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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

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Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8132-D-2010

Sumario: PYMES AGROPECUARIAS PRODUCTORAS DE ALIMENTOS. REGIMEN DE PROMOCION PARA EXPORTACIONES.

Fecha: 10/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
Ley de promoción a las exportaciones de PYMES agropecuarias productoras de alimentos.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - OBJETO. Incentivase a las PYMES agropecuarias a transformar su producción y agregarle valor, de modo de incorporar a su actividad la producción de alimentos con destino a exportación, y así promover la actividad económica, generar mayores divisas para el país y fomentar el empleo formal a nivel regional.
ARTICULO 2ª. SUJETO. Se define como PYMES agropecuarias a aquellas Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Agropecuarias que se enmarcan en la definición de pequeñas y medianas empresas según la clasificación de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 3º - INSTRUMENTOS. Créase el Fondo de Promoción de Exportaciones de Agroalimentos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, con el objetivo de que transformen su producción y le agreguen valor como productoras de alimentos, tanto para consumo humano como animal, con la excepción de derivados de la soja. El Fondo se constituye con la asignación del 5% de los Derechos de Exportación que gravan las exportaciones del complejo sojero, hasta su total eliminación.
ARTÍCULO 4ª. INSTRUMENTACIÓN. El beneficio alcanza a las PYMES agropecuarias que quieran agregar valor a su producción, y que presenten proyectos vinculados con exportaciones con valor agregado. El beneficio no alcanza a empresas agroindustriales existentes. El estímulo a partir del Fondo de Promoción de Exportaciones de Agroalimentos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias consiste en la bonificación de la tasa de interés a percibir por las entidades financieras participantes, sobre los préstamos de líneas comerciales a otorgar por operaciones a empresas, en forma individual o asociada. Dichos préstamos deberán estar destinados a promover exportaciones con valor agregado, en los casos de:
a) Prefinanciación de exportaciones.
b) Financiación de exportaciones.
c) Actividades de Promoción de exportaciones
d) Desarrollo de nuevos proyectos orientados a la exportación.
El ESTADO NACIONAL bonificará hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen en el marco de este Régimen, a los beneficiarios definidos en la presente ley. La diferencia entre la tasa nominal anual y el costo financiero total de los préstamos bonificados por la presente ley no podrá superar el promedio de la diferencia entre la tasa nominal anual y el costo financiero total, del conjunto del sistema bancario.
ARTÍCULO 5° - MONTOS MÁXIMOS. Establézcase en DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) el monto máximo de crédito, para cada empresa agropecuaria en particular, que puede ser beneficiado por los instrumentos estipulados en el artículo 4° de la presente ley.
ARTÍCULO 6° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando expresamente facultada para interpretar y determinar el alcance del régimen y para dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias del mismo.
El monto de la bonificación se otorgará a las entidades financieras a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, previa acreditación de los fondos depositados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
La Autoridad de Aplicación del presente régimen licitará, entre las instituciones financieras y de acuerdo a las modalidades que determine en cada caso, los cupos de crédito cuyas tasas se bonifican en los puntos porcentuales que se determinarán en cada llamado. Las licitaciones podrán realizarse en forma fraccionada y en tantos actos como se estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de crédito en orden creciente a la tasa de interés activa que las entidades financieras participantes ofrezcan para el otorgamiento de préstamo a las empresas solicitantes. La citada SUBSECRETARIA será la encargada de la adecuada difusión regional del beneficio, previamente a su implementación.
ARTÍCULO 7º - CONSIDERANDOS. El presente régimen no implicará en modo alguno la cobertura del riesgo crediticio inherente a las operaciones comprendidas en el mismo, ni supondrá avales ni garantías de ningún tipo. Los bancos que adhieran al presente régimen serán responsables por las operaciones acordadas.
Se producirá el cese inmediato de la bonificación cuando el deudor se encuentre en quiebra, concurso, gestión judicial de cobro o calificado en categoría CUATRO (4) o superior de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores. Esta circunstancia deberá ser comunicada de inmediato por la institución financiera a la Autoridad de Aplicación, bajo pena de aplicar las sanciones que se establezcan en las normas que se dicten al efecto.
La Autoridad de Aplicación dispondrá la realización de auditorias con el fin de verificar la calidad de los beneficiarios, el destino de los créditos, los montos, las tasas de interés y plazos aplicados, así como el estado de cumplimiento de los créditos. La Autoridad de Aplicación podrá aplicar sanciones a los responsables cuando alguna de las partes intervinientes, entidades financieras y/o los tomadores de los préstamos, hubieren incumplido con alguna de sus obligaciones.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese al PODER EJECUTIVO

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa legislativa tiene el objeto de incentivar nuevas actividades de exportación de las PYMES agropecuarias que agreguen valor a su producción, de modo de promover la actividad económica, generar mayores divisas para el país y fomentar el empleo formal a nivel regional. La agregación de valor propuesta toma la forma de la producción de alimentos, tanto para consumo humano como animal.
Existe la necesidad de crear un entorno favorable para las PYMES agropecuarias que exporten. Un entorno que sustente en el tiempo el crecimiento de este sector y apuntale la creación de empleo y la innovación.
Se entiende por PYMES agropecuarias a las empresas productoras de bienes primarios, sean agrícolas, ganaderos o de producciones regionales diseminadas por todo el país.
La experiencia indica que a pesar de la importante participación de las PYMES en la actividad económica, la mayoría no participa en el comercio internacional. A raíz de ello, e identificando la oportunidad de crecimiento global del comercio de alimentos, la promoción de exportaciones de PYMES agropecuarias se ha convertido en práctica común en el mundo. El rol de las mismas en los países en transición es crucial. Dentro de los beneficios que aportan se destacan principalmente la promoción de la actividad emprendedora, el fomento de la innovación, la capacidad de diversificación y el contenido en valor agregado, junto a la generación de empleo directo e indirecto a nivel regional, promoviendo de este modo el desarrollo económico y humano a nivel local.
En este sentido, en la Argentina se deben fomentar las iniciativas de internacionalización de empresas, de modo de consolidar su participación en la creciente demanda mundial de alimentos. Existe en nuestro país una amplia oferta en materia de producciones regionales, que seguramente está en condiciones de participar de la oferta mundial de alimentos, tanto humanos como de animales.
Por eso, en este proyecto se estimula a Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Agropecuarias, que quieran comenzar a producir alimentos, a que tomen créditos a tasas subsidiadas, a partir de un monto originado en los Derechos de Exportación del complejo sojero. De este modo, los impuestos a las exportaciones vuelven al sector, por lo menos en una parte, el 5%, permitiendo de ese modo consolidar, en el primer año de implementación, un monto total de crédito del orden de $ 1.000 millones. Uno de los objetivos de esta ley es que los Derechos de Exportación vuelvan al sector, en materia de desarrollo regional y humano, con la posibilidad de fomentar la actividad económica a nivel de distintas provincias y regiones, fomentando la agregación de valor en todo tipo de cereales, en girasol y otras oleaginosas -excepto soja-, en ganadería, y en todo tipo de producciones regionales que impliquen agregación de valor, en todas las provincias argentinas.
Como se señaló, el Fondo se constituye con el 5% del total de Derechos de Exportación del complejo sojero, en función de los montos recaudados anualmente, que son decrecientes en virtud del proyecto de ley presentado este año 2010 y que cuenta con dictamen de mayoría. De este modo, cada año subsiguiente al primero se licitará en función de los montos recaudados por el derecho de exportación al complejo sojero, que serán decrecientes siguiendo un cronograma de reducción y/o finalmente de eliminación, con lo cual desaparecerá este beneficio.
En este punto, reiteramos que a nuestro criterio los derechos a la exportación son un elemento distorsivo para el control de precios internos de los alimentos, al cual nos oponemos y cuya total desaparición propugnamos.
Las empresas alcanzadas no pueden ser productoras exclusivamente de soja y derivados de la misma de ningún tipo, y deberán producir alimentos con valor agregado, pudiendo pertenecer a cualquier economía regional del país. El objetivo de esta condición se fundamenta en aspectos de desarrollo equilibrado a nivel regional, en la imprescindible diversificación de la producción y la rotación del suelo, que generará mayor sustentabilidad con la reversión gradual de la práctica del monocultivo, y la generación de empleo regional en forma más intensiva que la produce el complejo sojero.
De acuerdo a la clasificación explicitada por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece que una PYME del sector agropecuario va a ser Micro cuando su facturación no supere los $610.000, Pequeña si su facturación no supera los $4.100.000, y Mediana cuando no supere los $24.100.000. Estas son las empresas alcanzadas por los beneficios propuestos por la presente ley.
Del artículo 4 se desprende que "El ESTADO NACIONAL bonificará hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen en el marco de este Régimen, a los beneficiarios definidos en la presente ley". En la práctica esto implica que si una entidad financiera cobra actualmente, por ejemplo, el 45 % anual por préstamos a Pymes, el Estado Nacional, a través del Fondo de Promoción de Exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, financiará hasta un 35% de la tasa; con ello, en este ejemplo, se podría financiar 15.75% del total, y la Pyme tomadora del crédito pagaría el 29.25% anual, una tasa algo más competitiva y más acorde con la inflación vigente.
Se sostiene entonces que el Fondo de Promoción de Exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias es un paso adelante hacia una internacionalización mayor de la oferta de alimentos de la Argentina a nivel global, que generará altos impactos a nivel de producción y empleo regional.
Por las razones expuestas solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0543-D-12