PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0173-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 : SUSPENSION DEL COBRO A JUBILADOS Y PENSIONADOS POR EL TERMINO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO - 365 - DIAS.
Fecha: 02/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
SUSPENSIÓN
IMPUESTO A LAS GANANCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS
Artículo 1.-
Suspéndase por trescientos sesenta y cinco (365) días la aplicación
del gravamen previsto en la LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS -
Texto Ordenado por Decreto 649/97- a todos los jubilados y
pensionados de la República Argentina.
Artículo 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente se viene a
presentar una iniciativa para suspender la aplicación del impuesto a las
ganancias para todos los jubilados y pensionados del país.
A raíz del Decreto Nº
394/2016 fue derogado el régimen del gravamen previsto por el Decreto N°
1.242/13.
De esta manera se produjeron
muchos cambios, varios de los cuales tuvieron gran repercusión mediática.
Ahora bien, concretamente
con el nuevo Decreto Nº 394/2016 se produjo un gran perjuicio para un
importante número de jubilados y pensionados. Los números son difíciles de
precisar, pero hasta el momento fuentes provinciales han estimado que se
trata de decenas de miles de jubilados y pensionados que con el nuevo
régimen pasarán a pagar el tributo, o bien pasarán a pagar la alícuota
superior.
Es decir que con este proyecto
se busca suspender la aplicación del régimen del tributo para todos los
jubilados y pensionados por un año, plazo en el cual se espera que se
avance con la reforma del aquel, de forma tal de lograr eximirlos
del pago o, por lo menos, reformar las escalas para dotarlas de un
sentido equitativo y progresivo.
Los
jubilados y pensionados del país merecen un régimen tributario que respete
sus beneficios. Con el Decreto Nº394/2016 el actual Gobierno persigue una
apropiación ilegítima y abusiva de los recursos de este grupo social, que
idealmente debería estar por fuera de la aplicación del impuesto a las
ganancias. En ese sentido, recientemente la jurisprudencia ha señalado que
"...surge con claridad la lesión a los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución
Nacional (igualdad, propiedad, defensa). Por consiguiente lo que se retiene a
los jubilados en concepto de impuesto a las ganancias," no son una
ganancia, sino una prestación de otra naturaleza, que constituye el pago de
un débito que la sociedad tiene con el jubilado y que, como tal, no puede ser
pasible de tributo alguno debido a su carácter alimentario". ("Dejeanne
Oscar Alfredo y otro c/ Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes)".
El Congreso de la Nación tiene
la responsabilidad de reconocer la inequitativa situación fiscal que afecta a
los jubilados y pensionados. Una forma de enfrentar el problema, consiste en
la suspensión del régimen. Esto permitirá aliviar el escenario para los sujetos
pasivos del tributo al menos en un periodo en el cual el Congreso tendrá la
oportunidad de implementar una reforma más profunda sobre todo el
régimen de impuesto a las ganancias. Reforma que debe tener como
objetivo la progresividad y equidad, por ejemplo, en las categorías, pero
también en exención de grupos de personas que reciben aportes que no
merecen caer bajo la aplicación del régimen.
Por todo ello, solicito a mis
pares que me acompañen con la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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