PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8132-D-2010
Sumario: PYMES AGROPECUARIAS PRODUCTORAS DE ALIMENTOS. REGIMEN DE PROMOCION PARA EXPORTACIONES.
Fecha: 10/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Ley de promoción a las
exportaciones de PYMES agropecuarias productoras de alimentos.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° - OBJETO.
Incentivase a las PYMES agropecuarias a transformar su producción y agregarle
valor, de modo de incorporar a su actividad la producción de alimentos con
destino a exportación, y así promover la actividad económica, generar mayores
divisas para el país y fomentar el empleo formal a nivel regional.
ARTICULO 2ª. SUJETO. Se define
como PYMES agropecuarias a aquellas Empresas Micro, Pequeñas y Medianas
Agropecuarias que se enmarcan en la definición de pequeñas y medianas
empresas según la clasificación de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 3º - INSTRUMENTOS.
Créase el Fondo de Promoción de Exportaciones de Agroalimentos de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, con el objetivo de que
transformen su producción y le agreguen valor como productoras de alimentos,
tanto para consumo humano como animal, con la excepción de derivados de la
soja. El Fondo se constituye con la asignación del 5% de los Derechos de
Exportación que gravan las exportaciones del complejo sojero, hasta su total
eliminación.
ARTÍCULO 4ª.
INSTRUMENTACIÓN. El beneficio alcanza a las PYMES agropecuarias que
quieran agregar valor a su producción, y que presenten proyectos vinculados
con exportaciones con valor agregado. El beneficio no alcanza a empresas
agroindustriales existentes. El estímulo a partir del Fondo de Promoción de
Exportaciones de Agroalimentos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Agropecuarias consiste en la bonificación de la tasa de interés a percibir por las
entidades financieras participantes, sobre los préstamos de líneas comerciales a
otorgar por operaciones a empresas, en forma individual o asociada. Dichos
préstamos deberán estar destinados a promover exportaciones con valor
agregado, en los casos de:
a) Prefinanciación de
exportaciones.
b) Financiación de
exportaciones.
c) Actividades de
Promoción de exportaciones
d) Desarrollo de nuevos
proyectos orientados a la exportación.
El ESTADO NACIONAL bonificará
hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la tasa nominal anual que
establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen en el
marco de este Régimen, a los beneficiarios definidos en la presente ley. La
diferencia entre la tasa nominal anual y el costo financiero total de los
préstamos bonificados por la presente ley no podrá superar el promedio de la
diferencia entre la tasa nominal anual y el costo financiero total, del conjunto
del sistema bancario.
ARTÍCULO 5° - MONTOS
MÁXIMOS. Establézcase en DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) el monto
máximo de crédito, para cada empresa agropecuaria en particular, que puede
ser beneficiado por los instrumentos estipulados en el artículo 4° de la presente
ley.
ARTÍCULO 6° - AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
quedando expresamente facultada para interpretar y determinar el alcance del
régimen y para dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias del
mismo.
El monto de la bonificación se
otorgará a las entidades financieras a través del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, previa acreditación de los fondos depositados por la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
La Autoridad de Aplicación del
presente régimen licitará, entre las instituciones financieras y de acuerdo a las
modalidades que determine en cada caso, los cupos de crédito cuyas tasas se
bonifican en los puntos porcentuales que se determinarán en cada llamado. Las
licitaciones podrán realizarse en forma fraccionada y en tantos actos como se
estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de crédito en orden
creciente a la tasa de interés activa que las entidades financieras participantes
ofrezcan para el otorgamiento de préstamo a las empresas solicitantes. La
citada SUBSECRETARIA será la encargada de la adecuada difusión regional del
beneficio, previamente a su implementación.
ARTÍCULO 7º - CONSIDERANDOS.
El presente régimen no implicará en modo alguno la cobertura del riesgo
crediticio inherente a las operaciones comprendidas en el mismo, ni supondrá
avales ni garantías de ningún tipo. Los bancos que adhieran al presente
régimen serán responsables por las operaciones acordadas.
Se producirá el cese inmediato de
la bonificación cuando el deudor se encuentre en quiebra, concurso, gestión
judicial de cobro o calificado en categoría CUATRO (4) o superior de acuerdo a
las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre
clasificación de deudores. Esta circunstancia deberá ser comunicada de
inmediato por la institución financiera a la Autoridad de Aplicación, bajo pena
de aplicar las sanciones que se establezcan en las normas que se dicten al
efecto.
La Autoridad de Aplicación
dispondrá la realización de auditorias con el fin de verificar la calidad de los
beneficiarios, el destino de los créditos, los montos, las tasas de interés y plazos
aplicados, así como el estado de cumplimiento de los créditos. La Autoridad de
Aplicación podrá aplicar sanciones a los responsables cuando alguna de las
partes intervinientes, entidades financieras y/o los tomadores de los préstamos,
hubieren incumplido con alguna de sus obligaciones.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese al
PODER EJECUTIVO
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa legislativa
tiene el objeto de incentivar nuevas actividades de exportación de las PYMES
agropecuarias que agreguen valor a su producción, de modo de promover la
actividad económica, generar mayores divisas para el país y fomentar el empleo
formal a nivel regional. La agregación de valor propuesta toma la forma de la
producción de alimentos, tanto para consumo humano como animal.
Existe la necesidad de crear un
entorno favorable para las PYMES agropecuarias que exporten. Un entorno que
sustente en el tiempo el crecimiento de este sector y apuntale la creación de
empleo y la innovación.
Se entiende por PYMES
agropecuarias a las empresas productoras de bienes primarios, sean agrícolas,
ganaderos o de producciones regionales diseminadas por todo el país.
La experiencia indica que a pesar
de la importante participación de las PYMES en la actividad económica, la
mayoría no participa en el comercio internacional. A raíz de ello, e identificando
la oportunidad de crecimiento global del comercio de alimentos, la promoción
de exportaciones de PYMES agropecuarias se ha convertido en práctica común
en el mundo. El rol de las mismas en los países en transición es crucial. Dentro
de los beneficios que aportan se destacan principalmente la promoción de la
actividad emprendedora, el fomento de la innovación, la capacidad de
diversificación y el contenido en valor agregado, junto a la generación de
empleo directo e indirecto a nivel regional, promoviendo de este modo el
desarrollo económico y humano a nivel local.
En este sentido, en la Argentina se
deben fomentar las iniciativas de internacionalización de empresas, de modo de
consolidar su participación en la creciente demanda mundial de alimentos.
Existe en nuestro país una amplia oferta en materia de producciones regionales,
que seguramente está en condiciones de participar de la oferta mundial de
alimentos, tanto humanos como de animales.
Por eso, en este proyecto se
estimula a Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Agropecuarias, que quieran
comenzar a producir alimentos, a que tomen créditos a tasas subsidiadas, a
partir de un monto originado en los Derechos de Exportación del complejo
sojero. De este modo, los impuestos a las exportaciones vuelven al sector, por
lo menos en una parte, el 5%, permitiendo de ese modo consolidar, en el
primer año de implementación, un monto total de crédito del orden de $ 1.000
millones. Uno de los objetivos de esta ley es que los Derechos de Exportación
vuelvan al sector, en materia de desarrollo regional y humano, con la
posibilidad de fomentar la actividad económica a nivel de distintas provincias y
regiones, fomentando la agregación de valor en todo tipo de cereales, en
girasol y otras oleaginosas -excepto soja-, en ganadería, y en todo tipo de
producciones regionales que impliquen agregación de valor, en todas las
provincias argentinas.
Como se señaló, el Fondo se
constituye con el 5% del total de Derechos de Exportación del complejo sojero,
en función de los montos recaudados anualmente, que son decrecientes en
virtud del proyecto de ley presentado este año 2010 y que cuenta con dictamen
de mayoría. De este modo, cada año subsiguiente al primero se licitará en
función de los montos recaudados por el derecho de exportación al complejo
sojero, que serán decrecientes siguiendo un cronograma de reducción y/o
finalmente de eliminación, con lo cual desaparecerá este beneficio.
En este punto, reiteramos que a
nuestro criterio los derechos a la exportación son un elemento distorsivo para el
control de precios internos de los alimentos, al cual nos oponemos y cuya total
desaparición propugnamos.
Las empresas alcanzadas no
pueden ser productoras exclusivamente de soja y derivados de la misma de
ningún tipo, y deberán producir alimentos con valor agregado, pudiendo
pertenecer a cualquier economía regional del país. El objetivo de esta condición
se fundamenta en aspectos de desarrollo equilibrado a nivel regional, en la
imprescindible diversificación de la producción y la rotación del suelo, que
generará mayor sustentabilidad con la reversión gradual de la práctica del
monocultivo, y la generación de empleo regional en forma más intensiva que la
produce el complejo sojero.
De acuerdo a la clasificación
explicitada por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se establece que una PYME del sector agropecuario va a ser
Micro cuando su facturación no supere los $610.000, Pequeña si su facturación
no supera los $4.100.000, y Mediana cuando no supere los $24.100.000. Estas
son las empresas alcanzadas por los beneficios propuestos por la presente ley.
Del artículo 4 se desprende que "El
ESTADO NACIONAL bonificará hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
de la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por
préstamos que se otorguen en el marco de este Régimen, a los beneficiarios
definidos en la presente ley". En la práctica esto implica que si una entidad
financiera cobra actualmente, por ejemplo, el 45 % anual por préstamos a
Pymes, el Estado Nacional, a través del Fondo de Promoción de Exportaciones
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, financiará hasta
un 35% de la tasa; con ello, en este ejemplo, se podría financiar 15.75% del
total, y la Pyme tomadora del crédito pagaría el 29.25% anual, una tasa algo
más competitiva y más acorde con la inflación vigente.
Se sostiene entonces que el Fondo
de Promoción de Exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Agropecuarias es un paso adelante hacia una internacionalización mayor de la
oferta de alimentos de la Argentina a nivel global, que generará altos impactos
a nivel de producción y empleo regional.
Por las razones expuestas
solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0543-D-12 |