PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0151-D-2015
Sumario: COMISION PARA LA REFORMA DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
COMISION PARA LA REFORMA DEL
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Artículo 1°.- Creación.
Créase en el ámbito del Honorable
Congreso de la Nación la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE
LEY DE REFORMA, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO.
Artículo 2º.- Objeto.
La COMISIÓN tendrá por objeto el
análisis, revisión, modificación, actualización y unificación de la normativa
previsional y de la seguridad social vigente, con la finalidad de proponer al
Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley que establezca la
reestructuración del Sistema Integrado Previsional Argentino - S.I.P.A. - creado por
la Ley 26.425, garantizando la existencia de un único régimen previsional público
en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. También deberá
compatibilizar las normas que aún se encuentran vigentes de las Leyes 18.037,
18.038 y 24.241 con las normas pertinentes de la Ley 26.425.
Artículo 3º.- Conformación.
La COMISIÓN estará conformada por
los siguientes miembros:
a) Tres diputados nacionales que
integren la Comisión de Previsión y Seguridad Social, designadas/os a instancia de
los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política;
b) Tres senadores nacionales que
integren la Comisión de Trabajo y Previsión Social, designadas/os a instancia de
los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política;
c) Dos jueces de la Cámara Federal
de la Seguridad Social, elegidos por el voto mayoritario de sus integrantes;
d) Tres representantes del Poder
Ejecutivo Nacional, uno de los cuales debe ser el Secretario de Seguridad Social de
la Nación;
e) Dos abogados con reconocida
trayectoria en materia previsional, elegidos por el Poder Ejecutivo Nacional;
f) Tres representantes de los
jubilados y pensionados nacionales, elegidos por su voto directo;
g) Tres representantes de las
organizaciones de los trabajadores más representativas, elegidos a propuesta de
las mismas por el Poder Ejecutivo Nacional;
h) Dos representantes de las
organizaciones empresariales más representativas, elegidos a propuesta de las
mismas por el Poder Ejecutivo Nacional:
i) El defensor del pueblo de la
Nación.
Los integrantes de la Comisión
desempeñarán su cometido "ad honorem".
Artículo 4º.- Observadores
Informantes.-
Una vez conformada la Comisión, los
Bloques Legislativos, las organizaciones y sectores mencionados en el artículo
anterior que no la integran podrán designar a un asistente, quienes participarán de
la Comisión en calidad de observadores informantes.
Artículo 5º.- Facultades de la
Comisión.-
La COMISIÓN tendrá todas las
facultades necesarias para cumplir con su cometido, pudiendo requerir informes de
entes públicos o privados, citar a funcionarios públicos de cualquier rango o que se
desempeñen en áreas relacionadas con el tema. También podrá convocar a toda
persona o asociación que por su conocimiento sobre la materia pueda realizar un
aporte en la elaboración del proyecto.
Artículo 6°.- Autoridades de la
Comisión.-
La Comisión elegirá a su presidente,
vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento
interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley.
El Reglamento interno será aprobado
por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la
Comisión.
Artículo 7º.- Plazo.-
La Comisión deberá elevar un
proyecto de ley de reforma, modificación y actualización del Sistema Integrado
Previsional Argentino en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos a partir de la fecha de su constitución.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es
reproducción del expediente 3039-D-2010, cuya autoría corresponde a la Diputada
Nacional (MC) María Fernanda Reyes, siendo sus fundamentos los siguientes:
La Ley 26.425, sancionada por este
Honorable Congreso de la Nación el 20 de noviembre de 2008, introdujo
sustanciales y profundas modificaciones en el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones creado por la Ley 24.241.
En efecto, el artículo 1º de la Ley
26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en
un único régimen previsional público, que pasó a denominarse Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de
reparto. En consecuencia, eliminó el régimen de capitalización, garantizando a sus
afiliados y beneficiarios idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el
régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo
14 bis de la Constitución Nacional.
Por su parte, el artículo 7º de la Ley
26.425 dispuso la transferencia en especie a la Administración Nacional de la
Seguridad Social de los recursos que integraban las cuentas de capitalización
individual de los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus
modificatorias, determinando que dichos activos pasarían a integrar el Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por
el Decreto Nº 897/07.
Su artículo 8º estableció que la
totalidad de los recursos únicamente podrían ser utilizados para pagos de los
beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino y que el activo del fondo se
invertiría de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados,
contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar
el círculo virtuoso entre el crecimiento económico y el incremento de los recursos
de la seguridad social.
Y bien, este proyecto de ley tiene por
objeto instalar el debate sobre la necesidad de proponer una reforma previsional
que, teniendo como pilar fundamental la existencia de un único régimen
previsional público financiado a través de un sistema de reparto, garantice la
protección integral de las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
En efecto, la realización de una
reforma previsional debe contar necesariamente con la discusión previa de todos
los sectores involucrados más allá de que pensemos que debe garantizar un
ingreso universal a todos los adultos mayores, financiado por el Tesoro Nacional, y
sumado a ello, un beneficio proporcional en base al aporte personal que haya
efectuado cada trabajador al régimen de reparto. Claramente debe ser estatal y
ser administrado por los interesados con participación del Estado, como lo dispone
el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
En este sentido, no podemos dejar de
señalar la realidad actual de nuestro sistema previsional donde el 80% de los
jubilados y pensionados - que suman 5 millones de beneficiarios - cobran $895,15
y, por lo tanto, se encuentran condenados a vivir en la pobreza. Las leyes 24.241 y
24.463 son determinantes a la hora de realizar un diagnóstico de la precariedad de
nuestro sistema previsional actual. La forma de cálculo de las prestaciones, la falta
de actualización de las remuneraciones consideradas para la determinación del
haber inicial y la ausencia de un mecanismo de movilidad relegaron a los jubilados
y pensionados a cobrar beneficios cuyos montos no alcanzaron - ni alcanzan - para
cubrir las necesidades básicas, negando el carácter sustitutivo de las prestaciones
previsionales. Si bien la Ley 26.417 de movilidad jubilatoria estableció un
mecanismo de ajuste de las prestaciones en los meses de marzo y septiembre de
cada año y que también previó un índice de actualización de las remuneraciones
tomadas para el cálculo del haber inicial, lo cierto es que tanto la fórmula de
movilidad como el índice previsto no llegan a cubrir el incremento de precios en los
bienes y servicios básicos.
Para cumplir el objetivo señalado
resulta necesario constituir una Comisión interdisciplinaria y representativa de
todos los sectores involucrados en el sistema previsional para que, de manera
consensuada, pueda elaborarse un proyecto de ley que prevea su reestructuración.
Por tal razón, la Comisión cuya creación se propone está integrada por legisladores
nacionales, jueces federales de la Seguridad Social, representantes del Poder
Ejecutivo Nacional, abogados previsionalistas, representantes de los organismos de
los jubilados y pensionados, representantes de organizaciones de trabajadores,
representantes de organizaciones empresariales y el defensor del pueblo de la
Nación.
Por otro lado, no se puede dejar de
advertir la maraña legislativa existente en materia previsional y de la seguridad
social, donde, después de las numerosas reformas a las que fue sometida,
conviven un sinfín de leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y circulares que
la tornan difícilmente abarcable.
En este sentido, el artículo 20º de la
Ley 26.425 dispuso textualmente que "La presente ley es de orden público,
quedando derogada toda disposición legal que se le oponga". Esta fórmula, común
en la redacción de los textos legales, deja abierta la interpretación acerca de qué
normas legales en materia de previsión y seguridad social se encuentran vigentes
en la actualidad y cuáles no. Por esta razón, urge realizar un análisis, revisión,
modificación, actualización y unificación de esa normativa en un único cuerpo
legal.
Por todas estas razones, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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