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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Secretario Administrativo SRA. VILLARES MARIANA

Jefe SR. AMBOADE FAVIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0083-D-2016

Sumario: REGIMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES: MOVILIDAD -LEY 27160 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE AMPLIACION DEL IMPORTE PREFERENCIAL A LAS PROVINCIAS QUE COMPONEN EL NOA -NOROESTE ARGENTINO- Y A LAS DEL NOA -NORESTE ARGENTINO-.

Fecha: 01/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Modificación a la Ley 27.160
De Regímenes de Asignaciones Familiares
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 27.160 por el siguiente:
"Art. 2º - El valor de la asignación universal por hijo (AUH) para protección social y la asignación universal por embarazo (AUE) para protección social, para los titulares residentes en las zonas previstas en la ley 23.272, modificada por la ley 25.955, constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, tendrá un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente uno con tres décimos (1,3) sobre el valor base de la asignación vigente para cada periodo. Igual tratamiento tendrán los titulares residentes en las provincias del NOA (Noroeste Argentino): Tucumán, Catamarca, La Rioja, Salta, Jujuy y Santiago del Estero; y las del NEA (Noreste Argentino): Corrientes, Misiones, Formosa y Chaco."
Artículo 2º.- Conmínese a la Autoridad Nacional de Seguridad Social a ajustar su normativa de aplicación conforme a lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En octubre de 2009 mediante el Decreto P.E.N. 1602/09 se creó la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, una política social que tiene por objetivo alcanzar con un ingreso mínimo a aquellos niños que hasta ese momento no recibían ningún tipo de ingreso de carácter formal.
Esta propuesta emanada del arco político opositor y acertadamente implementada, tuvo como objetivo equiparar el ingreso de aquellos niños cuyos padres no estuvieran incorporados al mercado de trabajo formal, ya sea porque se desempeñaran en el sector informal o porque se encontraran desocupados, y que, por esa razón, no recibieran la asignación por hijo estipulada en el régimen contributivo de asignaciones familiares
Pocos años más tarde se procuró plantear la impostergable necesidad de realizar un profundo debate parlamentario para corregir los defectos de la Asignación Universal por Hijo (AUH), lo que dio como resultado la sanción de la Ley 27.160 de Regímenes de Asignaciones Universales.
Sin embargo, si bien el fundamento principal de la Asignación Universal es la condición de vulnerabilidad de la niñez y se constituye como un mecanismo de protección para favorecer su desarrollo integral, en el camino constatamos que para el sistema no todos los niños son iguales ni valen lo mismo. La concepción del sistema reproduce categorías o nominaciones que clasifican y reproducen las desigualdades persistentes. Al exigir controles sanitarios y educativos como requisitos obligatorios de permanencia estigmatiza la pobreza. Tal exigencia, pareciera desconocer que, las condiciones de pobreza de los niños, está atada a las condiciones de pobreza de los padres, consecuencia a su vez de una sumatoria de inaccesibilidades y vulneraciones de derechos.
Tampoco reconoce a los pueblos indígenas del Norte Argentino como sujeto particular y diferenciado de políticas públicas, desconociendo la variable específica en función de las barreras culturales, lingüísticas, sociales, geográficas, entre otras.
Por ello, el presente proyecto de Ley propone incluir la Región del Norte Grande Argentino como receptora de este necesario beneficio social, respondiendo así a la necesidad impostergable de cientos de familias con numerosos hijos que aún viven en un estado de pobreza estructural y, por ende, que más lo requiere.
Son numerosos los trabajos realizados por fundaciones debidamente acreditadas que disponen de datos certeros sobre la realidad socioeconómica de nuestras provincias norteñas.
Por ejemplo, en febrero de 2014 la Fundación Oclade (Obra Claretiana para el Desarrollo), realizó un relevamiento de 5.048 niños, niñas y adolescentes indígenas de los departamentos de Humahuaca, Cochinoca, Rinconada, Santa Catalina, Yavi y Susques de la Provincia de Jujuy y de los territorios correspondientes a los municipios de Santa Victoria Oeste, Nazareno e Iruya, de la Provincia de Salta. La realización y presentación de ese informe tuvo por objeto visibilizar y denunciar la situación de injusticia generada por la desigual implementación de la Asignación Universal por Hijo en la vulnerable región de la Puna jujeña y Valles de Altura salteños.
También el trabajo incesante del Dr. Abel Albino desde la Fundación Conin, sostiene el estado de mayor vulnerabilidad de los niños y adolescentes que habitan las provincias norteñas, conformando una existencia invisible para el sistema.
Igual destino transitan los indocumentados que por su condición no existen para el sistema de Asignación Universal ni para otros registros oficiales; quienes no han realizado ningún tipo de gestión por falta de información o acceso; los sextos o posteriores hijos; y del mismo modo aquellos que se hallan en una situación de tenencia irregular por fallecimiento o abandono de sus padres actualmente viviendo con otro familiar pero sin reconocimiento jurídico de tal situación.
A estas situaciones podemos sumar el caso de niños a quienes no se transfieren beneficios al ser recibidos por padres que no conviven con ellos y que no transfieren el subsidio. Bajo estas condiciones se identificaron oportunamente alrededor de 367 niños y niñas.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y reconociendo nuestra obligación de reaccionar frente a un entorno injusto de relaciones en un contexto particular que impone la necesidad de asumir responsabilidades propias como institución y modificar una ley con alcance parcial para consolidar una norma ecuánime, socialmente justa y verdaderamente inclusiva, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
HERRERA, LUIS BEDER LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HERRERA, L. B. (A SUS ANTECEDENTES)