PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0005-D-2015
Sumario: JUBILACION ANTICIPADA PARA LOS TRABAJADORES QUE TIENEN HIJOS CON DISCAPACIDAD A SU CARGO. CREACION.
Fecha: 02/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
JUBILACION ANTICIPADA PARA
LOS TRABAJADORES QUE TIENEN HIJOS CON DISCAPACIDAD A SU
CARGO
Artículo 1º - Establécese el
derecho a percibir una Jubilación Anticipada, para los trabajadores que tienen
hijos con discapacidad a su cargo y que cumplan con los requisitos y
disposiciones de la presente y sus normas reglamentarias.
Art. 2º - Tendrán derecho al
beneficio que se crea en el artículo precedente los trabajadores que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Tener a su cargo un hijo con
discapacidad acreditada conforme a la ley 22.431 y sus modificatorias e
imposibilitado de mantenerse económicamente por si mismo.
b) Acreditar treinta (30) años de
servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el
sistema de reciprocidad.
c) Ser único soporte económico de
la familia.
Art. 3º - Los beneficiarios de la
Jubilación Anticipada percibirán un haber mensual equivalente a la Jubilación
Ordinaria establecida por la ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, o lo que proporcionalmente le corresponda de acuerdo a los aportes
efectivamente acreditados.
Art. 4º -El cómputo para acreditar
años de servicios con aportes no podrá realizarse mediante declaración
jurada.
Art. 5º - La prestación prevista en
la presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no
contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y
con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta
propia. El beneficiario podrá optar por la más favorable.
Art. 6º - La Jubilación Anticipada
se reajustará conforme la ley de movilidad jubilatoria vigente.
Art. 7°. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de
nuestros pares una iniciativa que fuera presentada en el año 2011, por primera
vez, por los Diputados Nacionales M.C. Lic. Mónica Torfe y José Antonio
Vilariño (4159-D-2011) y representado en el año 2013 por el suscripto y otros,
bajo el número 2471-D-2013, mediante el cual se establece el derecho a
percibir una Jubilación anticipada para aquellos trabajadores que tengan a su
cargo un hijo con discapacidad que no puede mantenerse económicamente por
si mismo.
En la mayoría de los casos los
hijos con discapacidad demandan una atención especial por parte de sus
progenitores.
Este hecho genera que muchas
veces el único soporte económico de la familia se encuentre en la disyuntiva de
dejar de trabajar y ocuparse de sus hijos o seguir los años que le faltan para
cumplir la edad legal para jubilarse relegando la atención personalizada que
demandan las personas con discapacidad.
Esta iniciativa pretende la
flexibilización del requisito jubilatorio de la edad, ya que para acogerse a lo
propuesto en este proyecto, el trabajador deberá contar con 30 años de
servicios con aportes. Tengamos en cuenta que nuestra legislación ha
flexibilizado anteriormente el requisito de los años de aportes en forma general
y mediante moratorias.
A los fines de establecer un monto
se entendió que, como mínimo, los beneficiarios de la Jubilación Anticipada
deben percibir un haber mensual equivalente a la Jubilación Ordinaria
establecida por la ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
o lo que proporcionalmente le corresponda de acuerdo a los aportes
efectivamente acreditados. Entendemos como piso la jubilación ordinaria y la
posibilidad de tener un importe mayor si sus aportes efectivamente realizados
se corresponden con ello.-
Si bien existen normas que
apuntan a la inclusión de las personas con discapacidad en el empleo, tal como
la ley 22.431 del Sistema de Protección Integral de las Personas con
Discapacidad, que establece una serie de medidas como los cupos en el empleo
publico entre otras existen casos especiales en los cuales las personas con
discapacidad no pueden acogerse a las previsiones de esta ley u otros textos
legales y eso demanda la atención física, económica y social de los progenitores
en forma permanente. Un ejemplo podría ser una persona parapléjica, quien se
encuentra impedida de mantenerse económicamente por sí mismo y además
requiere cuidados especiales por parte de su familia.
En este marco, la propuesta
apunta a facilitar el desenvolvimiento de la familia otorgando el beneficio
jubilatorio al padre, madre o tutor que sea el único soporte económico de
aquella y a permitir que se puedan atender las necesidades especiales de su
hijo/a con discapacidad.
Es por los motivos expuestos es
que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |