acuerdo con el art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, el Congreso de la
Nación debe "(l)egislar y promover medidas de acción positiva que garanticen
la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
En el mismo sentido,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que
tiene jerarquía constitucional, reconoce "el derecho de toda persona a la
seguridad social, incluso al seguro social" (art. 9) y "el derecho de toda persona
a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia"
(art. 11).
Así, si la situación en la que las
personas mayores no pueden acceder a su jubilación es consecuencia del
incumplimiento por parte del Estado de sus deberes de contralor de las
actividades económicas y del respeto por las normas que imponen el pago de
los aportes y las contribuciones, es el Estado quien debe brindar una respuesta
que permita a los ciudadanos subsanar, o al menos paliar, esa situación. En
virtud de ello, creemos que otorgar a las personas mayores la posibilidad de
incluir en el régimen de regularización de deudas aquellos aportes impagos
devengados hasta el 31 de diciembre de 2008 es lo mínimo que el Estado
puede hacer para sanear una situación de violación de los derechos
constitucionales de las personas mayores, que es consecuencia de la propia
ineficiencia y negligencia del Estado.
Con respecto a la propuesta de
derogación del art. 12 de la Ley 24.476, corresponde señalar que el Decreto
164/2004 pretendió dar carácter permanente al régimen de regularización de
las deudas de aportes previsionales. En los considerandos del Decreto se
sostuvo:
"Que el Artículo 12
de la mencionada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar una
fecha límite para el ejercicio del derecho a regularizar las deudas, aludido en el
considerando anterior, como así también a delegar en la entonces Dirección
General Impositiva -hoy la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN- el dictado de las normas complementarias necesarias para
la aplicación y control de la misma norma.
Que razones de
administración tributaria aconsejan otorgar carácter permanente al plan
especial previsto en la Ley Nº 24.476."
Luego, el Decreto estableció:
"Artículo 1º - Los
trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes
devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto
en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476. Esta posibilidad tendrá carácter
permanente.
Art. 2º - LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dictará las
normas complementarias necesarias para la aplicación y control de lo
establecido por la Ley Nº 24.476."
El Decreto 164/2004
tuvo como finalidad modificar lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 24.476. Este
artículo actualmente dice: "Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar una
fecha límite para el ejercicio del derecho a regularizar las deudas en el marco
de lo dispuesto en el título anterior, como así también podrá delegar en la
D.G.I. el dictado de las normas complementarias necesarias para la aplicación
y control de la presente ley."
Consideramos que tanto el art. 12
de la Ley 24.476 como el Decreto 164/2004 son inválidos. En efecto, el art. 12
de la Ley 2.476 faculta al Poder Ejecutivo a ejercer facultades legislativas;
mientras que el Decreto 164/2004 modifica lo dispuesto en una ley. Sin
embargo, evaluamos correcta la solución de fondo contenida en el Decreto
164/2004, pero, esa norma no es idónea para modificar lo dispuesto por el art.
12 de la Ley 24.476. Bien podría el Ejecutivo dictar otro decreto que derogue el
Decreto 164/2004 para recuperar facultades legislativas que nunca debió tener.
Con el fin de evitar que ello pueda ocurrir, propongo derogar el art. 12 de la Ley
24.476 de modo tal que se elimine la delegación inválida de facultades
legislativas al Poder Ejecutivo y otorgarle rango legal a la solución de fondo
dispuesta por el Decreto 164/2004.
Por último, propongo agregar a la
Ley 24.476 un artículo que obligue tanto a la ANSES como a la AFIP a brindar
a quienes desean jubilarse la asistencia adecuada para adherirse al régimen de
regularización a través del sistema informático SICAM. En la actualidad, ni la
ANSES y ni la AFIP proveen ese servicio a los ciudadanos, que son en su
mayoría personas mayores que no saben utilizar las computadoras y mucho
menos el SICAM. Los/as ciudadanos/as se ven forzados a contratar gestores
que cobran entre una y tres prestaciones jubilatorias mensuales sólo por
realizar la adhesión a la moratoria por el sistema SICAM. Esta situación se
agrava porque cualquier error en la adhesión al régimen de regularización
mediante el SICAM puede implicar el rechazo de la solicitud de jubilación o la
demora en el otorgamiento. Dado que la adhesión a la moratoria a través del
SICAM es un paso esencial para el otorgamiento de la prestación jubilatoria,
corresponde que sean la ANSES y la AFIP quienes auxilien a los ciudadanos
en la utilización de esta herramienta informática. De otro modo, el SICAM
funcionaría como un elemento obstaculizador y no como una herramienta
facilitadota y simplificadora.
En virtud de todo lo expuesto,
solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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