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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0173-D-2016

Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 : SUSPENSION DEL COBRO A JUBILADOS Y PENSIONADOS POR EL TERMINO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO - 365 - DIAS.

Fecha: 02/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
SUSPENSIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS
Artículo 1.- Suspéndase por trescientos sesenta y cinco (365) días la aplicación del gravamen previsto en la LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Texto Ordenado por Decreto 649/97- a todos los jubilados y pensionados de la República Argentina.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente se viene a presentar una iniciativa para suspender la aplicación del impuesto a las ganancias para todos los jubilados y pensionados del país.
A raíz del Decreto Nº 394/2016 fue derogado el régimen del gravamen previsto por el Decreto N° 1.242/13.
De esta manera se produjeron muchos cambios, varios de los cuales tuvieron gran repercusión mediática.
Ahora bien, concretamente con el nuevo Decreto Nº 394/2016 se produjo un gran perjuicio para un importante número de jubilados y pensionados. Los números son difíciles de precisar, pero hasta el momento fuentes provinciales han estimado que se trata de decenas de miles de jubilados y pensionados que con el nuevo régimen pasarán a pagar el tributo, o bien pasarán a pagar la alícuota superior.
Es decir que con este proyecto se busca suspender la aplicación del régimen del tributo para todos los jubilados y pensionados por un año, plazo en el cual se espera que se avance con la reforma del aquel, de forma tal de lograr eximirlos del pago o, por lo menos, reformar las escalas para dotarlas de un sentido equitativo y progresivo.
Los jubilados y pensionados del país merecen un régimen tributario que respete sus beneficios. Con el Decreto Nº394/2016 el actual Gobierno persigue una apropiación ilegítima y abusiva de los recursos de este grupo social, que idealmente debería estar por fuera de la aplicación del impuesto a las ganancias. En ese sentido, recientemente la jurisprudencia ha señalado que "...surge con claridad la lesión a los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional (igualdad, propiedad, defensa). Por consiguiente lo que se retiene a los jubilados en concepto de impuesto a las ganancias," no son una ganancia, sino una prestación de otra naturaleza, que constituye el pago de un débito que la sociedad tiene con el jubilado y que, como tal, no puede ser pasible de tributo alguno debido a su carácter alimentario". ("Dejeanne Oscar Alfredo y otro c/ Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes)".
El Congreso de la Nación tiene la responsabilidad de reconocer la inequitativa situación fiscal que afecta a los jubilados y pensionados. Una forma de enfrentar el problema, consiste en la suspensión del régimen. Esto permitirá aliviar el escenario para los sujetos pasivos del tributo al menos en un periodo en el cual el Congreso tendrá la oportunidad de implementar una reforma más profunda sobre todo el régimen de impuesto a las ganancias. Reforma que debe tener como objetivo la progresividad y equidad, por ejemplo, en las categorías, pero también en exención de grupos de personas que reciben aportes que no merecen caer bajo la aplicación del régimen.
Por todo ello, solicito a mis pares que me acompañen con la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL