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PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 335

Jefe LIC. LAMANNA DIEGO CESAR

Jueves 11.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2343 Internos 2343/2374

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7574-D-2013

Sumario: SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (LEY 26522): INCORPORACION A CONTINUACION DEL ARTICULO 31, DEL TITULO "PROTECCION Y SUSTENTABILIDAD DE PYMES" Y ARTICULO 31 BIS (PROHIBICION).

Fecha: 21/11/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178

Proyecto
Artículo 1°.- Se modifica parcialmente el texto de la Ley 26522, incorporando a continuación del artículo 31 el Titulo "Protección y sustentabilidad de Pymes"
Artículo 2º.- Se incorpora el artículo 31 bis que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 31 bis: En aquellas localidades de hasta siete mil quinientas viviendas donde exista un prestador de servicio de cable no se otorgaran nuevas licencias en las medidas que aquel cumpla con la normativa exigible en la materia"
Artículo 3º: La presente ley entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial
Artículo 4º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El nuevo escenario existente a partir de la entrada en vigencia de la ley 26522, indefectiblemente plantea un periodo de adaptación en el que aparecen efectos no deseados o previstos en la norma original.
Estas situaciones que deben ser atendidas, no como una modificación de la norma citada, sino por el contrario como el perfeccionamiento de aquella.
En tal sentido existe un gran universo de prestadores de cable cuyos intereses no han sido debidamente valoradas en las actuales circunstancias.
Nos referimos específicamente a aquellos cables operadores que desarrollan su tarea en localidades de hasta 7500 viviendas, a los que denominaremos en lo sucesivo operadores Pymes.
La ley 26522 teniendo en cuenta la realidad de las pequeñas y medianas localidades de nuestro país, ha incluido una serie de beneficios y excepciones tendientes a garantizar la continuidad de la prestación del servicio de cable por parte de las cooperativas.
Y esto por cuanto son numerosos los casos en las que son precisamente cooperativas las que no solo prestan servicios de cable, sino en muchas ocasiones otros tipos de servicios como el telefónico, agua o luz por ejemplo.
La necesidad de proteger la sustentabilidad de dichas prestaciones está claramente vinculada a una realidad que dista de la existente en los grandes centros urbanos donde la rentabilidad, el mercado y la competencia tiene escalas absolutamente disimiles.
Ahora bien, lo que la ley sancionada ha perseguido es justamente garantizar la pluralidad de voces, el acceso amplio a la información, el mantenimiento y difusión de la cultura local o regional, en otras palabras una democratización de los medios.
Sin embargo no se ha tenido en cuenta que existe un número superior a quinientas localidades con poblaciones de hasta 12000 habitantes en donde la señal de cable importa el acceso justamente a una pluralidad de voces, pero fundamentalmente la posibilidad de incorporar producción local de noticias que de otra manera seria inexistente.
Esta actividad comercial, claramente se distingue de aquello que podemos definir como monopolio de la información, y está mucho más ligada a emprendimientos locales con una rentabilidad una sustentabilidad mínima que debe ser preservada.
La propia CSJN al fallar sobre la constitucionalidad de la ley en cuestión ha tenido en vista en el punto 32 del fallo al analizar los argumentos vertidos por el Grupo Clarín, que la pericia contable presentada por la actora (Clarín) confirma que la norma "tiene virtualidad para afectar las economías (de la empresas), de escala, densidad y alcance propia de toda industria de red así como sinergias que se obtienen a partir de la utilización de recursos de forma compartida" Continua reconociendo " se traduce en incremento de costos medios y una reducción de ingresos lo cual a su vez podría generar efectos negativos sobre el acceso al mercado de capitales para financiamiento de proyectos de inversión y dificultades para el desarrollo de nuevas tecnologías"
La Ley, ha buscado preservar de estos efectos no deseados a las cooperativas al plantear las excepciones previstas en el artículo 30, pero no ha tenido en cuenta la realidad de aquellos prestadores que desarrollan su tarea en las pequeñas localidades, y que necesitan sin duda garantizar la sustentabilidad económica de sus empresas.
La posibilidad que en localidades de hasta 7500 viviendas, cuya rentabilidad o sustentabilidad empresaria se encuentra en un delicado equilibrio, exponer a los prestadores de cable a una competencia desigual con las cooperativas seria destinarlos a un futuro inmediato de quebranto.
Y es que las cooperativas al encontrarse excepcionadas por el artículo 30 de la ley poseen una mayor capacidad de financiamiento, una disminución clara en el costo de funcionamiento y además una clara ventaja impositiva respecto del resto de las empresas.
Por ello resulta fundamental incorporar a la ley un título que implique la protección de aquellas pymes dedicadas al servicio de cable garantizando al menos las actuales condiciones de prestación.
Es por ello que al limitar el otorgamiento de nuevas licencias en aquellas localidades donde la sustentabilidad empresarial se encuentra al límite es garantizar precisamente la vigencia de medios que difundan la diversidad y pluralidad de voces y la difusión de noticias y cultura de carácter local o regional.
Finalmente desde el punto de vista del consumidor, la posibilidad de contar con la empresa físicamente en su propia localidad le garantiza un pleno ejercicio de sus derechos, una mejor prestación y una relación de inmediatez que solo puede contribuir a un beneficio mutuo.
Por ello es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
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