PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0083-D-2016
Sumario: REGIMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES: MOVILIDAD -LEY 27160 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE AMPLIACION DEL IMPORTE PREFERENCIAL A LAS PROVINCIAS QUE COMPONEN EL NOA -NOROESTE ARGENTINO- Y A LAS DEL NOA -NORESTE ARGENTINO-.
Fecha: 01/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Modificación a la Ley 27.160
De
Regímenes de Asignaciones Familiares
Artículo 1º.- Sustitúyese
el artículo 2º de la Ley 27.160 por el siguiente:
"Art. 2º -
El valor de la asignación universal por hijo (AUH) para protección
social y la asignación universal por embarazo (AUE) para protección
social, para los titulares residentes en las zonas previstas en la ley
23.272, modificada por la ley 25.955, constituida por las provincias de
La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la
provincia de Buenos Aires, tendrá un importe diferencial consistente
en aplicar el coeficiente uno con tres décimos (1,3) sobre el valor base
de la asignación vigente para cada periodo. Igual tratamiento tendrán
los titulares residentes en las provincias del NOA (Noroeste Argentino):
Tucumán, Catamarca, La Rioja, Salta, Jujuy y Santiago del Estero; y
las del NEA (Noreste Argentino): Corrientes, Misiones, Formosa y
Chaco."
Artículo 2º.- Conmínese a
la Autoridad Nacional de Seguridad Social a ajustar su normativa de
aplicación conforme a lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En octubre de 2009
mediante el Decreto P.E.N. 1602/09 se creó la Asignación Universal
por Hijo para la Protección Social, una política social que tiene por
objetivo alcanzar con un ingreso mínimo a aquellos niños que hasta
ese momento no recibían ningún tipo de ingreso de carácter formal.
Esta propuesta emanada
del arco político opositor y acertadamente implementada, tuvo como
objetivo equiparar el ingreso de aquellos niños cuyos padres no
estuvieran incorporados al mercado de trabajo formal, ya sea porque
se desempeñaran en el sector informal o porque se encontraran
desocupados, y que, por esa razón, no recibieran la asignación por
hijo estipulada en el régimen contributivo de asignaciones
familiares
Pocos años más tarde se
procuró plantear la impostergable necesidad de realizar un profundo
debate parlamentario para corregir los defectos de la Asignación
Universal por Hijo (AUH), lo que dio como resultado la sanción de la
Ley 27.160 de Regímenes de Asignaciones Universales.
Sin embargo, si bien el
fundamento principal de la Asignación Universal es la condición de
vulnerabilidad de la niñez y se constituye como un mecanismo de
protección para favorecer su desarrollo integral, en el camino
constatamos que para el sistema no todos los niños son iguales ni
valen lo mismo. La concepción del sistema reproduce categorías o
nominaciones que clasifican y reproducen las desigualdades
persistentes. Al exigir controles sanitarios y educativos como requisitos
obligatorios de permanencia estigmatiza la pobreza. Tal exigencia,
pareciera desconocer que, las condiciones de pobreza de los niños,
está atada a las condiciones de pobreza de los padres, consecuencia a
su vez de una sumatoria de inaccesibilidades y vulneraciones de
derechos.
Tampoco reconoce a los
pueblos indígenas del Norte Argentino como sujeto particular y
diferenciado de políticas públicas, desconociendo la variable específica
en función de las barreras culturales, lingüísticas, sociales,
geográficas, entre otras.
Por ello, el presente
proyecto de Ley propone incluir la Región del Norte Grande Argentino
como receptora de este necesario beneficio social, respondiendo así a
la necesidad impostergable de cientos de familias con numerosos hijos
que aún viven en un estado de pobreza estructural y, por ende, que
más lo requiere.
Son numerosos los
trabajos realizados por fundaciones debidamente acreditadas que
disponen de datos certeros sobre la realidad socioeconómica de
nuestras provincias norteñas.
Por ejemplo, en febrero
de 2014 la Fundación Oclade (Obra Claretiana para el Desarrollo),
realizó un relevamiento de 5.048 niños, niñas y adolescentes indígenas
de los departamentos de Humahuaca, Cochinoca, Rinconada, Santa
Catalina, Yavi y Susques de la Provincia de Jujuy y de los territorios
correspondientes a los municipios de Santa Victoria Oeste, Nazareno e
Iruya, de la Provincia de Salta. La realización y presentación de ese
informe tuvo por objeto visibilizar y denunciar la situación de injusticia
generada por la desigual implementación de la Asignación Universal
por Hijo en la vulnerable región de la Puna jujeña y Valles de Altura
salteños.
También el trabajo
incesante del Dr. Abel Albino desde la Fundación Conin, sostiene el
estado de mayor vulnerabilidad de los niños y adolescentes que
habitan las provincias norteñas, conformando una existencia invisible
para el sistema.
Igual destino transitan los
indocumentados que por su condición no existen para el sistema de
Asignación Universal ni para otros registros oficiales; quienes no han
realizado ningún tipo de gestión por falta de información o acceso; los
sextos o posteriores hijos; y del mismo modo aquellos que se hallan
en una situación de tenencia irregular por fallecimiento o abandono de
sus padres actualmente viviendo con otro familiar pero sin
reconocimiento jurídico de tal situación.
A estas situaciones
podemos sumar el caso de niños a quienes no se transfieren
beneficios al ser recibidos por padres que no conviven con ellos y que
no transfieren el subsidio. Bajo estas condiciones se identificaron
oportunamente alrededor de 367 niños y niñas.
Por las razones
expuestas, señor Presidente, y reconociendo nuestra obligación de
reaccionar frente a un entorno injusto de relaciones en un contexto
particular que impone la necesidad de asumir responsabilidades
propias como institución y modificar una ley con alcance parcial para
consolidar una norma ecuánime, socialmente justa y verdaderamente
inclusiva, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
HERRERA, LUIS BEDER | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HERRERA, L. B. (A SUS ANTECEDENTES) |